Testamento sacramental de Cataluña.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Katherine Alejandra  Lafoy Guzmán;



Del lat. testamentum.
1. m. Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte.


Testamento sacramental.


1. m. testamento que se otorga con especiales formalidades de juramento religioso determinadas en el derecho regional de Cataluña.

Testamento sacramental.

Fue también peculiar de Cataluña el llamado testamento sacramental, privilegio reservado a los vecinos de Barcelona o de la antigua diócesis de Gerona, siempre que se encuentre fuera de dichas localidades en viaje y otorgaran el testamento en previsión de fallecer durante el mismo, debiendo adverarlo los testigos ante el altar de la Santa Cruz, antes de San Félix, de la Iglesia de los Santos Justo y Pastor de la expresada ciudad, tratándose de barceloneses, y si se trataba de un vecino de la antigua diócesis de Gerona, ante el altar de una Iglesia de dicha ciudad. 

La Ley 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de Sucesiones por causa de Muerte en el Derecho Civil de Cataluña derogó esta forma, y su disposición transitoria 7.ª previó que no se instruiría ningún expediente para elevar a escritura pública un testamento sacramental pasado un año desde la entrada en vigor del Código, esto es, después del 21 de abril de 1993.
Los artículos 103 y 104 de la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña regulaban el denominado testamento sacramental, testamento esencialmente oral, que al parecer tiene sus orígenes en el Derecho Visigodo.
El artículo 103 de la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña disponía: "Podrán otorgar testamento sacramental las personas que gocen de la vecindad local de Barcelona mientras se encuentren fuera de dicha ciudad en viaje, siempre que, en previsión de fallecer en tal circunstancia y con intento de testar, manifiesten su última voluntad, de palabra o por escrito, ante dos testigos idóneos y rogados, que conozcan al testador y aprecien su capacidad.

Este testamento requerirá:

Primero. Que el testador fallezca durante el indicado viaje o después por accidente o enfermedad sobrevenidos durante el mismo.

Segundo. Que los testigos, dentro de los seis meses siguientes de su llegada a Barcelona, adveren eltestamento en la forma que establece el artículo siguiente, ante el altar de la Santa Cruz, antes de San Félix, de la Iglesia de los Santos Justo y Pastor de la expresada ciudad.

Tercero. Que los testigos, al adverarlo, estén contestes en su contenido sustancial.

Podrán también otorgar testamento sacramental, en análogas circunstancias, las personas con vecindad local en Gerona, adverándolo los testigos ante el altar de la Iglesia de aquella ciudad en que consuetudinariamente se celebren estos actos".

En cuanto a la forma de adveración del testamento, el artículo 104 de la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña prevenía: "El testamento sacramental deberá elevarse a escritura pública, a cuyo efecto y a petición de parte interesada, previa presentación de las certificaciones del acta de defunción del testador y del Registro General de Actos de Última Voluntad, el Juez de Primera Instancia instruirá expediente con intervención del Ministerio Fiscal, citación de los testigos, cónyuge y parientes del testador con derecho a sucederle abintestato, y, de existir un testamento anterior, de las personas favorecidas por el mismo, anunciándose por edictos la celebración del acto.
Los testigos, bajo juramento tomado por el Párroco o quien haga sus veces, manifestarán la voluntad del testador ante el Juez, el Secretario Judicial y las demás personas citadas que presencien el acto. Los comparecientes podrán interrogar a los testigos por conducto del Juez sobre las circunstancias del otorgamiento y cumplimiento de los requisitos legales.
El Juez, en vista de lo actuado, decretará, dentro del quinto día, si ha lugar a la protocolización deltestamento. Quedará siempre a salvo el derecho de los interesados a impugnar la resolución del Juez en el juicio correspondiente".

 Basílica de los Santos Justo y Pastor.


Scherezada Jacqueline Alvear Godoy


Los Privilegios del Altar de San Félix en la “Basílica dels Sants Just i Pastor.

Hoy  os hablaré de una de las basílicas cristianas más antiguas de Barcelona, la Basílica de los Santos Justo y Pastor, y en concreto de los 3 notables privilegios que historicamente ostentaban una de sus capillas, la capilla de San Félix.
La Basílica gótica de los santos Justos y Pastor  se inició el año 1342 en el lugar donde antiguamente murieron los primeros mártires cristianos de Barcelona y donde desde el siglo V hubo una pequeña iglesia durante el periodo arriano y convertida en mezquita entre el 718 y el 801. 

Su fundación es atribuida a Lluis el Pietós “Ludovico Pío”, hijo de Carlemany “Carlomagno” quien hizo construir el templo para celebrar la liberación de la ciudad de los musulmanes. Podríamos hablar de muchas historias y leyendas  sobre esta magnífica basílica pero hoy quiero hablaros  sobre el Altar  de San Félix, esta capilla guarda el retablo de la Santa Cruz, obra magnifica de Pere Nunyes, pintado entre 1.525 y 1.530. 
La crónica de “Sant Pere de les Puel.les”, fuente literaria de casi todas las leyendas de la Iglesia de Sant Just, se refiere a la especial concesión de los tres notables privilegios del altar: La Batalla Juzgada, el Juramento de los Judíos y el Testamento Sacramental, concedidos por Lluís el Pietós “Ludovico Pío”  al altar de San Félix  en el año 801, cuando expulsó los moros de Barcelona. Estos privilegios se mantuvieron en esta Parroquia incluso después de que Jaume I derogara las leyes góticas . En el año 1284 estos privilegios fueron confirmados  por el rey Pere II, en el cap. 48 de la Recognoverunt Proceres.

1.-La Batalla Juzgada

En la época medieval los conflictos entre caballeros se solucionaban con la celebración  de Juicios de Dios. Los caballeros se enfrentaban en una Justa y creían  que Dios daba la victoria al inocente. Antes de celebrarse el encuentro armado , los combatientes debían jurar  ante el altar de San Félix  que no utilizarían talismán alguno ni recurrirían  a brujas para encantar a su contrincante y así ganar el combate.

2.-El Juramento de los Judíos

Cuando en Barcelona había un pleito  entre un cristiano y un judío, y la causa tenía que resolverse por declaración de este último , era necesario que primeramente el judío jurara solemnemente que diría la verdad. La fórmula estaba llena de terroríficos anatemas: si no dices la verdad, malvado serás en campo y ciudad, pobre y miserable morirás, nadie te dará sepultura  y tu alma irá allí  donde los perros dejan las inmundicias etc.

3.-El Testamento Sacramental
Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

El privilegio de este testamento  establecía que si un ciudadano de Barcelona, en peligro de muerte, expresaba su última voluntad o testamento entre testimonios, en tierra  o en mar, incluso si no asistía al acto ningún notario, este testamento tenía valor, si los testigos presentes, a su llegada a Barcelona , y antes de seis meses , juraban ante el altar de San Félix mártir, en presencia de un notario y del rector de Santo Justo cual fue la última voluntad  del testador.
El primer testamento sacramental celebrado fue el de Berengier Sendret, en el año 1082. El último testamento  se celebró en 1989. El Parlamento de Cataluña derogó el testamento Sacramental, por obsoleto , por Ley 40/1991 de 30 de diciembre.

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