Ordenanzas de Bilbao (Derecho comercial).-a

Ordenanzas de Bilbao de 1737: nombramiento y competencias
del Prior, Cónsules, Consiliarios y Síndico del Consulado.




Se designan así, las redactadas por el consulado de Bilbao en 1531, 1560 y 1737 están referidas, exclusivamente, al derecho mercantil y marítimo. Las primitivas de esta industrial y naviera ciudad española corresponden al 1459, que fueron modificadas, en 1511.

Historia

Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, producto de la experiencia del Consulado, fue la obra maestra legislativa del mismo. Confirmadas el 4 de agosto de 1737, son consideradas como un admirable Código de Comercio en vigor en 19 países iberoamericanos hasta bien entrado el siglo XIX, incluso después de la desaparición del Consulado: concretamente, en Uruguay hasta 1865; en Chile, hasta 1867; en Paraguay, hasta 1870; en Guatemala, hasta 1877; y en Mexico, hasta 1884.

Consulado

El cinco de enero de cada año, el Consulado de Bilbao elegía Prior, dos Cónsules, seis Consiliarios y un Síndico, de acuerdo con unos requisitos y un procedimiento rigurosamente democráticos, que se regula en el Capítulo Segundo de las Ordenanzas.
En el procedimiento de elección correspondía al Síndico la competencia de plantear cualquier contravención, reparo o defecto que pudiera existir en relación con los Fueros, Cartas Ejecutivas, Ordenanzas, buenos usos y costumbres de la Universidad y Casa de Contratación (esto es, del Consulado).
Los elegidos Prior, Cónsules y Consiliarios nombraban, una vez en posesión de sus cargos, al Contador y al Tesorero de Averías; además, se nombraba un Secretario, un Veedor-Contador de descargas, un Alguacil o Alguaciles Porteros, un Guarda-Ría, un Piloto Mayor de la Barra, un Barquero y un Agente de la Corte de Madrid.

Se celebraban seis Juntas Ordinarias al año y las extraordinarias, debidamente convocadas.
Tanto la función jurisdiccional (actual Jurisdicción mercantil), así como todo lo relativo al gobierno del Consulado, gastos y otras cosas del buen comercio, era competencia del Prior y de los Cónsules; en caso de pleitos complicados, el Prior y los Cónsules podían consultar, si así lo estimaban oportuno, a los Consiliarios, pidiéndoles su parecer.
Las Ordenanzas regulan los salarios que correspondían a Prior, Cónsules y demás Oficiales.
El Consulado se financiaba con los ingresos, principalmente como consecuencia de las Averías.

Normas comerciales

Las Ordenanzas regulan con sumo detalle y precisión los Libros de Contabilidad de los Comerciantes: un Libro Borrador, o Manual, un Libro Mayor, Libro para el asiento de Cargazones, recibos de géneros, facturas y remisiones y un Copiador de Cartas (Capítulo IX); Las Compañías de Comercio: requisitos, calidades y circunstancias en que deberá hacerse, Cap. X); Los Contratos entre los Comerciantes, compraventa, ajustes o contratos de todo tipo que se estipularen (Cap. XI); Las Comisiones entre los Comerciantes (Cap. XII); la Letra de Cambio (Cap. XIII); Los Vales y Libranzas del Comercio (Cap. XIV); Los Corredores de Comercio (Cap. XV); Los Corredores de Navíos (Capítulo XVI); Morosidad, los Fallidos y las Quiebras (Cap. XVII); Los Fletamentos (Cap. XVIII); Los Naufragios de Navíos (Cap. XIX); Las Averías (Cap. XX); La Contabilidad de las Averías (Cap. XXI); Los Seguros y sus Pólizas (Cap. XXII); Las Contratas del dinero o mercancías que se dan a la gruesa ventura o riesgo de nave (Cap. XXIII); Capitanes, Patronos de Navío, Pilotos, Contramaestres y Marineros (Cap. XXIV); Piloto Mayor de Puerto (Cap. XXV); De los Pilotos Lemanes o de Costa (Cap. XXVI); Del Régimen de la Ría (Cap. XXVII); De los Carpinteros Calafates (Cap. XXVIII); De los Gabarreros y Barqueros (Cap. XXIX).
Es decir, un completo Código de Comercio, con una clara atribución de las competencias legislativas y de ejecución a los poderes democráticos locales (El Consulado de Bilbao).

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