Covenants (contrato anglosajón )


Un Covenant es un elemento esencial de un contrato de préstamo; de cualquier préstamo. Es otro anglicismo más. Pero este es de los más relevantes y peligrosos para los prestatarios. El Waiver – podría decirse – es el inhibidor del Covenant.

¿Ha adquirido usted una vivienda? ¿Un coche, tal vez?¿ha iniciado recientemente un negocio? ¿Y pudo hacer frente a sus obligaciones únicamente con sus ahorros disponibles?
El sistema de préstamo, a estas alturas, no nos es ajeno.
Ya sea en pequeñas o grandes cantidades, proveniente de un familiar o de una entidad de crédito: todos hemos recurrido en alguna ocasión a alguna forma de financiación.
Y lo cierto es que no deja de ser un engranaje esencial dentro de nuestro proceso de consumo.
Sin embargo, los requisitos para obtener crédito son cada vez más estrictos. Así lo refleja precisamente el Banco de España, en su reciente encuesta sobre préstamos bancarios en España. Aunque no parece que el problema sea que seamos malos pagadores, sino que los prestamistas quieren ser cautelosos. En este contexto se encuadran los covenant de los que nos hacemos eco.

1.-ENTONCES, ¿QUÉ ES UN COVENANT?

Un covenant es, esencialmente, una cláusula incorporada a un contrato de préstamo. Su finalidad es “garantizar” al prestamista el retorno de su crédito. La intención del acreedor, así, no es otra que obligar al deudor a operar de una manera financieramente prudente.
En la praxis económica, es más habitual encontrarlos en los préstamos formalizados con empresas. Se pretende de esta forma proteger los flujos de caja que ésta genere destinados al repago de la deuda. Como es lógico, las restricciones impuestas a través de este mecanismo se incrementarán en proporción al riesgo financiero del prestatario.

2.-TIPOS DE COVENANT

Existen tanto tipos de covenants como el prestamista estime oportunos convenir. En cualquier caso, suelen clasificarse en tres grupos: los de hacer, los de no hacer, y los financieros.

a) Covenants de hacer (positive covenants)
Este tipo de cláusulas imponen al deudor la obligación de realizar de forma activa diversos compromisos.
Por ejemplo:
Que El prestatario se compromete a mantener el mismo equipo de dirección o management durante toda la vida del préstamo.
El prestatario se compromete a renovar/mantener en vigor sus licencias administrativas.
El prestatario se obliga a cumplir con todos aquellos contratos previos que garanticen la continuidad de su negocio.

b) Covenants de no hacer (negative covenants)
Al contrario que los anteriores, los covenants de no hacer se circunscriben esencialmente a prohibiciones específicas.
Así, suele ser habitual impedir que el prestamista otorgue garantías a futuros acreedores sin la autorización previa del prestamista. O que el prestamista se obligue a no contraer nueva financiación por encima de determinados límites.
Existen muchos otros, tales como la imposibilidad de distribuir dividendos, vender activos esenciales…

c) Covenants financieros
Son muy recurrentes en la práctica. Consisten en el compromiso del deudor a mantener, durante la vigencia del crédito, ciertas ratios financieros a determinados niveles. Estas ratios indicarán al prestamista la capacidad de repago del prestatario.
Dentro de esta clase de covenants podemos identificar, entre otros:
Interest coverage ratio, que contrapone el EBITDA con los intereses a pagar.
Current ratio, que compara el activo circulante con el pasivo circulante.
Leverage ratio, que relaciona el total de la deuda financiera con el patrimonio efectivo.
Como es lógico, este tipo de covenants suelen estar asociados a determinadas obligaciones de información que permiten al prestamista verificar su cumplimiento. Desde la entrega de las cuentas anuales, hasta la entrega de información financiera mensual.

3.-¿QUÉ SUCEDE SI NO RESPETO UNO (O VARIOS) COVENANTS?

Si bien es cierto que el incumplimiento de convenants suele ser causa de resolución del contrato, no es habitual que este mecanismo llegue a desencadenarse.
En ocasiones, será imprescindible vender un activo esencial, o no podrá preverse la salida de un miembro del equipo.
Así pues, en estas circunstancias, el acreedor acostumbra renegociar los términos y condiciones de su crédito.
En este escenario se configuran los denominados waiver. Se trata, así, de autorizaciones de carácter temporal, al incumplimiento de uno o varios covenant concretos. Es el deudor quien, a través de un escrito, debe dirigirse a los acreedores para solicitar permiso de incumplimiento. Los acreedores, por su parte, aceptarán el waiver si consideran que no perjudica la solvencia del prestatario.

4.-CONCLUSIONES

– Los covenants son requisitos o cláusulas establecidas en un contrato de préstamo.
– Tienen como finalidad garantizar el retorno del crédito.
– Se clasifican en tres grupos: covenants de hacer, de no hacer, y financieros.
– El deudor y el acreedor pueden pactar su incumplimiento a través de un waiver.

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