Escritura pública.
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Escritura pública. |
Una escritura pública es un documento público en el que se realiza ante un notario público un determinado hecho o un derecho autorizado por dicho fedatario público, que firma con el otorgante u otorgantes, mostrando sobre la capacidad jurídica del contenido y de la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas que intervienen en un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo complementa con los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo del propio notario y, en su caso, para que pueda inscribirse en los registros públicos correspondientes. Casuística ilustrativa. Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizarse mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades civiles y mercantiles, y demás negocios jurídicos en que sea precisa la conversión de un documento privado en un documento público, mediante la atribución al mismo de la fe pública. Para el otorgamiento de la escritura pública, las partes interesadas deben estar presentes o debidamente representadas. Escritura pública y acta notarial. Los notarios hacen todo tipo de documentos públicos, entre los que destacan las escrituras públicas y las actas notariales, que no son documentos iguales. Una escritura pública es un documento público notarial en el que se recogen los negocios jurídicos que han sido perfeccionados y suponen desplazamiento patrimonial entre los sujetos que intervienen (por ejemplo una compra-venta de vivienda, una hipoteca, la adjudicación de una herencia, etc.) es irrevocable y tiene tanta fuerza jurídica que sólo puede impugnarse por la vía judicial. Por su parte, las actas notariales recogen meros hechos, o actos jurídicos que supongan negocios revocables que nunca se inscriben en un registro público. Por tanto, las escrituras públicas recogen negocios jurídicos irrevocables y muchas se inscriben en registros públicos, mientras que las actas notariales se emplean para la constatación de hechos o de manifestaciones de los sujetos interesados. Las dos formas de escritura pública que más abundantemente otorgan los notarios en España son las de compra-venta de vivienda y la de constitución de hipoteca inmobiliaria sobre una vivienda, al objeto de garantizar el préstamo para financiar su compra, y ambas formas de escritura se inscriben en el Registro de la propiedad. Una escritura pública se comprende de tres apartados: I.-Introducción (o proemio) Encabezamiento - consta el número de protocolo, el notario que lo va a autorizar y en su caso el notario para cuyo protocolo se va a autorizar, y el lugar y la fecha del otorgamiento Comparecencia - se explica quién comparece físicamente ante el notario y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad. II.-Cuerpo documental.
III.- Conclusión (o cierre)
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La fe pública notarial. El diccionario panhispánico del español jurídico define la fe pública notarial como “fe pública que se otorga a través del notario y cuyos efectos jurídicos se traducen tanto en presunciones de veracidad e integridad como en juicios de legalidad, capacitación, y legitimación que permiten operar en el tráfico jurídico respecto a cualquier operador”. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, señala que fe publica es el siguiente: “El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado para dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle[s] autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento”. La fe pública es única y es el Estado quien la ejerce por sí mismo o la delega a servidores públicos o a particulares. La fe pública notarial es la fe delegada a los notarios por parte del Estado. Afirma Emilio Menéndez que “la condición esencial que inviste al notario como funcionario, del privilegio de darle presunción de verdad a los documentos o actos en que interviene, es la fe notarial…”. Añade, que la fe pública es esa presunción de veracidad de los hechos, actos o negocios que se desenvuelven ante un funcionario que así lo asegura y que está investido de esa facultad”. El notario “es el único funcionario en Puerto Rico autorizado para actuar a base del ministerio de la fe pública”. Manifiesta Sarah Torres Peralta que “en su función de custodio de la fe pública notarial, el notario le imparte veracidad, autenticidad y legalidad a los instrumentos públicos y notariales que autoriza”. En este sentido, la función del notario se justifica porque la sociedad requiere que se le brinde seguridad jurídica dentro de un estado de derecho. “El notario ejerce una función clave de extremada importancia en los negocios jurídicos. Es custodio de la fe pública. Al autorizar un documento preventivamente da fe pública y asegura que ese documento cumple con todas las formalidades de ley, formal y sustantivamente, que el documento es legal y verdadero, y que se trata de una transacción válida y legítima. La investidura que conlleva la fe pública notarial va acompañada de una presunción controvertible a los actos que ve y oye… de que lo allí consignado es legal y verdadero. En resumen, la dación de fe está avalada por la confianza de que los hechos jurídicos y circunstancias que acredite fueron percibidos con sus sentidos”. Es evidente, pues, que la fe pública constituye la espina dorsal del cuerpo notarial …El fin de la función notarial es brindar seguridad la cual se hace constar mediante la fe pública notarial. Para Urrutia y Negrón Portillo, “[e]l Estado ha delegado en el notario la facultad de que todo lo que se exprese en los documentos bajo su firma, signo, sello y rubrica se tiene por cierto. Eso nada más es suficiente para sentirse con una responsabilidad grandísima; cada palabra que el notario expresa en un documento tiene que ser fiel a la realidad, a la verdad, porque está dando fe de lo que sucede y tiene que coincidir con lo que sucedió en realidad.” Como notarios, nuestra función consiste en lo que se denomina “el servicio de la fe pública” la cual debemos ejercer con apego a los más altos principios y valores en que se fundamenta el ejercicio del notariado latino. El notario es un perito en derecho, capaz de recibir e interpretar la voluntad de quienes acuden a él a solicitar el servicio notarial. El notario debe prestar el servicio de la fe pública notarial con apego a la objetividad e imparcialidad. Por ello, al brindar asesoramiento legal siempre lo hará en representación de la ley para todas las partes. Es su condición de profesional del Derecho que lo instruye en la técnica jurídica y lo capacita para dar consejos y servir de guía a todo interesado, y segundo, la de notario que lo convierte en un funcionario público investido de autoridad y con capacidad autenticadora y legalizadora en el plano de las relaciones privadas. Además, la segunda impone a los actos, que ese notario ve y oye, una eficacia autenticadora cubierta con una presunción de veracidad. Señala el jurista dominicano Nelson Castillo Ogando, que el principio de fe pública se refiere a “la presunción de veracidad de los actos autorizados por un notario. Es esa certeza, eficacia, firmeza, verdad que tiene el poder público representado por el notario cuando interviene en cada acto, documento o contrato. Es la autoridad legítima para que otorgue autenticidad en la relación de verdad entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado”. Esta le confiere al notario que la ejerce un carácter dual: en la esfera de los hechos, la exactitud de lo que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos, y en la esfera del Derecho, autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a su juicio sobre los preceptos del ordenamiento jurídico para la validez y eficacia del acto o contrato formalizado, y sobre la identidad y capacidad de las partes. Por la importancia que tiene la fe pública notarial en el tráfico de los bienes jurídicos, el notario tiene que ser en extremo cuidadoso y debe desempeñar su ministerio con esmero, diligencia y estricto celo profesional. Esto, ya que se presume que un documento notarial avalado por la dación de fe brinda confianza de que los hechos jurídicos y las circunstancias que acredita el notario fueron percibidos y comprobados con sus sentidos o ejecutados por él. Es decir, al autorizar un instrumento público, el notario le imprime al acto el reconocimiento del Estado y una presunción de legalidad y exactitud en su contenido. La fe pública notarial en la familia romano germano canónico, es de tan alta magnitud e importancia que obliga a todos los notarios a desempeñarse de forma imparcial, con el más alto sentido de vocación de servicio y apego a la legalidad. |
Código Civil: Rechazo catalán y feminista. |
Que pensaban las mujeres catalanas, aragonesas, navarras, baleares, vasco del código civil español cuando promulgo. Cuando se promulgó el Código Civil español en 1889, provocó una enorme indignación y un rechazo frontal entre las mujeres (y la sociedad en general) de las regiones con derecho foral propio: Cataluña, Aragón, Navarra, las Islas Baleares y el País Vasco. La razón fue muy simple: para ellas, el nuevo Código Civil centralista no significaba un "progreso", sino un brutal paso atrás en sus derechos, su libertad económica y su autonomía jurídica. La mentalidad de estas mujeres era de profunda defensa de sus costumbres tradicionales, las cuales les daban una posición mucho más favorable que la que venía a imponer el nuevo modelo centralista de matriz castellana. El choque de realidades: ¿Qué perdían? Para entender qué pensaban, hay que ver lo que regulaba el nuevo Código Civil (basado en el derecho castellano y el Código Napoleónico) frente a lo que ellas ya tenían por sus fueros históricos: 1. Las mujeres catalanas y baleares: La pérdida de la independencia económica En Cataluña y Baleares regía de forma mayoritaria el régimen de separación de bienes. Lo que tenían: La mujer casada catalana seguía siendo dueña de su patrimonio. Podía comprar, vender y administrar sus bienes sin pedir permiso a su marido. Además, existía la institución de la fianza de dote, que protegía sus bienes si el marido arruinaba la economía familiar. Lo que imponía el Código Civil: La sociedad de gananciales como norma general y, sobre todo, la autorización marital. Bajo el nuevo código, la mujer pasaba a ser una menor de edad a efectos legales: necesitaba el permiso del marido para trabajar, comerciar, comparecer en un juicio o disponer de sus propios bienes. 2. Las mujeres aragonesas y navarras: El fin del "pacto" y el respeto familiar En Aragón y Navarra, el derecho foral trataba al matrimonio más como una sociedad de ayuda mutua que como una jerarquía absoluta del varón. Lo que tenían: Instituciones como el consorcio conyugal aragonés o las capitulaciones navarras daban un enorme protagonismo a la mujer. En Aragón, el derecho de viudedad universal otorgaba al cónyuge viudo (frecuentemente la mujer) el usufructo de todos los bienes de la casa para que pudiera seguir gestionando el hogar y protegiendo a los hijos. Lo que imponía el Código Civil: Reducía drásticamente los derechos de la viuda, limitando su herencia a una pequeña porción (la cuota viudal) y dejando el control en manos de los hijos varones o la familia del marido. 3. Las mujeres vascas: La ruptura de la "troncalidad" y el matriarcado implícito En el País Vasco (especialmente en Vizcaya y Guipúzcoa), el derecho foral giraba en torno a la troncalidad: la defensa del patrimonio familiar (el caserío o baserri) por encima del individuo. Lo que tenían: La tierra debía heredarse íntegra para no dividir el caserío, y el heredero podía ser perfectamente la hija mayor (primogenitura absoluta, sin distinción de sexo). Las mujeres vascas eran el eje de la economía del caserío mientras los hombres chaineaban en el mar o las minas. Lo que imponía el Código Civil: Obligaba al reparto forzoso de la herencia en partes iguales entre todos los hijos (las legítimas), lo que amenazaba con fragmentar y destruir la supervivencia económica del caserío tradicional. ¿Cuál fue su pensamiento y reacción? El sentimiento generalizado no fue de sumisión, sino de resistencia cultural y jurídica. Aunque a finales del siglo XIX las mujeres no tenían acceso directo a la política institucional para votar en contra, su postura se hizo notar a través de varios canales: Orgullo foral y rechazo al centralismo: Veían el Código Civil como una imposición de las "leyes de Castilla", un sistema que consideraban atrasado y machista en comparación con sus propias tradiciones. Para ellas, defender sus fueros era defender su propia dignidad y libertad. Uso masivo de los Notarios (La resistencia práctica): Como el Código Civil permitía (a regañadientes) hacer contratos prematrimoniales, las familias catalanas, aragonesas y navarras acudieron en masa a los notarios antes de casarse para firmar capitulaciones matrimoniales. De esta forma, "esquivaban" el Código Civil español y blindaban legalmente los derechos de la mujer y el régimen de separación de bienes. Movilización de los juristas locales: Las quejas y la presión de la sociedad civil (donde las mujeres de la burguesía y el ámbito rural tenían un peso enorme) obligaron a los juristas y políticos de estas regiones a batallar en Madrid. Gracias a esa resistencia, se logró que el Código Civil de 1889 incluyera una cláusula que respetaba los derechos forales de forma cautelar, quedando el Código Civil como algo "supletorio" en esos territorios. En resumen: Las mujeres de las regiones forales vieron el Código Civil de 1889 como un ataque directo a su línea de flotación económica y familiar. Lejos de aceptarlo como una modernización, lo consideraron un retroceso legal que intentaba arrebatarles una libertad y una capacidad de gestión que sus antepasadas habían disfrutado durante siglos. Que pensaban los catalanes, baleares, aragoneses, navarros, y vascos sobre el código civil de 1889 La publicación del Código Civil español en 1889 fue recibida en Cataluña, Baleares, Aragón, Navarra y el País Vasco con un sentimiento de profunda desconfianza, rechazo y alerta máxima. Para las sociedades, juristas y políticos de estos territorios —conocidos legalmente como "regiones forales"—, el proyecto codificador no representaba la modernización de España, sino un intento de asimilación cultural y jurídica camuflado bajo el deseo centralista de homogeneizar el país. Consideraban que el nuevo código tomaba como "Derecho común" las leyes de la Corona de Castilla y degradaba sus propios ordenamientos históricos a la categoría de simples excepciones llamadas a desaparecer. El pensamiento general de estas regiones se articuló en torno a varios ejes de resistencia: 1. El modelo de familia y propiedad en juego El Código Civil de 1889 imponía un modelo social centralizado que chocaba frontalmente con las costumbres socioeconómicas forales. Lo que se defendía en cada región era vital para su supervivencia: Cataluña y Baleares (Defensa de la libertad económica): Su principal motivo de alarma era la imposición de la sociedad de gananciales como régimen matrimonial por defecto y la pérdida de la capacidad legal de la mujer casada. El derecho catalán y el mallorquín defendían con uñas y dientes la separación de bienes, que permitía proteger los patrimonios familiares y daba dinamismo al comercio local. Aragón y Navarra (El pacto familiar frente al individualismo): Rechazaban el individualismo del código. En sus territorios, la soberanía residía en la "Casa" (la explotación familiar). Defendían instituciones como la viudedad universal aragonesa (el derecho del viudo o viuda a usufructar todos los bienes para mantener la casa unida) o la absoluta libertad navarra para testar, lo que evitaba que la propiedad se desintegrara. El País Vasco (El pánico a la división del caserío): El sistema de herencia forzosa e igualitaria del Código Civil (las legítimas) aterrorizaba a la sociedad rural vasca. Su derecho tradicional basado en la troncalidad exigía que el caserío (baserri) pasara íntegro a un solo heredero (fuera hombre o mujer). El nuevo código amenazaba con atomizar y arruinar la economía agraria tradicional. 2. El "Ataque" a la identidad histórica Desde una perspectiva política, el Código de 1889 fue percibido como el último eslabón del centralismo borbónico decimonónico. Tras la abolición de gran parte de los fueros políticos a lo largo del siglo XIX (especialmente tras las Guerras Carlistas), el Derecho Civil era el último reducto de soberanía e identidad propia que les quedaba. Ver cómo Madrid legislaba sobre sus testamentos, contratos y matrimonios fue interpretado por las burguesías y los ámbitos rurales forales como una agresión directa a su forma de entender la vida. 3. La estrategia de resistencia: El "Mal Menor" A pesar del profundo rechazo, los juristas forales supieron jugar sus cartas políticas durante la redacción de la Ley de Bases de 1888 (el texto que dio luz verde al Código). Consiguieron arrancar una concesión clave que determinó cómo se aplicaría el código: El Código Civil de 1889 no derogó los derechos forales inmediatamente. Se aprobó un sistema de coexistencia donde el Código Civil central operaba únicamente como derecho supletorio (solo se aplicaba si el derecho local no tenía una norma para ese caso). El plan del gobierno central era que estas regiones redactaran unos textos breves llamados "Apéndices" donde recogieran sus pocas costumbres supervivientes para, a largo plazo, fusionarlas en un código único. Sin embargo, la respuesta foral fue la resistencia pasiva: Boicot legal: Prácticamente ninguna región foral colaboró de buena gana en la redacción de esos apéndices. De hecho, solo Aragón llegó a aprobar el suyo décadas después (en 1925). El resto prefirió mantener sus leyes antiguas e inconexas antes que someterse al corsé que les preparaba Madrid. La trinchera notarial: Los ciudadanos acudieron en masa a las notarías para firmar capitulaciones matrimoniales y testamentos específicos, asegurándose de blindar sus costumbres forales y "esquivar" las normativas que el Código de 1889 pretendía generalizar. En definitiva, los navarros, vascos, aragoneses, catalanes y baleares vieron el Código Civil de 1889 como una ley extranjera y castellana. Su firme oposición consiguió salvar la pluralidad civil de España, sentando las bases para que hoy en día estas comunidades autónomas sigan teniendo sus propias leyes civiles exclusivas. Que pensaban los jueces civiles del código civil de 1889 La recepción del Código Civil de 1889 por parte de los jueces y magistrados de la época estuvo marcada por una mezcla de alivio técnico, confusión inicial y una fuerte división de criterios dependiendo de la región donde ejercieran. Para la magistratura de finales del siglo XIX, juzgar los asuntos cotidianos de la gente (herencias, contratos, lindes, matrimonios) era una auténtica pesadilla burocrática. El Código Civil vino a cambiar las reglas del juego, y los jueces reaccionaron en tres frentes muy definidos: 1. El gran alivio: El fin del "laberinto" de leyes antiguas Antes de 1889, un juez del territorio común (el basado en el derecho castellano) tenía que resolver los pleitos acudiendo a un caos de normas amontonadas durante siglos: Las Siete Partidas (¡del siglo XIII!), la Nueva y Novísima Recopilación, los decretos reales, las órdenes ministeriales... Muchas veces, estas leyes se contradecían entre sí. Para los jueces del Tribunal Supremo y de las Audiencias de territorio común, la llegada del Código Civil fue una bendición técnica: Claridad y orden: Al fin tenían un único libro, articulado y sistemático, donde buscar las respuestas. Reducción de la arbitrariedad: Disminuyó el riesgo de que un juez dictara una sentencia injusta basándose en una ley medieval de la que nadie se acordaba. El código unificó el criterio de la justicia en la mayor parte del país. 2. El quebradero de cabeza foral: Jueces entre dos tierras El panorama cambiaba radicalmente para los jueces destinados en las regiones con derecho foral propio (Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares y el País Vasco). Para ellos, el Código de 1889 fue un dolor de cabeza monumental: Un encaje legal imposible: El Código Civil se declaró "derecho supletorio" de los fueros históricos. Esto significaba que los jueces de estas tierras debían aplicar primero las viejas costumbres y fueros locales (que a menudo no estaban recopilados por escrito de forma clara) y, si no encontraban la solución allí, aplicar el Código Civil. Miedo a las casaciones: Los jueces forales de primera instancia vivían bajo el constante temor de que el Tribunal Supremo (en Madrid) les anulara las sentencias en vía de casación por no haber aplicado correctamente el nuevo código o por malinterpretar sus costumbres locales, lo que generó mucha inseguridad jurídica. 3. El debate filosófico: ¿Jueces "robots" o jueces intérpretes? El famoso Artículo 6 del nuevo Código Civil español impuso una regla que cambió la mentalidad de los juzgadores: "El Tribunal que rehúse fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las Leyes, incurrirá en responsabilidad." Esto obligaba a los jueces a dictar sentencia sí o sí, aunque la ley tuviera un vacío legal. El propio código les ordenó que, si no había ley aplicable, debían usar la costumbre del lugar y los principios generales del derecho. Esto dividió a la judicatura en dos corrientes: Los exegéticos: Los jueces más conservadores que pensaban que su único trabajo era aplicar la letra exacta de la ley de forma casi robótica, sin salirse un milímetro de lo escrito por el legislador. Los aperturistas: Magistrados (muchos de ellos en el propio Tribunal Supremo) que entendieron que la sociedad industrial de finales del siglo XIX avanzaba más rápido que el código. Empezaron a utilizar los "principios generales" para flexibilizar la ley y adaptar el rígido texto de 1889 a los nuevos tiempos, dando origen a la jurisprudencia moderna. En resumen: Los jueces civiles españoles vieron el Código de 1889 como una herramienta de trabajo excelente para simplificar su día a día y poner fin al caos legislativo del pasado, aunque los destinados en zonas forales sufrieron enormemente para hacer encajar las costumbres locales con la nueva mentalidad centralizadora de Madrid. Este proceso de unificación y la estructura inicial del articulado pueden comprenderse mejor revisando las fuentes directas del texto histórico; por ejemplo, la lectura de las disposiciones relativas a las fuentes jurídicas en el Royal Decree of July 24, 1889, publishing the Civil Code (partial) detalla cómo se obligó legalmente a los magistrados a resolver cualquier litigio ateniéndose de forma estricta al nuevo sistema jerárquico de leyes. Que pensaban los notarios públicos. Los notarios públicos de 1889 se encontraron en una posición absolutamente única y de tremenda responsabilidad tras la promulgación del Código Civil. A diferencia de los políticos que redactaban las leyes en Madrid o de los jueces que intervenían cuando ya existía un pleito, los notarios eran los que pisaban la calle. Eran quienes veían llegar a las familias, a los comerciantes y a los campesinos a sus despachos. Para el colectivo notarial, el Código Civil de 1889 provocó una reacción ambivalente: por un lado, les otorgó una centralidad institucional y un poder de asesoramiento brutales, pero por el otro, los convirtió en los verdaderos "arquitectos de la resistencia" en las regiones forales. Su pensamiento y su papel ante el nuevo código se dividieron claramente en dos realidades: 1. En el "Territorio Común": Alivio y consolidación de su poder En las regiones que se regían por el derecho castellano, los notarios recibieron el Código Civil con un suspiro de alivio técnico muy similar al de los jueces. El fin de las fórmulas arcaicas: Redactar un testamento o una compraventa antes de 1889 exigía usar fórmulas jurídicas complejísimas heredadas de la Edad Media para evitar que el documento fuera nulo. El Código Civil simplificó y unificó las reglas, permitiendo a los notarios trabajar con plantillas y escrituras mucho más claras, rápidas y seguras. El notario como protector de la paz familiar: Al quedar tan claros los derechos de los hijos (las legítimas) y el funcionamiento de la sociedad de gananciales, el notario se convirtió en un asesor clave para ordenar las herencias y evitar que las familias terminaran despedazándose en los tribunales. 2. En las Regiones Forales: Cómplices de la resistencia ciudadana En Cataluña, Aragón, Navarra, las Islas Baleares y el País Vasco, los notarios adoptaron una mentalidad defensiva y profundamente leal a las costumbres de sus territorios. Para un notario catalán o navarro, el Código Civil era visto como una amenaza a la paz social y a la economía local. Sabían perfectamente que si dejaban que el Código Civil rigiera por defecto, las familias de sus clientes se arruinarían (por la división de los caseríos vascos) o perderían su dinamismo comercial (por la pérdida de la separación de bienes en Cataluña). ¿Qué pensaron y qué hicieron al respecto? "Hecha la ley, hecha la trampa (legal)": Los notarios forales se dieron cuenta de que el propio Código Civil permitía a los ciudadanos pactar sus propias condiciones antes de casarse o al testar, siempre que se hiciera en escritura pública. La trinchera de las Capitulaciones Matrimoniales: Se dedicaron de forma masiva a aconsejar a todas las parejas que iban a contraer matrimonio que firmaran capitulaciones (els capítols matrimonials en Cataluña o los contratos de bodas en Aragón). Los notarios redactaban estas escrituras rescatando el derecho foral antiguo, blindando la separación de bienes o el usufructo universal del viudo, y "neutralizando" los efectos del nuevo Código Civil español antes de que entrara por la puerta de la casa. Los guardianes de la costumbre: Como las leyes forales a menudo no estaban recopiladas en un solo libro, los notarios se convirtieron en los verdaderos archivistas del derecho tradicional. En sus escrituras daban fe de que "según la costumbre inmemorial de este territorio" las cosas se hacían de una forma determinada, obligando a los tribunales a respetar esa tradición frente al código de Madrid. 3. La consolidación de la profesión Más allá del debate foral, el Código Civil de 1889 supuso un espaldarazo definitivo a la Ley del Notariado de 1862. El código dejó meridianamente claro que para que determinados actos tuvieran pleno valor legal ante el Estado (comprar un edificio, registrar una hipoteca, hacer un testamento válido), era obligatoria la intervención del notario. En resumen: Los notarios públicos vieron el Código Civil como un arma de doble filo. En la mayor parte de España lo celebraron como una herramienta que modernizaba y daba prestigio a su profesión. Sin embargo, en la periferia foral, los notarios asumieron con orgullo el papel de escudos protectores de sus ciudadanos, usando su ingenio legal para que el nuevo código centralista no destruyera las libertades e identidades económicas locales. Los notarios catalanes que pensaban. Los notarios catalanes de 1889 no solo rechazaron el Código Civil español, sino que se convirtieron en los líderes ideológicos y prácticos de la resistencia jurídica de Cataluña. Para el notariado catalán, que gozaba de un enorme prestigio social e intelectual, el Código Civil centralista no era un avance moderno, sino una agresión frontal a la estructura económica, familiar y moral de su sociedad. Veían las leyes que venían de Madrid (basadas en el derecho castellano) como un sistema rígido e inadecuado para la realidad de una Cataluña que ya era una sociedad industrial y comercial avanzada. Su pensamiento y sus acciones se articularon en torno a tres grandes pilares: 1. La defensa de la libertad civil frente al "paternalismo" castellano El gran orgullo del derecho civil catalán era el principio «Pactes tenen bany» (los pactos obligan), que ponía la libertad individual y el acuerdo entre las partes por encima de los dictados del Estado. Los notarios catalanes argumentaban que: El régimen de gananciales era un estorbo: No entendían por qué el Código Civil imponía que los bienes del matrimonio se mezclaran por defecto. Defendían la separación de bienes tradicional catalana porque consideraban que daba dinamismo a la economía: si el marido tenía un revés en sus negocios o su fábrica, el patrimonio de la mujer quedaba a salvo, evitando la ruina de toda la familia. La humillación de la mujer casada: Consideraban un insulto que el nuevo Código rebajara a la mujer a la categoría de menor de edad a través de la autorización marital (necesitar permiso del esposo para comprar, vender o testar). En Cataluña, los notarios estaban acostumbrados a tratar con mujeres que gestionaban sus propios bienes con total independencia jurídica. 2. El pánico a la destrucción de la familia y la empresa (La herencia) El Código Civil de 1889 introdujo la obligación de repartir la herencia en partes prácticamente iguales entre todos los hijos (las legítimas estrictas). Para los notarios catalanes, esto era una receta para el desastre: Fragmentación de la riqueza: Cataluña dependía de la institución del hereu (el heredero único). La tradición foral permitía dejar la mayor parte de los bienes (la masía o la fábrica) a un solo hijo para que la unidad económica no se rompiera, mientras que a los demás hermanos (els cabalers) se les daba una compensación económica (la legítima catalana, que era mucho menor que la castellana). Los notarios advertían que si se aplicaba el Código Civil, las tierras agrícolas se dividirían hasta volverse improductivas y las empresas familiares nacientes de la Revolución Industrial se despedazarían entre los herederos en cada generación. 3. La acción práctica: La "Trinchera Notarial" Los notarios catalanes no se limitaron a quejarse en conferencias o artículos; diseñaron la estrategia legal para desactivar el Código Civil en el día a día de los ciudadanos. Aprovecharon que el propio código permitía a las parejas firmar acuerdos antes de casarse. Capitulaciones matrimoniales sistemáticas: Los notarios catalanes empezaron a recomendar de forma masiva y casi obligatoria a todas las familias que acudieran a sus despachos a firmar capítols matrimonials (capitulaciones) antes de la boda. En esas escrituras, los notarios redactaban cláusulas específicas que rescataban el derecho catalán antiguo: blindaban la separación de bienes, restablecían la libertad para testar y protegían las dotes. Con este activismo diario, lograron que, a efectos prácticos, el Código Civil español fuera "letra muerta" en las casas catalanas. En resumen: Los notarios catalanes vieron el Código Civil de 1889 como una ley extranjera, centralista y anticuada. Lejos de ser meros burócratas que aplicaban las normas de Madrid, actuaron con un fuerte sentido patriótico e identitario, utilizando su conocimiento de la ley para levantar un escudo legal que salvó el modelo de familia y el sistema económico catalán de la asimilación estatal. Los notarios Aragón que pensaban del código. Al igual que sus colegas catalanes, los notarios aragoneses de 1889 vieron el nuevo Código Civil con profunda preocupación, rechazo y un claro sentido de resistencia. Para el notariado aragonés, el texto impuesto desde Madrid ponía en peligro inminente la institución fundamental de su sociedad: la Casa aragonesa (la explotación familiar, agraria o ganadera, que funcionaba como una unidad económica y moral indisoluble). Los notarios de Aragón compartían una mentalidad muy ligada a los principios históricos de su Fuero, resumidos en el célebre lema «Standum est chartae» (hay que estar a lo escrito/pactado), que defendía la soberanía de los pactos privados frente a las imposiciones de las leyes estatales. Su pensamiento y su reacción frente al Código Civil se estructuraron principalmente en los siguientes puntos: 1. El pánico a la destrucción de "La Casa" El derecho castellano en el que se basaba el Código Civil obligaba al reparto forzoso e igualitario de los bienes entre todos los hijos (las legítimas). Para un notario aragonés de finales del siglo XIX, esto era sinónimo de ruina total para las familias rurales. Si un labrador tenía una Casa fuerte con tierras y ganado, y al morir debía trocearla a partes iguales entre sus cuatro o cinco hijos, la propiedad quedaba atomizada, volviéndose económicamente inviable. Los notarios defendían el derecho tradicional aragonés de la libertad de elección, que permitía al testador elegir a uno solo de los hijos (o incluso a un extraño) como continuador de la Casa, manteniendo el patrimonio unido y productivo. 2. La defensa del cónyuge viudo y el consorcio conyugal El modelo matrimonial del Código Civil de 1889 relegaba a la viuda a una posición muy vulnerable, otorgándole apenas una pequeña porción de la herencia en usufructo (la cuota viudal). Esto chocaba frontalmente con lo que los notarios aragoneses autorizaban cada día en sus despachos: En Aragón existía la viudedad universal. Cuando uno de los cónyuges fallecía, el otro (muy frecuentemente la mujer) se quedaba con el usufructo de absolutamente todos los bienes matrimoniales mientras viviera. Los notarios consideraban que el código centralista desprotegía a la madre de familia y debilitaba el respeto filial, ya que los hijos podían exigir su parte de inmediato y dejar a la viuda desamparada o expulsada de su propio hogar. 3. Su estrategia: La ingeniería legal en los "Contratos de Botas" ¿Qué hicieron los notarios aragoneses para combatir el código? Al igual que en Cataluña, recurrieron masivamente a la vía contractual preventiva. En Aragón, las capitulaciones matrimoniales se conocían popularmente como los "contratos de botas" o capítulos matrimoniales. Aprovechando que el Código Civil permitía los pactos previos a la boda, los notarios aragoneses convirtieron estos documentos en un verdadero escudo legal: Cada vez que una pareja acudía a casarse, el notario redactaba un contrato de bodas exhaustivo en el que se estipulaba explícitamente que el matrimonio se regiría por las costumbres de Aragón: se blindaba la viudedad universal, se pactaba el mantenimiento del consorcio conyugal (la comunidad de bienes aragonesa, que funcionaba de forma distinta a los gananciales) y se aseguraba la transmisión íntegra de la Casa al heredero elegido. Gracias a este activismo notarial en las firmas, consiguieron que las familias aragonesas mantuvieran intacto su sistema tradicional de vida, dejando el Código de Madrid relegado a un papel secundario. 4. Los impulsores del posterior "Apéndice" A largo plazo, el pensamiento de los juristas y notarios de Aragón se impuso de una forma más institucional que en el resto de España. A diferencia de los catalanes o vascos, que optaron por un boicot total a las peticiones del Gobierno para redactar resúmenes de sus leyes locales, los aragoneses se organizaron. Fueron precisamente la presión y el trabajo de juristas y notarios de la región los que permitieron que Aragón fuera la única región foral que logró aprobar su propio "Apéndice" al Código Civil en 1925. Con este texto escrito, obligaron formalmente al Estado a reconocer de manera oficial la validez de sus instituciones históricas, salvando de forma definitiva su derecho civil hasta el día de hoy. Que pensaban los notarios navarros de código. Los notarios navarros de 1889 compartían la profunda hostilidad de las demás regiones forales hacia el Código Civil español, pero en su caso, el rechazo estaba impregnado de un fuerte componente de orgullo foral e identidad institucional propia. Para los notarios de Navarra, el texto promovido desde Madrid no era solo una ley ajena, sino un intento de asimilar el Reino de Navarra a las provincias de "común" y, sobre todo, un ataque directo al principio de absoluta libertad que definía el alma navarra: el testamento libre y el pacto civil sin interferencia del Estado. Su pensamiento y su posición frente a la promulgación del Código se definieron a través de los siguientes puntos clave: 1. La defensa radical de la "Libertad Absoluta de Testar" El punto de mayor choque ideológico y técnico para un notario navarro era el sistema de herencias. El Código Civil de 1889 introdujo la obligación rígida de reservar las dos terceras partes de los bienes a los hijos (las legítimas castellanas). Para el notariado navarro, esto era una aberración jurídica. El Fuero de Navarra defendía la libertad absoluta de testar. Un navarro podía dejar todos sus bienes a quien quisiera (a uno de sus hijos, a su cónyuge, a un extraño o a una institución) y a los hijos no elegidos se les desheredaba formalmente otorgándoles la llamada «legítima formal», consistente en la fórmula simbólica de "cinco sueldos febles o de cornados y una robada de tierra en los montes comunales". Los notarios consideraban que la absoluta libertad de testar garantizaba la autoridad de los padres, aseguraba la continuidad íntegra de la explotación agrícola (la casa navarra) y mantenía la cohesión social. Consideraban que imponer las legítimas del Código Civil español traería litigios interminables y debilitaría el respeto familiar. 2. El rechazo a la rigidez matrimonial de Madrid El derecho de Navarra permitía una flexibilidad inmensa a la hora de organizar la economía de la pareja mediante las capitulaciones matrimoniales. Existían figuras tradicionales como la fazaña, las dotes pactadas libremente o las comunidades de bienes locales muy específicas. Los notarios navarros veían con desprecio que el Código Civil pretendiera homogeneizar a toda la nación bajo la sociedad de gananciales obligatoria por defecto y bajo el sistema de tutela sobre la mujer casada. En los despachos navarros se entendía que la riqueza y estabilidad familiar debían regularse mediante el pacto voluntario establecido en las escrituras («el pacto vence a la ley»), no por decretos centralistas. 3. La acción práctica: El "Boicot Notarial" y la resistencia formal A diferencia de los juristas de Aragón, que aceptaron la idea del Gobierno de redactar un "Apéndice" para resumir sus costumbres locales, Navarra adoptó una postura de resistencia pasiva total, en la cual los notarios jugaron un papel clave: Negativa a resumir sus leyes: Los notarios y juristas navarros se negaron rotundamente a cooperar en la redacción de un Apéndice para el Código Civil. Su postura era que el Derecho Foral de Navarra era un sistema completo, vivo y superior que no necesitaba ser resumido en un capítulo secundario supeditado a Madrid. Uso defensivo de las escrituras: Para evitar que la confusión inicial tras la ley de 1889 diera pie a que se aplicara el Código de Madrid por defecto, los notarios navarros blindaron sistemáticamente los testamentos y los contratos de bodas de sus clientes. Redactaban minuciosamente las cláusulas invocando la jurisprudencia y los fueros antiguos navarros, asegurándose de dejar por escrito que la voluntad de las partes se acogía de forma expresa al fuero y no al nuevo derecho común de España. 4. El orgullo de una tradición ininterrumpida Mientras que el País Vasco había perdido gran parte de su marco jurídico tras las Guerras Carlistas y Cataluña lo había visto alterado tras los Decretos de Nueva Planta, Navarra mantenía una estructura legal muy sólida gracias a la Ley Paccionada de 1841. Los notarios navarros de 1889 se sentían los guardianes de un orden jurídico histórico que consideraban técnica y moralmente superior al castellano. Para ellos, el Código Civil era una ley imperfecta de la que debían proteger a sus conciudadanos. Su firme oposición —y su negativa a redactar el apéndice exigido por el Estado— fue tan exitosa que el Código Civil de 1889 permaneció como algo meramente testimonial en la Comunidad Foral, permitiendo que las costumbres navarras sobrevivieran intactas hasta que en 1973 se compilaron de manera independiente en el célebre Fuero Nuevo de Navarra. Que pensaban los notarios vascos del código. Para los notarios vascos de 1889, la promulgación del Código Civil español se vivió como una situación de emergencia social y jurídica. El contexto en el País Vasco era radicalmente distinto y mucho más dramático que en Cataluña o Aragón: la región acababa de perder sus fueros políticos y sus aduanas apenas trece años antes (en 1876, tras la derrota carlista). Por lo tanto, los notarios vascos veían el nuevo Código Civil como el hachazo final de Madrid; un intento de destruir la base económica y cultural de la sociedad vasca: el caserío (baserri). Su pensamiento y su estrategia de resistencia se concentraron en los siguientes puntos críticos: 1. El pánico absoluto a la "muerte" del caserío El derecho castellano plasmado en el Código Civil imponía el reparto forzoso e igualitario de la herencia entre todos los hijos (las legítimas). Para un notario vasco, esto era una aberración que amenazaba con destruir la paz social del entorno rural. La tradición de la indivisibilidad: En el derecho foral de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, el caserío no era solo una propiedad; era una unidad económica familiar que debía transmitirse íntegra a un solo heredero (el escribano o sucesor, que podía ser indistintamente hombre o mujer). A los demás hermanos se les daba una compensación menor o, simplemente, el derecho a vivir y trabajar en la casa colectiva. La profecía del desastre: Los notarios vascos advertían en sus informes y debates que si se aplicaba el Código Civil, los caseríos se fragmentarían en parcelas diminutas e inviables en cada generación. Esto provocaría la ruina de la agricultura vasca y obligaría a los hijos no herederos a emigrar en masa a las minas o a América. 2. Defender la libertad de elección del sucesor Frente a la rigidez del código centralista, los notarios vascos defendían la flexibilidad de sus instituciones tradicionales, como el poder testatorio por comisario (la alkatoste o el alkar-poder). Esta figura permitía que un cónyuge le diera poder al otro para que, tras su muerte, eligiera con calma cuál de los hijos era el más apto para heredar y gestionar el caserío. Los notarios consideraban que este sistema mantenía la autoridad de los padres, premiaba el esfuerzo de los hijos que se quedaban a trabajar la tierra y castigaba la vagancia. El Código Civil de 1889 eliminaba estas opciones, algo que los notarios consideraban un insulto a la sensatez familiar vasca. 3. La "Resistencia Silenciosa" en las Escrituras ¿Cómo reaccionaron en el día a día de sus despachos? Los notarios de las tres provincias vascas (y especialmente los de los valles interiores de Vizcaya y Guipúzcoa) se convirtieron en los asesores de cabecera de las familias rurales para esquivar el código. El uso forzado del Derecho Foral: Dado que las leyes forales vascas civiles no habían sido derogadas del todo (la ley de 1876 abolió los fueros políticos, pero dejó una ventana abierta a mantener las costumbres civiles), los notarios vascos se aferraron a esa ambigüedad legal. Redacción de testamentos blindados: Cada vez que un campesino acudía a hacer testamento, el notario redactaba la escritura invocando expresamente el Fuero de Vizcaya o las Ordenanzas de Guipúzcoa. Utilizaban la figura del "apartamiento" (desheredar formalmente a los demás hijos dándoles una porción ínfima o simbólica de tierra) para asegurarse de que el caserío pasara completo a uno solo, desafiando el espíritu unificador del Código Civil de Madrid. 4. El boicot al sistema de "Apéndices" Al igual que los navarros, la judicatura y el notariado vasco adoptaron una postura de resistencia pasiva e institucional. Cuando el Gobierno de Madrid les exigió que redactaran un "Apéndice" para resumir sus costumbres civiles y meterlas dentro del Código Civil general, los juristas vascos arrastraron los pies durante décadas. Consideraban que resumir su derecho en un anexo del Código Civil era aceptar su derrota y su asimilación. Esta estrategia de retrasar los textos funcionó: el País Vasco no tuvo una legislación civil unificada y protegida por el Estado hasta bien entrado el siglo XX (con la Compilación de 1959). En resumen: Los notarios vascos de 1889 sintieron que el Código Civil era una herramienta de asimilación política y económica que pretendía disolver su identidad rural. Lejos de actuar como funcionarios sumisos del Estado, utilizaron las notarías como trincheras jurídicas para proteger la transmisión íntegra de la propiedad y salvar el modelo del caserío vasco. Que pensaban notarios Galicia del codigo. Los notarios gallegos de 1889 recibieron el Código Civil español con una mezcla de frustración, resignación y pragmatismo profesional. Su situación difería notablemente de la de sus colegas de Cataluña, Navarra o el País Vasco por una razón histórica y política fundamental: Galicia no era reconocida oficialmente como una "región foral" con plenos derechos jurídicos block en las Leyes de Bases de Madrid. A pesar de que el pueblo gallego se regía por costumbres milenarias radicalmente distintas a las de Castilla, sus fueros e instituciones no estaban recopilados formalmente por escrito. Por ello, el Código Civil de 1889 entró en Galicia de manera directa como "Derecho común", arrastrando consigo lo que los notarios gallegos consideraban una profunda incomprensión de la realidad social y agraria de su tierra. Su pensamiento y su respuesta ante el nuevo texto legal se definieron a través de los siguientes frentes: 1. El pánico al minifundismo y la destrucción del campo El derecho castellano del Código Civil obligaba a repartir la herencia por partes iguales entre todos los hijos (las legítimas estrictas). Para los notarios gallegos, que conocían al dedillo la economía de subsistencia de las parroquias rurales, esto era una receta para la miseria: La atomización de la tierra: El campo gallego ya sufría el problema de la división de la propiedad. Los notarios advertían que obligar a fragmentar los pequeños terrenos (leiras) entre cuatro, cinco o más hermanos reduciría la tierra a parcelas microscópicas e inviables económicamente. La defensa del Meiorado: Galicia dependía de costumbres orales como la mejora de labrar y poseer, que permitía dejar la casa y la mayoría de las tierras a un solo hijo (el que se quedaba a cuidar a los padres ancianos y a trabajar la explotación) para evitar que la familia cayera en la indigencia. El Código Civil de 1889 restringió enormemente la libertad para aplicar esta figura de la manera tradicional gallega. 2. El drama de los "Foros" y los contratos de hidalguía El gran dolor de cabeza de la sociedad gallega en 1889 era el problema foral. Gran parte de las tierras gallegas estaban sometidas a los foros: contratos medievales de arrendamiento a larguísimo plazo por los cuales los campesinos trabajaban la tierra a cambio de pagar una renta (a menudo en especie, como centeno o vino) a los monasterios o a la hidalguía terrateniente. Los notarios gallegos veían con frustración que el Código Civil tratara de solucionar los contratos de propiedad con una mentalidad liberal e industrial, ignorando la complejísima maraña de los subforos gallegos. El código no ofrecía herramientas claras para la redención de los foros (permitir al campesino comprar la propiedad definitiva de la tierra que trabajaba), prolongando una situación de semifeudalismo económico que los notarios consideraban el motor de la masiva emigración gallega hacia América. 3. La mentalidad práctica: "Legalizar" la costumbre oculta A diferencia de los notarios navarros o catalanes, que podían plantar cara al Código invocando leyes escritas antiguas, los notarios gallegos tuvieron que ser mucho más sutiles y recurrir a la ingeniería jurídica creativa: Traducir la costumbre al lenguaje del Código: Dado que el Código de 1889 permitía el tercio de "mejora" y el tercio de "libre disposición", los notarios gallegos empezaron a diseñar testamentos donde sumaban matemáticamente estos porcentajes para favorecer al hijo elegido para continuar en la explotación familiar. Revestían la costumbre tradicional gallega con las ropas legales que exigía el código de Madrid para evitar que las herencias fueran impugnadas en los juzgados. Proteger los pactos de convivencia: Utilizaron las escrituras públicas para dar validez a instituciones como la compañía gallega o el matrimonio a fe de gallegos (comunidades de bienes y de vida entre padres, hijos y nueras en una misma casa). Aunque el Código Civil penalizaba estas estructuras colectivas en favor del individualismo, los notarios buscaban grietas legales para que las familias rurales pudieran seguir conviviendo bajo el mismo techo productivo. 4. El germen del "Derecho Foral Gallego" La insatisfacción y la impotencia que sintieron los notarios gallegos en 1889 al verse desprotegidos frente al centralismo de Madrid encendieron la mecha de un movimiento intelectual. Los notarios, integrados en los movimientos galleguistas de la época (junto a figuras como Manuel Murguía), empezaron a denunciar que el Código Civil español condenaba a Galicia al atraso económico. Este pensamiento notarial fue fundamental a principios del siglo XX. El colectivo de notarios de Galicia lideró la recogida sistemática de las costumbres orales de las aldeas para demostrar científicamente al Estado que existía un "Derecho Civil de Galicia". Gracias a ese empeño y a su resistencia práctica en las notarías decimonónicas, se logró sembrar el camino para que décadas más tarde se reconociera formalmente la especificidad jurídica gallega, culminando en la redacción de su propia Compilación en 1963. Que pensaban los notarios de la provincias no forales. Para los notarios de las provincias no forales —es decir, aquellas de "territorio común" basadas en el derecho de tradición castellana (Andalucía, Extremadura, las dos Castillas, Madrid, Murcia, Valencia, Asturias, Cantabria, etc.)— la promulgación del Código Civil de 1889 provocó una reacción radicalmente opuesta a la de la periferia foral En lugar de verlo como una amenaza, lo recibieron con un enorme suspiro de alivio, entusiasmo profesional y orgullo corporativo. Para ellos, el nuevo texto significaba el fin de una era de caos absoluto y la consolidación de su profesión como una pieza clave del Estado moderno. Su pensamiento se estructuró en torno a los siguientes puntos fundamentales: 1. El fin del "infierno" burocrático medieval Antes de 1889, ejercer de notario en Sevilla, Valladolid o Madrid era técnicamente dificilísimo. Para redactar una simple herencia, una compraventa de tierras o una donación, el notario tenía que bucear en un desorden legislativo acumulado durante siglos. Se veían obligados a consultar textos contradictorios como las Siete Partidas del siglo XIII, la Nueva Recopilación de Felipe II o la Novísima Recopilación de 1805. Una sola palabra mal puesta basándose en una ley medieval derogada a medias podía anular una escritura y arruinar a un cliente. Su pensamiento: Vieron el Código Civil como una bendición técnica. Al fin tenían un único libro moderno, claro, ordenado por artículos y de fácil consulta. Seguridad jurídica: Les dio la tranquilidad de que las escrituras que autorizaban en sus despachos eran firmes y no iban a ser tumbadas por un juez en un tribunal debido a algún vacío legal. 2. La consagración del modelo de orden familiar que compartían A diferencia de los notarios catalanes o vascos, los de las provincias no forales estaban plenamente compenetrados con la filosofía social y jurídica del nuevo código, que no hacía más que plasmar las costumbres castellanas que ellos llevaban siglos aplicando: La legitimidad de la sociedad de gananciales: Consideraban que el matrimonio civil ideal era aquel donde las ganancias se ponían en común (gananciales), pues reflejaba la mentalidad de la familia tradicional de sus regiones. Aceptación de la herencia repartida (Las Legítimas): No compartían el pánico foral a la división de las fincas. En gran parte del territorio común (como los grandes latifundios del sur o las tierras de las Castillas), el sistema de dejar las dos terceras partes de los bienes a los hijos por igual se consideraba de sentido común y de justicia elemental para evitar favoritismos. 3. Un salto brutal en el prestigio de su profesión La Ley del Notariado de 1862 ya había intentado organizar la profesión, pero fue el Código Civil de 1889 el que le otorgó al notario un poder institucional definitivo: El Código dejó meridianamente claro que para que los actos más importantes de la vida de los ciudadanos tuvieran pleno valor frente a terceros (comprar un inmueble, constituir una hipoteca, hacer un testamento), era requisito indispensable la escritura pública notarial. Los notarios de las provincias comunes entendieron que el Código de 1889 los elevaba de la categoría de meros "escribanos" o redactores de contratos a la condición de garantes de la paz civil y de la propiedad privada del Estado español. 4. La visión patriótica: "Un solo rey, una sola ley" La mayoría de los notarios de estas provincias compartían el ideal liberal y regeneracionista de la época. Para ellos, la diversidad de leyes en España (que un ciudadano en Barcelona tuviera derechos matrimoniales distintos a uno de Burgos o de Córdoba) era un síntoma de debilidad y atraso nacional. En resumen: Mientras los notarios forales levantaban barricadas legales con sus escrituras, los notarios de las provincias no forales adoptaron el Código Civil de 1889 como su principal biblia de trabajo. Lo vieron como la herramienta definitiva de la modernización de España, una ley que traía orden al caos y que los convertía a ellos en los guardianes oficiales de la seguridad económica de los ciudadanos. |
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