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Mostrando entradas de julio, 2017

Catastro y Registro.-a

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  El catastro  (derivado de la voz griega  κατάστιχον,  ‘registro’) inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Entre las características del catastro se encuentra que es un registro estadístico para determinar la extensión geográfica y riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria es un apoyo para determinar el cobro de las imposiciones del estado, según lo manifestado en los registros. Antecedentes En la Antigua Roma, el rey Servio Tulio instauró el  Census  Romano, con el propósito principal imponer el Tributum soli (Tributo a la Propiedad), que básicamente era la contribución al reino que pagaban  "por cabeza " los nobles y terratenientes según el patrimonio inmobiliario que poseían. Se entendía, y se entiende aún, por catastro el registro de los bienes inmuebles (ubicación, dimensiones, uso y valoración) y sus propietarios, que se utiliza para

El derecho real de superficie en Cataluña.-a

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Según el Art. 564.1 ,Código Civil Catalán, la superficie es el derecho real limitado sobre una finca ajena que atribuye temporalmente la propiedad separada de las construcciones o de las plantaciones que estén incluidas en la misma. El derecho de superficie se regula en  el Capítulo IV, del Título VI, rubricado como "De los derechos reales limitados", de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a derechos reales. El Art. 564.1 ,Código Civil Catalán define el derecho de superficie como el derecho real limitado sobre una finca ajena que atribuye temporalmente la propiedad separada de las construcciones o de las plantaciones que estén incluidas en la misma. En virtud de dicho derecho, se mantiene una separación entre la propiedad de lo que se construye o se planta y el terreno o suelo en que se hace. En lo que respecta a las clases, el derecho de superficie puede recaer sobre (Art. 564.2 ,Código Civil Catalán): Const

DERECHO DE SUPERFICIE: SU RÉGIMEN EN EL DERECHO COMÚN Y EN EL DERECHO URBANÍSTICO.-a

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España José Yeray Molinillo Suárez. Vecindario (Las Palmas de Gran Canaria) Concepto. -Roca Sastre. Concepto amplio derecho real de tener o mantener, temporal o indefinidamente, en un inmueble ajeno, una edificación o plantación en propiedad separada, adquirida mediante el ejercicio de un derecho anejo de edificar o plantar o mediante un acto adquisitivo de una edificación o plantación preexistente. -definición legal de superficie urbana. artículo 35.1 LS 8/2007 - derecho real que atribuye al superficiario la facultad de realizar construcciones o edificaciones en la rasante y en el vuelo y el subsuelo de una finca ajena, manteniendo la propiedad temporal de las construcciones o edificaciones realizadas. -También puede constituirse dicho derecho sobre construcciones o edificaciones ya realizadas o sobre viviendas, locales o elementos privativos de construcciones o edificaciones, atribuyendo al superficiario la propiedad temporal de las mismas, sin perjuicio d