Curiosidades de la ley de Difamación de Inglaterra.-a
ECOS DE LONDRES
Curiosidades de la ley de Difamación
(De nuestro corresponsal)
Londres 31 de enero 1912
¿Saben.ustedes, lectores de LA VANGUARDIA, lo que es la ley de Difamación en Inglaterra?
Es la pesadilla que inquieta el sueño de todos los redactores y directores y hasta de los novelistas y colaboradores de periódicos-porque se puede difamar á una persona lo mismo en una novela que un artículo de fondo. Acaba de terminar aquí un curioso proceso, cuya relación demostrará lo que es la ley de Difamación.
Aunque concluyó en favor del periódico procesado pudiera muy facilmente haber resultado lo contrario si hubiese sido juzgado por un jurado popular. El demandante ha sido un joven llamado George Fianders, de la clase media, que vive cerca de Londres; el demandado el célebre periódico de la tarde Pall Mall Gazette, diario muy antiguo y muy serio.
Hace cosa de un año el Pall Mall Gazette publicó un artículo humorístico en el que describía los imaginarios galanteos de un joven vulgar con dos muchachas en el Parque de Hyde, donde las invitó á tomar te y, encontrándose con que había salido sin dinero, tuvo que pedir á las niñas que ¡o pagasen, á consecuencia de lo cual se marcharon muy enojadas. Ahora bien; el «héroe» de esta fantasía se llamaba George Flandors. como hubiera podido llamarse cualquier otro nombre.El verdadero George Flanders pretendió que se le había ridiculizado, declarando que sus amigos le habían reconocido por la descripción hecha por el escritor, é intentó proceso contra el periódico, reclamando daños y perjuicios.
No se le adjudicaron, pero el Pall Mall Gazette habrá gastado una cantidad importante en defenderse de la acusación. La casa Hulton, de Máncheester, no fue tan afortunada. Hace pocos años publicó se en uno de sus periódicos tuna crónica humorística describiendo las fabulosas aventuras de un inglés llamado «Artemus Jones» en Boloña.
El supuesto «Artemus Jones» era muy respetado en su ciudad natal; asistía cada domingo á la iglesia y pasaba por un hombre muy honrado y decente. Pero en Boloña se lanzó- á la vida mundana,—ó mejor dicho, demi-mondaine,— jugando en el Casino, bebiendo en las tabernas y familiarizándose con la gente de rompe y rasga.
Pero resultó que vivía en Londres un verdadero Artemus Jones, abogado, conocido en Mánchester de uno de los lectores del periódico en que se publicó la crónica, y aunque no se parecía en lo más mínimo al fingido «Artemus», intentó proceso contra la casa Hulton, declarando que el artículo le había puesto en ridículo entre sus amigos y clientes.
El escritor probó que no conocía á Mr. Jones y había inventado el nombre creyendo que no existía. Sin embargo, el tribunal concedió al verdadero Artemus Jones cinco mil libras esterlinas por daños y perjuicios.
Desde aquel proceso ha habido unos cuantos más que han sido siempre fallados en favor del demandante, hasta que ayer el «Pall Malí Gazette» salió triunfante del lance. Es de esperar que este resultado ponga fin á tales abusos de la ley.
Porque la situación de los escritores resultaba verdaderamente absurda. Una novelista que había sido multada por haber empleado en una de sus novelas el nombre de una persona viviente, tomó medidas muy originales para evitar otro proceso cuando escribió su próxima novela. Pidió permiso á todos sus amigos literatos para servirse de sus nombres para sus caracteres.
Se le concedió permiso y así fue como sus dramatis persome llevaban nombres tan célebres como Bernardo Sbaw (representado como un cochero en la novela), Cecino Chesterlon (un joven actor), Hilario Belloc (director de teatro) y así delos demás. Pero aparte del riesgo de «difamar» á alguien cuya existencia se ignore por completo, queda la cuestión no menos importante de la difamación política, que ha llegado á constituir un verdadero escándalo. Durante los últimos dos anos se han concedido como reparación de daños y perjuicios , cien mil libras esterlinas á hombres políticos «difamados» por los periódicos en el curso de la propaganda política. La «difamación» no-consistía, por regla general, en acusaciones personales, sino casi siempre en relaciones verídicas de sus actos públicos y políticos.
Por ejemplo cierto candidato conservador cobró cinco mil libras de cada uno de tres ó cuatro periódicos que habían declarado que dicho candidato votó contra el proyecto de ley para dar á comer á los pobres niños en las escuelas públicas. En realidad no había votado en contra; pero había hablado contra el proyecto, al cual se mostrara firmememte opuesto, En otro caso un conocido candidato «progresista» fue multado en doce mil libras por haber condenado cierto sistema de instalación eléctrica para tranvías, que los «moderados» quisieron introducir en un barrio del Este de Londres. Se reconoce ahora que el sistema fue absolutamente inútil para el distrito citado; pero el inteligente «progresista» se vio arruinado por haber hecho, en favor de lios intereses del público, lo que le parecía bueno. La fuerza de la opinión pública contra los «progresistas» (habló de los dos partidos en la-administración municipal londonense) fuó tan violenta que nadie, perteneciente á este partido, podía obtener justicia de un jurado londonense. Y así ocurre con los periódicos. La opinión pública está siempre contra ellos, y como la ley de difamación es tan rigurosa resulta que la situación de los que escriben) para la prensa no es para ser envidiada.
¡Espero que no habré difamado á nadie en esta crónica!
Hace cosa de un año el Pall Mall Gazette publicó un artículo humorístico en el que describía los imaginarios galanteos de un joven vulgar con dos muchachas en el Parque de Hyde, donde las invitó á tomar te y, encontrándose con que había salido sin dinero, tuvo que pedir á las niñas que ¡o pagasen, á consecuencia de lo cual se marcharon muy enojadas. Ahora bien; el «héroe» de esta fantasía se llamaba George Flandors. como hubiera podido llamarse cualquier otro nombre.El verdadero George Flanders pretendió que se le había ridiculizado, declarando que sus amigos le habían reconocido por la descripción hecha por el escritor, é intentó proceso contra el periódico, reclamando daños y perjuicios.
No se le adjudicaron, pero el Pall Mall Gazette habrá gastado una cantidad importante en defenderse de la acusación. La casa Hulton, de Máncheester, no fue tan afortunada. Hace pocos años publicó se en uno de sus periódicos tuna crónica humorística describiendo las fabulosas aventuras de un inglés llamado «Artemus Jones» en Boloña.
El supuesto «Artemus Jones» era muy respetado en su ciudad natal; asistía cada domingo á la iglesia y pasaba por un hombre muy honrado y decente. Pero en Boloña se lanzó- á la vida mundana,—ó mejor dicho, demi-mondaine,— jugando en el Casino, bebiendo en las tabernas y familiarizándose con la gente de rompe y rasga.
Pero resultó que vivía en Londres un verdadero Artemus Jones, abogado, conocido en Mánchester de uno de los lectores del periódico en que se publicó la crónica, y aunque no se parecía en lo más mínimo al fingido «Artemus», intentó proceso contra la casa Hulton, declarando que el artículo le había puesto en ridículo entre sus amigos y clientes.
El escritor probó que no conocía á Mr. Jones y había inventado el nombre creyendo que no existía. Sin embargo, el tribunal concedió al verdadero Artemus Jones cinco mil libras esterlinas por daños y perjuicios.
Desde aquel proceso ha habido unos cuantos más que han sido siempre fallados en favor del demandante, hasta que ayer el «Pall Malí Gazette» salió triunfante del lance. Es de esperar que este resultado ponga fin á tales abusos de la ley.
Porque la situación de los escritores resultaba verdaderamente absurda. Una novelista que había sido multada por haber empleado en una de sus novelas el nombre de una persona viviente, tomó medidas muy originales para evitar otro proceso cuando escribió su próxima novela. Pidió permiso á todos sus amigos literatos para servirse de sus nombres para sus caracteres.
Se le concedió permiso y así fue como sus dramatis persome llevaban nombres tan célebres como Bernardo Sbaw (representado como un cochero en la novela), Cecino Chesterlon (un joven actor), Hilario Belloc (director de teatro) y así delos demás. Pero aparte del riesgo de «difamar» á alguien cuya existencia se ignore por completo, queda la cuestión no menos importante de la difamación política, que ha llegado á constituir un verdadero escándalo. Durante los últimos dos anos se han concedido como reparación de daños y perjuicios , cien mil libras esterlinas á hombres políticos «difamados» por los periódicos en el curso de la propaganda política. La «difamación» no-consistía, por regla general, en acusaciones personales, sino casi siempre en relaciones verídicas de sus actos públicos y políticos.
Por ejemplo cierto candidato conservador cobró cinco mil libras de cada uno de tres ó cuatro periódicos que habían declarado que dicho candidato votó contra el proyecto de ley para dar á comer á los pobres niños en las escuelas públicas. En realidad no había votado en contra; pero había hablado contra el proyecto, al cual se mostrara firmememte opuesto, En otro caso un conocido candidato «progresista» fue multado en doce mil libras por haber condenado cierto sistema de instalación eléctrica para tranvías, que los «moderados» quisieron introducir en un barrio del Este de Londres. Se reconoce ahora que el sistema fue absolutamente inútil para el distrito citado; pero el inteligente «progresista» se vio arruinado por haber hecho, en favor de lios intereses del público, lo que le parecía bueno. La fuerza de la opinión pública contra los «progresistas» (habló de los dos partidos en la-administración municipal londonense) fuó tan violenta que nadie, perteneciente á este partido, podía obtener justicia de un jurado londonense. Y así ocurre con los periódicos. La opinión pública está siempre contra ellos, y como la ley de difamación es tan rigurosa resulta que la situación de los que escriben) para la prensa no es para ser envidiada.
¡Espero que no habré difamado á nadie en esta crónica!
E. O, Wilson
March 14, 2019 admin Off Damages, Defamation,
References: [1910] AC 20, [1908-1910] All ER Rep 29, 79 LJKB 198, [1909] 2 KB 444, [1908-10] All ER 29, [1910] AC 20
Coram: Loreburn LC
Ratio: An article was written by a correspondent of an English newspaper reporting that at a large and well attended motor vehicle show in France there on the terraces was ‘Artemus Jones with a woman not his wife who must be you know – the other thing.’ The writer did not know an Artemus Jones and had made the name up for the purposes of the story. In fact there really was an Artemus Jones a barrister in practice in North Wales.
Held: The plaintiff was entitled to maintain the action. The newspaper and its publishers were liable: ‘A person charged with libel cannot defend himself by showing that he intended in his own breast not to defame, or that he intended not to defame the plaintiff, if in fact he did both.’
Lord Loreburn LC said that intention is no defence ‘however excellent it may be’. The defendant’s remedy ‘is to abstain from defamatory words.’ It is for the jury to decide as a question of fact whether the article actually identified the plaintiff.
The meaning intended by the publisher is irrelevant for the purpose of construing the words, although it may be relevant to the question of damages.
‘Libel is a tortious act. What does the tort consist in? It consists in using language which others knowing the circumstances would reasonably think to be defamatory of the person complaining of and injured by it.’
Jurisdiction: England and Wales -
Ratio: un corresponsal de un periódico inglés escribió un artículo en el que informaba que en un gran y muy concurrido espectáculo de vehículos de motor en Francia, en las terrazas, estaba 'Artemus Jones con una mujer, no su esposa, quien debe ser usted lo otro. 'El escritor no conocía a Artemus Jones y había inventado el nombre a los efectos de la historia. De hecho, realmente había un Artemus Jones abogado en la práctica en el norte de Gales.
Retenido: El demandante tenía derecho a mantener la acción. El periódico y sus editores fueron responsables: "Una persona acusada de difamación no puede defenderse demostrando que tenía la intención de no difamar en su propio seno, o que tenía la intención de no difamar al demandante, si de hecho hizo ambas cosas".
Lord Loreburn dijo que la intención no es defensa "por excelente que sea". El remedio del acusado "es abstenerse de palabras difamatorias". Corresponde al jurado decidir de hecho si el artículo realmente identificó al demandante.
El significado pretendido por el editor es irrelevante para el propósito de construir las palabras, aunque puede ser relevante para la cuestión de los daños.
‘Libel es un acto tortuoso. ¿En qué consiste el agravio? Consiste en usar un lenguaje que otros que conocen las circunstancias razonablemente considerarían difamatorio de la persona que se queja y lesiona ".
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