Pablo Rodríguez Grez.Interpretación de la ley.

Luis Alberto Bustamante Robín; José Guillermo González Cornejo; Jennifer Angélica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdés;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Álvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Verónica Barrientos Meléndez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andrés Oyarse Reyes; Franco González Fortunatti; Katherine Alejandra  Lafoy Guzmán;


Pablo Rodríguez Grez. Interpretación  de la ley.



La justicia
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy
Comentario periodístico del  distinguido profesor don  Pablo Rodríguez Grez, gran jurista de la república, sobre el tema de la interpretación jurídica, publicado por el diario El Mercurio de Santiago, el día sábado  22 de marzo de 1914. Paso exponer lo expresado en ese diario por distinguido jurista:  

Aplicación de la ley.
"...si llegara a prevalecer la concepción según la cual es el juez quien, aplicando directamente su íntima noción de los valores expresados en la norma, debe corregir relaciones supuestamente injustas, se habrá diluido la grandeza del derecho como único artífice de la seguridad jurídica...".



Es explicable la sorpresa y rechazo que han provocado las declaraciones del presidente de la Corte Suprema sobre el rol que cabe a los tribunales de justicia en la aplicación de la ley. Conviene, por lo mismo, volver sobre una materia que ha sido vastamente analizada y discutida por la doctrina, sin que exista acuerdo a su respecto.
Comencemos por recordar que la aplicación de la ley se realiza mediante la interpretación, tarea fundamental de todo magistrado a la hora de dictar sentencia. No resulta discutible que la norma, a partir de su incorporación al sistema jurídico, se independiza de sus autores y cobra vida propia. Por lo mismo, su sentido y alcance puede cambiar, como consecuencia de las transformaciones científicas, sociales, culturales, etcétera. Nuestro Código Civil, en su Título Preliminar, dispone de qué elementos debe valerse el intérprete para el ejercicio de su tarea, comenzando por lo fundamental: "El tenor literal" de la norma. Más allá de toda discusión, es este el que debe prevalecer porque expresa la voluntad soberana (manifestación de los poderes legislativos), y es dicha voluntad la única idónea para regular la vida social.
Es frecuente que algunos doctrinadores planteen fórmulas y argumentos para ampliar las facultades del juez y reducir la importancia de la norma, sea a pretexto de hacer prevalecer la justicia, imponer ciertos valores o subsanar supuestos errores interpretativos.
Ellos no quieren aceptar, como sucede con el ministro Sergio Muñoz, que más allá del "tenor literal" de la ley, todos los elementos previstos en nuestro Código Civil, al regular esta materia, apuntan a desentrañar el verdadero sentido del precepto, no a facilitar la imposición de los prejuicios o anhelos personales del juez, por respetables que ellos sean.
Para aplicar la norma, cuando esta ofrece diversas lecturas (su tenor es oscuro), el intérprete debe recurrir a la historia fidedigna de su establecimiento (certificado de nacimiento de la ley), a los fines que inspiraron a sus autores (motivaciones), a la coherencia y unidad que ella debe guardar con el sistema y, finalmente, a falta de todos estos recursos, descubrir el sentido de la ley invocando los principios generales de derecho y la equidad natural. En otras palabras, la aplicación de la ley se funda en el respeto y reconocimiento de la autoridad del legislador que, por mandato soberano, está llamado a organizar la convivencia social a través de normas jurídicas.
¿Cuál es entonces el aporte creativo de la magistratura o es ella, como se ha sostenido, una "esclava" de las leyes? La obra del juez nace al momento de singularizar el mandato general y abstracto de la ley para aplicarlo a situaciones particulares y concretas. En esta fase de su tarea, el juez "crea" una regla, de efecto relativo (solo alcanza a quienes han intervenido en el juicio), mediante la cual, utilizando los elementos normativos que le proporciona la ley y no otros, construye el mandato particular, a través del cual hace posible el imperio de la norma.
Singularizar el mandato general y abstracto, completando el marco impuesto por la norma jurídica, es lo que justifica el ejercicio de la jurisdicción. No es ajeno al sistema normativo, tampoco, la ausencia de una norma que resuelva el caso planteado, dificultando el cumplimiento del principio de inexcusabilidad. La integración de las llamadas "lagunas legales", que en otros ordenamientos jurídicos dan lugar a los "casos difíciles", está regulada entre nosotros, debiendo el juez ceñirse a los elementos dispuestos en la ley para llenar el vacío.
En suma, entender de otra manera el problema de la interpretación conduce, necesariamente, a una suerte de derogación de la ley por parte de los tribunales de justicia, puesto que se manipula su contenido en pos de lograr objetivos ajenos a ella. En el último tiempo los ejemplos están a la vista. Algunos magistrados, felizmente no todos, prescinden de la ley, por cuanto ella solo rige si se ajusta a sus concepciones y sentimientos de justicia. El contenido axiológico de la norma jurídica es uno de los elementos de que se vale el intérprete, pero con el fin de descubrir su sentido e intención, no de desviar la dirección del mandato.
Si llegara a prevalecer la concepción según la cual es el juez quien, aplicando directamente su íntima noción de los valores expresados en la norma, debe corregir relaciones supuestamente injustas, se habrá diluido la grandeza del derecho como único artífice de la seguridad jurídica, desconocido la función de la potestad legislativa y, definitivamente, politizado la jurisdicción.


Pablo Rodríguez Grez Decano Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo."

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Comentario personal.

El comentario de prensa del profesor Pablo Rodriguez Grez, es muy interesante para el  publico general y especial para los letrados , ya que el  tema que se trata, son  los métodos o elementos de  interpretación de las leyes, efectuado  por los jueces, es muy importante y trascendental  , por el dominio que tienen las leyes sobre la sociedad. Los métodos  de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete, en especial los jueces y los juristas, para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. 
Estos medios interpretación  que son comúnmente aceptados por la doctrina de juristas, la jurisprudencia de los tribunales,  y consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos de los estados de la familia jurídica del derecho civil, incluyendo el muestro, son :  el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.
Las normas interpretación de las leyes, en muestro ordenamiento jurídico, radican, en los artículos 19 al 24 del  Código Civil de Chile. Los elementos reglamentados en el código son:

1).- El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.
2).- El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.
3).- El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.
4). El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos el espíritu  generales de legislación. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.
5). El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Para mi como jurista, el juez debe interpretar la ley correctamente y verdaderamente, usando todos los medios hermenéuticos establecidos en el código civil, los cuales son los elementos gramatical, histórico, lógico y teológico, para aplicarla verdaderamente, las normas legales, esa es la verdadera interpretación que debe hacer un magistrado. Pero además de la interpretación correcta y verdadera, como juez, debe aplicar la ley a realidad presente de la sociedad, y no de la época de promulgación de la ley. 



11 de diciembre de 2025
Hombre de Estado

Pablo Rodríguez Grez: El jurista que marcó medio siglo de vida política y legal en Chile, por José Ignacio Vásquez.

Fallece a los 87 años el destacado abogado, académico y líder nacionalista, dejando un legado que abarca desde el derecho civil hasta la teoría política.


La figura extraordinaria de Pablo Rodríguez Grez marcó la vida jurídica y política de Chile durante más de cincuenta años, desde 1970 hasta las primeras décadas del siglo XXI. Su legado, ampliamente reconocido, lo sitúa entre los juristas más influyentes de los siglos XX y XXI. Su ejemplo en el ámbito político —en la teoría y en la praxis—, pese a no haber ejercido nunca un cargo público, lo elevó a la categoría de hombre de Estado. A ello se sumó su bonhomía y cercanía en el trato personal, rasgos que lo convirtieron en un amigo entrañable para quienes compartieron con él.
Hablar de Pablo Rodríguez no es solo referirse al principal líder nacionalista chileno del siglo XX —junto a Jorge Prat Echaurren y Guillermo Izquierdo Araya— ni al autor de una obra política y doctrinaria fundamental. Es también hablar del jurista profundo, más que del abogado litigante; del prestigioso académico, del estudioso riguroso del derecho civil, del autor prolífico, del brillante litigante de corte y del gran orador. Como decía una expresión homérica que él apreciaba: kai nómon egno, conoció el nomos, el derecho, tal como reza el epitafio de un notable jurista alemán cuya obra él veneraba.

Rodríguez Grez nació con una vocación jurídica definida. Estudió en el Internado Nacional Barros Arana y luego ingresó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en 1956 con la convicción de ser abogado: “Nunca se me pasó por la mente otra profesión. Esa era mi obsesión: ser abogado”. Aun en momentos difíciles, como la muerte de su padre, mantuvo su compromiso con el estudio: rindió un examen al día siguiente y obtuvo la máxima distinción. Su excelencia académica fue coronada con el Premio Montenegro al mejor egresado de su generación. Antes de cumplir 25 años ya impartía clases de Introducción al Derecho y luego de Derecho Civil en su alma máter, ámbitos en los que brilló por igual.

Contribuyó decisivamente a la doctrina nacional, especialmente en Obligaciones y Responsabilidad. Entre sus obras destacan: Responsabilidad Extracontractual, Responsabilidad Contractual, Inexistencia y Nulidad en el Código Civil Chileno, Instituciones de Derecho Sucesorio, Regímenes Patrimoniales, El Abuso del Derecho, Teoría de la Interpretación Jurídica, La Teoría de la Imprevisión en Chile y Sobre el Origen, Funcionamiento y Contenido Valórico del Derecho.
Culto, lector voraz de clásicos chilenos y extranjeros, apasionado por la pintura nacional, profesor exigente y admirado en la Universidad de Chile y en la Universidad del Desarrollo, Rodríguez marcó profundamente a generaciones de estudiantes y a muchos discípulos.

El 4 de septiembre de 1970 fue decisivo en su trayectoria política: el joven y hasta entonces poco conocido abogado asumió frente a las cámaras, con coraje y claridad, la vocería del comando de Jorge Alessandri, mientras otros desaparecían.
Su pensamiento político quedó plasmado en obras como Entre la democracia y la tiranía, donde contraponía la estrategia marxista con una propuesta nacionalista basada en un Estado integrador, un gobierno autoritario, una economía social de mercado con participación de trabajadores y una democracia orgánica.
Tras el 11 de septiembre de 1973, mantuvo su lealtad al gobierno militar, que justificó señalando que había evitado “mil años de comunismo”, pero esa lealtad no fue acrítica: discrepó de muchas decisiones económicas, políticas y constitucionales, especialmente de la deriva neoliberal y del retorno a una democracia liberal inorgánica.

Su visión se cristalizó en El mito de la democracia en Chile y su segundo tomo, Una revolución pendiente, donde defendió dos tesis centrales: que Chile nunca había tenido una verdadera democracia —por carecer de autoridad legítima, participación real, Estado de derecho y respeto de derechos fundamentales—, y que la revolución nacional seguía pendiente, pues el gobierno militar no había concretado la Declaración de Principios ni el proyecto nacionalista original.
En sus últimos años, Rodríguez Grez criticó con dureza la situación de la judicatura, la institucionalidad pública y la pérdida de jerarquía del Estado de derecho. Su trayectoria combina la del intelectual riguroso con la del líder político patriótico que desafió a la “fronda política”, planteando dilemas sobre democracia, poder, participación y el sentido de nación.
Su ejemplo, su rectitud, su obra jurídica y su visión política seguirán iluminando a las generaciones actuales y futuras.



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