FACERÍA (Derecho de Navarra).-a

«En campo de gules unas cadenas de oro dispuestas en orla, cruz y
 sotuer con una esmeralda de su color en el centro.»


Comunidad concertada entre dos o más sujetos referida a la propiedad o determinados aprovechamientos de unos terrenos; los sujetos pueden ser comunidades (pueblos, municipios) o individuos particulares y los terrenos sobre los que establecen facería son generalmente limítrofes entre ellos. Conviene asimismo resaltar que el término “facero” se aplica tanto al terreno objeto de la facería (monte facero) como a cada uno de los sujetos cogozantes de la facería (pueblos faceros).

El término facería usado por primera vez, de modo oficial, en el Tratado Internacional de Elizondo de 1785, ha sido objeto de diferentes definiciones: facería de faz con faz, es decir vecino o limítrofe, son los terrenos de pastos que hay en los linderos de dos o más pueblos y se aprovechan por ellos en común (Zudaire); o la sociedad o comunión de pastos que para sus ganados se prestan mutuamente entre sí los pueblos vecinos (Diccionario de la Lengua de la Academia Española); aprovechamiento de pastos exclusivamente disfrutado por los pueblos (Alonso y Lacarra); aprovechamiento no sólo de pastos sino de leña, caza, agua, etc. (Arín y Oroz); comisión o promiscuidad en el aprovechamiento de determinados terrenos o mancomunidad existente entre dos o más pueblos o entre éstos y particulares referida a la propiedad, o determinado aprovechamiento de unos terrenos (J. Aizpún).

El Fuero Nuevo de Navarra de 1973 define la facería como una servidumbre recíproca entre varias fincas de propiedad colectiva o privada (ley 384) y también contempla a la comunidad facera como concurrencia de varios titulares deominicales que constituyen una comunidad para un determinado aprovechamiento solidario (ley 386).

Las facerías son de tipo variado, pero pueden agruparse según los sujetos concurrentes o cogozantes: existen facerías internacionales (como las de Baztán, Roncal y Salazar con pueblos limítrofes franceses), interprovinciales (entre villas navarras y alavesas), intermunicipales, interconcejiles y también las concertadas entre pueblos e individuos particulares; o según su localización geográfica: se puede hablar de facerías serranas o de montaña, y ribereñas o de soto.

La facería internacional tiene sus peculiaridades ya que no puede incluirse entre las facerías que existen entre los pueblos con linderos conocidos, con naturaleza jurídica de servidumbre, ni entre las que disfrutan los pueblos cuyos linderos no son conocidos por asemejarse a comunidades. Las facerías internacionales suponen un disfrute recíproco de pastos entre pueblos o valles claramente deslindados en el que se entrega un precio anual por parte de quien más se lucra con la facería, son pues comunidades de pastos.

La facería navarra puede relacionarse con la alera foral aragonesa y la parzonería o compascuidad medieval europea.

Respecto a los aprovechamientos, el tipo más corriente es la comunidad establecida para el aprovechamiento de pastos en zonas limítrofes; estos “pastos faceros” abarcan tanto las “hierbas” que crecen espontáneamente en terrenos incultos como las que aparecen después de levantadas las cosechas en terrenos cultivados, y como “pasto” se designan también los frutos comestibles para el ganado (hayucos, bellotas). Además de los pastos, los aprovechamientos faceros pueden abarcar también la explotación forestal (para madera y leña, ramaje, hojas carbón), el uso de fuentes y aguas, incluso la extracción de piedra.

El funcionamiento de las facerías aparece regulado en los convenios o acuerdos, a veces verbales y otros escritos e incluso recogidos en detalladas Ordenanzas, que materializan en determinado momento histórico usos muy antiguos. Las facerías más importantes son regidas por Organismos autónomos especiales o “juntas” (de la Sierra de Lóquiz, de las Limitaciones de las Améscoas, de los Montes de Bidasoa y Berroarán, etc.), aunque la Diputación ejerce un cierto control en todas ellas especialmente en lo referente a modificaciones de Ordenanzas y puesta en subasta pública de aprovechamientos faceros.

Al igual que los modos de vida rural de que son reflejo, las facerías han sufrido una evolución histórica que puede concretarse en dos direcciones. Por un lado las que han permanecido hasta hoy, que lo han hecho a veces con importantes cambios en su extensión, naturaleza de los aprovechamientos e intensidad de éstos; por otro lado destaca especialmente el fenómeno de la desaparición o disolución de muchas antiguas facerías, proceso en el que han concurrido diversos factores, tales como el proceso de Desamortización de bienes de propios que acabó con muchas de las que existían antes de 1885 y que se conocen a través de dichos expedientes de Desamortización; la roturación de terrenos comunales que integraban las facerías, los cambios en la explotación ganadera a través de la reducción de los rebaños o de la estabulación en otros casos; la desaparición del ganado de labor y con él de los terrenos faceros dedicados a su pastoreo, factor éste decisivo en el caso de las facerías de soto; y los litigios en cuanto al aprovechamiento o al reparto de beneficios, que llevan a los cogozantes a pedir la disolución de la facería.

Los fueros navarros consideraron al facero como congozante en pastos, yerbas y aguas y de ellas se ocupan expresamente entre los locales el de la Novenera* y con carácter territorial el Fuero General*, influido en este aspecto por el Fuero de Jaca, las Recopilaciones e incluso las Cortes de Navarra que en su última reunión en 1828-1829 ordenaron la permanencia de los pactos y concordias vigentes sobre facerías ante una posible plantación de arbolado. El Fuero Nuevo establece que sean precisamente esos pactos o concordias las primeras fuentes de Derecho* que aplicar. En su defecto se acudirá a lo ordenado en la Compilación* y en lo no previsto, por lo dispuesto para las servidumbres o las comunidades en su caso (ley 384 párrafo 20). La ley 385 que establece que los ganados podrán pastar de sol a sol en el término facero, pero no podrán acercarse a los terrenos sembrados o con frutos pendientes de recolección, es fiel en su sustancia a la regulación que de los pastos faceros ya hiciera el Fuero General aunque, como es lógico, éste fuera más casuista en los capítulos seis a ocho del título 1 del libro 6. Por el contrario, en materia de divisibilidad o indivisibilidad de la facería el Fuero Nuevo al admitir la posible conclusión de la relación facera salvo en supuestos concretos, parece no acomodarse al Derecho histórico.

La facería, en general, puede incidir en figuras semejantes desarrolladas en la Ribera como los Montes de Cierzo y las Bardenas con sus corralizas* en la Montaña en los helechales*.

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