Las Cortes Catalanas o Cortes Generales de Cataluña.-a

Fernando II de Aragón en su trono enmarcado por dos escudos con el emblema del señal real.
Frontis de una edición de 1495 de las Constituciones catalanas.

Las Cortes Catalanas o Cortes Generales de Cataluña1​ fueron el órgano normativo de Cataluña desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII.
Estaban compuestas por los llamados tres brazos: el eclesiástico, el militar o noble y el real o de las villas. El rey convocaba y abría las Cortes con una proposición real mientras que los brazos eran los encargados de legislar, siempre con el concurso del soberano. Si las leyes que se aprobaban eran las del rey recibían el nombre de "Constituciones"; si se aprobaban las de los brazos, "Capítulos de Cortes". Si el rey aprobaba una ley de forma unilateral recibía el nombre de "Actos de Cortes" y era necesaria la ratificación por parte de las cortes.
Esquema del sistema constitucional catalán


A diferencia de las Cortes de Castilla de la época, que funcionaban únicamente como órgano consultivo al que el rey concedía privilegios y fueros, las Cortes catalanas eran un órgano normativo, ya que sus acuerdos tenían fuerza de ley, en el sentido de contrato que el rey no podía revocar.

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