Manumisión de esclavos-Escritura Publica V a.-


Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; ; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Paula Flores Vargas;  Soledad García Nannig;

Escritura Publica.

“En la villa de Cienfuegos a once de noviembre de mil ochocientos setenticinco Ante mi D. Juan Hernández Castiñeira vecino de la misma, Notario público de este Distrito y Delegado del Colegio Territorial de la Escma Audiencia de la Habana por enfermedad de mi compañero D. José Joaquin Verdaguer ante los testigos que al final nombraré, comparece Da. Concepción Bacallao de López natural de la villa de Colón vecina de ésta, casada y mayor de edad, asegurando y apareciendo hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y tener la capacidad legal necesaria para la formación de esta escritura y dice: que con anuencia y consentimiento de su legítimo consorte D. Antonio López Soler, como se comprueba con su firma al final, que de haber sido pedida aquella, concedida y aceptada yo el Notario doy fé por la presente y en la más solemne forma que firme sea otorga: que cede a la morena Juliana Padilla, su esclava, el patronato de una hija de esta nombrada Tomasa del Carmen, de tres años de edad y empadronada en esta villa; y esta cesión es graciosamente y sin estipendio alguno, en mérito de los buenos servicios de la citada madre Juliana Padilla, mediante lo cual se aparta y separa de la propiedad, posesión y demás acciones que a dicha Tomasa del Carmen habia y tenia; cediendolo todo y traspasandolo en favor de su madre  para que como patrona de aquella disponga a su voluntad y la atienda en virtud de esta escritura que le otorga en señal de real entrega, sin que necesite de otra prueba de que le releva; declarando bajo el m.as solemne juramento que para la realización de este contrato no ha mediado miedo, violencia, persuación marital ni coacción alguna respecto del citado su marido ni de otro tercero a su nombre, sino que lo hace de su libre y espontanea voluntad por que sus efectos se convierten en su beneficio y utilidad; que no tiene hecha promesa de no vender ni gravar sus bienes ni protesta alguna contra el tenor de este instrumento y que del juramento prestado no ha pedido ni pedirá relajación a ningún Sr. Juez Eclesiástico y si se le concediese aunque sea de motu propio no usara de ella so pena de perjura, y que tantas cuantas veces se le conceda serán otros tantos juramentos que añada al prestado para que siempre quede uno vigente; a cuyo fin renuncia todas las Leyes, fueros, derechos y privilegios de  su favor y defensa con la general en forma que lo prohibe y con especialidad la Ley sesenta y una del Foro y el Senado Consulto Veleyano de los cuales y sus efectos ha sido  instruida por mi el Notario y cuantas mas disposiciones pueda favorecerla por razón de su sexo y estado. En cuyo testimonio asi lo dice, ratifica y firma con su consorte, siendo testigos D. José Gutiérrez y D. Rafael González, de este vecindario, después de haberles leido íntegro este documento, cerciorados antes del derecho que tienen de leerlo por sí. Y de conocer a la otorgante, testigos y demás referido doy fé.

Ejemplo cédula libertos

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

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