Corpus iuris civilis.


Corpus iuris civilis.


Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

El Corpus iuris civilis (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador Bizantino Justiniano (527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
Es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde 117 a 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones. Gracias a su existencia se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos.

El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis, 2007


Antecedentes


Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados importantes, para que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres todas aquellas doctrinas de las que todavía se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citas, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.
Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron la mayoría de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.
Toda esta inmensa compilación se llamó Digesto o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris iuri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.
Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de iudiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.
Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de abogado y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gayo y las nuevas constituciones de Justiniano.
Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.
Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.
A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae estraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571. De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano, mientras que las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio. A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales a aquellas, diferenciándose solamente en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.
También bajo el epígrafe de Tractatus ad ius varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo.
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador León y el libro de los feudos posterior a Justiniano.
Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis que, si bien Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder.
 El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.
Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión en el Código Justiniano. I.til. XVIII, leg.3. n 10 de estas alteraciones:


Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus. Itaque, si quid erat in illis seditiosum, multa autem talia erant, ibi reposita, hoc decisum est ac definitum et in perpicuum finem deducta est quaeque lex...

El texto de la imagen corresponde al Digesto de Justiniano (Digestorum), una de las obras jurídicas más importantes de la historia, recopilada en el siglo VI por orden del emperador bizantino Justiniano I. Específicamente, la página muestra el Libro XIX, Título II (Lib. XIX. Tit. II), que está dedicado al contrato de arrendamiento (Locati et conducti o De locatio et conductio), una figura clave del derecho romano de obligaciones.

Características del documento

Idioma: Latín clásico y jurídico.
Contenido: Recopila fragmentos de opiniones de juristas clásicos romanos (como Ulpiano, Paulo, Gayo y Marcelo) sobre las reglas, derechos y deberes del arrendador (locator) y el arrendatario (conductor).
Estructura: Texto central dividido en dos columnas con las leyes principales, rodeado de glosas o notas de comentarios en los márgenes laterales e inferiores.

Como fue la elaboración por los juristas del Corpus iuris civilis

La elaboración del Corpus Iuris Civilis (Cuerpo de Derecho Civil) fue una de las hazañas jurídicas más colosales de la historia. No nació de la nada, sino de la necesidad desesperada de poner orden: a principios del siglo VI, el Imperio Romano de Oriente (Bizancio) lidiaba con siglos de leyes acumuladas, muchas de ellas contradictorias, repetitivas o directamente en desuso.
El emperador Justiniano I asumió el trono en el año 527 con la obsesión de restaurar la antigua gloria de Roma, no solo mediante las armas, sino también a través de sus leyes. Para lograrlo, delegó la tarea en un equipo de juristas de élite.

El cerebro de la operación: Triboniano

Aunque el emperador dio la orden, el verdadero arquitecto de la obra fue Triboniano, un jurista de una cultura y capacidad de trabajo descomunales que ocupaba el cargo de quaestor sacri palatii (ministro de justicia).
Triboniano lideró una comisión compuesta por funcionarios imperiales, abogados de los tribunales superiores y los profesores más brillantes de las escuelas de derecho de Constantinopla y Beirut (como Teófilo y Doroteo).

Las etapas de la elaboración (528 - 534 d.C.)

La comisión trabajó a una velocidad asombrosa, dividiendo la monumental recopilación en cuatro partes fundamentales, utilizando un método riguroso pero flexible:

1. El Codex Justinianus (El Código)

Inicio: 528 d.C. | Publicación: 529 d.C. (revisado en 534).
El método: La comisión tomó todas las constituciones imperiales (leyes dictadas por los emperadores) desde la época de Adriano. Eliminaron lo que estaba repetido, aclararon las contradicciones y adaptaron las normas antiguas a la realidad cristiana y bizantina de la época.

2. El Digesto o Pandectas (La obra maestra)

Inicio: 530 d.C. | Publicación: 533 d.C.
El método: Esta fue la tarea más titánica. Justiniano les ordenó compilar y depurar la iura, es decir, la jurisprudencia y los escritos de los grandes juristas clásicos romanos (como Ulpiano, Papiniano y Gayo).
El proceso: Los comisarios leyeron e indexaron más de 3 millones de líneas de textos jurídicos escritos durante siglos. Las redujeron a unas 150,000 líneas divididas en 50 libros.
Las "Interpolaciones": Para que el Digesto tuviera sentido en el siglo VI, los juristas tenían permiso explícito de Justiniano para alterar, recortar o cambiar palabras de los textos clásicos originales. Estas modificaciones se conocen hoy en el derecho como interpolaciones o emblemata Triboniani.

3. Las Institutas (Las Instituciones)

Publicación: 533 d.C.
El método: Al ver que el Digesto era demasiado complejo para los estudiantes, Justiniano encargó un manual de texto introductorio. Triboniano, Teófilo y Doroteo lo redactaron basándose fuertemente en las Instituciones clásicas de Gayo. Lo revolucionario es que este manual de estudio se publicó con fuerza de ley obligatoria.

4. Las Novelas (Novellae Constitutiones)

Publicación: Posteriores a 534 d.C.
El método: Las leyes no se detuvieron. Esta sección agrupó las nuevas constituciones imperiales dictadas por Justiniano después de las grandes publicaciones. A diferencia de las tres partes anteriores (escritas en latín), la mayoría de las Novelas se redactaron en griego, el idioma cotidiano del Imperio Bizantino.

El impacto del método bizantino

El trabajo de estos juristas fue tan pulcro que lograron salvar el derecho romano de la desaparición total tras la caída de Occidente. El método de los comisarios combinó el respeto por la tradición (manteniendo los nombres de los autores originales en el Digesto) con un pragmatismo absoluto (modificando los textos para que fueran útiles en su presente).
Gracias a ese esfuerzo de edición y síntesis, este cuerpo legal fue redescubierto en Bolonia durante el siglo XII, convirtiéndose en el pilar fundamental sobre el cual se construyeron los sistemas jurídicos de casi todo el mundo occidental moderno.


El derecho bizantino (una evolución del derecho romano adaptada por el Imperio Romano de Oriente) influyó principalmente en Grecia, Rusia, los Balcanes y Europa del Este. Tras la caída de Constantinopla, sus textos jurídicos, como el Corpus Iuris Civilis y las Basílicas, se convirtieron en el pilar legal de los siguientes estados:
  • Grecia: Al ser el corazón del Imperio Bizantino, su tradición jurídica sobrevivió al dominio otomano y formó la base de su derecho civil moderno hasta la adopción de su código en el siglo XX.
  • Rusia y Bielorrusia: Adoptaron el cristianismo ortodoxo y, junto con él, el derecho canónico y civil bizantino (por ejemplo, la Kormchaya Kniga), que sentó las bases de la legislación imperial rusa.
  • Europa del Este (Bulgaria, Serbia, Rumania y Ucrania): Recibieron directamente la influencia de las recopilaciones legales bizantinas (como la Ékloga y el Hexábiblos) durante la Edad Media, moldeando sus sistemas jurídicos.
  • Italia: Durante la expansión de Justiniano, el derecho bizantino se aplicó extensamente. Posteriormente, la redescubierta compilación justinianea en las universidades italianas del siglo XI terminó influyendo en todo el sistema legal de la Europa continental.

El Corpus Iuris Civilis fue elaborado principalmente por un comité de juristas bizantinos liderados por Triboniano, bajo el mandato del emperador Justiniano I entre los años 528 y 534 d.C.

Aunque las comisiones variaron según la sección de la obra, los juristas más destacados y con roles clave fueron los siguientes:

Los juristas principales

Triboniano: Fue el director general del proyecto y la mente maestra detrás de la obra. Ocupó el cargo de quaestor sacri palatii (ministro de justicia) y participó activamente en la creación de todas las partes del Corpus, especialmente presidiendo la comisión del Digesto.
Teófilo: Reconocido profesor de la escuela de derecho de Constantinopla. Tuvo un rol protagónico junto a Triboniano en la redacción de las Institutas (el manual para estudiantes) y participó en la primera comisión del Código.
Doroteo: Prestigioso profesor de la escuela de derecho de Beirut (Berytus). Fue convocado por sus amplios conocimientos para coescribir las Institutas y colaborar en la exhaustiva selección de fragmentos para el Digesto.

Otros integrantes destacados de las comisiones

El emperador Justiniano también nombró a otros profesores y abogados de alto nivel para revisar los textos clásicos y eliminar contradicciones:

Juan de Capadocia: Aunque es más conocido como un alto funcionario financiero y político (prefecto del pretorio), formó parte de la primera comisión creada en 528 d.C. para el código de leyes imperiales.
Leonicio: Profesor de derecho de la escuela de Beirut que aportó su experiencia en la depuración jurídica del Digesto.
Cratino: Profesor de la escuela de Constantinopla involucrado en la revisión de la jurisprudencia clásica.
Esteban: Otro de los académicos y juristas destacados de la escuela de Constantinopla que integró las comisiones del Digesto.

Distribución del trabajo en el Corpus Iuris Civilis

1.-El Código (Codex): Una comisión de 10 miembros (incluyendo a Triboniano, Teófilo y Juan de Capadocia) recopiló las leyes imperiales vigentes.
2.-El Digesto (Digesta / Pandectas): Una comisión de 17 miembros dirigida por Triboniano (junto a Constantino, Teófilo, Doroteo, Leonicio, Cratino y 11 abogados) revisó y sintetizó miles de libros de jurisprudencia clásica.
3.-Las Institutas (Institutiones): Redactadas exclusivamente por Triboniano, Teófilo y Doroteo como el texto oficial de enseñanza.


Como fue derecho bizantino-ruso.

El derecho bizantino-ruso no fue un código único, sino un fascinante fenómeno de recepción, adaptación y fusión jurídica. Ocurrió cuando el antiguo Estado de la Rusia de Kiev (y más tarde el Principado de Moscú) adoptó el cristianismo ortodoxo en el año 989 d.C. Al abrazar la religión de Constantinopla, los rusos importaron también su sofisticado sistema legal, mezclándolo con sus propias costumbres tradicionales eslavas.
Este proceso dio forma a la identidad legal de Rusia durante siglos y se desarrolló a través de varias claves fundamentales:

1. Los tratados comerciales: El primer contacto (Siglo X)

Antes de convertirse al cristianismo, los príncipes paganos de Kiev (como Oleg y Igor) firmaron tratados de paz y comercio con el Imperio Bizantino tras varias campañas militares. Estos documentos combinaban el derecho consuetudinario (costumbres) ruso con las leyes comerciales bizantinas, regulando temas como el naufragio de barcos, el estatus de los comerciantes y las penas por robo o asesinato entre ciudadanos de ambas naciones.

2. Los Nomocánones y la Kormchaia Kniga

El canal definitivo de entrada del derecho bizantino fue la Iglesia. En Bizancio, las leyes civiles y los cánones eclesiásticos estaban unificados en libros llamados Nomocánones.
  • Los textos griegos fueron traducidos al eslavo antiguo.
  • En Rusia, estas recopilaciones se conocieron como Kormchaia Kniga (El Libro del Timonel), sugiriendo que el derecho debía "timonear" o guiar a la sociedad cristiana.
  • A través de este libro, los rusos asimilaron grandes partes de códigos bizantinos civiles como la Écloga (del emperador León III) y el Prochiron (de Basilio I), que estaban basados directamente en el antiguo derecho de Justiniano.
3. La división del trabajo: Ley secular vs. Ley eclesiástica

En la Rusia de Kiev se produjo una simbiosis muy clara donde ambos sistemas jurídicos se repartieron las tareas:

  • Derecho Consuetudinario Ruso (Russkaya Pravda) Derecho Bizantino Eclesiástico (Kormchaia Kniga)
  • Se aplicaba a través de las cortes de los príncipes. Se aplicaba en los tribunales de los obispos de la Iglesia.
  • Regulaba la propiedad, la tierra, los contratos comerciales y los delitos de sangre (multas por homicidio o lesiones). Regulaba el matrimonio, el divorcio, la moral, las herencias y el estatus de la familia.
  • Mantenía tradiciones germánicas/eslavas, como las compensaciones económicas en lugar de la pena de muerte. Introdujo nociones romanas de testamentos escritos, la protección de los hijos y el concepto de pecado/delito moral.

4. La "Ley Agraria" bizantina y el campesinado ruso

Un código bizantino en particular tuvo un impacto colosal en la estructura social rusa: la Ley Agraria (Nomos Georgikos). Este texto regulaba minuciosamente las disputas entre campesinos de las aldeas (daños a cultivos, robos de ganado, linderos de tierras). Al ser Rusia un territorio inmenso fuertemente rural, las soluciones legales bizantinas encajaron a la perfección y moldearon el derecho de propiedad rural ruso durante generaciones.

5. El impacto político: "Moscú, la Tercera Roma"

Cuando Constantinopla cayó ante los otomanos en 1453, los grandes príncipes de Moscú (especialmente Iván III e Iván IV "El Terrible") se proclamaron los herederos legítimos del Imperio Romano de Oriente.
Adoptaron el águila bicéfala bizantina y el concepto político de la Sinfonía (symphonia): la idea bizantina de que el Estado (el Zar) y la Iglesia deben trabajar en perfecta armonía. De este modo, la autocracia zarista justificó su poder absoluto utilizando la filosofía jurídica imperial bizantina, consolidando un sistema penal mucho más severo en los códigos rusos posteriores, conocidos como los Sudébniks.

El proyecto de Código civil Ruso Zarista que fuente de derecho tenían en sus artículos.

El proyecto de Código Civil del Imperio Ruso (conocido en ruso como Grazhdánskoe Ulozhénie), cuya redacción final se consolidó hacia 1905, fue una de las obras cumbres de la técnica jurídica de la época. 
Los juristas de la Comisión Redactora imperial (establecida originalmente en 1882) no se limitaron a ordenar las leyes vigentes. Construyeron los artículos basándose en cuatro fuentes de derecho principales, combinando la tradición nacional con la vanguardia del derecho europeo de la época:  

1. El Derecho Alemán (El BGB) y la Pandectística.

La influencia más profunda y directa en la estructura y el articulado del proyecto de 1905 fue el Código Civil Alemán (BGB), promulgado en 1900.  
El método: Los juristas rusos adoptaron el rigor de la Pandectística alemana (el análisis conceptual del derecho romano estructurado de forma abstracta y lógica).  
En el articulado: Copiaron la división alemana en una "Parte General" (conceptos de capacidad jurídica, personas, contratos generales) seguida de partes específicas. Conceptos como la libertad contractual universal, la teoría del negocio jurídico (sdelka) y la responsabilidad civil por culpa se redactaron siguiendo fielmente el modelo germánico. Incluso incorporaron cláusulas de protección a los económicamente débiles basadas directamente en el BGB.  

2. El Derecho Romano y el Código Civil Francés

Aunque la doctrina alemana estaba de moda, el proyecto tenía raíces latinas indirectas:  

Por un lado, el Código Civil Francés (Código de Napoleón) sirvió de referencia, especialmente porque los intentos de codificación rusos previos del siglo XIX (liderados por Mijaíl Speranski) ya habían asimilado gran parte del modelo francés.  
Por otro lado, la tradición del Derecho Romano clásico, redescubierto a través de las universidades europeas y la herencia jurídica que en su día llegó a Rusia por vía bizantina, sustentaba toda la lógica del derecho de obligaciones y contratos.  

3. El Derecho Histórico Ruso (Svod Zakónov)

Los legisladores zaristas tenían el mandato de no romper por completo con el derecho autóctono. Por ello, una fuente interna obligatoria fue el Svod Zakónov (el Cuerpo de Leyes del Imperio Ruso), recopilado originalmente en 1832-1835.  
  • En el articulado: Se mantuvo el espíritu del derecho ruso en áreas muy específicas, como el régimen de propiedad vinculado a los privilegios de la nobleza del Estado, las regulaciones sobre la Iglesia Ortodoxa y ciertas rigideces en las estructuras familiares aristocráticas. 

4. El Derecho Consuetudinario Campesino (La Costumbre)

Rusia era un imperio inmenso de base predominantemente agraria, donde los campesinos (que habían sido siervos hasta 1861) se regían por sus propias costumbres locales en las comunas rurales (obshchina). Los juristas del proyecto entendieron que era imposible imponer el sofisticado derecho romano-germánico a millones de campesinos de la noche a la mañana.  
  • En el articulado: El proyecto incluyó artículos excepcionales (como el famoso artículo 1506 en materia de sucesiones) que dictaminaban explícitamente que el derecho consuetudinario local seguiría aplicándose a la población campesina para regular el uso de la tierra común y las relaciones herenciales internas de sus familias.  




Cuerpo del derecho civil I

Cuerpo del derecho civil II

Cuerpo del derecho civil III

Cuerpo del derecho civil IV

Cuerpo del derecho civil V

Cuerpo del derecho civil VI

Cuerpo del derecho civil VII

Cuerpo del derecho civil VIII

Cuerpo del derecho civil IX

Cuerpo del derecho civil X


Cuerpo del derecho civil XI

Cuerpo del derecho civil XII

Cuerpo del derecho civil XIII

Cuerpo del derecho civil XIV

Cuerpo del derecho civil XV


Biografía de Justiniano.


Sólido (Oro): Era la moneda principal del Imperio Bizantino, equivalente a 4,5 gramos de oro. Durante el reinado de Justiniano, el diseño del retrato imperial evolucionó a una representación completamente frontal del emperador, marcando una tendencia en el arte bizantino.

Flavio Pedro Sabacio Justiniano (en griego bizantino, Φλάβιος Πέτρος Σαββάτιος Ἰουστινιανός; en griego moderno, Φλάβιος Πέτρος Σαββάτιος Ιουστινιανός; en latín, Flavius Petrus Sabbatius Iustinianus, Tauresium, 482-Constantinopla, 14 de noviembre de 565), más conocido como Justiniano I el Grande, fue emperador del Imperio romano de Oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado buscó revivir la antigua grandeza del Imperio romano clásico, reconquistando gran parte de los territorios perdidos del Imperio romano de Occidente (por ejemplo, el sur de la península ibérica).
El Imperio bizantino le sobrevivió casi 900 años, pero aun así el nombre de Bizancio aparece irre­mediablemente ligado al de Jus­tiniano I el Grande, el emperador que, con la mirada puesta en Occidente, acertó a llevar el esplendor a Oriente y convertirlo en el siglo VI en un ejemplo de prosperidad.

Nacido en 482 en Tauresium, Iliria, en la península balcánica, Justinia­no llegó a gobernar Bizancio gracias a la ambición de su tío, que se proclamó emperador con el apoyo del ejército y lo nombró heredero. Al ser coronado, en 527, Justiniano tenía como objetivo restaurar la gloria del Imperio romano . Su política vino marcada por un intenso programa de mejoras sociales muy transgresoras, guiado por la inteligencia de su esposa y principal consejera, Teodora de Bizancio.
La mayor aportación del reinado de Justiniano al Imperio y a la historia de la jurisprudencia fue la codificación completa del derecho romano.

La mayoría de las reformas formaron parte del compendio de nuevas leyes que Justiniano fue promulgando durante su mandato, recogidas bajo el epígrafe de Novellae Constitutiones, o Nuevas Leyes. La apor­tación se suma a la que probablemente sea la mejor contribución de Justiniano al Imperio y a la historia de la jurisprudencia: la recodificación completa del derecho romano. La tarea se encargó al jurista Triboniano para que recopilara el pasado y el presente del derecho romano, lo que equivalía a suprimir repeticiones y contradicciones y asegurarse de que no había nada incompatible con la enseñan­za cristiana.

El primer hito fue codificar todas las cons­titutiones imperiales que aún eran válidas, es decir, los decretos de los emperadores y sus respuestas a cuestiones legales, y crear el Codex (código), que se convertiría en la ley suprema para todos los tribunales bizantinos. Se codificó además el trabajo de los juristas anteriores, lo que supuso consultar más de 2.000 libros. La tarea daría lugar a la publicación del Digesto, o Pandectas, que cuenta con siete partes o cincuenta libros, a la que se sumaría una obra elemental para la instrucción de prin­cipiantes en los estudios de leyes: las Ins­titutiones, divididas en cuatro libros. Todas las obras legales de Justiniano formaron el Corpus Iuris Civilis (Derecho civil com­pleto).
Convencido como estaba de la necesidad de lograr unidad en lo político, lo religio­so y también lo jurídico, Justiniano se dejó asesorar no solo por Teodora, sino también por los mejores y más acreditados expertos en materia de guerra, economía y leyes.

Los años dorados.

Además, Justiniano abordó ambiciosos proyectos para dotar de esplendor y reputación a su gobierno. Pero el presupuesto no era infinito, ni sus colaboradores tan honrados como cabía esperar. Por una parte, Justiniano había moderni­zado el sistema de recaudación de impuestos, había reducido el poder de los altos cargos provinciales y frenado la corrupción, pro­hibiendo, entre otras cosas, la compra de cargos públicos. Pero, por la otra, los costes de sus proyectos y campañas iban en aumen­to, por lo que el pueblo se sentía cada vez más exprimido.
El descontento finalmente estalló cinco años después de la llegada al trono. Las facciones de Constantinopla protagonizaron un levantamiento, la Niká (vencer), que casi costó la corona a Justiniano. Logró mantenerse en el poder a costa de una sangrienta represión que dejó más de 30.000 cadáveres y una ciudad en ruinas que durante cinco días fue pasto de las llamas.
La tranquilidad regresó al imperio tras la Niká. El emperador Justiniano lo uti­lizó a su favor para iniciar magníficas re­construcciones con las que afianzar su política de edificación, embellecer su im­perio y demostrar a sus súbditos la gran­deza de su soberano. Su obra más significativa fue iglesia de Santa Sofía, que convertiría en el edificio religioso más grande del mundo cristiano y en el ejemplo más eminente de la edad de oro del arte y la arquitectura bizantinos.

Un duro revés.

La era de Justiniano fue la época de mayor esplendor de Bizancio. Con él se fueron sumando territorios al Imperio y la cuen­ca del Mediterráneo volvió a ser romana. Bizancio alcanzaba así su cenit y se con­vertía en un emporio comercial de primer orden. Pero no iba a durar para siempre.
En la segunda etapa del reinado de Justiniano, el emperador había perdido la fuerza y el coraje para dirigir un imperio que iba a la deriva.
Después de la muerte de Teodora, en 548, Justiniano siguió reinando 17 años más. No obstante, lo hizo sin la fuerza y el coraje suficientes para encauzar un gobierno que empezaba a ir a la deriva. Aunque se negó persistentemente a delegar su autoridad, no poseía ni la capacidad ni las ganas de ejercerla.
En aquellos momentos, el Imperio era po­co más que un espejismo del que levantó durante sus primeros veinte años de rei­nado. Justiniano sabía que había termina­do una época y, a sus más de ochenta años, no estaba dispuesto a hacer nada para cambiarlo. En 565, acompañado por su sobrino y he­redero Justino, moría el más célebre de los emperadores de Bizancio.



Comentarios

  1. un obra esencial del derecho civil de occidente, base derecho romano en las universidades

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