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Mostrando entradas de 2017

El Fuero Juzgo.-a

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Miniatura del Fuero Juzgo. El Fuero Juzgo es la traducción romance del Liber Iudiciorum o Lex gothica, código legal visigodo promulgado primero por Recesvinto en el año 654 y posteriormente, en una versión completada, por Ervigio (681). Esta versión romance se ha atribuido tradicionalmente a Fernando III y se da como fecha de realización el año 1241, sin embargo, no hay pruebas de ello salvo lo que dice un documento fechado el 3 de marzo de 1241: Estas son las cosas que yo don Ferrando rey do e otorgo al conceio de Cordoua por fuero. […] Otorgo et mando que el Libro Iudgo que les yo do, que ge lo mandaré trasladar en romanz et que sea lamado fuero de Córdoua con todas estas cosas sobredichas, et que lo ayan siempre por fuero et nenguno sea osado de lamarle de otra guisa sinon fuero de Córdoua. Por otra parte, según parece, no es la primera versión romance de este código, pues hay una versión occitana del siglo XII de la que se conservan tres folios procedentes de dos manuscrit

El Fuero Real.-a

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Reproducción facsímil, de la edición de 1543, del Fuero Real de Alfonso X "El Sabio" El Fuero Real de Castilla es un texto promulgado por Alfonso X de Castilla con la intención de homogeneizar las leyes vigentes en su reino. Desde los primeros años de reinado de Alfonso X de Castilla, el monarca ya había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla. Conforme a este propósito, el rey inició en el año 1255 un nuevo proyecto, en el que en vez de servirse de otros textos forales en uso, tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero del cual él había sido creador. Como consecuencia de ello, en el mes de marzo de 1255, Alfonso X otorgó a los vecinos de Aguilar de Campoo el texto intitulado «Fuero real de España». Antecedentes Contrariamente a lo que parece, el Fuero Real jamás fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se concedía por el rey a diversas

Contadurías de hipotecas (España) a

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Las Contadurías de hipotecas, creadas mediante Real Pragmática del Rey Carlos III, de fecha 31 de enero de 1768, fueron en España el antecedente directo de los actuales Registros de la propiedad. En ellas quedaban registradas las transmisiones de bienes inmuebles si éstos estaban gravados con algún derecho real. Historia Depósito del fondo de Contadurías de Hipotecas Pese a que hubo algunos intentos en los siglos XVI, XVII y primera mitad del XVIII de implantar en España algún tipo de registro en que se anotasen los censos e hipotecas que gravaban las fincas rústicas y urbanas, lo cierto es que todos acabaron en fracaso, aunque se llevaran a cabo en algunos lugares concretos. Por eso, la verdadera historia de la Institución sólo arranca de la Instrucción "para el método y formalidades que se deben observar en el establecimiento del Oficio de Hipotecas en todas las Capitales de Partido del Reino", que redactaron dos jóvenes fiscales, D.Pedro Rodríguez

El Registro de la Propiedad (España).-a

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Introducción   En España, el Registro de la Propiedad es una institución estatal dependiente del Ministerio de Justicia que forma parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Tiene como propósito garantizar la publicidad de las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles y se ocupa de la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre estos bienes. El Registro proporciona seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, garantizando la exactitud de los datos que se inscriben en él. El Registro es público para aquellos que puedan invocar un interés legítimo respecto a una finca concreta, lo que ha de ser apreciado por el registrador de la propiedad. Los Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles son funcionarios públicos del Estado, Licenciados o Grado en Derecho que acceden al cargo mediante oposición y cuya función es la llevanza de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles existentes en España. Ejercen profesionalm

Conservador de Bienes Raíces; LA "INSINUATIO" Y LA "TRADITIO" INMOBILIARIA.-a

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Conservador de Bienes Raíces. Dependencias del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de Chile.     El sistema registral chileno emplea el folio personal, las inscripciones se practican mediante procesamiento de textos en medio papel con los que se conforman protocolos de hasta 500 fojas numeradas correlativamente al igual que cada una de las inscripciones, las que surten sus efecto desde el momento mismo en que el título que les da origen ha sido anotado en el Libro Repertorio, anotación que determina así la prioridad registral y que caduca a los dos meses, si en dicho lapso no se ha practicado la inscripción, la que puede ser rehusada si según la calificación del título que debe hacer el Conservador, resulta que éste no cumple con alguno de los requisitos para practicarse la inscripción. Las subinscripciones se practican al margen de la respectiva inscripción, como así también las notas de referencia para vincular las inscripciones que digan relación con el bien respectivo y los de