El Código Civil de Austria.-a


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El Código Civil de Austria (en alemán: Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch y abreviado ABGB) es la codificación del derecho civil austríaco. El código se originó a partir de las ideas de la Ilustración y los derechos naturales, que principalmente postulaba la equidad y libertad del individuo sin abolir del todo el antiguo régimenAunque algunas importantes ramas son regidas por leyes especiales externas al ABGB (como el derecho industrial y partes del derecho conyugal), sigue siendo considerado como el punto de concreción del derecho civil de Austria y su estudio derivado.

Introducción

El término “código”  en  su significado más antiguo, y auténtico, es simple: una serie de hojas manuscritas cosidas lateralmente y que forman un lomo que las mantiene compactas. En ámbito jurídico, la referencia cardinal, si bien no la primera en orden cronológico, es el Codex que aparece como obra legislativa al interior del complejo Corpus iuris civilis promulgado por el emperador Justiniano (emperador de oriente desde el año 527 d.c.). Progresivamente, en la historia jurídica se fue consolidando el uso según el cual, en general, el término “código” indica un conjunto mínimamente organizado de textos legislativos.

Ahora bien, la codificación de los siglos xix y xx debe ser diferenciada de los “códigos” precedentes: desde tiempo atrás se impuso el uso de indicar estos textos del antiguo régimen como “consolidaciones”, en cuanto integrados por otras fuentes normativas y, de todas formas, constituidos por la reunión -ojalá bien sistematizada- de material legislativo no nuevo. Solo después del siglo xviii, durante el periodo napoleónico, se consolidó de forma definitiva un modelo “moderno” de código que se convirtió en un sistema de instrumentos legislativos en sí coherente. En efecto, en 1804 se promulga “el” Código Civil, aquel Code Napoléon que constituyó el modelo príncipe de la codificación del derecho a lo largo de los siglos xix y xx.

La ley mediante la cual se promulgó el Código Civil Francés el 30 de ventoso del año xii  (el 21 de marzo de 1804) prescribió, en las materias allí tratadas, la total derogación del derecho romano, de las ordenanzas reales, de las costumbres y de cualquier otra fuente normativa. 
De este modo, se trata del primer código europeo que, a favor de la ley, arrasó las tradicionales fuentes del derecho. El derecho es ahora del Estado y es monopolio –según el esquema de Montesquieu– del "poder legislativo", único detentador de la facultad de producir normas jurídicas contra cualquier visión pluri-ordinamental.
 Además, el Código determinó definitivamente la unidad del sujeto de derecho, representado por el ciudadano francés, y no ya –de caso en caso– por el noble, o el eclesiástico, o el burgués, a cada uno de los cuales hacían referencia disciplinas civilistas diferentes. Bajo este punto de vista, el Código también es el fruto de la Revolución de 1789, en principio igualitaria y, en concreto, liberal, propietaria y burguesa; de hecho, fue la disciplina civilista de los burgueses la que se generalizó.

Código que, al superar el particularismo jurídico, afirma el principio según el cual, para la nación francesa, debe existir un único derecho civil, en cambio de tantas normativas locales, como hasta ese momento había ocurrido. Código que fija un derecho nuevo –si bien radicado en la tradición europea, no solo romanista– en sí sistemático. Código que se propone como exhaustivo respecto de la materia tratada: como prescribe el artículo 4.º, el juez no puede abstenerse de juzgar –como, en cambio, en el antiguo régimen podía ocurrir– porque en este texto encontrará todo aquello que le sirve para juzgar (si bien es sabido que, originalmente –con base en el proyecto de 1801– se contemplaba la posibilidad de recurrir a ulteriores fuentes, como indicaba el "libro preliminar", posteriormente modificado en sede de aprobación definitiva).
 Código que conjuga las grandes instituciones civilistas de la tradición romanista (el mismo esquema, en tres libros, replica aquel del jurista romano Gayo: personae, res, actiones) con el derecho consuetudinario –de matriz germánica– de la tradición "nacional" francesa. Código que se modeló con base en exigencias socio-económicas de la burguesía (principalmente exigencias propietarias) y que promulgado en 1806, paso a convertirse en el sustrato privatista en el que radicó el liberalismo europeo.

El modelo francés-napoleónico también encuentra su fuerza en el hecho de haber propuesto un bloque completo de códigos: además del civil, el Code de procedure civile (1806), el Code de commerce (1807), el Code d'instruction criminelle (es decir, de procedimiento penal, 1808), el Code penal (1810). Textos legislativos que constituyeron, en los diferentes ámbitos jurídicos (con prevalencia el código civil), un modelo fundamental para toda Europa.

Influencia código napoleónico.

La codificación napoleónica dominó, no solamente Francia, a los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, parte territorio alemán, los cantones suizos, y parte de Italia continental, cuando esos territorios eran parte integrante del territorio francés, o una parte de las diferentes entidades estatales que, de todas formas, estaban ligadas políticamente a Francia (a partir del reino de Italia) y donde, entonces, una vez traducidos los códigos franceses, estos se aplicaban como derecho positivo.

Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch.

Sin embargo, a principios del siglo xix, la materia civilista en Europa también fue disciplinada por otro modelo de código: el Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (abreviado ABGB), es decir, el código civil General austriaco promulgado en 1811, fruto de un largo proceso de elaboración que se activó a mitad del siglo xviii con el objetivo de unificar los diversos derechos regionales, los Landrechte del imperio de Austria.

Como en la Ley francesa del 30 de ventoso xii, también en este caso el Código está dividido en tres partes y su promulgación deroga todas las fuentes precedentes, comenzando por el derecho común. 
Sin embargo, a diferencia del Código napoleónico, se incluye una "introducción" dedicada a "las leyes en general", seguida por tres partes dedicadas a Derecho de las personas, Derechos sobre las cosas (no solo derechos reales, sino también sucesiones, obligaciones y resarcimiento del daño) y Disposiciones comunes a los derechos de las personas y a los derechos sobre las cosas (es decir, modificaciones y extinción de las relaciones jurídicas). 

Con respecto al código francés, el ABGB es, sin duda, más breve –1.502 parágrafos, respecto a los 2.281 artículos del precedente–, según una tendencia del área germánica que considera que el texto legislativo debe proponer principios generales de los que, posteriormente, el juez obtiene normas detalladas. Ahí se encuentra el espacio más amplio reservado al intérprete y, entonces, el motivo de las normas introductorias en tema de interpretación, con la explícita posibilidad de emplear "los principios del derecho natural" (§7).

Sus fuentes son tanto la tradición romanista y canonista como los derechos territoriales y provinciales. También es evidente la matriz iusnaturalista cuando se hace referencia a los principios de equidad e igualdad que, junto con los demás, implican un derecho de familia menos centrado en los poderes del marido frente a la esposa y los hijos (aquí la mujer –a diferencia de la esposa del Código napoleónico– no está sometida a la autorización marital para llevar a cabo actos jurídicos). 

Desde siempre, los Habsburgo estuvieron alineados con el catolicisimo, pero el Estado austriaco es multiétnico y multirreligioso, con elecciones netas a favor de la tolerancia y el reconocimiento formal de las minorías; siempre listo a defender el papel del Estado frente a la Iglesia (de hecho, la estación de Francisco fue una fase criticada en las relaciones con roma y las jerarquías eclesiásticas). De este modo, en el ABGB la disciplina matrimonial continuó bajo el control institucional del Estado, aunque recibió, para su reglamentación, el derecho canónico; el divorcio, entonces, quedó excluido para los católicos; pero fueron previstos casos taxativos en los que se admitió el matrimonio entre no católicos. 
Se encuentran rastros claros del derecho del Antiguo Régimen y se sigue el esquema propietario de ascendencia medieval-feudal (con la distinción dominio directo/dominio útil). Se trata de un texto legislativo caracterizado por la modernización y el paternalismo típico de la monarquía Habsburgo, iluminada y tolerante, pero ciertamente no liberal. Un texto de óptima factura técnica e idóneo, dado su carácter dúctil, para ser comentado e interpretado de forma progresiva por la ciencia jurídica europea y, en particular, por la de Italia, en un diálogo constante con el modelo francés.

Historia
 
En 1753 , la emperatriz Maria-Teresa encargó una comisión para redactar un Código civil general para todos los países hereditarios alemanes de la monarquía austriaca.
El código debe ser un compromiso entre el derecho regional , el derecho romano y el derecho natural. Esta comisión presentó un proyecto, el Codex Theresianus , en 1766 , que fue rechazado por el Consejo de Estado. Se instaló una nueva comisión en 1772 , tuvo que redactar un proyecto que fuera más corto y claro que el primero y solo tratara sobre el derecho de las personas. El proyecto adoptado entrará en vigor en 1787 con el nombre de Josephinische Gesetzbuch.

Leopoldo II en 1790 nombró una nueva comisión, presidida por Karl Anton von Martini (quien redactó el Código Civil de la Galicia austríaca, Bürgerliches Gesetzbuch von Westgalizien , de 1797) que presentó seis años más tarde un proyecto de Código Civil General. Este proyecto fue reelaborado por Franz von Zeiller y la comisión terminó su trabajo en 1808. El Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch que ofrece es un compromiso entre la filosofía de la Ilustración y la tradición del Antiguo Régimen. El proyecto fue sancionado en 1811 y entra en vigor el primer día de 1812.
Von Martini y von Zeiller habían querido un código conciso, lo que resultó en algunas lagunas. Alrededor de 1914 - 1916 , las ordenanzas condujeron a la adopción de tres Teilnovellen , inspirado en el BGB , lo que reformo el texto inicial, en particular con respecto a la ley de obligaciones y contratos.


Influencia código austriaco.

La importancia del código civil austriaco a en el posterior desarrollo europeo del derecho no fue tan significativa como para el Código Civil francés. Durante la primera mitad del siglo XIX, se introdujo en los territorios no alemanes del Imperio austriaco: en Galicia, Bukovina, Croacia, Eslovenia, Bosnia y Herzegovina, y en parte en Serbia y Montenegro.

En regiones italianas de Trieste, Gorizia, Istria (después de 1813)– regía la legislación austriaca que alargó su vigencia normativa al lombardo-Véneto después de la restauración. En milán, por ejemplo, desde 1806 entró en vigor el Código francés, pero con posterioridad a la Restauración el austriaco; después de la ii Guerra de independencia (1859) entró en vigor el código civil sardo-piamontés de Carlo Alberto (promulgado en 1837) y, finalmente, se aplicó el Código italiano de 1865.
En las regiones Véneto y en Friuli el ABGB estuvo vigente hasta la iii Guerra de independencia (1866), mientras que en región  Venecia-Tridentina y en Venecia-julia ni siquiera fue suficiente la terminación del primer conflicto mundial para abolirlo y, de hecho, la plena unificación jurídica de las "nuevas provincias" se dio solo en 1928.


Encuadernación contemporánea en rojo marroquí de oro y tapa ciega con grandes esquinas con un motivo floral y sellos centrales de la armadura de Francisco I, emperador de Austria (1768-1835) enmarcados por un motivo de doble diamante; Duplicadores de seda azul. Esta encuadernación de presentación fue encuadernada por Lodigiani de Milán (1777-1843), el mayor encuadernador italiano de su tiempo. Firmado al pie del lomo "Lodisiana (six)/Rel."


Contenido.

El código civil general austriaco, como el Código de Napoleón, se divide en tres partes inspiradas en los Institutos de Cayo.

El Código Civil austriaco tiene la siguiente estructura:

  • Preámbulo;
  • Introducción: De las leyes civiles en general ;
  • Parte 1: Sobre el derecho de las personas ;
  • Parte 2: Sobre los derechos de propiedad. Sobre las cosas y su división legal ;
  • Parte 3: Sobre las disposiciones generales de los derechos personales y patrimoniales .
La introducción determinó el alcance del derecho civil (en relación con los derechos y obligaciones privados de los residentes) y los principios generales del derecho. En estas disposiciones legales, Código  prácticamente repitió las reglas de la prescripción del derecho romano. La ley fue declarada generalmente vinculante y nadie podía excusarse por ignorar la ley. Los tribunales sólo pueden aplicar una costumbre si está expresamente prevista en la ley. De acuerdo con el deseo de centralización jurídica y el fortalecimiento del papel regulador del Estado, característico de la época de la tardía monarquía absoluta (y del "absolutismo ilustrado"), la interpretación de la ley fue declarada prerrogativa exclusiva del legislador. A continuación, se ordenó a los jueces que juzgaran estrictamente sobre la base de la ley.

El libro 1 "Sobre derecho personal" se dedicó a cuestiones de capacidad jurídica general, así como al derecho matrimonial y familiar. El libro 2 - "Sobre los derechos personales en relación con las cosas" - cubría simultáneamente las reglas de propiedad, obligación y derecho de sucesiones. En el tercer libro, "Sobre definiciones especiales de derechos personales y de propiedad", se recopilaron disposiciones legales sobre la protección de los derechos, los métodos de su protección judicial (y no judicial), así como sobre la regulación específica de la relación entre propietarios y campesinos. 
Esta estructura siguió en gran medida el patrón institucional clásico de los códigos de construcción inherentes a la tradición del derecho romano. Sin embargo, desde el punto de vista del contenido interno de las secciones, Código era una colección bastante independiente. 
Los parágrafos fueron presentados de manera extremadamente simple, clara, sin trucos legales en terminología, aunque los compiladores no siempre lograron evitar ciertas enseñanzas y descripciones morales legales. En términos de claridad,Código  ha ocupado un lugar especial en la historia del derecho europeo.

Se reconoció abiertamente la capacidad jurídica civil universal, y en este sentido, la igualdad extraclase de los ciudadanos en el derecho privado: “Toda persona, siendo criatura dotada de razón, tiene derechos desde el momento de su nacimiento, y por tanto debe ser considerada como persona ”(artículo 16). De acuerdo con esta disposición, no se toleraron la esclavitud ni la dependencia personal. 
Esta fue en gran medida una disposición reformista del código, ya que de hecho, en las relaciones agrarias, se preservaron y revivieron constantemente en el país numerosos vestigios del derecho patrimonial. Las secciones correspondientes del Código sobre los derechos y obligaciones mutuas de campesinos y terratenientes regulaban solo lo que se derivaba de los derechos de propiedad sobre la tierra. Otra regla general importante fue el reconocimiento de la igualdad de los ciudadanos independientemente de su religión (art. 39). Para un imperio multiétnico, esto era esencial.

La capacidad jurídica pertenecía a todos los ciudadanos desde el nacimiento y se adquiría junto con la ciudadanía. También se preveían casos de pérdida de la ciudadanía: por emigración o matrimonio. De manera indirecta, así, se reconoció que existe plena capacidad jurídica civil para la mujer. Código  prácticamente por primera vez en la legislación europea preveía la igualdad de derechos de los extranjeros en el campo de los derechos privados (incluso el Código Civil francés de 1804 vinculó la regulación de esta cuestión cada vez con acuerdos internacionales específicos con otros países). 

También se establecieron estrictamente ley para la adquisición de la ciudadanía austriaca por parte de extranjeros: servicio, ocupación sedentaria en el país, 10 años de residencia permanente. Se asumió un estado civil especial para los representantes diplomáticos. Esta fue también la primera vez que el derecho civil en Europa mencionó esto.

Las entidades jurídicas, las sociedades, también poseían plenamente la capacidad jurídica. Deben estar subordinados a la ley y las sociedades con fines ilícitos no pueden adquirir ningún derecho. Las sociedades se constituyeron en virtud de los requisitos de la ley, por voluntad del testador, por acuerdo. La gestión de la empresa se llevó a cabo a voluntad de la mayoría (correspondiente a las acciones de la sociedad). Según la tradición del derecho romano, un administrador designado por mayoría actuaba en nombre de la sociedad; también se le consideraba dueño de la propiedad.

Derecho de propiedad.

La regulación de las relaciones de propiedad y los derechos de propiedad se vio influida abrumadoramente por la tradición del derecho romano. En consecuencia, la categoría predominante de derechos de propiedad era posesión (posesión).
La posesión de cosas puede ser pública o privada. La propiedad privada incluía la propiedad de (1) individuos - personas, así como (2) varias asociaciones o sociedades. En posesión exclusiva del estado, podría haber ríos, muelles y otros objetos similares.

 Esto también incluía los derechos exclusivos del estado (que resultaron en mayor medida del estatus de derecho público): el derecho a acuñar monedas, recaudar impuestos, minas.

Los derechos básicos de propiedad incluían: posesión, propiedad, prenda, propiedad en el orden de servidumbres, herencia. El alcance de los poderes que surgen de la posesión (posesión) también fue similar al romano. Sin embargo, también se preveía la posibilidad de posesión de una cosa incorpórea, siempre que estuviera en circulación (por ejemplo, por una obligación u otro derecho similar). La posesión tenía que ser de buena fe, es decir, tener un título reconocido. Se preveía que nadie tenía derecho a invadir la posesión (independientemente de la validez de sus reclamaciones) excepto después de que el caso se examinara en un tribunal.
El derecho a la propiedad se definió tradicionalmente en el espíritu de la prioridad de la subordinación de una cosa a la discreción exclusiva, como la capacidad de poseer la esencia de una cosa y sus accesorios de acuerdo con la propia disposición y la capacidad de evitar que otros influyan. esta posesión (artículo 354). Cualquier cosa podría ser propiedad. Sin embargo, el derecho en sí está subordinado a los intereses públicos y no es ilimitado. El propietario tenía la capacidad de disponer de la cosa hasta su destrucción, pero en general, su uso de la propiedad y la disposición de la misma no debe contradecir los derechos de los demás, así como las leyes y el bien común (artículos 363-364 ). 

Esta última limitación, por su incertidumbre, fue especialmente significativa, ya que dejó a la voluntad del juez o de la administración la interpretación de lo que se considera un "bien común" (una especie de eco tardío del concepto de "absolutismo ilustrado"). Con el pretexto del "bien común" era posible quitarle por la fuerza la propiedad al propietario, pero por una tarifa. La división en propiedad completa e incompleta, que se remonta a instituciones arcaicas, ha sobrevivido.
Específicamente, las cuestiones legales de los derechos de propiedad repitieron prácticamente el sistema del derecho romano en términos de los métodos de adquisición de la propiedad (división en primaria y derivada, características de los métodos en sí, donde el lugar principal se dio a la incautación de cosas sin dueño), clasificación y mantenimiento de servidumbres (rurales y urbanas), etc. .

Derecho de sucesión.

En la ley de sucesiones, el principio de universalidad de la herencia también estaba tradicionalmente consagrado (aceptando no solo beneficios, sino también gravámenes en el orden de la herencia). Los derechos de herencia podrían basarse en la ley, en un contrato, en un testamento. Se permitió que se hiciera un testamento tanto oralmente como por escrito. Un testamento oral requiere tres testigos. La escritura escrita se liberó prácticamente de estrictas formalidades, siempre que fuera una expresión directa y clara de voluntad y estuviera marcada por el cumplimiento de unos requisitos generales del documento. No hubo restricciones significativas sobre el contenido del testamento, a menos que se tratara de propiedades especiales de la tierra (estatus estatal especial) o algunas cosas excepcionales.

Derecho de las obligaciones.

Se reconocieron los motivos para la ocurrencia de las obligaciones de cumplimiento (1) el contrato y (2) el daño. (Como razón adicional, como en la ley romana prescrita, se mencionó un cuasi-agravio - causando daño imputado a la responsabilidad en relación con alguna situación especial de una persona: el posadero - por robar cosas al huésped, el dueño de la casa. - por daños causados ​​por los residentes a terceros, etc.)
El contrato podría celebrarse en relación con cualquier cosa en circulación o acciones que no contradigan la ley. A diferencia de la tradición del derecho romano, también se podía celebrar un contrato con una sociedad. La atención principal entre las condiciones de encarcelamiento se prestó a la libre expresión de la voluntad: podría expresarse en palabras, signos, silencio, hechos; todo esto creó consecuencias vinculantes. Pero todas estas manifestaciones deben ser gratuitas. La violencia, el engaño, etc. (en plena conformidad con el derecho romano) permitieron considerar nulas las obligaciones. Los contratos se celebraron en forma libre, no hubo restricciones específicas.
Entre ciertos contratos, se mencionaron especialmente donación, depósito, préstamo, préstamo, comisión, permuta, compraventa, alquiler, sociedad, donación conyugal, asunción de riesgos. 
También podría haberse concluido un tratado de chinsha hereditario, que creaba obligaciones mutuas entre el terrateniente y el campesino (u otras figuras similares) con respecto a la tierra transferida para su uso. Una de las innovaciones fue la regulación del contrato de servicios (como subtipo de empleo). 
Aquí, por primera vez en el derecho civil, se regularon las relaciones sobre derechos de autor y derechos de publicación, derechos mutuos y obligaciones de los escritores y editores de sus obras. También se consideró como autores a músicos y artistas. La creación de una obra fuera de plazo se consideró como una de las violaciones importantes de la obligación general. La implicación fue que la cesión de la obra encargada al editor le confiere derechos exclusivos sobre la misma. El orden de publicación estaba estipulado en detalle en el código, incluso la tirada de la publicación (la tirada de no más de 1.000 ejemplares se consideró objeto del acuerdo general; el resto se consideró una nueva publicación).
Las obligaciones extracontractuales surgieron como consecuencia de cualquier daño causado a la propiedad, los derechos o directamente a la personalidad de un ciudadano. La responsabilidad podría surgir tanto en el caso de acciones culpables (de cualquier tipo: intencionales y no intencionales), como en caso de daño accidental (artículo 1293). El criterio principal aquí era también el principio tradicional del derecho romano: quien no traspasa los límites de su derecho no puede dañar a otro.

Derecho matrimonial y familiar.

La reglamentación del matrimonio y las relaciones familiares es un ámbito especialmente difícil. Primero, se asumió que el código era común para las personas que se adhirieron a una variedad de reglas religiosas, incluso con respecto al matrimonio. En segundo lugar, la Iglesia Católica fue reconocida oficialmente como la iglesia dominante en el imperio, cuya ley incluía regulaciones especialmente estrictas sobre el contenido de las relaciones matrimoniales. En tercer lugar, se suponía que el código reflejaba los principios jurídicos naturales en la comprensión de la familia, los derechos civiles y, por lo tanto, encarnaba el comienzo de un matrimonio civil. Todo esto llevó a los redactores a una gran cantidad de compromisos jurídico.

La definición legal del matrimonio se dio con la ventaja de entenderlo como un acuerdo civil: “... La voluntad legalmente expresada de dos personas de diferentes sexos de vivir en unión indisoluble, procrear hijos, criarlos y proveerse mutuamente apoyo mutuo ”(artículo 44). 
Sin embargo, la celebración del matrimonio, las reglas generales, incluida la edad para contraer matrimonio, estaban sujetas a la regulación de la ley eclesiástica. Dado que los matrimonios se contrajeron únicamente a través del procedimiento eclesiástico y de acuerdo con aquellas normas especiales que fueron desarrolladas para este caso por las iglesias Católica, Protestante, Ortodoxa, etc.
La celebración de un matrimonio debe ir precedida de su anuncio de acuerdo con las reglas de la iglesia (se consideró válido durante 6 meses antes de la celebración). El matrimonio podía ir precedido de un compromiso (compromiso), pero esto no era una obligación y no conllevaba consecuencias legales estrictas.

Las relaciones entre los cónyuges se regían por la tradición de las normas del derecho romano. Los esposos se comprometieron a la fidelidad mutua y la convivencia, para mantener buenas relaciones en la familia. El esposo estaba obligado a proteger a su esposa, la esposa, a mostrar obediencia a su esposo. La esposa estaba obligada a seguir a su esposo, él tenía la ventaja de resolver los asuntos comunes y administrar la propiedad familiar. En relación a los hijos, la familia se basaba en el reconocimiento de la institución de la autoridad paterna (también afín a la romana, pero más limitada en sus manifestaciones). Los hijos tenían que honrar a sus padres, obedecerlos en la resolución de problemas de crianza, educación, etc.
Los hijos  podían ser, legítimos (de un matrimonio pleno) como ilegítimos. Sus derechos eran diferentes. Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de los derechos de los hijos legales e ilegales en relación con los matrimonios se resolvieron de manera especial.

El divorcio no fue reconocido en principio

Esto se debió al hecho de que la fuerza y ​​el significado de la unión matrimonial estaban determinados por las reglas de la iglesia católica. Para los católicos, solo la muerte significaba el fin del matrimonio. En casos de desacuerdo mutuo, algún tipo de incoherencias familiares, hostilidad conyugal, infidelidad, etc., las denominadas separación de cuerpos, que se entendía esencialmente como una residencia separada.
 Para otras denominaciones cristianas (protestantes, ortodoxas), se permitió solicitar la nulidad de un matrimonio debido a una serie de circunstancias. En estos casos, la disolución real del matrimonio se llevó a cabo solo por el tribunal y solo a solicitud de la parte inocente de ciertas acciones. Se consideró que el motivo de tal petición fue el adulterio de un cónyuge, delito por el que se impuso una sanción por una duración de ausencia de más de 5 años, un atentado contra la vida o la integridad física de un cónyuge, así como un disgusto irresistible el uno por el otro. La parte culpable también soportó todas las cargas patrimoniales como resultado del reconocimiento del matrimonio como nulo y sin valor. 
Tales disposiciones sobre el divorcio fueron el indicador más llamativo de esos compromisos entre las relaciones civiles reales de la época y la preservación de la adherencia a los dogmas legales de la era saliente o la política eclesiástica, que es característica del código civil austriaco en su conjunto.

Reforma

A principios del siglo XX, numerosas deficiencias del código, incluidas las relacionadas con su carácter algo arcaico y su excesiva simplicidad jurídica, estimularon el trabajo de modernización. Durante 1914-1916. Se publicaron tres colecciones de enmiendas, que reemplazaron a más de 180 artículos del código. Básicamente, tocaron el derecho contractual: reglas generales, contratos de arrendamiento y, en particular, el arrendamiento de locales residenciales, contratos de trabajo (a los que prácticamente no se les prestó atención en la edición clásica de 1811). En estos asuntos, la revisión del código fue influenciada por el ejemplo del cuerpo más nuevo de derecho civil: el Código Civil alemán (de 1900. Se hicieron importantes adiciones al código después de la Segunda Guerra Mundial (sobre los derechos de los extranjeros, sobre el significado de las normas del derecho internacional privado). 

Lenguaje.

Su lenguaje fue diseñado para ser claro y comprensible, pero algunos términos hoy parecen arcaicos.
Como en el derecho alemán , la transferencia de propiedad no se realiza por contrato simple (= transferencia individual consensuada) sino que requiere un acto de transferencia separado (= transferencia abstracta).


El Landrecht.

 ( alemán: "derecho consuetudinario de la región" ) era la ley que se aplicaba dentro de un estado individual en el Sacro Imperio Romano Germánico durante la Edad Media y la Edad Moderna . Las leyes estatales que surgieron en los territorios del imperio a partir del siglo XII se desarrollaron a partir de las leyes tribales más antiguas de los sajones , suevos , bávaros y bohemios .
 A través de privilegios y leyes aprobados por los príncipes territoriales, así como la jurisprudencia de la Landgerichte o tribunales estatales, estos antiguos derechos se complementaron y desarrollaron. Posteriormente, el derecho romano también fue aceptado e incorporado al Landrechte . El Landrecht solo se aplicó a los burgueses de un pueblo de forma secundaria, porque estaban sujetos principalmente a la ley municipal y a la jurisdicción autónoma de sus comunidades.

Ámbito.

El Landrechte contenía regulaciones para todas las ramas posibles del derecho: derecho penal , derecho privado , policía , derecho feudal y derecho constitucional . Sin embargo, estas áreas no se cubrieron necesariamente de manera integral. A menudo operaban junto con la ley sajona ( Sachsenrecht ), la ley romana y las regulaciones legales imperiales más recientes.

Resumen 

Los distintos Landrechte se anotaron en momentos muy diferentes. El austriaco Landrecht ya había sido desarrollado por el Babenberg periodo y se registró alrededor de 1278 por el rey Rodolfo I y en 1298 en virtud de Alberto I. Basado en el derecho consuetudinario (Gewohnheitsrecht) del estado de Estiria , probablemente fue escrito en la segunda mitad del siglo XIV y también se aplicó a Carintia . El Landrecht tirolés surgió a finales del siglo XIII y, en 1328, el arzobispo Federico III lo consolidó y lo convirtió en la ley de Salzburgo mediante la aprobación de una ordenanza ( Landesordnung). En el Palatinado , el Landrecht no se registró hasta el siglo XVI. El Landrecht bohemio se desarrolló principalmente como resultado de la agregación de las sentencias del tribunal regional ( Landgericht ), que se recopilaron en el llamado Landtafeln . El desarrollo de Bohemia también influyó en el Landrecht de Moravia y la ley en partes de Silesia.

El surgimiento de Landrechte en la Edad Media fue crucial en la formación de los países, porque pudieron constituirse como una comunidad legal de habitantes libres. Una vez que se formaron como tales, permanecieron casi intactos como unidades legales y políticas independientes, incluso cuando varios estados se unieron bajo el gobierno de una dinastía, por ejemplo, en el caso de los diversos territorios bajo la monarquía de Habsburgo .

Comentarios

  1. uno de los primeros códigos civiles modernos, muy influido de la escuela del derecho natural

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