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Mostrando entradas de abril, 2016

Las Cortes Catalanas o Cortes Generales de Cataluña.-a

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Fernando II de Aragón en su trono enmarcado por dos escudos con el emblema del señal real. Frontis de una edición de 1495 de las Constituciones catalanas. Las Cortes Catalanas o Cortes Generales de Cataluña1​ fueron el órgano normativo de Cataluña desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII. Estaban compuestas por los llamados tres brazos: el eclesiástico, el militar o noble y el real o de las villas. El rey convocaba y abría las Cortes con una proposición real mientras que los brazos eran los encargados de legislar, siempre con el concurso del soberano. Si las leyes que se aprobaban eran las del rey recibían el nombre de " Constituciones "; si se aprobaban las de los brazos, " Capítulos de Cortes" . Si el rey aprobaba una ley de forma unilateral recibía el nombre de " Actos de Cortes" y era necesaria la ratificación por parte de las cortes. Esquema del sistema constitucional catalán A diferencia de las Cortes de Castilla de la época, que

"Pretium pudicitiae" y donación nupcial.-a

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señoras romanas R ESUMEN Los romanos practicaban una antigua costumbre según la cual sus esposas eran agasajadas con algún regalo al día siguiente de la noche de bodas, tras verificar su virginidad. La citada costumbre, que recibe el nombre de pretium pudicitiae , es mencionada en ciertas fuentes literarias que se analizan en el trabajo. Sin embargo, en algunos textos jurídicos esa expresión designa la conocida institución de la  donatio ante nuptias , surgida en época postclásica e impulsada por los emperadores cristianos, principalmente, por Constantino. El artículo intenta demostrar la relación que existe entre  pretium pudicitiae  y donación nupcial, proponiendo una explicación plausible a este complejo problema. Entre otras causas, el origen oriental de la  donatio ante nuptias  podría haber propiciado la mezcolanza entre terminología vulgar y terminología jurídica, hasta el punto de que aquellas fuentes jurídicas han sido interpretadas tradicionalmente por la

Los contratos atípicos.a

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Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Katherine Alejandra  Lafoy Guzmán; la justicia Scherezada Jacqueline Alvear Godoy Introducción.  El contrato es un acuerdo de voluntades, entre dos o más, personas con capacidad para celebrarlo, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.  Es el contrato, en sum