Código de Comercio de Chile.-a
El Código de Comercio de la República de Chile es el cuerpo legal, actualmente vigente, que regula la actividad comercial e industrial en aquel país. Su promulgación data del 23 de noviembre de 18651 y entró en vigencia el 1 de enero de 1867. Fue obra del jurista y abogado argentino José Gabriel Ocampo,siéndole encomendada la redacción del proyecto de código, por el gobierno del presidente Manuel Montt (1851-1861), el 24 de diciembre de 1852.
Ocampo dedicó 13 años a la redacción del proyecto de código de comercio, en los cuales realizó investigaciones sobre derecho comercial antiguo. Asimismo, hizo un estudio comparado de todas las leyes y códigos de comercio de la época; de esta misma forma comprendió las prácticas mercantiles chilenas, a través del contacto directo con los comerciantes que desarrollaban su actividad en las ciudades más importantes del país.nota 1 Entregó su proyecto en 1861 a una comisión revisora especialmente designada para ese efecto, que dio por terminada sus labores en septiembre de 1864.
Entre las mayores innovaciones de este código están —según el profesor Ricardo Sandoval— la regulación del contrato de cuenta corriente mercantil y el contrato de seguro terrestre.
Fuentes
Para redactar el Código de Comercio, José Gabriel Ocampo hizo un trabajo minucioso realizando una investigación del derecho comercial antiguo, a lo que le siguió un estudio comparado de todas las leyes y códigos vigentes en la época, especialmente de los modelos europeos. Al mismo tiempo se empapaba de las costumbres mercantiles mediante un contacto directo con comerciantes de Chile. Entre las fuentes del Código estarían:
Modelos europeos
Constituido por los códigos de dos países europeos:
Código de comercio español de 1829, que parece haber servido de fuente principal y de esqueleto de la legislación chilena. Se encuentra constituido por cinco libros principales: Libro Primero: Comerciantes y Agentes de comercio, Libro Segundo: Contratos de comercio en general, formas y efectos, Libro Tercero: Comercio Marítimo, Libro Cuarto: Quiebras y Libro Quinto: Administración de Justicia en los negocios de comercio.
Los códigos de comercio del siglo XIX tienen una matriz y contenidos fundamentales comunes, es decir que todos ellos, a excepción del francés, no son obras originales sino que se van creando paulatinamente a partir de la comparación e imitación con los códigos anteriores. En el caso del Código de Comercio chileno, esta situación puede explicar su inspiración del Código de Comercio español.
Code de commerce francés de 1807, muchas de cuyas disposiciones aparecen literalmente traducidas en el Código chileno. Se encuentra constituido por cuatro libros principales: Libro Primero: Comercio en general, Libro Segundo: Derecho marítimo, Libro Tercero: Quiebras y Libro Cuarto: Jurisdicción comercial.
Aun con la influencia clara de estos dos códigos de comercio, no es posible pensar ni llegar a la conclusión de que el Código de Comercio chileno es una copia del contenido de aquellos, por el contrario, en algunas materias da muestras de innovación y de originalidad. Sobre las materias en que se introducen nuevos elementos es imprescindible leer el mensaje que redacta José Gabriel Ocampo al ejecutivo para la aprobación del proyecto; es ahí donde él señala los diferentes cambios que introduce respecto a la antigua legislación española y los demás códigos europeos.
Otras fuentes, pero utilizadas en menor proporción de influencia son el Código de Comercio Portugués de 1833, el Código Holandés de 1838, el würtemburgués, el húngaro y el prusiano.
Para ciertas materias reguladas por el código se han tomado como modelo, además, leyes extranjeras. Para materias doctrinales se basa en autores franceses y españoles, vale decir, aquellos que eran los mejores de su tiempo
Legislación comercial indiana: Constituido principalmente por las Ordenanzas de Bilbao de 1737, originadas en la Península Ibérica, estas generalmente eran llamadas "generales" aunque regían mayoritariamente al comercio del puerto de Bilbao y solo nueve de sus veintinueve capítulos que las componen son aplicables al día a día del tráfico mercantil de esa época. Estos capítulos son: X, XI, XII, XIV, XVII, XVII, XX, XXIII y XXIV, y que versan, correspondientemente, sobre compañías comerciales, contratos, letras de cambios, vales, libranzas de comercio y cartas órdenes, quiebras, fletamentos, seguros, préstamos a la gruesa y obligaciones de los capitanes, maestres o patrones, pilotos, contramaestres y marineros.
Estructura original
El texto original de Código de Comercio constaba de 1533 artículos más el artículo final.
Estructura actual:
En cuanto a la estructura actual del Código de Comercio, tenemos:
Título Preliminar
Título Preliminar:
Disposiciones generales del Código. Contiene seis artículos
Libros:
Libro I De los Comerciantes y de los Agentes del Comercio (Arts. 7 al 95):
Título I De la Calificación de los Comerciantes y del Registro de Comercio (Arts. 7 al 21)
Título II De las Obligaciones de los Comerciantes (Arts. 22 al 47)
Título III De los Corredores (Arts. 48 al 80)
Título IV De los Martilleros (Arts. 81 a 95)
Libro II De los contratos y obligaciones mercantiles en general (Arts. 96 al 822):
Título I Disposiciones Generales (Arts. 96 al 129)
Título II De la Compraventa (Arts. 130 al 160)
Título III De la Permutación (Art. 161)
Título IV De la Cesión de Créditos Mercantiles (Arts. 162 al 165)
Título V Del Transporte por Tierra, Lagos, Canales o Ríos Navegables (Arts. 166 al 232)
Título VI Del mandato comercial(Arts. 233 y 347)
Título VII De la sociedad (Arts. 348 a 511)
Título VIII Del seguro en general y de los Seguros terrestres en particular (Arts. 512 a 601)
Título IX Del contrato de cuenta corriente (Arts. 602 a 619)
Título X Del contrato de cambio (Arts. 620 a 622)
Título XII De las Cartas ordenes de crédito (Arts. 782 a 794)
Título XIII Del préstamo (Arts. 795 a 806)
Título XIV Del depósito (Arts. 807 a 812)
Título XV Del contrato de Prenda (Arts. 813 a 919)
Título XVI De la fianza (Arts. 820 y 821)
Título XVII De la prescripción (Art. 822)
Libro III De la navegación y el comercio marítimos (Arts. 823 a 1250):
Título I Disposiciones Generales (Arts. 823 a 825)
Título II De las Naves y Artefactos Navales, de la Propiedad Naval (Arts. 826 a 838)
Título III De los Privilegios y la Hipoteca Naval (Arts. 839 a 881)
Título IV De los Sujetos en la Navegación y Comercio Marítima (Arts. 882 a 926)
Título V De los Contratos para la Exploración Comercial de las Naves (Arts. 927 a 1086)
Título VI De los riesgos de la Navegación (Arts. 1087 a 1157)
Título VII De los Seguros Marítimos (Arts. 1158 a 1202)
Título VIII De los Procedimientos en el Comercio Marítimo (Arts. 1203 a 1240)
Título IX Disposiciones Complementarias (Arts. 1241 a 1245)
Título X De la Prescripción (Arts. 1246 a 1250)
Libro IV De las quiebras:
Este libro fue íntegramente derogado por la promulgación de la Ley 20.720 que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, también conocida usualmente como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, que fijó el nuevo régimen concursal chileno. Estas normas, a diferencia de la Ley 18.175, no fueron incorporadas al Libro IV.
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