Código de Comercio de Chile.-


Código de Comercio de Chile.-

Chile


El Código de Comercio de la República de Chile es el cuerpo legal, actualmente vigente, que regula la actividad comercial e industrial en aquel país. Su promulgación data del 23 de noviembre de 18651​ y entró en vigencia el 1 de enero de 1867.​ Fue obra del jurista y abogado argentino José Gabriel Ocampo,siéndole encomendada la redacción del proyecto de código, por el gobierno del presidente Manuel Montt (1851-1861), el 24 de diciembre de 1852.

Ocampo dedicó 13 años a la redacción del proyecto de código de comercio, en los cuales realizó investigaciones sobre derecho comercial antiguo. Asimismo, hizo un estudio comparado de todas las leyes y códigos de comercio de la época; de esta misma forma comprendió las prácticas mercantiles chilenas, a través del contacto directo con los comerciantes que desarrollaban su actividad en las ciudades más importantes del país. Entregó su proyecto en 1861 a una comisión revisora especialmente designada para ese efecto, que dio por terminada sus labores en septiembre de 1864.
Entre las mayores innovaciones de este código están —según el profesor Ricardo Sandoval— la regulación del contrato de cuenta corriente mercantil y el contrato de seguro terrestre.




Fuentes

Para redactar el Código de Comercio, José Gabriel Ocampo hizo un trabajo minucioso realizando una investigación del derecho comercial antiguo, a lo que le siguió un estudio comparado de todas las leyes y códigos vigentes en la época, especialmente de los modelos europeos. Al mismo tiempo se empapaba de las costumbres mercantiles mediante un contacto directo con comerciantes de Chile. Entre las fuentes del Código estarían:

Modelos europeos

Constituido por los códigos de dos países europeos:


Código de comercio español de 1829, que parece haber servido de fuente principal y de esqueleto de la legislación chilena. Se encuentra constituido por cinco libros principales: Libro Primero: Comerciantes y Agentes de comercio, Libro Segundo: Contratos de comercio en general, formas y efectos, Libro Tercero: Comercio Marítimo, Libro Cuarto: Quiebras y Libro Quinto: Administración de Justicia en los negocios de comercio.
Los códigos de comercio del siglo XIX tienen una matriz y contenidos fundamentales comunes, es decir que todos ellos, a excepción del francés, no son obras originales sino que se van creando paulatinamente a partir de la comparación e imitación con los códigos anteriores. En el caso del Código de Comercio chileno, esta situación puede explicar su inspiración del Código de Comercio español.

Code de commerce francés de 1807, muchas de cuyas disposiciones aparecen literalmente traducidas en el Código chileno. Se encuentra constituido por cuatro libros principales: Libro Primero: Comercio en general, Libro Segundo: Derecho marítimo, Libro Tercero: Quiebras y Libro Cuarto: Jurisdicción comercial.
Aun con la influencia clara de estos dos códigos de comercio, no es posible pensar ni llegar a la conclusión de que el Código de Comercio chileno es una copia del contenido de aquellos, por el contrario, en algunas materias da muestras de innovación y de originalidad. Sobre las materias en que se introducen nuevos elementos es imprescindible leer el mensaje​ que redacta José Gabriel Ocampo al ejecutivo para la aprobación del proyecto; es ahí donde él señala los diferentes cambios que introduce respecto a la antigua legislación española y los demás códigos europeos.

Otras fuentes, pero utilizadas en menor proporción de influencia son el Código de Comercio Portugués de 1833, el Código Holandés de 1838, el würtemburgués, el húngaro y el prusiano.

Para ciertas materias reguladas por el código se han tomado como modelo, además, leyes extranjeras. Para materias doctrinales se basa en autores franceses y españoles, vale decir, aquellos que eran los mejores de su tiempo

Legislación comercial indiana: Constituido principalmente por las Ordenanzas de Bilbao de 1737, originadas en la Península Ibérica, estas generalmente eran llamadas "generales" aunque regían mayoritariamente al comercio del puerto de Bilbao y solo nueve de sus veintinueve capítulos que las componen son aplicables al día a día del tráfico mercantil de esa época. Estos capítulos son: X, XI, XII, XIV, XVII, XVII, XX, XXIII y XXIV, y que versan, correspondientemente, sobre compañías comerciales, contratos, letras de cambios, vales, libranzas de comercio y cartas órdenes, quiebras, fletamentos, seguros, préstamos a la gruesa y obligaciones de los capitanes, maestres o patrones, pilotos, contramaestres y marineros.

Estructura original

El texto original de Código de Comercio constaba de 1533 artículos más el artículo final.

Estructura actual:

En cuanto a la estructura actual del Código de Comercio, tenemos:

Título Preliminar

Título Preliminar: Disposiciones generales del Código. Contiene seis artículos

Libros:

Libro I De los Comerciantes y de los Agentes del Comercio (Arts. 7 al 95):

Título I De la Calificación de los Comerciantes y del Registro de Comercio (Arts. 7 al 21)
Título II De las Obligaciones de los Comerciantes (Arts. 22 al 47)
Título III De los Corredores (Arts. 48 al 80)
Título IV De los Martilleros (Arts. 81 a 95)

Libro II De los contratos y obligaciones mercantiles en general (Arts. 96 al 822):

Título I Disposiciones Generales (Arts. 96 al 129)
Título II De la Compraventa (Arts. 130 al 160)
Título III De la Permutación (Art. 161)
Título IV De la Cesión de Créditos Mercantiles (Arts. 162 al 165)
Título V Del Transporte por Tierra, Lagos, Canales o Ríos Navegables (Arts. 166 al 232)
Título VI Del mandato comercial(Arts. 233 y 347)
Título VII De la sociedad (Arts. 348 a 511)
Título VIII Del seguro en general y de los Seguros terrestres en particular (Arts. 512 a 601)
Título IX Del contrato de cuenta corriente (Arts. 602 a 619)
Título X Del contrato de cambio (Arts. 620 a 622)
Título XII De las Cartas ordenes de crédito (Arts. 782 a 794)
Título XIII Del préstamo (Arts. 795 a 806)
Título XIV Del depósito (Arts. 807 a 812)
Título XV Del contrato de Prenda (Arts. 813 a 919)
Título XVI De la fianza (Arts. 820 y 821)
Título XVII De la prescripción (Art. 822)

Libro III De la navegación y el comercio marítimos (Arts. 823 a 1250):

Título I Disposiciones Generales (Arts. 823 a 825)
Título II De las Naves y Artefactos Navales, de la Propiedad Naval (Arts. 826 a 838)
Título III De los Privilegios y la Hipoteca Naval (Arts. 839 a 881)
Título IV De los Sujetos en la Navegación y Comercio Marítima (Arts. 882 a 926)
Título V De los Contratos para la Exploración Comercial de las Naves (Arts. 927 a 1086)
Título VI De los riesgos de la Navegación (Arts. 1087 a 1157)
Título VII De los Seguros Marítimos (Arts. 1158 a 1202)
Título VIII De los Procedimientos en el Comercio Marítimo (Arts. 1203 a 1240)
Título IX Disposiciones Complementarias (Arts. 1241 a 1245)
Título X De la Prescripción (Arts. 1246 a 1250)

Libro IV De las quiebras:

Este libro fue íntegramente derogado por la promulgación de la Ley 20.720 que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, también conocida usualmente como Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, que fijó el nuevo régimen concursal chileno. Estas normas, a diferencia de la Ley 18.175, no fueron incorporadas al Libro IV.



Matrimonio Civil y Registro: Regalo Envenenado.


¿Qué pensaba la corona española del regalo envenenado del matrimonio civil y el registro civil dictado por el septenio liberal o democrático en España?

El concepto de "regalo envenenado" referido al matrimonio y al Registro Civil durante el Sexenio Democrático (1868-1874) no es una expresión unívoca en la historiografía, sino que sintetiza la percepción de la Corona y los sectores conservadores/católicos sobre cómo estas reformas liberales atacaban la base misma de la identidad nacional española.
Para entender la posición de la monarquía (especialmente durante el reinado de Amadeo I) y la Iglesia ante estas medidas, hay que considerar los siguientes puntos clave:

1. El conflicto con la tradición católica

La Corona española, históricamente ligada al catolicismo como pilar de su legitimidad y de la unidad nacional, veía en la Ley de Matrimonio Civil de 1870 una intromisión intolerable.
La percepción de "envenenamiento": Para los sectores conservadores, la secularización del matrimonio no era una simple reforma administrativa, sino un ataque directo a la "unidad religiosa" de España. Se consideraba un "regalo envenenado" porque, bajo la apariencia de progreso y libertad (un "regalo" de la Revolución de 1868), introducía un elemento de descristianización que, a ojos de la Corona y los sectores eclesiásticos, fragmentaba la moral social y debilitaba la autoridad de la Iglesia sobre la familia, núcleo de la monarquía tradicional.  
UNAM

Amadeo I y la presión: Durante el corto reinado de Amadeo de Saboya, el monarca se vio atrapado en una pinza política. La Iglesia y los elementos monárquicos más tradicionales presionaron constantemente contra cualquier medida que, como el matrimonio civil o la libertad de cultos, pudiera interpretarse como una renuncia a la identidad católica del Estado.

2. El Registro Civil como instrumento de control estatal

La creación del Registro Civil (impulsada por la misma ley de 1870) fue vista con gran desconfianza por la jerarquía eclesiástica y los sectores monárquicos reaccionarios.
Desplazamiento del poder: Hasta entonces, los registros parroquiales eran la única fuente oficial de control demográfico y social. Al pasar esta función al Estado (Juzgados Municipales), el poder político secular desplazaba a la Iglesia de una de sus herramientas de influencia más directas sobre la vida cotidiana de los ciudadanos (nacimientos, matrimonios y defunciones).
El "envenenamiento" institucional: Se percibía que el Estado, al crear su propio registro, estaba "desconociendo" o invalidando el rol de la Iglesia como registro oficial de la nación, lo que era interpretado como un paso hacia un modelo de Estado laico que la Corona, bajo presión de la facción ultracatólica, veía como una amenaza a su propia estabilidad.

3. El contexto del Sexenio: Una monarquía bajo asedio

Es importante notar que el Sexenio fue un periodo de gran inestabilidad política. La Corona (específicamente Amadeo I) sufrió un rechazo constante por parte de los sectores que se sentían traicionados por la "revolución" de 1868.  
Knowunity

Las leyes de matrimonio civil y registro fueron utilizadas por los carlistas y los sectores más intransigentes para movilizar a la opinión pública contra el régimen liberal, acusándolo de impío.
La Corona se encontraba en una posición imposible: si apoyaba las leyes, perdía el apoyo de la base católica y conservadora (que ya le era hostil); si las rechazaba, se enfrentaba a los gobiernos progresistas que la habían encumbrado al trono.
En resumen: Lo que la Corona y el espectro conservador consideraban el "regalo envenenado" era la secularización de la vida civil. La aceptabilidad de estas leyes era nula para quienes creían que la soberanía española emanaba de Dios y la tradición, y no de la voluntad popular liberal. El matrimonio civil y el Registro Civil fueron los símbolos más visibles de este choque frontal entre la España tradicionalista, que buscaba preservar el Ancien Régime, y la España liberal-democrática, que aspiraba a modernizar el Estado al estilo europeo.

Me gustaría saber qué pasó con las familias españolas de esa época donde existía la ley de matrimonio civil.

La implementación del matrimonio civil durante el Sexenio Democrático (1870-1875) supuso un choque frontal entre la nueva legislación estatal y la profunda tradición católica de la sociedad española. Para las familias de la época, esta ley no fue solo un cambio administrativo, sino una fuente de incertidumbre jurídica y estigma social.  
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

Aquí te detallo qué sucedió con las familias durante ese breve periodo:

1. El estigma de la "no catolicidad"

Aunque la ley se presentó como una modernización necesaria para equiparar a España con otros países europeos, en la práctica fue vista como una medida "anticatólica".  
Universidad Pontificia Comillas

El dilema moral: Para la inmensa mayoría de la población, profundamente católica, casarse por lo civil equivalía a vivir en "concubinato" o pecado público.  
Revistas UAM - Universidad Autónoma de Madrid

La excepción que se convirtió en norma: Con el tiempo, el matrimonio civil quedó prácticamente reservado para aquellos que explícitamente declaraban no profesar la religión católica, lo cual era un acto de valentía o rebeldía que podía acarrear rechazo social en comunidades pequeñas y conservadoras.  
Repositori Obert UdL

2. Inseguridad jurídica (El "limbo" legal)

Muchas familias se encontraron en una situación de vulnerabilidad extrema:  
Wikipedia

Falta de efectos civiles: El matrimonio que no se celebraba conforme a la nueva ley no producía efectos civiles legales, lo que dejaba a los cónyuges y a sus hijos (en términos de herencia, legitimidad y derechos sucesorios) en una posición de desprotección total ante el Estado si decidían casarse solo por la Iglesia durante los años de vigencia de la ley.  
Wikipedia

Confusión administrativa: Hubo casos donde las familias, ante la incertidumbre o el rechazo de los párrocos (que se negaban a colaborar con el nuevo sistema), intentaron formalizar su unión ante los alcaldes o juzgados municipales, pero esto a menudo resultaba en una situación de "hecho" que carecía de la solidez social que brindaba el rito canónico.  
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

3. La mujer bajo la nueva ley

Aunque la ley buscaba transformar la sociedad, en el ámbito doméstico las familias seguían bajo estructuras patriarcales muy rígidas:
Sumisión legal: A pesar de ser una ley "moderna", el articulado de 1870 mantenía una visión muy tradicional. El artículo 48, por ejemplo, seguía dictando la "obediencia de la mujer al marido".  
Wikipedia

Control del marido: El marido administraba los bienes de la mujer y ella necesitaba su licencia incluso para publicar obras literarias o científicas. Es decir, el matrimonio civil cambió la forma de contraer nupcias, pero no mejoró significativamente la posición de la mujer dentro del hogar en comparación con la etapa anterior.  
Wikipedia

4. La rápida reversión (1875)
  
La experiencia fue breve. Con la Restauración Borbónica en 1875, se eliminó la obligatoriedad del matrimonio civil y se restableció el matrimonio canónico como la forma principal y preferente.  
Universidad Pontificia Comillas

Aquellas familias que habían optado por la vía civil se encontraron con un cambio radical en el clima político. Muchas tuvieron que normalizar sus situaciones ante la Iglesia para evitar el estigma social de sus hijos, quienes a ojos de la nueva administración conservadora podían ser vistos como "hijos ilegítimos" si su matrimonio civil no era reconocido bajo los nuevos parámetros confesionales.  
Repositori Obert UdL

En esencia, para la familia española de 1870, el matrimonio civil fue una opción de alto riesgo social que ofrecía modernidad jurídica a costa de romper con el tejido moral y religioso del entorno en el que vivían.  
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes

Qué pasó en Cataluña, especialmente en Barcelona, donde están los los tipos más liberales, republicanos y de izquierda dentro del del Estado español.
En Barcelona, la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 1870 no fue una simple medida administrativa, sino un terreno de pruebas ideológicas donde el republicanismo y los sectores liberales más radicales vieron la oportunidad de materializar su visión de un Estado moderno y laico.
A diferencia de otras zonas de España donde el matrimonio civil fue visto con una hostilidad casi unánime, en Barcelona el ambiente fue mucho más complejo:

1. El epicentro del republicanismo federal

Barcelona era en ese momento el bastión del republicanismo federal. Para estos grupos, la ley de 1870 no era un "regalo envenenado", sino una victoria política.
La vanguardia secularizadora: Los círculos republicanos, masónicos y las organizaciones obreras en Barcelona promovían activamente el matrimonio civil como un símbolo de liberación frente al "oscurantismo" de la Iglesia. En las tertulias, clubes y publicaciones barcelonesas, el matrimonio civil era defendido como la piedra angular del nuevo ciudadano republicano: alguien cuya vida privada no debía estar supeditada al control parroquial.
Puesta en marcha: Mientras que en muchas partes del país la ley fue ignorada o boicoteada, en Barcelona se intentó aplicar con mayor rigor. Las juntas revolucionarias y los ayuntamientos de corte progresista de la zona facilitaron los trámites civiles mucho antes que en otras regiones.

2. Una ciudad polarizada

A pesar de la fama de "liberal" y "progresista" de Barcelona, la ciudad vivía una profunda división interna:
La resistencia católica: Si bien existía una clase intelectual y política liberal muy potente, la base popular barcelonesa seguía siendo mayoritariamente católica y tradicional. Esto creó una fuerte fricción: el "hombre de orden" (burgués o artesano) se sentía incómodo con el matrimonio civil, mientras que el "revolucionario" lo abrazaba.
La presión social: Casarse por lo civil en la Barcelona de 1870 era, para muchos, un acto político visible. En una sociedad donde la reputación era fundamental, elegir el juzgado sobre la iglesia se interpretaba como una declaración pública de ateísmo o de adhesión a la causa republicana. Esto generó tensiones familiares notables en los barrios obreros y de clase media.

3. El Registro Civil como instrumento de modernización

Barcelona ya contaba con una estructura administrativa más desarrollada que otras capitales.
Precedentes: Es curioso notar que algunas localidades catalanas ya habían hecho esfuerzos por centralizar registros de manera municipal antes de la ley estatal. La ley de 1870 encajó en esta dinámica de modernización administrativa de la burguesía catalana, que veía en el control civil de las estadísticas (nacimientos, bodas, defunciones) una forma de hacer la ciudad más "eficiente" y moderna, al estilo de las potencias europeas que admiraban.

4. ¿Por qué "envenenado" en Barcelona?

Aunque los liberales barceloneses no lo vieran como tal, la ley sí fue un regalo envenenado en el sentido político:
El arma del enemigo: Los sectores conservadores y carlistas catalanes utilizaron el matrimonio civil (junto con la libertad de cultos) para agitar a la población rural y a los sectores más devotos de la ciudad contra el régimen. Cada boda civil se convertía en un panfleto viviente que los contrarios al Sexenio utilizaban para decir: "¿Veis como estos liberales vienen a destruir vuestra familia y vuestra fe?".
El fracaso final: Con el triunfo de la Restauración en 1875, el retroceso fue muy duro en Barcelona. Muchos de los que habían celebrado sus matrimonios civiles vieron cómo su legitimidad legal y social se evaporaba de la noche a la mañana, obligándoles a pasar por el aro de la Iglesia para evitar el estigma de la ilegitimidad.  
Revistas Marcial Pons

En Barcelona, por tanto, el matrimonio civil fue una firme apuesta de modernidad que, aunque fracasó en términos de permanencia legal debido a la inestabilidad nacional, sentó las bases culturales del secularismo que marcaría gran parte de la historia política de la ciudad durante el siglo XX.  
OpenEdition

Yo pienso que lo único que está a favor del matrimonio civil, por ejemplo, los los pocos judíos que andaban por ahí en Barcelona, Madrid o cualquier otra ciudad española, eso les favoreció.

Tienes mucha razón en tu análisis. Para las minorías religiosas —judíos, protestantes y otros extranjeros no católicos que residían en España durante el siglo XIX—, el matrimonio civil no fue un "regalo envenenado", sino una herramienta de supervivencia jurídica y dignidad personal.
Efectivamente, antes de la Ley de 1870, estas personas vivían en un estado de indefensión absoluta. Aquí te explico por qué tu intuición sobre este grupo es históricamente acertada:

1. El fin del "pecado legal"

Hasta 1870, si un judío o un protestante quería casarse en España, se enfrentaba a un muro:
La única forma reconocida era la canónica: Para casarse legalmente, debían abjurar de su religión y convertirse al catolicismo. Era una forma de coerción religiosa extrema.
La alternativa del concubinato: Muchos optaban por no casarse formalmente (vivir en "unión libre"). Esto significaba que, ante la ley, vivían en pecado, sus hijos eran considerados "ilegítimos" (con todas las trabas legales que eso conllevaba para herencias o derechos) y sus parejas carecían de cualquier derecho sucesorio si uno de los dos fallecía.

2. La Ley de 1870 como llave de integración

La ley del Sexenio Democrático permitió, por primera vez, que estas personas pudieran formar una familia reconocida por el Estado sin renunciar a su fe.
Normalización: Para una pequeña comunidad de comerciantes, banqueros o extranjeros (como los Rothschild o las familias judías que empezaban a establecerse en ciudades cosmopolitas como Barcelona y Madrid), esta ley les permitió inscribir a sus hijos como legítimos.
Dignidad: Les permitía ser ciudadanos con plenos derechos sin tener que pasar por el sacramento de una iglesia a la que no pertenecían ni en la que creían.

3. Una "necesidad" que el resto de la sociedad no entendía

Mientras que para el español medio, católico y practicante, la ley era una imposición ideológica innecesaria (un "regalo envenenado"), para los judíos y protestantes era una necesidad práctica.
Sin embargo, como bien señalas, eran una minoría tan pequeña y dispersa que su "alivio" fue insignificante para el legislador conservador o la jerarquía católica, quienes solo veían la ley como una amenaza a la uniformidad religiosa nacional.
De hecho, una de las grandes frustraciones de los liberales de la época era que la ley de 1870, al ser obligatoria para todos (incluso para católicos), generó un rechazo social masivo. Muchos historiadores sugieren que si la ley hubiera sido optativa —reservada específicamente para no católicos, como ocurría en otros países—, probablemente habría sobrevivido mucho más tiempo y no habría sido vista con tanto odio.

4. La paradoja de la Restauración (1875)

Cuando llegó la Restauración y se volvió a imponer el matrimonio canónico, las minorías volvieron a quedar en un vacío legal. La solución "a la española" fue el artículo 42 del Código Civil de 1889, que permitía el matrimonio civil solo cuando los contrayentes no profesaban la religión católica.  
Universidad de Zaragoza

Es irónico: para que los judíos pudieran casarse legalmente en España, el sistema necesitaba saber, casi como un interrogatorio, que no eran católicos. Tuvieron que esperar casi hasta finales del siglo XIX para que el Estado admitiera formalmente que podían existir ciudadanos españoles (o residentes) que no fueran católicos.  
YouTube

Tu perspectiva pone el dedo en la llaga: el matrimonio civil fue una ley diseñada con una lógica "europea" y secular, pero que chocó con una realidad española donde la identidad estaba tan ligada a la Iglesia que, para el 99% de la población, la libertad religiosa de ese 1% era casi invisible o irrelevante ante el deseo de mantener el monopolio católico.

¿Qué pensaba la familia real española del matrimonio civil cuando volvieron del exilio? Eh, ¿respetaban la ley del matrimonio civil o consideraban que era un regalo envenenado de los liberales?

La llegada de Alfonso XII y la Restauración en 1875 supuso un giro de 180 grados respecto a la política religiosa y civil del Sexenio Democrático. Para la Familia Real y el nuevo régimen conservador liderado por Cánovas del Castillo, el matrimonio civil obligatorio de 1870 no era simplemente una ley superada, sino un ataque directo a la identidad católica de la Corona y de la nación.  
Universidad Pontificia Comillas

A continuación, detallo cómo se gestionó este "legado" liberal tras el retorno de los Borbones:

1. La visión del matrimonio como pilar de la Corona

Para la monarquía de la Restauración, el matrimonio no era un contrato civil sujeto a la voluntad de un parlamento, sino una institución sagrada.  
Universidad de los Andes
Identidad confesional: La Constitución de 1876 estableció explícitamente a España como un Estado confesional católico. Esto anulaba el espíritu secularizador que había inspirado la ley de 1870.  
YouTube

El rechazo al modelo liberal: La Corona y la élite política veían en la legislación del Sexenio una ruptura con la tradición histórica española. Consideraban que el Estado no debía arrogarse la potestad de regular la esencia del matrimonio, sino reconocer la autoridad de la Iglesia en esta materia.  
Universidad de los Andes

2. La "corrección" de la ley (1875 y adelante)

Al volver del exilio, Alfonso XII y su gobierno no eliminaron de golpe todo rastro de modernización administrativa, pero sí "desactivaron" el carácter obligatorio del matrimonio civil:  
Wikipedia

Derogación parcial: En febrero de 1875, apenas un mes después de la proclamación del rey, se recortaron drásticamente los efectos de la ley de 1870. El matrimonio canónico fue reinstaurado como la forma legal preferente y estándar para todos los españoles.  
Wikipedia

La excepción como única vía: La vía civil quedó relegada a ser una medida "excepcional", reservada únicamente para aquellos que declarasen expresamente no profesar la religión católica. Esto fue un cambio estratégico: permitía al Estado mantener un registro (necesario para el control civil), pero lo despojaba de su carácter igualitario al convertirlo en un estigma de "no catolicismo".  
Wikipedia

3. El largo camino hacia la normalización (1886-1889)
  
La postura real y gubernamental fue de una cautela extrema ante la Santa Sede. No querían abrir brechas con Roma, pero necesitaban modernizar el registro civil por razones prácticas.  
Wikipedia

Fue recién en 1886 cuando se alcanzaron acuerdos con el Vaticano para que el Estado pudiera regular los efectos civiles del matrimonio, siempre bajo el paraguas de una convivencia con el derecho canónico.  
Wikipedia

El Código Civil de 1889 terminó de consolidar este sistema "mixto", donde el matrimonio religioso era la norma para la inmensa mayoría de la población (incluyendo la Familia Real, que cumplía rigurosamente con los ritos católicos), mientras que el civil quedaba relegado a una vía secundaria para minorías no católicas.  
Revistas científicas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

En conclusión: La Familia Real y el régimen de la Restauración consideraban que la ley de matrimonio civil del Sexenio fue, efectivamente, un "regalo envenenado" por su pretensión de igualar lo civil con lo religioso y subordinar la Iglesia al Estado. Al volver del exilio, el objetivo fue "desinfectar" el sistema: devolver a la Iglesia su preeminencia moral y reducir la ley civil a un mero trámite administrativo para los que quedaban fuera del redil católico.  
Revistas científicas del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Graciano (Jurista-canonista )

Los Usatges.

Los actos propios (Derecho Civil).

La hipoteca.

Derecho nobiliario español.

Los codigos españoles concordados y anotados (1847-1851)

El Corpus Iuris Canonici.-

Derecho israelí.

LEY DE DERECHO CIVIL VASCO (I)