Derogar la cuarta de mejoras (Sucesión ).-a

Chile


Derogar la cuarta de mejoras"...De transformarse en ley este proyecto se conseguiría el objetivo de liberar para libre disposición la mitad del acervo transmisible, mediante una reforma de 'ley corta'. Es decir, una reforma que consiste en una corrección al sistema sucesorio que es simple, no trastorna el entero sistema ni la naturaleza del resto de las asignaciones forzosas..."

María Sara Rodríguez

Con interés de público especializado, hace algunos días se volvieron a presentar propuestas sobre reformas pendientes en materia de herencias. Todo sigue en el plano de los diagnósticos y de las propuestas, excepto por una moción parlamentaria que ingresó el pasado 11 de diciembre de 2018 en el Senado (Boletín N° 12.301-07). El texto figura patrocinado por los senadores Carmen Gloria Aravena (Evopoli, Araucanía), Luz Ebensperger (UDI, Tarapacá), Juan Castro (RN, Maule), Juan Antonio Coloma (UDI, Maule) y Felipe Kast (Evopoli, Araucanía). Actualmente descansa en la Comisión de Constitución, en primer trámite. Una manera concreta de divulgar las ideas que muchos hemos presentado en distintos foros es dedicar estas líneas a evaluar la propuesta.

La moción tiene por idea matriz la de fortalecer la libertad de testar mediante la eliminación de la cuarta de mejoras. Entre los motivos del proyecto de ley (PL) se explica que esto haría posible que por testamento se disponga libremente “de la mitad del caudal hereditario tal cual fue la intención original del Código Civil”. Se agrega que esto se propone “manteniendo los resguardos a favor de los asignatarios de la mitad legitimaria de la herencia que se conserva inalterada”. Aunque toda idea es perfectible, celebramos esta iniciativa y la apoyamos casi en toda su extensión. 

La idea de derogar la cuarta de mejoras circula desde hace años en ámbitos académicos y congrega consenso. De transformarse en ley este proyecto se conseguiría el objetivo de liberar para libre disposición la mitad del acervo transmisible, mediante una reforma de “ley corta”. Es decir, una reforma que consiste en una corrección al sistema sucesorio que es simple, no trastorna el entero sistema ni la naturaleza del resto de las asignaciones forzosas. Una reforma que tiene la gran ventaja de descomprimir la asfixiante cuantía de tres cuartas partes que la ley actualmente reserva para asignaciones forzosas. 

El PL propone 25 modificaciones al Libro III del Código Civil, que tienden en su conjunto y correctamente a eliminar la cuarta de mejoras, sin más pretensión. Procedente del derecho castellano antiguo, no del derecho romano, la cuarta de mejoras tuvo una accidentada “salvación” en el Código Civil de 1855. La intención del redactor fue la de reservar para legítimas la mitad de la herencia; nada más que la mitad. La mitad restante, como todavía leemos en el artículo 1184 del Código Civil, “es la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio” (inciso 2º). 

La Comisión Revisora reintrodujo la cuarta de mejoras en el Código Civil. Sin embargo, para sorpresa de la historia, dispuso que esta porción se sacara de la mitad de libre disposición y no de la mitad legitimaria —en el derecho castellano se mejoraba con parte de la legítima—. El resultado es que quedaron 3/4 partes del caudal hereditario para asignaciones forzosas. Es decir, desde mediados del siglo XIX, al que sobrevive cualquier asignatario de cuarta de mejoras solo ha podido disponer libremente por testamento de 1/4 parte de los bienes que pudo haber acumulado en vida. 

A partir de entonces la cuarta de mejoras solo ha empeorado la libre disposición de bienes. Esto se produce porque distintas leyes van agregando asignatarios forzosos a la lista de hijos y descendientes, legitimarios o no. Sin embargo, la cuarta de mejoras pervierte el sistema sucesorio a partir de la Ley N° 18.802, de 1989, cuando el cónyuge sobreviviente es inocentemente agregado a la lista de sus asignatarios forzosos (la mejora sale de la línea de la descendencia). Preocupada de la igualdad de los descendientes, la Ley N° 19.585, de 1998, engruesa la lista de sus asignatarios potenciales ¡con los ascendientes! (ahora sube). Ya no sorprende que a partir de la Ley N° 20.830 el conviviente civil sea también asignatario de mejora. El resultado es que se forma cuarta de mejoras aunque no sobreviva al causante descendiente alguno, sino solo cónyuge o conviviente civil y/o ascendientes. Si no se dispone expresamente de ella por testamento a favor de todos o algunos de sus asignatarios forzosos, esta cuarta acrece a la mitad legitimaria y las 3/4 partes del caudal hereditario se distribuyen entre el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes, o solo entre estos últimos (artículo 1183 del Código Civil). Las disposiciones testamentarias solo pueden ejecutarse en 1/4 del acervo transmisible. 

El resultado descrito no responde a ninguna de las razones por las que históricamente se ha justificado la existencia de asignaciones forzosas. Especialmente, defender la situación de descendientes menores de edad, incapaces o necesitados frente a un causante empeñado en negarles el sustento de sus bienes. 

La reforma que se propone respeta la libertad de testar, por la que cualquier chileno puede disponer de sus bienes como quiera, incluso entre sus legitimarios y con la intención de que estas asignaciones sean compatibles con su legítima. La reforma también respeta el derecho a dejar que sea la ley la que rija la transmisión hereditaria, donde se presumen los deseos del causante de que sus bienes pasen a manos de quienes fueron en vida cercanos a él. 

Termino estas líneas con una referencia al otro escollo de las herencias, el impuesto. Se afirma que el impuesto a las herencias y donaciones tiene una recaudación desigual, de año en año, y que esto podría obedecer a defectos de fiscalización. Ciertamente, no todos los años muere alguien como don Anacleto Angelini. Además, el sistema actual de asignaciones forzosas está tan desquiciado que el testamento no es un instrumento eficaz para planificar una sucesión. Se paga por lo que se hereda abintestato. La cuestión es cuánto se paga y por qué se vuelve a pagar por lo que ya se pagó. 

¿No podría pensarse en derogar el impuesto a las herencias y donaciones? ¿Qué parte de la recaudación total aporta este impuesto? En 2016 habría sido un 0,32%. ¿En qué han quedado propuestas para liberar de impuesto las donaciones de rentas por las que se ha pagado? ¿Por qué hay que pagar para dar lo que ya se tributó? ¿Por qué hay que volver a pagar para heredar lo ya tributado?

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