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Mostrando entradas de agosto, 2017

Los 50 Años de la Compilación del Derecho Civil de Aragón.-a

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En 2017 se cumplen 50 años de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre Compilación del Derecho Civil de Aragón. En 1946 se había celebrado en Zaragoza el Congreso Nacional de Derecho civil, que supuso el punto de partida para la elaboración de las distintas compilaciones en aquellos territorios que contaban con Derecho civil propio[i]. Como señala la exposición de motivos, del Código de Derecho Foral de Aragón[ii], en él se refunden, además del titulo preliminar de la Compilación, las distintas leyes especiales promulgadas en materias que con anterioridad se hallaban reguladas por dicha norma. Una compilación que presenta relevancia en materia de Derecho Interregional e Internacional Privado. La reforma del título preliminar del Código Civil en 1974 y [iii] la modificación del artículo 9 supuso la introducción de normas específicas de conflicto en materias como la sucesión por causa de muerte. Es relevante la vecindad civil, para d

Derecho sucesión del hospital Nuestra Señora de Gracia (Zaragoza).-a

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Hospital Real y General de Nuestra Señora de Gracia Katherine Alejandra  Lafoy Guzmán; Institución surgida en el siglo XV, en 1425, respondiendo a la tendencia que aparece en muchas ciudades, a comienzos de la centuria, de crear grandes hospitales generales. Así sucedía en Valencia por las mismas fechas: si bien aquí dio lugar a un hospital exclusivamente concejil, controlado únicamente por la burguesía Buscar voz... urbana, atenta siempre a evitar cualquier intromisión de la corona. En Zaragoza la idea de crear el hospital partió del municipio, pero éste buscó inmediatamente el apoyo del rey -Alfonso V Buscar voz... el Magnánimo- para tener éxito en su empeño. De esta forma el hospital reunirá desde sus orígenes una triple característica: es, como todo hospital, una institución eclesiástica (y como tal el rezo de las horas era su función más importante, hasta que la aprobación de la Compañía de Jesús Buscar voz... rompe con esta tradición de los institutos religiosos),

El Sistema Torrens.-a

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Introducción El Sistema Torrens es un sistema de Registro de la propiedad propio del Derecho anglosajón, cuyo objetivo principal es lograr celeridad en los negocios inmobiliarios; pero no brinda toda la seguridad jurídica que sería de desear. Tanto es así, que en los países que lo utilizan, han prosperado los llamados seguros de títulos para dotar de cierta garantía la propiedad de los bienes inmuebles. Si bien el propietario que figura en la inscripción no tendrá que probar una cadena de transmisiones con título suficiente del bien inmueble en cuestión, existe, como dijimos, la posibilidad de fáciles estafas y defraudaciones que obligan a los seguros mencionados. Este sistema se contrapone al sistema registral existente en los países más desarrollados jurídicamente hablando, como es el caso de España, Italia y Francia, dotados de un sistema notarial latino. En estos sistemas, la persona de un funcionario imparcial actúa en la confección del acto o negocio jurídico, garantizando as

El Código Civil del Bajo Canadá.-a

El Código Civil del Bajo Canadá ( francés : Code civil du Bas-Canadá ) fue un conjunto de leyes que estaban en vigor en el Bajo Canadá el 1 de agosto 1866 y se mantuvo en vigor en Quebec hasta derogada y sustituida por el Código Civil de Quebec el 1 de de enero de 1994. el Código sustituyó una mezcla de derecho francés y el derecho Inglés que había surgido en Canadá más bajo desde la creación de la provincia de Quebec en 1763. época colonial francés De 1608 a 1664, los primeros colonos de Nueva Francia siguieron el derecho consuetudinario ( Francés : coutume ) en efecto para su provincia de origen en Francia. En 1664, el rey de Francia decretó en el artículo 33 del decreto que establece la French West India Company  que el encargo de París serviría como la principal fuente de derecho en todo Nueva Francia. Más tarde, las autoridades también se añadía le droit français de la metrópoli , es decir, la legislación francesa. Esto incluyó reales decretos y ordenanzas ( ordonnance