HISTORIA DEL DERECHO CROATA.-a

Campo ajedrezado de gules y plata.

Aclaraciones preliminar
Por Antonio Zuvela

La investigación histórica del derecho está directamente vinculada con la evolución social política y económica de cada país, es decir, con su historia general. En ningún caso prescinde de ésta ni de sus disciplinas auxiliares; no sólo porque ambas, usando el mismo método científico, se dedican al estudio del desenvolvimiento del hombre en sus manifestaciones como ser social, sino porque la historia general es el imprescindible sustrato de la segunda. De ahí que la historia del derecho sea una rama especializada de la historia general.
El orden jurídico no se altera con facilidad. Es verdad que más de una vez  experimenta cambios bruscos y aparentemente inesperados, pero tales cambios están siempre precedidos de movimientos culturales y sociales paulatinos, de causas que muchas veces tienen larga data y que constituyen el objeto principal de toda ciencia histórica. Precisamente por eso el ilustre Bernheim sostenía que la ciencia histórica investiga y expone en su conexión causal los hechos de la evolución del hombre (1).
De ahí que el uso excluyente de la cronología o de la sistematización temporal de hechos humanos, deba descartarse, porque siempre será insuficiente y terminará en conocimiento incompleto, deficitario.
No obstante, tanto la cronología como la sistematización temporal son útiles  tratándose de una primera aproximación, dirigida a transmitir u obtener un panorama general del tema histórico en cuestión. Por eso y dada la limitada difusión del tema en la bibliografía hispanoamericana, es conveniente en el presente caso ensayar alguna clasificación de aquella índole. Claro que ella no necesariamente coincidirá con clasificaciones propuestas por la historia general, lo cual no deberá entenderse como falta de correlación mutua.
La historia croata no es simple. Está plagada de las más variadas transformaciones (tal como ocurre con otros pueblos europeos, aunque en grado más acentuado y connotaciones distintas). En gran medida, la diferencia se debe a que Croacia por siglos no logró constituir su propio estado político autónomo  internacionalmente reconocido. Es cierto que entre los siglos X y XII lo hizo, pero sin conservarlo después ni renovarlo en épocas recientes cuando, entre otros, se constituyeron los estados italiano y alemán, en procesos que hoy se conocen como unificaciones nacionales. Algo similar ocurrió durante  la Segunda Guerra Mundial.
Sin perjuicio de otros factores –seguramente, nada despreciables- cabe pensar que esa imposibilidad se originó en la peculiar ubicación geográfica del país y en las consecuentes derivaciones políticas que ella conlleva. Circunstancias de parecida índole limitaron la evolución política de varios pueblos europeos.


Períodos de la historia jurídica croata

De acuerdo con lo anterior y sólo con la finalidad ya destacada, conviene intentar y proponer alguna clasificación cronológica de la historia del derecho en cuestión.

Un primer período abarcaría alrededor de quinientos años. Se inicia a mediados del siglo VII de nuestra era, cuando los croatas llegaron y se radicaron definitivamente en lo que es –sólo aproximadamente- su actual territorio estatal. Este período comprende la organización estatal y la adopción del sistema monárquico de gobierno.
El segundo comienza en 1180, extendiéndose hasta el año 1527. Incluye el trascendental hecho político de la denominada “unión personal” de croatas y húngaros bajo el gobierno de los reyes árpados (luego titulares de la corona de “Szent Istvan” o San Esteban, de raigambre húngara).
El tercero abarca la época que transcurre desde 1527 hasta 1790, es decir, desde el año en que ambas nacionalidades –la húngara y la croata- se incorporan a la monarquía austríaca de los Habsburgo y el año en que una y otra logran la abolición del centralismo imperial.
El cuarto se inicia con esa abolición del centralismo y llega hasta el consecuente reconocimiento de las identidades nacionales dentro del imperio, aunque sin supresión del absolutismo real. Termina con la primera guerra mundial, con la consecuente deposición de la monarquía de los Habsburgo y la disolución del denominado Imperio Austrohúngaro.
El quinto período se extiende entre los años 1918 y 1941. Comienza con la unión de croatas, serbios, eslovenos y otros pueblos de raíz eslava, en el nuevo estado monárquico, conocido después como Yugoslavia (jug = sur; Slavia = región o estado eslavo). Este acontecimiento originó una nueva legislación, distinta pero no totalmente divorciada de la anterior.
Un sexto período, de muy corta duración (entre 1941 y 1945, durante la Segunda Guerra Mundial), corresponde a la constitución del Estado Independiente de Croacia y su supresión al cabo de cuatro años.
El séptimo es el de la restauración de Yugoslavia en 1945, esta vez bajo régimen comunista, con todos los cambios jurídicos que ello trajo. Este período se extiende hasta el año 1991, al separarse Croacia de los demás pueblos de Yugoslavia, declarándose independiente, lo que desemboca en guerra y en el definitivo desmembramiento de Yugoslavia. En la misma época se constituyen otros estados dentro la región: Serbia, Eslovenia, Bosnia y Hercegovina, Macedonia y, últimamente, Montenegro y Kosovo.
El octavo es el período actual. Se desarrolla desde el año 1991 en adelante.

Esta clasificación es sólo parcialmente aplicable a dos regiones croatas que por siglos estuvieron subordinadas a distintos regímenes políticos y jurídicos. Es el caso de Dalmacia, que por un tiempo estuvo dentro del ducado veneciano y que fue, después, reincorporada a Croacia. El otro es el de Bosnia y Hercegovina, sujeta desde el siglo XV hasta el siglo XIX al dominio Otomano o turco, y que es hoy  estado independiente.
Necesariamente, una clasificación jurídica de ésta o de cualquier otra clase, está directamente vinculada con la evolución tanto del derecho público como del privado.



Acuerdos internacionales, organización social  y  administrativa.
Autoridades políticas. Particularidades jurídicas
de los primeros siglos


Sin perjuicio de los muchos historiadores que aluden a los orígenes croatas y a sus sucesivas migraciones, hay autores antiguos que suministran datos muy concretos sobre la llegada y radicación de los croatas en el actual territorio. Uno de los primeros es san Isidoro de Sevilla (570-636), quien, en su obra Cronica maior, informa –si bien sucintamente- sobre esa llegada, situándola en los años 626/627.
El historiador que brinda mayores datos (a veces controvertidos) es el emperador bizantino Constantino VII, Porfirogéneta (905-959), en su conocida obra De Administrando Imperio (2).  Según sus valiosas noticias, algunos  grupos croatas radicados hasta entonces en la actual Baviera, fueron convocados por el emperador Heraclio I (575-641), para expulsar a las tribus ávaras que ocupaban vastos territorios bizantinos que el emperador quería reintegrar a su dominio. Básicamente, se trataba de la provincia que los romanos denominaban Dalmacia, ubicada sobre la costa del mar Adriático y que, en esa época, se extendía profundamente dentro del continente hasta alcanzar el límite de otra provincia romana, Panonia, situada en las proximidades de los ríos Sava y Danubio.
Constantino Porfirogéneta informa que una parte de los croatas recién llegados se separó del contingente principal, ocupando también Panonia. Ambas provincias integraban la región de Iliria, una de las cuatro prefecturas romanas (Orientis, Illyrici, Galiarum, Italiae) en que el emperador Diocleciano (245-313) había dividido su Imperio en el año 297.
Los croatas, efectivamente, expulsaron a los ávaros y se radicaron definitivamente en la región que habían liberado a instancias del emperador Heraclio. Como cabe presumir, no quedaron como únicos habitantes de la zona sino que se agregaron a otras poblaciones, con las que pasaron a convivir y con las que, en definitiva, se mezclaron.
Esos anteriores pobladores eran, por un lado, los ilirios autóctonos (conocidos como romanos) y, por el otro, los ávaros remanentes e incluso godos y celtas. De ahí que siendo los croatas de estirpe y lengua eslavos, sus descendientes no provengan sólo de ese grupo racial. Si bien predominaron numéricamente, no fueron únicos ni exclusivos pobladores de su nueva patria.
Antes, cuando en el año 395 el Imperio Romano fue dividido por el  emperador Teodosio el Grande (346-397) en dos partes, las provincias de Dalmacia y Panonia quedaron adjudicadas a Honorio, hijo de aquél, convertido en titular del Imperio Occidental. Este antecedente, la cercanía geográfica y la influencia cultural del Occidente, contribuyeron a que, después de su llegada, los croatas adoptaran las costumbres, la escritura, los ritos latinos y adhirieran al Cristianismo de Roma. Todo lo cual quedó formalmente confirmado en el año 879 por solemnes declaraciones que mutuamente se dirigieron el knez o dux croata Branimir (?-892) y el papa romano Juan VIII (circa 820-882).
Siempre según Constantino Porfirogéneta, el papa Agatón (? - 682) celebró con los croatas, en el año 679, un tratado, reconociéndoles autonomía política y comprometiéndolos a mantener la paz con los pueblos vecinos. El tratado indica que ya en esa época contaban loscroatas con algún tipo de organización estatal. De lo contrario, el sumo pontífice de Roma, la máxima autoridad europea de entonces, no hubiera concluido un acuerdo formal con quienes carecían de personalidad jurídica, entendida ésta  en el sentido del derecho y de la tradición romanos.
La existencia de esa muy probable condición se exteriorizó con el correlativo ordenamiento jurídico-administrativo. Así lo dan a entender dos obras  de posteriores autores anónimos. Una es el Regnum Croatichorum (escrita aproximadamente en el año 1080), otra es la Crónica del Cura de Dioclea (escrita entre los años 1149 y 1153). Ambas aluden a la promulgación de un cuerpo legal denominado Methodos, (3) que contenía prescripciones sobre los límites exteriores del Estado, sus divisiones internas, la forma en que serían designados los funcionarios generales y los locales, la jurisdicción administrativa y judicial, el establecimiento, la recaudación y destino de los tributos, la distribución y competencia de las sedes eclesiásticas y, en fin, la confirmación de los privilegios ya por entonces existentes. Según estas obras anónimas, el Methodos fue adoptado en multitudinaria asamblea reunida el año 753, en la localidad de Duvno, donde siglos después se coronarían los primeros reyes croatas, localidad que ahora pertenece al estado independiente de Bosnia y Hercegovina, constituido después de la desintegración de Yugoslavia.
Siempre según aquellas dos obras (el Regnum y la Crónica), la asamblea habría optado por adoptar medidas preparatorias dirigidas a su mejor funcionamiento. Entre tales medidas estaba la petición al papa de Roma, para que enviara expertos seglares y religiosos que asesorarían a los concurrentes. El papa, efectivamente, envió a su propio vicario, el cardenal-legado Honorio. En las deliberaciones de la asamblea habrían intervenido –directa o indirectamente- todos los pobladores, lo que obligó al uso de dos idiomas, el croata y el latín. Asambleas multitudinarias de esta índole perduraron en la historia de Croacia, no sólo en el orden nacional o regional sino incluso en ciudades, municipios y en poblados menores. Denominadas por los croatas y por otros pueblos eslavos sabor, se consolidaron definitivamente durante la Edad Media, apareciendo -no obstante su comprobada antigüedad- por primera vez en documentos del siglo XI. El sabor, devenido en institución parlamentaria de representantes o delegados funcionó durante toda la historia croata (4).
La palabra equivale a asamblea, consejo o parlamento (5). Entre los croatas tiene raigambre muy anterior al asentamiento definitivo. Se basa, según la generalidad de los juristas, en cierto principio jurídico de vieja data, que consistiría en no considerar al individuo aislado como propietario absoluto o exclusivo de su patrimonio sino únicamente como nudo titular del mismo, debiendo compartirlo con toda la comunidad familiar, entendida en el sentido más amplio. Extendido desde los primeros tiempos a la comunidad pública, habría determinado que la población reconocida interviniera en asuntos de interés general y en la elección de los gobernantes. Una confirmación escrita de ello aparece, por ejemplo, con la designación del rey Esteban II (?-1090), elegido por “omnibus Chroatiae et Dalmatiae nobilibus collaudantibus”.
En los primeros tiempos, la máxima autoridad central era el knez, verdadero jefe del estado. La denominación coincide con la palabra latina dux, aun tratándose, como se trataba, de autoridad semejante a la real. En el lenguaje de los germanos equivalía a kuning o könig; entre los checos, a una idéntica (knez); entre los polacos a ksiaz). Tiene origen eslavo y fue receptada por los croatas en épocas de su residencia tras los montes Cárpatos cuando convivieron en inmediata vecindad con otros eslavos.
Al igual que con el sabor o asamblea, el título de knez no se usó sólo para designar al gobernante nacional o central sino también para gobernantes regionales y aun para jefes de comunidades urbanas aunque tuvieran atribuciones inferiores. Esta promiscua utilización finalizó con la instauración de la monarquía en el siglo X, concretamente, a partir del año 925.
La denominación o dignidad real (rey o rex) es, por lo tanto, posterior a la del knez. Posiblemente, su uso en Europa se haya difundido con la consagración de Carlomagno (742-814) como Carolus rex, en ceremonia de intervención papal directa y con un específico rito religioso. Los croatas también adoptaron la monarquía, lo que, al mismo tiempo, originó facultades mucho más amplias para el nuevo titular del gobierno central.
Entre los croatas la novedad obedeció a variados factores. En primer lugar, a la necesidad de unificar el poder para hacer frente a los sucesivos ataques armados búlgaros y húngaros. En segundo término, por el peligro de desmembramiento que entonces provocaban las florecientes autonomías locales y, finalmente, por una expansión territorial, iniciada en el siglo IX, poco antes de instaurarse la monarquía.
Todos los reyes que la asumieron y ejercieron, fueron de origen local. Esta situación subsistió hasta el siglo XII (año 1102), cuando el trono fue ocupado por un rey de la dinastía húngara de los Arpad (rey Koloman).
El cambio obedeció a diversas causas y antecedentes. Por un lado, la muerte sin herederos del rey Esteban II y el hecho de que el pretendiente, Koloman de Hungría, invocara la condición de heredero legítimo de un anterior rey croata, Zvonimir. A lo anterior se agregan otros dos factores: la solemne  promesa formulada por Koloman en el sentido de que respetaría los derechos ya consolidados y la existencia de agudos conflictos internos dentro de la nobleza croata. La sustitución dinástica, aprobada por el sabor, se instrumentó en una capitulación que se denominó Pacta Conventa. A partir de entonces, los reyes  ostentaron el título de rex Ungariae et Chroatiae.
El ban fue otro cargo ejercido por los más altos funcionarios gubernamentales. El cargo era básicamente ejecutivo, aunque también contara con facultades judiciales. Durante la Alta Edad Media el ban actuó como autoridad central; en la época de la monarquía fue una especie de intermediario entre el sabor y el rey; después obtuvo mayores atribuciones, para, más adelante, convertirse en auténtico sustituto del monarca y, a veces, con preeminencia sobre éste. La denominación es, decididamente, de origen croata, pero tiene alguna lejana similitud con la asignada a  funcionarios de otros pueblos europeos. Cuando los reyes tuvieron origen extranjero y residían fuera del territorio de Croacia, el ban se fue transformando en virrey y, muchas veces, en símbolo de la identidad nacional. Antes de que en Bosnia se instalara la monarquía local y llegaran los turcos, ejerció funciones similares a las del knez. En otros términos, era una especie de rey.
Sin embargo ni el carácter hereditario del knez y del rey ni la extraordinaria autoridad ostentada en su época por el ban, implicaban necesariamente la existencia de una soberanía completa. Téngase en cuenta que durante gran parte de la Edad Media perduraron los imperios supranacionales e incluso el poder papal, cuyos alcances eran indiscutiblemente amplísimos. A veces comprendían la totalidad de determinados territorios, a veces una parte de ellos. Así pasó, por ejemplo, con el Imperio Bizantino, de innegable supremacía en toda la región.
De todas maneras, en tiempos de los reyes exclusivamente croatas la soberanía fue ejercida sin mayores limitaciones. Así lo informa el ya citado Constantino Porfirogéneta, en su de Administrando Imperio, cuando alude a los primeros monarcas de la dinastía local.
 Eso, en cuanto a las autoridades, es decir, a algunos aspectos del derecho público. Veamos, ahora, cuál fue la estructura social que existió durante este primer período.
Los primeros croatas llegados a Dalmacia y Panonia estaban organizados en tribus (pleme) de acuerdo con antiguas prácticas eslavas. Esta estructura fue conservada durante siglos e incluso persistió en los primeros tiempos del feudalismo, a tal punto que sus sostenedores o partidarios pudieron resistir el avance de la institución monárquica. En buena medida se vio especialmente fortalecida con las sucesivas invasiones turcas y, además, por su honda raigambre en el derecho consuetudinario. Ya desde los primeros tiempos contó con la adhesión y participación incluso de los pobladores autóctonos (ilirios, ávaros y godos).
Es muy probable que en sus inicios la sociedad croata fuera igualitaria, que estuviera constituida sólo por dos grupos: los gobernantes y los gobernados. Los primeros -muy pocos- eran personas libres que ejercían la autoridad pública como funcionarios o delegados del gobernante estatal y que, también fueron obteniendo atribuciones públicas dentro sus tierras privadas. Más adelante, en el siglo IX, ellos y otros propietarios de grandes extensiones se tornaron en clase dominante, aunque con características diferentes del resto de Europa. Hay quienes sostienen que esta especie de nobleza apareció mucho antes, con las primeras conquistas militares, y que conformó, desde entonces, un estamento preeminente. No es así, porque las diferencias sociales surgieron de la apropiación definitiva de las tierras cultivables y del crecimiento de las facultades gubernamentales (6).
Al principio, la mayoría de la población era rural, agrupada en regiones próximas al mar Adriático, manteniendo siempre su pertenencia tribal. La minoría se instaló en urbes preexistentes. Al principio, tal como ocurrió con otros pueblos nómadas, predominó la actividad ganadera y, sólo después del asentamiento, la agrícola.
Necesariamente, el desarrollo de la agricultura generó el reparto, la posesión y la delimitación de las tierras cultivables que habían pertenecido al estado romano, llamadas ager publicus o patrimonio.estatal.
Las tierras pertenecían a los reyes, a la Iglesia, a las órdenes religiosas (sobre todo, la benedictina) y a meros particulares.
 ¿Qué alcances tenía del derecho de propiedad? Para saberlo hay que recurrir a documentos y contratos privados, únicos rastros de las modalidades jurídicas entonces existentes. Ello, por la falta de legislación específica, por la vigencia del derecho consuetudinario y la informal subsistencia del derecho romano receptado. Como ya fue destacado, el dominio y la posesión de los inmuebles podían corresponder a un solo individuo, pero el derecho de disposición pertenecía a toda la comunidad familiar. Existía, por lo tanto, la prohibición de que el individuo, aunque fuera el paterfamiliae y único titular del dominio, pudiera disponer del bien sin contar con el expreso y formal consentimiento de su entorno familiar. Este consentimiento era llamado  “collaudatio”. Como consecuencia de ello, el titular no podía transferir la propiedad por donación o en virtud de decisiones de última voluntad y, en caso de muerte, todo su patrimonio pasaba de pleno derecho a sus herederos legítimos. Tratándose de personas que carecían de herederos conocidos, sus inmuebles se denominaban substantia, possesio o proprietas. Si los tenía, la propiedad era familiar y sus bienes eran conocidos como patrimonium o haereditas.
Toda transferencia de dominio se hacía por acto público, aunque no siempre por escrito. En todos los casos debía contarse con testigos que darían fe de la legitimidad de la operación y de la efectiva posesión otorgada al comprador. En el caso de los bienes eclesiásticos, es decir, los de la Iglesia, de sus conventos o de las órdenes religiosas, la forma escrita era siempre de rigor. Por eso la mayor parte de los testimonios históricos relativos a derechos reales puede encontrarse en archivos de la Iglesia o de las órdenes religiosas, que llevaban registros denominados libros copiadores o “libellus polychorion”. Así, por ejemplo, los religiosos del convento de Santa María en la ciudad de, Zadar. Muchos conventos e incluso algunas diócesis llevaron  registros censales o “liber censuum”, donde tenían inscriptos a todos los propietarios existentes en un distrito o diócesis.
Estuvo ampliamente difundida la “precompra” -especie de prioridad para la adquisición de un inmueble- denominada “protimesis”. Habiendo prioridad, correspondía practicar avisos públicos escritos (nuestros edictos). También se usó la enfiteusis, pero con menor intensidad. En su virtud el enfiteuta se obligaba a pagar el canon anual y los tributos sobre la tierra; debía cultivarla y dar oportuno aviso de cualquier cesión o transferencia de su parte, para que el propietario pudiera ejercer su sobreentendida prioridad. A la par, nació el libelo (probablemente, el censo del derecho español y argentino), contrato de concesión de tierras agrícolas, que sólo se celebraba con quien efectivamente las cultivaría y que duraría, al principio 29 años; más adelante, por tiempo indefinido.
En los conflictos personales y en la represión de los delitos, la administración de justicia fue inicialmente de carácter local. Estaba deferida a la jurisdicción de las comunidades tribales o zupanias (siete, primero, treinta, después). Después se extendió a las ciudades y a los territorios nobiliarios en general. Cada parte en litigio designaba sus propios jurados, que eran una especie de garantes de la pertenencia comunitaria del litigante y de la veracidad de sus reclamos. Por encima de ellos actuaba un grupo variable de “hombres rectos” o notables, quienes, asistidos por un funcionario judicial (pristav), decidían sobre el conflicto. Este último funcionario presidía las deliberaciones y sería el ejecutor de las sentencias. Durante la baja Edad Media, estos cargos y actuaciones coincidían con los habidos en el sur de Italia y entre los francos.
Según principios del tardío derecho romano, la competencia territorial de los distritos políticos y judiciales coincidía en general con la de las sedes eclesiásticas. Tratándose de causas judiciales, existió una especial influencia de la Iglesia romana, originada en su reconocido magisterio moral y religioso, pero también en la condición letrada de los clérigos y su mayor preparación jurídica.
Sobre la base de privilegios reales o decisión de las autoridades regionales, algunas ciudades obtuvieron el derecho de administrarse por sí y de administrar justicia en asuntos de menor cuantía. También lograron que fuera reconocido explícitamente el derecho de propiedad individual y familiar, la libertad de transitar, radicarse o emigrar del ejido, así como otros derechos similares. Algunas ciudades obtuvieron facultades específicas, tales como juzgar en todos los conflictos personales (y, a veces, en procesos criminales de menor entidad), la facultad de elegir a los jueces y a otros funcionarios judiciales, etc. Un tercer grupo, compuesto por comunas  –en este caso, dálmatas- pudo dictar sus propios cuerpos legales o estatutos que contenían normas administrativas y procesales.
Todo nos indica que durante este primero y largo período coexistieron tres ordenamientos jurídicos -luego entrelazados- que configuraron uno específico. Esos ordenamientos provenían de tres fuentes: a) las costumbres conservadas por los anteriores habitantes de la región (ilirios, ávaros y godos); b) leyes heredadas del derecho romano; c) derecho consuetudinario traído por los croatas desde sus anteriores asentamientos. Salvo excepciones, tal simbiosis jurídica se mantuvo inalterada por siglos.
La adhesión al sistema tribal, constituye otra característica derivada de antiguas costumbres que garantizaban un pronunciado igualitarismo social.
Otra característica de este período la constituye el tenaz cultivo de la identidad nacional, quebrado parcialmente en el año 1102, cuando las tribus croatas aceptaron con ciertas restricciones, la asunción de un príncipe extranjero.


Feudalismo. Tripartitum opus consuetudinarii. Derecho estatutario. Predominio húngaro. Lucha por la conservación de la identidad nacional. Primeros avances otomanos.

Cuatro novedades relevantes caracterizan el comienzo del segundo período.

La primera consistió en la desaparición de la preeminencia política que el Imperio Bizantino había ejercido en la región.
La segunda fue la implantación del feudalismo como nueva forma de organización social, feudalismo diferente del que hasta entonces sólo se estaba insinuando en Croacia. También difería del que se aplicaba en el resto de Europa (7), apareciendo con las donaciones de tierras, que el monarca hacía a determinados personajes de su elección, y con la legislación que se fue dictando a consecuencia de ello. La propiedad así otorgada tenía carácter definitivo sin que pudiera ser revocada, salvo mala conducta del donatario hacia el rey (especialmente, infidelidad). Reglamentado por normas del derecho público, el feudalismo promovió el nacimiento de una nueva clase social, la paulatina sustitución de la nobleza hasta entonces existente en Croacia y la promulgación de normas jurídicas destinadas a ordenar las relaciones entre el propietario y sus vasallos. Instituido por el rey Bela III (1172-1196), estuvo dirigido a fortalecer el poder y la autoridad real, lo que no siempre dio los resultados esperados sino que provocó resistencias en ambos reinos, Croacia y Hungría. (8)
La tercera novedad fue el progresivo cercenamiento de la autonomía croata. En el Pacta Conventa del año 1102, se había acordado no sólo el mantenimiento del sistema social entonces vigente sino la continuidad de las respectivas autonomías políticas, para lo cual fueron instituidas dos coronaciones reales por separado, una en Hungría, otra en Croacia. No obstante, con declarado objetivo de centralizar su poder, Bela III obvió el acuerdo, haciéndose coronar en ceremonia única (año 1180).
La cuarta novedad tuvo crucial importancia jurídica, sobre todo, dentro del derecho privado. En los finales de este período fue dictada una ley que se denominó “Tripartitum opus consuetudinarii”, recopilación de normas ya existentes, una especie de código destinado a reglamentar las relaciones humanas. Su autor fue Esteban Verböczy (1458-1541), señor feudal, protonotario real, auxiliar de los jueces supremos del reino húngaro-croata, eximio conocedor tanto de los derechos romano y canónico como de los derechos consuetudinarios de ambos pueblos (9).
En 1514, previo dictamen de diez juristas, Verböczy presentó su proyecto a la Dieta conjunta de los dos reinos. No obtuvo la sanción inmediata, sino sólo tres años después, en 1517.
La Tripartitum constaba de cuatro secciones además de una introducción en la que el autor exponía sus concepciones de los derechos romano y canónico. La primera sección se ocupaba de la nobleza, del modo en que ella se adquiría, de los derechos que se le reconocían; disponía, también, sobre los beneficios eclesiásticos y el patrimonio familiar. La segunda aludía a los principios generales del derecho, a las leyes, los estatutos, las costumbres y los privilegios, y a los procedimientos judiciales relacionados con tales materias. La tercera sección se ocupaba de ciertos estatutos urbanos en particular, a los derechos específicos de algunas regiones, a las costumbres jurídicas, los recursos y el derecho de defensa. La cuarta y última estaba dedicada a reglar los derechos de los siervos, el castigo de los delincuentes y el status especial reconocido a los judíos.
En su introducción, Verböczy trató de las fuentes del derecho, clasificándolas en internas o materiales y en externas o formales. Entre estas últimas, enumeró las leyes, las órdenes reales, los privilegios, la jurisprudencia, las costumbres y los estatutos. Todo lo cual estaría -como ya efectivamente estaba- subordinado a la máxima autoridad legislativa, es decir, al rey. No obstante, por encima de esa autoridad legislativa estaría la costumbre (antiqua  consuetudo), que para Verböczy constituía el límite insalvable, que ninguna ley podría transgredir.

 No fue ésta la primera ni la única recopilación jurídica, pero sí la más completa de las dictadas hasta entonces (10). Además, a diferencia de las anteriores, incursionaba decididamente en el campo de la legislación civil.
La obra mereció muchos elogios, pero también críticas, algunas de las cuales apuntaban al excesivo apego al derecho romano y al canónico, a la preterición de institutos jurídicos locales, tales como el tributo de los peajes urbanos, las formalidades testamentarias y las servidumbres. De todas maneras, debe tenerse en cuenta que la Tripartitum fue sobre todo una recopilación de prescripciones ya existentes y que, por lo tanto, no podía contener grandes innovaciones. Su promulgación dio lugar a abundante literatura jurídica, entonces y por mucho tiempo después, tanto en Croacia como en Hungría.Entre otras, la obra de Ivan Kostajnicki Kitonic (1561-1619), noble croata, autor de “Centuria certarum contrarietatum  el dubietatum ex decreto Tripartito desumptarum et resolutarum”,  contribuyó grandemente al enriquecimiento de la teoría y del estudio del derecho).

¿Cuáles fueron las tendencias o directrices jurídicas existentes en esa época y en los tiempos posteriores?

En materia civil, se consideraba persona a todo individuo objeto de alguna norma jurídica. Ello, sin perjuicio de las limitaciones originadas en razones éticas, físicas o psíquicas. En otras palabras, la condición jurídica del individuo cambiaba según fuera hombre o mujer, según su edad, salud, estado familiar, grado social, nacionalidad y pertenencia  religiosa (11).
Para la Tripartitum, la mujer era mayor de edad a los 16 años, el varón  a los 24, pero la mujer quedaba bajo tutela paterna hasta que contrajera matrimonio. No podría ser penalmente incriminada aunque cometiera un actus potentiae maioris. Tampoco sería admitida en funciones públicas, ni podría integrar la dieta o el sabor.
Los impúberes dejaban de serlo a los 12 años. Los varones mayores de 16 podían contraer deudas y, teniendo 18, tendrían derecho de disponer de sus bienes muebles. A los 24 adquirían la plena capacidad civil y dejaban de estar sujetos a toda tutela, salvo que el padre dispusiera expresamente lo contrario. En caso de evidente perjuicio para el menor, sus contratos podrían rescindirse. La ley preveía la posibilidad de la emancipación, la tutela y la curatela.
Los derechos y las obligaciones de los cónyuges y las cuestiones familiares en general, se regían, básicamente, por prescripciones eclesiásticas.
Para Verböczy la materia de los derechos reales  trataba de objetos que no siendo personas (res corporales y res incorporales), estaban  o podían estar sujetos a alguna previsión jurídica, definición algo rebuscada, muy distinta a la de nuestro Vélez Sársfield, que optó por caracterizar las cosas como “objetos corporales susceptibles de tener un valor” (art. 2311, del primer Código Civil argentino). Según la Tripartitum , la propiedad de las cosas podía originarse en donaciones reales o en otras causas legales. Su valor era el de la aestimatio e incluso el de la aestimatio perennalis, siendo esta última diez veces mayor. El dominio común se adquiría por contrato, pero también por accesión natural o artificial o por prescripción. La adquisición siempre estaría acompañada de la traditio o la possesio.
Los contratos más comunes fueron la permuta, la compraventa, la locación, el depósito y el mutuo. Este último tenía carácter exclusivamente comercial. También se preveían los contratos reales, como la hipoteca, que tenía una especial y minuciosa reglamentación.
Las herencias de los bienes comunes no provenientes de donaciones reales, se adjudicaban en proporciones iguales a todos los hijos, ya fueran varones o mujeres. En herencias de bienes adquiridos por donación real, las proporciones eran muy distintas. Para los testamentos de toda clase de bienes regían iguales requisitos: el testador, los herederos y los legatarios debían ser plenamente capaces, siendo, salvo limitadas excepciones, obligatoria la forma escrita e imprescindible la presencia de testigos. A falta de testamento se aplicaría el siguiente orden sucesorio: primero los descendientes legítimos, después los ascendientes y, finalmente, los colaterales y el cónyuge.
El poder de los jueces emanaba directamente del rey, supremo juzgador de todo el reino, quien delegaba ese poder en funcionarios inferiores y en jueces de su elección. Uno de los tribunales superiores fue la Comisión o Mesa de los Siete (excelsa tabula septemviralis), compuesta por diversos dignatarios, entre ellos el ban de Croacia (12).
En expresión de la Tripartitum, los jueces deberían “aplicar la ley con fundamento en los hechos demostrados”. Al asumir su cargo prestarían juramento comprometiéndose solemnemente a no aceptar dádivas, favores o beneficios, y a no actuar por amistad u odio.
No eran los únicos que juzgaban. En controversias conyugales, cuestiones de dote, derechos de viudas y de huérfanos, problemas testamentarios formales,  juramentos solemnes incumplidos, excomuniones, usura y asuntos estrictamente religiosos, intervenían únicamente los tribunales eclesiásticos (13).
Durante este mismo período, se desarrolló en Croacia el derecho estatutario, originado en legislaciones urbanas, dictadas especialmente en ciudades costeras dálmatas autónomas (14). La tendencia se manifestó durante los siglos XIII y XIV, cuando tales estatutos fueron sancionados por diversas localidades de la península de Istria (al norte del mar Adriático) y por ciudades como Dubrovnik, Poljica, Split, Korcula, Trogir, Sibenik, Zadar, Vinodol así como en muchos otros lugares urbanos o semiurbanos. No se trataba de los  conocidos Consulados y Estatutos del Mar, como los Roles de Olerón, Barcelona, Vizcaya, Liga Hanseática, etc. (todos marítimos o comerciales), pero compartían con ellos la característica de ser dictados por y para comunidades cerradas y autónomas.
Sus prescripciones eran variadas y sus contenidos similares a los estatutos italianos de la misma época. Legislaban sobre asuntos civiles, procesales, urbanísticos e incluso penales. A partir del siglo XIV, muchos fueron redactados por juristas locales formados en la universidad de Bolonia.
En general se aplicaban conjuntamente con el derecho consuetudinario que regía en la respectiva ciudad o en comunas menores de la misma jurisdicción. Además, dado que la mayor parte de sus disposiciones civiles estaban sólo esbozadas, los jueces las complementaban con las ya existentes normas externas y, a falta de éstas, con la analogía y las costumbres consolidadas en otras ciudades.
Excepcionalmente, algunos estatutos contaban con normativa más amplia. Por ejemplo, las relativas a los vínculos familiares, a la propiedad, a las diferencias entre el dominio y la posesión, a términos de la prescripción adquisitiva, a los efectos de la hipoteca, la locación, los intereses, etc. En muchos casos se ocuparon de testamentos y del orden en las sucesiones intestadas. Otros lo hicieron sobre procesos civiles, que sólo se iniciaban a requerimiento particular y continuaban con un traslado y una notificación minuciosamente  reglamentados. En esos procesos, la carga probatoria correspondía a quien alegaba tener derechos. La sentencia debía dictarse dentro de plazos preestablecidos. Muy pocos contenían previsiones sobre eventuales recursos. La mayoría de los estatutos también trataba de delitos y de las penas menores, así como del procedimiento judicial que se utilizaría en tales casos. Todos los estatutos contenían prescripciones sobre orden urbano y rural. Obviamente, por tratarse casi siempre de ciudades costeras dedicadas al comercio marítimo, muchos estatutos se ocuparon de tales cuestiones.
Sin duda, los estatutos croatas abrevaron en el derecho romano y en el derecho entonces vigente en otros países del Mediterráneo.    
Durante los últimos años de este mismo período, arreciaron sobre Europa los avances otomanos, avances que, por cierto, afectaron a Croacia en forma directa. Es así que el año 1463 constituye el inicio de la invasión a Bosnia que, a partir de entonces y hasta 1878, quedará sujeta exclusivamente a la legislación islámica (15).


Los Habsburgo. La nueva relación. Guerras con el imperio otomano. La sharía en Bosnia. El iluminismo. La  centralización.

Ludovico II (1506-1526), último rey de la dinastía de los Arpad, no dejó descendientes. Ello originó una larga y enconada lucha por el trono, lucha que culminaría con el triunfo de Ferdinando de Habsburgo (16) sobre el otro pretendiente, Juan Zapolja (17). Ya antes de este triunfo, el sabor croata había optado por Ferdinando.
Mientras tanto, las conquistas turcas fueron en aumento. Después de Mahomet  II el Conquistador, Solimán el Magnifico trató de ocupar Croacia, Hungría y Austria. Las naciones del occidente intentaron frenar esos avances, pero no siempre tuvieron éxito. Lo cierto es que toda Bosnia y buena parte de Croacia propiamente dicha, quedaron bajo el dominio o0tomano. A tal punto que, en el siglo XVI, su territorio fue calificado de “reliquiae reliquiarum  olim incliti regno Croatiae”.
A partir del año 1463, Bosnia quedó íntegra y definitivamente sometida al dominio turco, con instauración de la sharía, derecho islámico creado por los árabes entre los siglos VII y XII sobre la base del Corán. Sus normas, que aún hoy rigen en muchos estados de mayoría musulmana, conciernen a obligaciones, familia, sucesiones, delitos y procedimientos judiciales.
Según la sharía turca, el sultán era por definición, propietario de todas las tierras. Las entregaba en explotación a quien él decidiera, pero únicamente a título vitalicio. Sin embargo, esta limitación no fue aplicada en Bosnia, donde se admitió la transmisión hereditaria en favor de los parientes más cercanos (al principio, sólo a los varones, después también a las mujeres). Del mismo modo, en Bosnia también fue admitido el clásico derecho de propiedad tratándose de inmuebles que tenían construcciones.
Los pobladores comunes (la raia), o sea, los agricultores y los colonos en general, tenían variadas obligaciones con los propietarios de las tierras que trabajaban. Por un lado, debían pagar el diez por ciento de lo obtenido por la explotación agrícola, además de otras compensaciones cuando se ocupaban de la apicultura o poseían ganado lanar. En estos casos pagaban según la cantidad de colmenas y de ovejas. Todos, sin distinción, estaban obligados a trabajar tres días por año para el propietario de la tierra o compensarlos con una suma equivalente.
Estaba reconocido el derecho a disponer de la tierra, pero siempre que se contara con la previa conformidad del respectivo funcionario público o gobernante local. La disposición, cualquiera fuere, no extinguía  las cargas reales ya existentes.
En cuanto al procedimiento judicial, conviene destacar que, a diferencia del Occidente, un mismo juez tenía competencia en todo asunto, ya fuera civil o criminal. Tratándose de cuestiones civiles, la intervención judicial procedía únicamente a requerimiento del interesado. (18).
En materia de represión penal, el derecho turco consideraba que sólo eran imputables los mayores de edad y aquéllos que siendo mayores, estaban en pleno goce de sus facultades mentales. Si el juez aplicaba una pena mayor a la prevista por la legislación, debía responder personalmente compensando al reo el daño causado. Las agravantes y los delitos más repudiados fueron el adulterio, la pederastia, la calumnia, la ebriedad, el robo, el bandidaje, la violación de domicilio habitado por mujer sola y la sodomía. Se admitía la venganza privada, pero sólo si se ejercía dentro de las condiciones taxativamente enumeradas. Una curiosidad la constituye el hecho de que la mayoría de los delitos tuviera carácter privado.
Salvo todo lo anterior, que era de estricta aplicación en Bosnia (19), no hubo  mayores innovaciones en materia del derecho privado. Sí existieron grandes innovaciones dentro del derecho público. Los territorios ocupados por los turcos fueron divididos en elayets, o sea, en unidades administrativas o militares. Los principales elayets fueron Rumelia, que comprendía Macedonia, Montenegro, Albania, partes de Serbia y Bulgaria y el elayet de Bosnia. Este último, creado en 1580, incluía partes sustanciales de Croacia (Bosnia y Hercegovina, Eslavonia y Lika).
En gran medida, estas divisiones obedecieron a razones de orden militar. Al frente del elayet estaba el beglerbeg o visir (a veces, con título de paschá); al frente de unidades menores estaba el kadii, quien, además de ser jefe administrativo, impartía justicia tanto en instancia pública como en la privada.
Una de las prescripciones tributarias más trascendentes desde el punto de vista religioso, consistió en la obligación para todo cristiano de pagar un impuesto especial al estado turco. No obstante ello, hubo cierta tolerancia religiosa, la misma que la implantada en Constantinopla al tiempo de la conquista.
Es notorio que el derecho turco obedecía a las necesidades político-administrativas del imperio, pero su fuente casi exclusiva fue la sharía, cuyas directrices vienen del Corán.
 Como puede verse y como fue advertido al principio, no sólo es compleja la historia general croata sino que también lo es su historia jurídica. Con la introducción del derecho turco en Bosnia, ello queda cabalmente extariorizado.     
La sociedad en el nuevo imperio de los Habsburgo siguió siendo feudal, es decir, compuesta de una nobleza con preeminencia sobre la mayoría de la restante población. A la primera clase pertenecían los nobles, los clérigos y los habitantes de las ciudades; a la segunda, básicamente, los campesinos. De ahí que la representación política estuviera exclusivamente en manos de aquélla y que, tanto el sabor croata como su equivalente húngaro, se integraran sólo con representantes de la primera. Ello motivó diversos levantamientos o sublevaciones, aunque nunca por razones políticas sino sólo por causas sociales. La más renombrada ocurrió en Croacia durante el año 1573, encabezada por Matías Gubec. Hubo otras aún de mayor envergadura, que conmovieron el reino durante los siglos XVII y XVIII.
Los cuestionamientos provenían de hechos variados. Por un lado, obedecieron a la resistida feudalización militar de ciertas tierras; por el otro, al aumento de los cánones privados y de los tributos públicos que gravaban a los campesinos. Si bien ninguna terminó exitosamente, todas consiguieron mejoras y obligaron a la monarquía a modificar la respectiva legislación. Por eso, en los años 1755 y 1796 fueron dictados para Croacia dos urbares (20), dirigidos, precisamente, a resolver la cuestión campesina.
 A partir del año 1765, cuando José II (1741-1790) asumió como emperador del Imperio Romano Germánico y como rey de Croacia y de Hungría,  promovió la centralización política, inspirada en el iluminismo absolutista, entonces ampliamente difundido por todo el continente europeo.
Por otro lado, el emperador quiso implantar la tolerancia religiosa (ley del 25 de octubre de 1781, que colocó en un pie de igualdad al culto católico con el protestante, el ortodoxo y el judío). Con base en el derecho del patronato, introdujo cambios respecto de la Iglesia Católica, disponiendo que los decretos papales dirigidos a Hungría y Croacia contaran con el previo placet imperial. Dictó normas especiales sobre festividades religiosas, los días de ayuno y  las peregrinaciones. Incluso llegó a incursionar en temas de vestimenta femenina y en los ingresos asignados al alto y bajo clero. Abolió algunas órdenes religiosas. (21)
Sus reformas políticas tendieron a eliminar parcialmente la servidumbre en ciertas partes de Hungría, lo que provocó serias resistencias y lo inclinó a propiciar la supresión de todo el sistema feudal. Logró hacerlo por ley del 25 de agosto de 1785, provocando así un gran cambio social. Si bien los siervos no se convirtieron en propietarios de las tierras trabajadas, obtuvieron el status de personas completamente libres, sin necesidad contar con antipáticas autorizaciones para contraer matrimonio, para residir en lugares de su elección, o para dedicarse a oficios y acceder a la escolaridad. José II decidió que los siervos no fueran arbitrariamente desalojados de los predios trabajados.
También reformó la administración pública, reorganizó el sistema judicial y unificó el procedimiento en todo el Imperio. Por ley del año 1781, creó el cargo de juez permanente, que estaría dedicado exclusivamente a sus tareas judiciales; impuso el procedimiento escrito, modificó el régimen probatorio entonces vigente, reglamentó las declaraciones testimoniales y estableció las formalidades mínimas para el dictado de las sentencias.
La modificación administrativa fue manifiestamente centralista y abarcó la totalidad del Imperio. Con ella, desaparecieron numerosas funciones y cargos, fueron organizadas nuevas jurisdicciones administrativas y se asignaron nuevas competencias a los funcionarios públicos. Muchas instituciones de larga data quedaron reducidas a una existencia meramente formal.
En suma, José II trató de reformar profundamente el Imperio, de centralizar el poder y de imponer sus propias concepciones sobre el funcionamiento estatal. De conformidad con tales ideas y propósitos, optó por ignorar tanto la autonomía como los derechos públicos húngaros y croatas. Dentro de esa misma tendencia, trató de imponer el alemán como idioma oficial de todo el Imperio, sustituyendo no sólo el latín utilizado hasta entonces sino también los idiomas vernáculos usados localmente. La pretensión fue resistida.
Todas las reformas emprendidas no consiguieron que la dieta conjunta o sabor húngaro-croata y las dietas locales dejaran de tener peso. A pesar de las confrontaciones que mantuvieron por siglos, ahora ambas nacionalidades crearon un frente común, opuesto a la centralización impuesta desde Viena. Esa oposición y la desafortunada guerra que José II emprendió conjuntamente con Rusia contra el Imperio otomano, sellaron la suerte de sus innovaciones. El resultado fue la abolición de numerosas leyes, quedando sólo las concernientes a la tolerancia religiosa y a la libertad de los campesinos sujetos a servidumbre.
Esta resistencia y su desenlace marcan la terminación del cuarto período.

La reafirmación de la identidad nacional. La codificación. Caída de los Habsburgo y disolución del Imperio.

El quinto período (1790-1918) comprende estos sucesos relevantes: a) La sanción del primer Código Civil; b) Las guerras napoleónicas y la consecuente ocupación de Dalmacia por los franceses; c) El intento del emperador Francisco José I de restaurar y legalizar el absolutismo real; d) El estallido de la revolución húngara dirigida a resistir la preeminencia austríaca (1848); e) La unificación de los territorios croatas, salvo Bosnia; f) La renovación de tensiones entre Croacia y Hungría; g) La celebración de acuerdos entre Austria y Hungría, por un lado y entre Croacia y Hungría; por el otro; h) La Primera Guerra Mundial y la consecuente disolución del Imperio de los Habsburgo.
Desde el punto de vista jurídico, la novedad más importante fue el Código Civil de 1811. Puesto en vigencia al año siguiente dentro del territorio de habla germana, comenzó a regir en Dalmacia, cinco años después (1816), porque hasta entonces allí se aplicaba (aunque durante poco tiempo) la legislación napoleónica. En el resto de Croacia el código rigió a partir de 1852, manteniéndose hasta el año 1929, o sea, hasta once años después de la abolición del Imperio y de la constitución del nuevo estado yugoslavo.
Dictado durante Francisco I, constaba de 1502 artículos (o parágrafos, según la nomenclatura original). Recibió influencia del Código Napoleón, del prusiano de 1784, pero también de un proyecto local elaborado en 1767, nunca sancionado. Siguió las ideas de la Ilustración y los principios consagrados por la doctrina de los derechos naturales. Como principios rectores sostuvo la equidad y la libertad individual. No abolió enteramente el régimen feudal ni el sistema de los estamentos.
El autor del proyecto, Franz von Zeiller (1751-1828), entendía que el Derecho Natural es la exclusiva y la más confiable guía a tener en cuenta para interpretar la ley. En su opinión -de notoria influencia kantiana- las dudas debían resolverse según el derecho proveniente de la razón, único y universal cartabón, válido tanto para el juez como para el legislador e incluso para el hombre común. Afirmaba Zeiller que la tarea del juez se centra especialmente en la exégesis surgida de la razón, teniendo como guía insustituible  el Derecho Natural.
Algo de eso puede encontrarse en el Código Civil argentino. Vélez Sársfield, proyectó su art. 16 con cita del Código austriaco, estableciendo que en toda cuestión civil imposible de resolver por interpretación gramatical, por el espíritu de la ley o por analogía, el juez debería atenerse a  los principios generales del derecho.
El Código de 1811 fue modificado por tres leyes posteriores, entre los años 1914 y 1916, con base en proyectos de 1904. Después fue objeto de otros cambios.
En marzo de 1849, el rey Francisco José I otorgó por sí una nueva Constitución (22). Sus principales disposiciones estaban dirigidas a imponer el absolutismo real y a centralizar el poder en Viena. El Imperio constituía una entidad libre, indivisible, indisoluble y constitucional, gobernada por un monarca hereditario. Las diversas partes o reinos  del Imperio, serían independientes entre sí, pero conformando siempre una única unidad estatal. Todos los reinos serían iguales, gozarían del intangible derecho de resguardar y cultivar su propia nacionalidad e idioma. El poder legislativo sería ejercido por el emperador y por una dieta central, compuesta de dos cámaras, una, la alta, integrada con representantes elegidos por las dietas locales, otra, de representantes elegidos por el pueblo en votación directa. El mandato de los primeros duraría diez años, el de los segundos, cinco.
Las demás disposiciones enunciaban los consabidos derechos de la población en general.
La primera reforma constitucional tuvo lugar cuatro años después por ley que abolió definitivamente el sistema feudal. En virtud de esa reforma fueron expropiadas las tierras feudales y entregadas a quienes las trabajaban. Las magras y tardías indemnizaciones desembocaron en empobrecimiento de la nobleza, que hasta entonces había prevalecido. De todas maneras, la reforma derivó en una sustancial mejora económica para el Imperio.
La modificación constitucional más profunda ocurrió en 1859. Después de la derrota en Solferino, comprobada la completa inviabilidad del absolutismo y de la centralización, Francisco José I emitió el 15 de julio de ese año, una proclama prometiendo drásticos cambios legislativos y administrativos. A tal efecto reunió el Consejo de Estado, del que participaron, además de sus miembros naturales, destacadas personalidades de todo el Imperio. De allí surgió el “Diploma de Octubre”, que derogó el absolutismo y reformó radicalmente el sistema político, restaurando las autonomías reclamadas por Croacia y Hungría. Las disposiciones de esta ley fueron completadas en 1861 con la llamada “Patente de Febrero” (23), especie de reglamentación que confirmó la permanencia del gobierno central en Viena y  dispuso una nueva composición de las cámaras parlamentarias.
En 1867, como consecuencia del nuevo régimen político, se celebraron dos convenciones o acuerdos dirigidos a ordenar las futuras relaciones político-administrativas de los tres reinos del Imperio: un acuerdo entre Austria y Hungría, otro, entre Hungría y Croacia. Por este último fue acordada la pertenencia común a la corona húngara de San Esteban, la ratificación de la unidad en cuestiones externas y la completa autonomía de cada una de ellas en materia legislativa, judicial, administrativa, educacional y religiosa (24). La dieta o sabor común, en el futuro se compondría de dos cámaras, con integración similar a la prevista en la constitución de 1859.
No obstante, las seculares diferencias entre Hungría y Croacia subsistieron e incluso fueron profundizadas. En particular, las concernientes a las fronteras comunes, al idioma oficial y a ciertas jurisdicciones territoriales.
Otros relevantes cuerpos legales de esta época estuvieron relacionados con los procedimientos judiciales en materia civil y penal. En 1852 se promulgó un código procesal civil, luego reformado en 1895. Su antecedente más notorio fue la ley dictada en 1780 por José II. Introdujo pocas novedades: mantuvo tanto el estricto formalismo como el principio de la privacidad, reafirmó la parcial tramitación por escrito y la preeminencia de las pruebas aportadas por las partes. Hasta cierto punto aumentó las facultades de los jueces y autorizó expresamente la aplicación del derecho consuetudinario. (25)
La ley de procedimiento penal fue dictada antes, en 1803. Se aplicó en Croacia a partir de  1853 y fue modificada en el año 1875. Reiteró la actuación de oficio, la oralidad, la inmediatez, el carácter público de las actuaciones y la preeminencia de la verdad material sobre la verdad formal. Curiosamente, una buena parte de las prescripciones netamente procesales, no estaba en el Código mismo sino en una ley complementaria (Instrucciones para los Jueces). Por lo demás, estableció el sistema de jurados; al principio, sólo para delitos que se cometieran contra la libertad de prensa.
En 1850 fueron introducidas sustanciales reformas en la organización judicial.
Desde el punto de vista político croata corresponde recordar que en las últimas décadas del siglo XIX, algunos políticos de la región difundieron ideas tendientes a la unión de Croacia con otros pueblos de habla eslava. Básicamente, con los serbios y los eslovenos. A raíz de la Primera Guerra Mundial y la consiguiente desintegración del Imperio, esa tendencia logró que el 1º de diciembre de 1918 se creara un nuevo estado, denominado inicialmente Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos, llamado desde 1929 Yugoslavia.



La nueva legislación. Problemas  de toda clase. Segunda Guerra Mundial. Estado independiente. Renovación de Yugoslavia. Instauración del régimen comunista.

El nuevo estado adoptó la forma de una monarquía hereditaria constitucional que ejercería el rey de Serbia, gobernante del único país sudeslavo que por entonces contaba con reconocimiento internacional. Pero eso fue todo y resultó notoriamente insuficiente para sentar bases sólidas de la organización estatal y de la cohesión duradera. Para comprenderlo, basta tener en cuenta que los tres pueblos provenían de procesos históricos y culturales muy disímiles; que tanto los croatas como los serbios conformaban nacionalidades bien definidas; que unos y otros habían gravitado hacia centros político-culturales muchas veces opuestos; que sus orígenes, costumbres, ordenamientos jurídicos, escritura, religión, etc. no eran iguales y que, ahora, por primera vez en toda su historia, se encontraron reunidos en un mismo estado. Como cabe suponer y como realmente ocurrió, tales circunstancias generaron toda clase de dificultades.
Uno de los primeros problemas apareció cuando hubo que adoptar una constitución, necesidad impostergable para organizar el nuevo estado. Hacerlo fue trabajoso y altamente conflictivo, porque además de los factores antes enumerados, existían enormes diferencias en cuanto al concepto mismo de lo que se entendía por unificación.
De todos modos y pese a irregularidades de toda índole, el 28 de junio de 1921, la constitución fue sancionada. Si bien incorporó los habituales derechos personales y anunció la homogeneización de las respectivas legislaciones, en materia institucional adoptó el régimen unitario centralista, lo que significaba la supresión de toda autonomía local.
Como era de prever, decisiones de esta naturaleza originaron gran resistencia, no sólo entre los croatas sino también en otros pueblos. Las crisis, por lo tanto, fueron sucesivas y reiteradas. La peor estalló con el asesinato de varios diputados croatas, crimen perpetrado durante una sesión ordinaria del propio parlamento.
Ante la visible incapacidad de resolver la situación, el rey optó por proclamar su dictadura personal. Lo hizo por proclama del 6 de enero de 1929, a cuyo efecto disolvió el parlamento, prohibió toda actividad partidaria, derogó por sí la  constitución vigente e impuso una propia, de neto corte absolutista. Con tales medidas centralizó todo el poder en sus manos y se propuso, aun por medios violentos expresamente instituidos, borrar cualquier vestigio de las nacionalidades existentes para transformarlas en una sola, la yugoslava. Precisamente, su personal Constitución reemplazó la denominación de Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos por el de Yugoslavia.
Una ley especial que dictó el 31 de enero de 1929, a veinticinco días de haber proclamado la dictadura, creó un Consejo Legislativo Superior encargado de proyectar y proponer la nueva legislación, uniforme para todo el país. La primera fue el Código Penal, que no sólo eliminó las diferencias jurídicas existentes sino que instauró especiales y muy severas figuras delictivas por actividades contrarias al estado y a sus autoridades. También fueron dictadas algunas leyes civiles, sobre todo en materia de derechos reales, de registros inmobiliarios y de títulos de propiedad. Estas y otras leyes similares reemplazaron el Código Civil de 1811, que en Croacia había regido desde el año 1852. El 16 de febrero de 1929, fue sancionado un Código de Procedimiento Penal y, dos años después, el 3 de septiembre de 1931, una nueva Constitución, que formalmente restauró el sistema parlamentario, pero que mantuvo la política centralista y la estructura unitaria. Consagró, es verdad, los principios de la igualdad, de la libertad individual, de asociación, de inviolabilidad del domicilio, de cultos, etc., pero siempre dentro de límites estrechísimos. Un ejemplo de esto último, lo constituye el art. 118 de la Constitución, donde se prescribía que “toda la legislación existente, salvo la dictada a partir del 6 de enero de 1929 con relación a la autoridad del rey y de la administración superior, estaría en vigencia mientras no fuera regularmente derogada”. Visiblemente, ello implicaba la ratificación y la continuidad del absolutismo. En cuanto a la cuestión de las nacionalidades -principal si no único generador de las crisis políticas-, la constitución presuponía que se solucionaría con la nueva denominación del estado (art. 1º), con declaraciones sobre la unidad nacional (art. 29) y con la ya existente prohibición  de usar símbolos “locales” o partidarios o denominaciones religiosas y “localistas” (art. 3º de la ley de Protección del Estado).
En el año 1939, ya muerto el rey por atentado de 1934 en Marsella, y habiéndose profundizado la crisis institucional, fueron modificados los lineamientos del derecho público que concernían especialmente al status de Croacia. El cambio, originado en acuerdo político-partidista (26), promovió una especie de federalismo atenuado, reconociendo a Croacia como unidad autónoma (“Banovina o Banato”), con jurisdicción en materia agrícola, comercial, industrial, forestal, minera, tributaria, laboral, sanitaria, educacional, judicial, cultural y de administración pública. El poder legislativo croata sería ejercido por el Sabor, compuesto de diputados designados por voto popular secreto en elecciones generales directas y con representación de minorías partidarias. El ejecutivo croata estaría a cargo de un ban, designado por el rey; el judicial, a cargo de un tribunal superior y de los juzgados inferiores.
No faltaron quienes sostenían que con esta reforma se creaba un auténtico estado nacional. No fue así, Croacia siguió formando parte del Reino de Yugoslavia, encargado de todos los asuntos no reconocidos a la Banovina. Además, aunque ésta contaba con elementos distintivos, tales como población, territorio y gobierno propios, carecía de soberanía, que es la necesaria característica de todo estado independiente.
Sin perjuicio de que, desde el punto de vista nacional, la novedad constituía un notorio progreso, también contribuyó a la derogación del crudo centralismo impuesto por la dictadura real e institucionalizado con la Constitución de 1931.
El 23 de marzo de 1941, en plena Segunda Guerra Mundial, Yugoslavia adhirió al Eje. La adhesión, primero provocó un golpe de estado y luego la intervención militar alemana. En tales circunstancias, Croacia optó por declararse independiente, restaurando el sabor nacional, creando sus propias fuerzas armadas y estableciendo un nuevo ordenamiento jurídico. La legislación más importante atañía a la designación del jefe de estado, del presidente del gobierno y de sus ministros, a las leyes sobre nacionalidad y ciudadanía, la reforma agraria y la administración pública. Las concernientes a procedimientos judiciales y administración de justicia no fueron alteradas, pero sí lo fueron las relativas a la organización judicial, porque se crearon dos Cortes Superiores, una con asiento en Zagreb, otra en Sarajevo.
No obstante, los avatares de la guerra, la oposición yugoslava dirigida por el partido comunista y la voluntad tanto de los aliados occidentales como de la Unión Soviética, determinaron que Yugoslavia fuera restaurada y que el Estado Independiente de Croacia fuera disuelto (año 1945).
El nuevo régimen se encargó de introducir prescripciones acordes a su ideología, con el declarado objetivo de establecer el socialismo, primera etapa para la construcción de una sociedad comunista. Los medios implementados fueron la ya conocida “dictadura del proletariado”, el monopolio político partidista, la eliminación física de los opositores derrotados, los procesos amañados, las sentencias arbitrarias, el acoso y la persecución religiosa.
En enero de 1946, el régimen sancionó su primera constitución, basada en principios de la constitución soviética de 1936, que le sirvió de modelo (el federalismo, gobierno monopólico, propiedad colectiva, economía dirigida, limitación de las libertades personales,  etc.). El país fue dividido en seis repúblicas “federativas populares”: Serbia, Croacia, Eslovenia, Bosnia-Hercegovina, Montenegro y Macedonia, además de dos regiones autónomas (Vojvodina y Kosovo-Metohija, incluidas en la república Serbia). La autoridad legislativa estaba constituida por una Asamblea Popular, que se componía de dos cámaras, una de representantes, otra de nacionalidades. El poder ejecutivo central y colegiado, era designado por la Asamblea parlamentaria, con una duración de cuatro años; el judicial se corporizaba en un Tribunal Supremo y una Fiscalía General. No obstante la división de los poderes, en la práctica sólo gobernaba el Ejecutivo, siendo como era, colegislador en virtud de facultades delegadas por la Asamblea de manera amplísima. (27) Obviamente, estaba excluida toda posibilidad de disidencia política.
Por lo demás, la constitución contenía las clásicas declaraciones sobre la igualdad ante la ley, el derecho al voto, la libertad de opinión y de prensa, el derecho de asociación, el de peticionar a las autoridades, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, etc. En esta materia, es significativa la  incriminación de actos que “estuvieran dirigidos a modificar o perturbar el orden constitucional con finalidades antidemocráticas” (art. 43), prescripción genérica que posibilitaba, aun legalmente, toda clase de limitaciones a los derechos personales.
Un capítulo entero fue dedicado a la “organización socio-económica del estado”, con admisión de tres clases de propiedad, la estatal, la de las cooperativas populares y la privada. Los medios de producción estarían únicamente en manos del estado, del mismo modo que la prestación de todos los servicios públicos así como la dirección de la economía en general.
Después de la ruptura con el bloque soviético (año 1948), fueron sancionadas diversas enmiendas y leyes constitucionales. Uno de sus objetivos fue la implementación del sistema de “autogestión” que, según se esperaba, morigeraría la ingerencia estatal en la producción. Para ello, se crearon los consejos de trabajadores, que conducirían, con cierta autonomía, la actividad de las empresas. En realidad, la innovación sólo implicó intervenciones de orden técnico, porque la facultad de impartir directivas económicas siguió inalterada.
Nuevas constituciones se dictaron en los años 1963 y 1974. La primera ratificó el sistema de autogestión y la intervención omnímoda del estado. También reformuló la participación económica de las repúblicas, enunció los nuevos principios de la política exterior y asignó aún mayores facultades al partido comunista. En cuanto al gobierno, introdujo algunas variaciones y creó un Tribunal Constitucional, integrado por un presidente y diez jueces (art. 241). Inusitadamente para un texto de esta clase, consagró la inexistencia de limitaciones para designar a Josip Broz Tito como titular del poder ejecutivo (art. 220).
La constitución de 1974 fue promulgada luego de reformas habidas entre los años 1967 y 1971. Contenía cambios relacionados con los poderes del estado, con las competencias locales y las funciones del partido comunista El poder ejecutivo sería ejercido por una presidencia colectiva de gobierno, compuesta de ocho miembros (uno por cada república y uno por cada región autónoma), quienes se turnarían anualmente en la presidencia del cuerpo (art. 321). Otra vez, como en la constitución anterior, Josip Broz Tito fue designado presidente vitalicio de Yugoslavia (“sin limitación de plazo”, art. 333).

En 1981 y 1988, hubo nuevas enmiendas.

Las innovaciones y los variados cambios políticos, las crisis -mantenidas ocultas-, fueron constantes incluso dentro del todopoderoso partido comunista. Unas se originaban en motivaciones económicas, otras eran de carácter ideológico y las más importantes atañían al sistema federal entonces vigente. La mayoría de estas crisis terminó en “limpiezas” o “purgas” practicadas profusamente desde la instalación misma del régimen (las llevadas a cabo en los años 1948, 1971 y 1978, sin perjuicio de la peor, que fue implementada en los días inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial). La existencia de las crisis se puede advertir si se observan las frecuentes y llamativas modificaciones del ordenamiento jurídico constitucional y legislativo. Esas sucesivas enmiendas, reformas, ajustes y rectificaciones, fueron señales patentes de fragilidad. Si a ello se agrega la necesidad del personalismo autoritario, supuesta garantía de estabilidad y cohesión, se verá claramente hasta qué punto era endeble el estado yugoslavo.
Agravada la crisis, terminado el personalismo con la muerte de Tito y disuelto el comunismo, Yugoslavia se tornó insostenible. En tales condiciones, una vez más, el 25 de junio de 1991, Croacia se declaró independiente, para lo cual  coadyuvó la situación internacional. Del mismo modo que en la ocasión anterior.
El primer paso se dio a principios del año 1990, cuando el sabor o parlamento de la “República Popular de Croacia”, modificó de raíz la ley de las asociaciones cívicas, restableciendo el pluripartidismo político. Unos días después, en Belgrado, capital de Yugoslavia, fue disuelto el Comité Central del Partido Comunista Yugoslavo, organismo que hasta entonces ostentaba rango constitucional (28). 
El segundo paso del parlamento de la “República Popular de Croacia” fue la sanción de la ley electoral, que estableció el voto secreto en elecciones directas, con participación de todos los partidos políticos existentes. El tercero consistió en convocar a elecciones para la designación de nuevos integrantes del sabor, con lo cual éste quedaría regularmente constituido.
El 25 de julio también de 1990, el parlamento reformó la constitución local aún vigente, con el objeto de modificar la denominación del estado, adoptar los símbolos nacionales y determinar las funciones presidenciales. Al mismo tiempo, reafirmó la igualdad de las personas y restituyó el derecho de la propiedad privada.
A fines del año 1990 (el 22 de diciembre), el sabor promulgó la nueva constitución, que no contenía una expresa declaración de independencia sino que subordinó tal decisión a un eventual acuerdo con otras repúblicas yugoslavas o al pronunciamiento que, en el futuro, formulara el propio sabor con el objeto de resguardar “la soberanía y los intereses de la República de Croacia”. Tras inútiles esfuerzos promovidos en los medios internacionales para conservar la federación yugoslava y transformarla en una confederación, el 19 de mayo de 1991, la ciudadanía croata fue convocada a un referendum  para decidir al respecto.. Pese a la existencia de diversas minorías nacionales, el resultado positivo fue del 93,24% de los votos. En virtud de ello, el 25 de junio de 1991 el parlamento proclamó la independencia. A partir de entonces, se desencadenó una larga guerra entre Croacia y el ejército yugoslavo, que tuvo amplia repercusión internacional.
El texto definitivo de la constitución contiene un preámbulo y 147 artículos referidos a disposiciones fundamentales, a derechos y libertades de las personas, a las autoridades públicas, las relaciones internacionales y las reformas constitucionales. Prevé la existencia de un estado soberano, republicano, democrático, representativo y parlamentario que tiene como finalidad garantizar la libertad, igualdad y demás derechos esenciales de las personas así como asegurar la división de los poderes, la periodicidad de las funciones, la responsabilidad de los funcionarios públicos y la publicidad de los actos de gobierno. Una de sus cláusulas, contenida en el art. 141, impide cualquier iniciativa parlamentaria o gubernamental, dirigida a promover asociaciones internacionales que impliquen la restauración la comunidad estatal yugoslava o la creación de alguna corporación balcánica similar.
Tal como las demás constituciones actuales, establece jerarquías normativas. Sus principios y disposiciones prevalecen sobre la voluntad y las actividades de las autoridades públicas, sobre la legislación general o particular que pueda dictar cualquier órgano del poder. Paralelamente, reconoce imperio legal a los tratados internacionales que se hubieran concluido, aprobado y publicado de conformidad con los principios consagrados en ella.
La enumeración de leyes sancionadas desde la independencia, sería en este caso, sobreabundante. Baste saber que en los primeros tiemposa legislación civil, penal y procesal necesariamente debió serr la del anterior estado, aunque adaptada a los nuevos principios constitucionales. Es así que, inicialmente, (año 1991), fueron dictadas leyes en ese sentido, luego reemplazadas por las definitivas. Entre éstas últimas se destacan las cuatro leyes civiles llamadas fundamentales (derecho de propiedad y otros derechos reales, obligaciones, sucesiones y familia), las leyes comerciales, las penales y las de procedimiento.


Observaciones finales

Como puede verse, aquella inicial afirmación sobre la complejidad de la historia croata no carece de fundamento. Durante catorce siglos esa historia se desenvolvió entre toda clase de cambios políticos, sociales, jurídicos e incluso territoriales. Contiene períodos de autonomía, de dominaciones foráneas, de invasiones, de asociaciones beneficiosas y perjudiciales, de épocas de oscuridad y resurgimiento.
En este sentido caben tres conclusiones principales. Por un lado, la que se relaciona con la variada composición étnica del pueblo croata; en segundo lugar, con la visible pertenencia a la esfera  de lo que se denominó el Occidente o el mundo occidental y, finalmente, con una llamativa persistencia o tenacidad en el mantenimiento de la identidad nacional.
En cuanto a la evolución de la historia del derecho croata, ella puede sintetizarse del siguiente modo: las pautas iniciales aparecen con el derecho consuetudinario eslavo originado en tiempos de los primeros asentamientos,   amalgamado luego con el derecho que los croatas encontraron en los territorios conquistados. Las posteriores incorporaciones provienen del derecho romano receptado en virtud de la cercanía geográfica y de la influencia que la iglesia cristiana occidental ejerció en forma directa. A lo cual se agregan las transformaciones experimentadas por el derecho romano en los países del centro europeo, especialmente en Italia, Alemania y Austria. Las modificaciones jurídicas introducidas por el comunismo yugoslavo tuvieron duración relativamente corta y fueron derogadas en cuanto se constituyó el nuevo estado croata. De todos modos, ninguno de estos factores excluye la existencia de características propias peculiares, sobre todo de las concernientes al derecho público.    




(1) Bernheim, Tratado del Método Histórico y de la Filosofía de la Historia, citado por J. Huizinga en su Concepto de la Historia, Méjico, Fondo de Cultura Económica, 1946, pág. 87
(2) Hay quienes sostienen que la obra es en parte de Eusebio y de Pedro Patricio, funcionarios del Imperio Bizantno (Dabinovic, Antun, Hrvatska Drzavna i Pravna Povijest, Zagreb, 1940, tomo I, pág. 15).
(3) Mandic, Dominik, Bosna y Hercegovina, Chicago, 1960, págs. 52; Dabinovic, Antun, op. cit., págs. 25 y 26)  
(4) El parlamento del actual estado croata lleva ese nombre.
(5) En antiguos escritos croatas redactados en latín, solían denominarlo generalis diaeta, generalis congregatio o regni conventus.
(6) conf. Beuc, Ivan, Hrestomatija Povijesti Hrvatskog Prava i Drzave, Facultad de Derecho de Zagreb, 1998, tomo I, págs. 116 y ss.)
(7) Dabinovic, Antun, op. cit. págs. 311 y ss
(8) Lanovic, Mihajlo, Zapadno-europski feudalizm i ugarsko-hrvatski donacionalni sustav,  Zagreb 1928, págs. 98 a 104)
(9) Posiblemente el apellido Verboczy tenga origen croata y signifique “oriundo de Vrbovec”,  localidad cercana a Zagreb
(10) Antes del Tripartitum fueron dictadas recopilaciones, leyes, cuerpos legales, etc., de entidad. Una de las primeras, fue la Recopilación de Alberico, que data del año 1112, pero la más enjundiosa fue la Bula Aurea, promulgada por  Andrés II en el año 1222, con prescripciones sobre derecho público y privado, sobre delitos, penas y régimen sucesorio. Hay que agregar la Ley de Procedimiento, dictada por Segismundo de Luxemburgo (1387-1437) y el Decretum maius, sancionado en 1486, que constituye un auténtico intento de codificación.
(11) Téngase en cuenta que durante la Edad Media, ni los esclavos ni los extranjeros estaban totalmente desprovistos de derechos.
(12) Dado el régimen feudal, había tribunales especiales para los integrantes de la nobleza, mientras que el titular del feudo también tenía facultades judiciales para juzgar a sus siervos. Asimismo, en las ciudades actuaban juzgados de comercio.
(13) conf. Dabinovic, Antun, op. cit, pág. 402
(14) Autonomía siempre subordinada a una autoridad superior (ya fuera la real o monárquica húngaro-croata o la del dux veneciano) y limitada exclusivamente a cuestiones internas, propias.
(15) En  virtud de lo acordado en el Tratado de Berlín (1878), Austria ocupó y luego anexó Bosnia-Hercegovina, estableciendo allí su propia legislación
(16) Ferdinando (1503-1564), hermano mayor de Carlos V de Alemania o Carlos I de España., archiduque de Austria, Estiria, Carniola y Alsacia y rey de Bohemia.
(17) Juan Zapolja (1487-1540), noble oriundo de la región croata de Eslavonia, compitió con Fernando I en el acceso al trono. Designado rey, después debió resignar el título sobre Croacia y finalmente ceder en la totalidad de sus pretensiones.
(18) Margetic, Lujo, Hrvatska pravna povijest u europskom kontekstu, dir. por Dalibor Cepulo, Zagreb, 2006, págs. 104/106)
(19) En Bosnia, pero también en toda la Europa otomana.
(20) La palabra urbar, proviene del latín. Inicialmente, fue usada sólo en los Países Bajos, luego en Alemania. Consistía en un conjunto de disposiciones que reglaban la vinculación entre el señor feudal y sus siervos.
(21) Al parecer, medidas de esta clase hicieron que Federico II de Prusia, irónicamente lo llamara ‘sacristán’ (Sisic, Ferdo, Historia de los croatas, Split, 2004, tomo II, pág. 352).
(22) “Otorgó o concedió por sí”, es decir, en virtud de su voluntad soberana, sin el concurso de algún órgano legislativo o constituyente, por ejemplo, de las dietas locales. Corrientemente, para actos de esta naturaleza se utilizaba el verbo francés octoyer y sus derivados
(23) La palabra “diploma” se utilizaba para designar un decreto imperial. Patente, palabra de origen feudal, se usó en las monarquías absolutistas para  conceder algún derecho o privilegio.
(24) En realidad, Croacia ejercía esas atribuciones desde antes, de modo especial a partir de 1848.
(25) Cepulo, Dalibor, Hrvatska pravna povijest u europskom kontekstu, Zagreb, 2006, pág. 172
(26) Acuerdo Cvetkovic-Macek, denominado así por los apellidos de los dos dirigentes políticos que intervinieron en su celebración
(27) Cepulo, Dalibor, op. cit., pág. 230
(28) En el capítulo VI, de los Principios Fundamentales, constitución de 1974, se califica al partido Comunista de “intérprete de la clase trabajadora y del pueblo trabajador en la construcción del socialismo, en la obtención de solidaridad entre los trabajadores y en la unión, hermandad y unidad de los pueblos”

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