Pablo Rodríguez Grez.Interpretación de la ley.-a

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La justicia
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy
Comentario periodístico del  distinguido profesor don  Pablo Rodríguez Grez, gran jurista de la república, sobre el tema de la interpretación jurídica, publicado por el diario El Mercurio de Santiago, el día sábado  22 de marzo de 1914. Paso exponer lo expresado en ese diario por distinguido jurista:  

Aplicación de la ley.
"...si llegara a prevalecer la concepción según la cual es el juez quien, aplicando directamente su íntima noción de los valores expresados en la norma, debe corregir relaciones supuestamente injustas, se habrá diluido la grandeza del derecho como único artífice de la seguridad jurídica...".



Es explicable la sorpresa y rechazo que han provocado las declaraciones del presidente de la Corte Suprema sobre el rol que cabe a los tribunales de justicia en la aplicación de la ley. Conviene, por lo mismo, volver sobre una materia que ha sido vastamente analizada y discutida por la doctrina, sin que exista acuerdo a su respecto.
Comencemos por recordar que la aplicación de la ley se realiza mediante la interpretación, tarea fundamental de todo magistrado a la hora de dictar sentencia. No resulta discutible que la norma, a partir de su incorporación al sistema jurídico, se independiza de sus autores y cobra vida propia. Por lo mismo, su sentido y alcance puede cambiar, como consecuencia de las transformaciones científicas, sociales, culturales, etcétera. Nuestro Código Civil, en su Título Preliminar, dispone de qué elementos debe valerse el intérprete para el ejercicio de su tarea, comenzando por lo fundamental: "El tenor literal" de la norma. Más allá de toda discusión, es este el que debe prevalecer porque expresa la voluntad soberana (manifestación de los poderes legislativos), y es dicha voluntad la única idónea para regular la vida social.
Es frecuente que algunos doctrinadores planteen fórmulas y argumentos para ampliar las facultades del juez y reducir la importancia de la norma, sea a pretexto de hacer prevalecer la justicia, imponer ciertos valores o subsanar supuestos errores interpretativos.
Ellos no quieren aceptar, como sucede con el ministro Sergio Muñoz, que más allá del "tenor literal" de la ley, todos los elementos previstos en nuestro Código Civil, al regular esta materia, apuntan a desentrañar el verdadero sentido del precepto, no a facilitar la imposición de los prejuicios o anhelos personales del juez, por respetables que ellos sean.
Para aplicar la norma, cuando esta ofrece diversas lecturas (su tenor es oscuro), el intérprete debe recurrir a la historia fidedigna de su establecimiento (certificado de nacimiento de la ley), a los fines que inspiraron a sus autores (motivaciones), a la coherencia y unidad que ella debe guardar con el sistema y, finalmente, a falta de todos estos recursos, descubrir el sentido de la ley invocando los principios generales de derecho y la equidad natural. En otras palabras, la aplicación de la ley se funda en el respeto y reconocimiento de la autoridad del legislador que, por mandato soberano, está llamado a organizar la convivencia social a través de normas jurídicas.
¿Cuál es entonces el aporte creativo de la magistratura o es ella, como se ha sostenido, una "esclava" de las leyes? La obra del juez nace al momento de singularizar el mandato general y abstracto de la ley para aplicarlo a situaciones particulares y concretas. En esta fase de su tarea, el juez "crea" una regla, de efecto relativo (solo alcanza a quienes han intervenido en el juicio), mediante la cual, utilizando los elementos normativos que le proporciona la ley y no otros, construye el mandato particular, a través del cual hace posible el imperio de la norma.
Singularizar el mandato general y abstracto, completando el marco impuesto por la norma jurídica, es lo que justifica el ejercicio de la jurisdicción. No es ajeno al sistema normativo, tampoco, la ausencia de una norma que resuelva el caso planteado, dificultando el cumplimiento del principio de inexcusabilidad. La integración de las llamadas "lagunas legales", que en otros ordenamientos jurídicos dan lugar a los "casos difíciles", está regulada entre nosotros, debiendo el juez ceñirse a los elementos dispuestos en la ley para llenar el vacío.
En suma, entender de otra manera el problema de la interpretación conduce, necesariamente, a una suerte de derogación de la ley por parte de los tribunales de justicia, puesto que se manipula su contenido en pos de lograr objetivos ajenos a ella. En el último tiempo los ejemplos están a la vista. Algunos magistrados, felizmente no todos, prescinden de la ley, por cuanto ella solo rige si se ajusta a sus concepciones y sentimientos de justicia. El contenido axiológico de la norma jurídica es uno de los elementos de que se vale el intérprete, pero con el fin de descubrir su sentido e intención, no de desviar la dirección del mandato.
Si llegara a prevalecer la concepción según la cual es el juez quien, aplicando directamente su íntima noción de los valores expresados en la norma, debe corregir relaciones supuestamente injustas, se habrá diluido la grandeza del derecho como único artífice de la seguridad jurídica, desconocido la función de la potestad legislativa y, definitivamente, politizado la jurisdicción.


Pablo Rodríguez Grez Decano Facultad de Derecho Universidad del Desarrollo."

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Comentario personal.

El comentario de prensa del profesor Pablo Rodriguez Grez, es muy interesante para el  publico general y especial para los letrados , ya que el  tema que se trata, son  los métodos o elementos de  interpretación de las leyes, efectuado  por los jueces, es muy importante y trascendental  , por el dominio que tienen las leyes sobre la sociedad. Los métodos  de interpretación de la ley son los medios de que dispone el intérprete, en especial los jueces y los juristas, para establecer el o los posibles sentidos y alcances de la ley interpretada. 
Estos medios interpretación  que son comúnmente aceptados por la doctrina de juristas, la jurisprudencia de los tribunales,  y consagrados expresamente por los propios ordenamientos jurídicos de los estados de la familia jurídica del derecho civil, incluyendo el muestro, son :  el elemento gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.
Las normas interpretación de las leyes, en muestro ordenamiento jurídico, radican, en los artículos 19 al 24 del  Código Civil de Chile. Los elementos reglamentados en el código son:

1).- El elemento gramatical es aquel que permite establecer el o los sentidos y alcances de la ley haciendo uso del tenor de las propias palabras de la ley, es decir, al significado de los términos y frases de que se valió el legislador para expresar y comunicar su pensamiento. Este método interpretativo parte del supuesto que la voluntad e intención del legislador está impregnada en la ley; y como la ley está escriturada, entonces la mejor manera de descifrar la verdadera intención legislativa es a través de las palabras de que hace éste.
2).- El elemento histórico permite interpretar el derecho legislado aludiendo para ello a la historia del texto legal que se trata de interpretar. Esta historia se ve reflejada en cada una de las historias o etapas del proceso de formación de la ley.
3).- El elemento lógico es aquel que para establecer el o los sentidos o alcances de una ley se vale del análisis intelectual de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí o bien, con otras leyes que versen sobre la misma materia.
4). El elemento sistemático permite interpretar la ley atendiendo a las conexiones de la misma con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte, incluidos el espíritu  generales de legislación. Así, este método no es sino un grado más avanzado del método lógico.
5). El elemento teleológico, por último, es aquel que permite establecer el sentido o alcance de un precepto legal atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Para mi como jurista, el juez debe interpretar la ley correctamente y verdaderamente, usando todos los medios hermenéuticos establecidos en el código civil, los cuales son los elementos gramatical, histórico, lógico y teológico, para aplicarla verdaderamente, las normas legales, esa es la verdadera interpretación que debe hacer un magistrado. Pero ademas de la interpretación correcta y verdadera, como juez, debe aplicar la ley a realidad presente de la sociedad, y no de la época de promulgación de la ley. 

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