Corpus iuris civilis.-a

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano (527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
Es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde 117 a 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones. Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos.

El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.
Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis, 2007



Antecedentes

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados importantes, para que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres todas aquellas doctrinas de las que todavía se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citas, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron la mayoría de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
Toda esta inmensa compilación se llamó Digesto o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris iuri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.
Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de iudiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.
Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de abogado y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gayo y las nuevas constituciones de Justiniano.
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.
Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae estraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571. De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano, mientras que las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio. A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales a aquellas, diferenciándose solamente en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.
También bajo el epígrafe de Tractatus ad ius varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo.
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador León y el libro de los feudos posterior a Justiniano.
Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis que, si bien Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.
Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión en el Código Justiniano. I.til. XVIII, leg.3. n 10 de estas alteraciones:


Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus. Itaque, si quid erat in illis seditiosum, multa autem talia erant, ibi reposita, hoc decisum est ac definitum et in perpicuum finem deducta est quaeque lex...


Cuerpo del derecho civil I

Cuerpo del derecho civil II

Cuerpo del derecho civil III

Cuerpo del derecho civil IV

Cuerpo del derecho civil V

Cuerpo del derecho civil VI

Cuerpo del derecho civil VII

Cuerpo del derecho civil VIII

Cuerpo del derecho civil IX

Cuerpo del derecho civil X


Cuerpo del derecho civil XI

Cuerpo del derecho civil XII

Cuerpo del derecho civil XIII

Cuerpo del derecho civil XIV

Cuerpo del derecho civil XV

Biografía de Justiniano

El Imperio bizantino le sobrevivió casi 900 años, pero aun así el nombre de Bizancio aparece irre­mediablemente ligado al de Jus­tiniano I el Grande, el emperador que, con la mirada puesta en Occidente, acertó a llevar el esplendor a Oriente y convertirlo en el siglo VI en un ejemplo de prosperidad.
Nacido en 482 en Tauresium, Iliria, en la península balcánica, Justinia­no llegó a gobernar Bizancio gracias a la ambición de su tío, que se proclamó emperador con el apoyo del ejército y lo nombró heredero. Al ser coronado, en 527, Justiniano tenía como objetivo restaurar la gloria del Imperio romano . Su política vino marcada por un intenso programa de mejoras sociales muy transgresoras, guiado por la inteligencia de su esposa y principal consejera, Teodora de Bizancio.
La mayor aportación del reinado de Justiniano al Imperio y a la historia de la jurisprudencia fue la codificación completa del derecho romano.
La mayoría de las reformas formaron parte del compendio de nuevas leyes que Justiniano fue promulgando durante su mandato, recogidas bajo el epígrafe de Novellae Constitutiones, o Nuevas Leyes. La apor­tación se suma a la que probablemente sea la mejor contribución de Justiniano al Imperio y a la historia de la jurisprudencia: la recodificación completa del derecho romano. La tarea se encargó al jurista Triboniano para que recopilara el pasado y el presente del derecho romano, lo que equivalía a suprimir repeticiones y contradicciones y asegurarse de que no había nada incompatible con la enseñan­za cristiana.


El primer hito fue codificar todas las cons­titutiones imperiales que aún eran válidas, es decir, los decretos de los emperadores y sus respuestas a cuestiones legales, y crear el Codex (código), que se convertiría en la ley suprema para todos los tribunales bizantinos. Se codificó además el trabajo de los juristas anteriores, lo que supuso consultar más de 2.000 libros. La tarea daría lugar a la publicación del Digesto, o Pandectas, que cuenta con siete partes o cincuenta libros, a la que se sumaría una obra elemental para la instrucción de prin­cipiantes en los estudios de leyes: las Ins­titutiones, divididas en cuatro libros. Todas las obras legales de Justiniano formaron el Corpus Iuris Civilis (Derecho civil com­pleto).
Convencido como estaba de la necesidad de lograr unidad en lo político, lo religio­so y también lo jurídico, Justiniano se dejó asesorar no solo por Teodora, sino también por los mejores y más acreditados expertos en materia de guerra, economía y leyes.

Los años dorados

Además, Justiniano abordó ambiciosos proyectos para dotar de esplendor y reputación a su gobierno. Pero el presupuesto no era infinito, ni sus colaboradores tan honrados como cabía esperar. Por una parte, Justiniano había moderni­zado el sistema de recaudación de impuestos, había reducido el poder de los altos cargos provinciales y frenado la corrupción, pro­hibiendo, entre otras cosas, la compra de cargos públicos. Pero, por la otra, los costes de sus proyectos y campañas iban en aumen­to, por lo que el pueblo se sentía cada vez más exprimido.
El descontento finalmente estalló cinco años después de la llegada al trono. Las facciones de Constantinopla protagonizaron un levantamiento, la Niká (vencer), que casi costó la corona a Justiniano. Logró mantenerse en el poder a costa de una sangrienta represión que dejó más de 30.000 cadáveres y una ciudad en ruinas que durante cinco días fue pasto de las llamas.
La tranquilidad regresó al imperio tras la Niká. El emperador Justiniano lo uti­lizó a su favor para iniciar magníficas re­construcciones con las que afianzar su política de edificación, embellecer su im­perio y demostrar a sus súbditos la gran­deza de su soberano. Su obra más significativa fue iglesia de Santa Sofía, que convertiría en el edificio religioso más grande del mundo cristiano y en el ejemplo más eminente de la edad de oro del arte y la arquitectura bizantinos.

Un duro revés

La era de Justiniano fue la época de mayor esplendor de Bizancio. Con él se fueron sumando territorios al Imperio y la cuen­ca del Mediterráneo volvió a ser romana. Bizancio alcanzaba así su cenit y se con­vertía en un emporio comercial de primer orden. Pero no iba a durar para siempre.
En la segunda etapa del reinado de Justiniano, el emperador había perdido la fuerza y el coraje para dirigir un imperio que iba a la deriva.
Después de la muerte de Teodora, en 548, Justiniano siguió reinando 17 años más. No obstante, lo hizo sin la fuerza y el coraje suficientes para encauzar un gobierno que empezaba a ir a la deriva. Aunque se negó persistentemente a delegar su autoridad, no poseía ni la capacidad ni las ganas de ejercerla.
En aquellos momentos, el Imperio era po­co más que un espejismo del que levantó durante sus primeros veinte años de rei­nado. Justiniano sabía que había termina­do una época y, a sus más de ochenta años, no estaba dispuesto a hacer nada para cambiarlo. En 565, acompañado por su sobrino y he­redero Justino, moría el más célebre de los emperadores de Bizancio.

Comentarios

  1. un obra esencial del derecho civil de occidente, base derecho romano en las universidades

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