Manual Digest (Derecho privado de Andorra)


El libro Manual Digest, escrito en 1748 por Antoni Fiter i Rossell, es la compilación de la historia, el gobierno y los usos y costumbres de Andorra. El nombre completo de la obra es Manual Digest de las Valls neustras de Andorra, en lo qual se tracta de sa Antiguitat, Govern y Religio, de sos Privilegis, Usos, Preeminencias y Prerrogativas aunque popularmente se le conoce como la Biblia andorrana.

En el Manual Digest están transcritos los archivos históricos andorranos, empezando por los documentos de Carlomagno y de Ludovico Pío. Además, recoge toda una serie de dichos y normas morales bajo la denominación de "máximas". Es una continuación del tradicional Derecho consuetudinario catalán, basado en el derecho romano y canónico e iniciado en los Usatges de Barcelona.
El manuscrito original se conserva en la casa solariega Fiter-Riba, antes Rossell, en Ordino de donde era hijo Antoni Fiter i Rossell. Existen dos copias más, una en el "armario de las siete llaves" de la Casa de la Vall de Andorra la Vieja y la otra en el obispado de la Seo de Urgel.
En 1763, mosén Antoni Puig, realizó otra versión más simple llamada Politar Andorrà.

Autor

Antoni Fiter i Rossell ( Ordino , 1706 - Barcelona , 1748 ) fue un doctor en derecho, sacerdote y abogado andorrano.

Nacido en la Casa Fiter-Riba , antes Rossell, de Ordino , fue el mayor de los seis hijos de Joan Fiter de Ares y de Joana Agna Fiter i Rossell, heredera de Can Rossell, y que fue bautizado el 6 de mayo de 1706 con los nombres Joan Antoni Carlos. El 1 de noviembre de 1725 se matriculó en la Universidad aragonesa de Huesca, donde durante cuatro años estudió Derecho civil. Se doctoró en 1731. En el transcurso de doce años administró los bienes familiares, pero declinó el derecho de ser heredero de la casa principal y del patrimonio familiar por no casarse. Su lugar de la cabeza de casa lo ocupó entonces el segundón, su hermano Pedro. El 12 de octubre de 1739, Antoni Fiter i Rossell tomó juramento como veguer episcopal de Andorra. Según las anotaciones procedentes del archivo familiar, murió en Barcelona y fue enterrado en esa catedral el 28 de octubre de 1748. 
Publicó Manual Digest , una recopilación de leyes y costumbres andorranos a instancias del Consejo General . El Dr. Fiter tuvo que empezar desde cero porque antes no existía ningún código de este tipo, revisando todos los pergaminos y documentos que se guardaban en la Casa del Valle en un armario de madera con seis cerraduras (ahora Armario de las Siete Claves representando las siete parroquias) y también los archivos de la Seo de Urgel , de Castellbò y de Barcelona.

Derecho de Andorra.

Durante la época romana, los habitantes de los Valles estuvieron sometidos con toda probabilidad al derecho romano general, principalmente las constituciones imperiales después del edicto de CARACALLA, el año 212. En esta época prima la ley sobre la costumbre, hecho que presumiblemente puede vincularse a la existencia de una autoridad capaz de ejercer su autoridad normativa sin que se produzcan vacíos de poder significativos.
En cambio, en la Edad Media, bajo el feudalismo, la debilidad de la autoridad del monarca o príncipe propicia que la costumbre alcance una importancia notable como fuente del derecho, hasta el punto que incluso hay opiniones divergentes sobre si resultaba preeminente la ley o la costumbre. En este sentido, el Decreto de Graciano del siglo XII contiene un fragmento en el que admite que una costumbre pueda derogar una ley, aunque también es cierto que en otro fragmento cita el Código de Justiniano, en el que se afirma que una costumbre no puede derogar una ley..
En cualquier caso, lo que sí es posible afirmar es que durante la Edad Media, bajo el feudalismo, la costumbre ocupa un lugar destacado en el sistema de fuentes del Derecho en los Valles.
Según opina Brutails, la costumbre andorrana estaba formada en sus orígenes por una fusión del derecho catalán, el derecho canónico y el derecho romano, convirtiéndose una variedad del derecho catalán.

Finalizada la Edad Media, la preeminencia en la jerarquía del sistema de fuentes del derecho es ocupada por la ley dictada por los Copríncipes, pero hay que destacar que los mismos legislan principalmente en materia de derecho público y muy escasamente en materia de derecho privado, pues parece imperar en la conciencia de la sociedad andorrana la idea de que el derecho privado tiene que regirse por la costumbre.

A) Fuentes del derecho privado.

Aunque no hay unanimidad en la doctrina de los autores en relación a cuáles son las fuentes del derecho privado andorrano ni mucho menos determinar el orden jerárquico entre ellas, dado que este trabajo no tiene por objeto la determinación de aquellas fuentes ni mucho menos determinar el orden jerárquico, sino examinar su adecuación al principio constitucional de publicidad de las normas jurídicas, en aquello relativo a las fuentes del derecho privado, se estará a la jurisprudencia emanada de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Andorra.

En este sentido, cabe destacar la Sentencia del Tribunal Superior de Andorra del 23 de septiembre de 2004 que con cita de otras sentencias afirma que “(…) el sistema de fuentes del derecho andorrano se encuentra integrado, en primer término, como ya advirtió esta Sala, por las llamadas leyes patrias o propias; en segundo término, por la costumbre, que ha desplazado en diferentes ocasiones la aplicación del derecho común (vgr. los pactos sucesorios admitidos por la praxis consuetudinaria y rehusados por el derecho romano); y, en último término, el derecho común, integrado como decía Mieres por el derecho canónico y el derecho romano (Apparatus supra constitutionibus Cathaloniae, VIII, cabe. II, núm. 41). Así, resulta que el sistema de fuentes se estructura de manera jerárquica y, por consiguiente, se aplican en primer lugar las normas propias o patrias; en su defecto la costumbre siempre que concurran sus presuposiciones (“rationabilis te legitime sit praescripta” Decretales de Gregorio IX, De Consuetudine); y en último lugar, el derecho común, formado por el derecho canónica y romano. Y ahora conviene recordar que dentro de las llamadas leyes propias debe incluirse el derecho catalán anterior al Decreto de Nueva Planta, contenido esencialmente en las Constituciones y otros Derechos de Cataluña de 1704 (cfr. cfr. Sentencia del Juez de Apelaciones del 8-7-1954, 20-12- 1956, y 8-7-1965, así como el Auto del 14-5-1963. Este Tribunal Superior también ha afianzado este criterio en sus sentencias del 30-11-2000, 29-4-1999, 18-1-1996 y 15-6- 1995 e, igualmente, participa de este criterio la doctrina PALLEROLA, el Principado de Andorra y su constitución política, Lérida, 1912, pág. 183 y VIÑAS Y FARRÉ Derecho Internacional Privado del Principado de Andorra, Vol. I, Barcelona, 2002, págs. 24 i 25)”.

Así, sintéticamente, el Tribunal entiende que las fuentes del derecho privado andorrano serán, por este orden:

1.- Las leyes patrias o propias, que comprenden no sólo las emanadas del órgano andorrano investido de potestad legislativa, sino también el derecho catalán anterior al Decreto de Nueva Planta, integrado fundamentalmente por las Constituciones y otros Derechos de Cataluña de 1704.

2.- La costumbre.

3.- El derecho común, integrado por el derecho canónico y por el derecho romano.

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