Las Partidas de Alfonso X El Sabio.
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Las Partidas de Alfonso X El Sabio. |
Introducción. Las Partidas abarcan todo el saber jurídico de la época dentro de una visión unitaria, por ello se le ha considerado una summa de derecho. Trata, entre otras materias, de derecho constitucional, civil, mercantil, penal y procesal, tanto civil como penal. Están redactadas en castellano, de un pulcro estilo literario, e inspiradas en una visión teologal del mundo. Posee un prólogo, que señala el objeto de la obra, y siete partes o libros llamados partidas, las cuales comienzan con una letra del nombre del rey sabio, componiendo un acróstico (A-L-F-O-N-S-O). Cada partida se divide en títulos (182 en total), y éstos en leyes (2.683 en total). Sus disposiciones acostumbran ir acompañadas de citas a autores y obras, alegorías y ejemplos y, especialmente, de una exposición razonada de sus orígenes y fundamentos (etimológicos, religiosos, filosóficos e históricos), por lo que no son meramente prescriptivas. Las contradicciones existentes entre algunas disposiciones serían producto del esquema de trabajo utilizado en su elaboración, donde cada partida habría sido redactada por una persona distinta. |
Importancia. Recopilación jurídica medieval, generalmente atribuida a Alfonso X el Sabio, que constituye la más importante aportación del Derecho hispano a la historia jurídica universal.Cada una de las siete ‘Partidas’ en que se organiza esta compilación regula una materia jurídica: la organización de la Iglesia, el poder político y militar, las obligaciones del rey y de su pueblo, el Derecho procesal y matrimonial, el Derecho civil y las relaciones feudales y de vasallaje, el Derecho sucesorio y el Derecho penal. Las “Siete Partidas” fueron conocidas en toda Europa occidental y traducidas a varias lenguas europeas. Fueron aplicadas parcialmente en Cataluña y Portugal, y algunas de sus normas de Derecho privado mantuvieron su vigencia hasta el Código Civil de 1889. Las ‘Partidas’, además, contribuyeron a la fijación de un vocabulario técnico en la lengua castellana y contienen detalladas referencias a aspectos cotidianos de la vida medieval, por lo que constituyen una fuente de información para historiadores.
Leyes castellanas del siglo XIII en la jurisprudencia de hoy en Estados Unidos Solo en 1989 hay más de 300 sentencias que citan las Siete Partidas siete-partidas-historia.jpg Las Siete Partidas fueron un cuerpo de leyes redactado en la Corona de Castilla. Javier Sanz Madrid 19/12/2018 A pesar del origen 'inglés' de los EEUU, de hecho, como todo sabemos, se fundó cuando las Trece Colonias británicas de la costa Este declararon su independencia en 1776, sería absurdo negar las evidencias de nuestra presencia en Norteamérica: el origen español del dólar, la estatua de fray Junípero Serra presente en el Capitolio representando a California, la reina Isabel la Católica la primera mujer en aparecer en monedas y sellos de EEUU, topónimos españoles... y leyes castellanas del siglo XIII, concretamente las Siete Partidas, presentes en la jurisprudencia de varios territorios hoy en día. Para muestra, un botón: sólo en 1989 aparecen más de trescientas sentencias que citan las Siete Partidas en las Cortes Supremas de Louisiana, Texas, Arizona, Nuevo México y California. Las Siete Partidas fueron un cuerpo de leyes redactado en la Corona de Castilla durante el reinado de Alfonso X el Sabio con el objetivo de conseguir la uniformidad jurídica del reino en el siglo XIII. Pero no sólo fue un compendio de leyes, también se citaban obras literarias, científicas o filosóficas y abarcaba todos los ámbitos de la sociedad: la Primera se ocupaba del derecho canónico, la Segunda del derecho político, la Tercera del derecho procesal, la cuarta, quinta y sexta del derecho privado y la séptima del derecho penal. Cuando estos territorios se independizaron no desaparecieron las leyes españolas que habían sido parte de esas sociedades durante siglos. Las Siete Partidas fueron conocidas en toda Europa occidental y traducidas a varias lenguas europeas. Algunas normas del derecho procesal y el derecho privado (Partidas 3,4,5 y 6) mantuvieron su vigencia en España hasta el Código Civil español de 1889. Lógicamente, si estuvieron en vigor en España desde el siglo XIII hasta 1889, también fueron parte del ordenamiento jurídico de los territorios americanos bajo la Corona de Castilla, adaptadas a un territorio radicalmente diferente histórica y geográficamente. Cuando estos territorios se independizaron no desaparecieron las leyes españolas que habían sido parte de esas sociedades durante siglos, estas leyes cohabitaron conjuntamente a la nueva normativa que se iba promulgando poco a poco. México se independizó de España en 1821 y en 1857 se aprobó la Constitución Política de la República Mexicana, en la que se hacía constar que "en los tópicos no mencionados o dudosos hay que seguir acudiendo a los fueros españoles y Las Siete Partidas como fuentes". En pleno siglo XX, el Congreso Mexicano decretó que las Cortes tenían que seguir utilizando las reglas procesales españolas con tal que no hubiera conflicto con los reglamentos domésticos. Después de la guerra entre los Estados Unidos y México se establecieron las nuevas fronteras entre ambos países fijándolas en el río Bravo y México perdió gran parte de su territorio, lo que hoy son los estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México, Texas y parte de Arizona, Colorado, Wyoming y Oklahoma. Estos territorios, que pasaban a formar parte de otro país con una normativa propia, mantuvieron, sobre todo en lo referente a la propiedad de los bienes raíces, las leyes anteriores. De hecho, en el tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848, que ponía fin a la guerra, se fijaban, por ejemplo, los derechos de propiedad de las tierras perdidas. Las propiedades de todo género existentes en los expresados territorios, y que pertenecen ahora a mexicanos no establecidos en ellos, serán respetadas. Sus actuales dueños y los herederos, disfrutarán respecto de ellas como si perteneciesen a ciudadanos de los Estados Unidos. Los litigios que han ido surgiendo en los estados que una vez formaron parte de México, y en los que se citan las leyes de las Siete Partidas, han sido procesos que tienen que ver con la titularidad de propiedades, los testamentos y las leyes de tierras y aguas. Por ejemplo, en 1984 la ciudad de Los Angeles trató de adquirir parte de la propiedad del Rancho Ballona para uso público, en concreto la parte de la zona costera. Basándose en las leyes de la Partida Tercera, la Corte Suprema falló en favor de la ciudad: Las cosas que comunalmente pertenecen a todas las criaturas que viven en este mundo son estas: el aire, las aguas de la lluvia y el mar y su ribera, pues cualquier criatura que viva puede usar cada una de estas cosas según le fuese menester. En 1851, en California, llegó a los tribunales el caso de un moribundo que había hecho testamento poco antes de morir en el que decía que se vendiesen todas sus posesiones, incluida la casa, para saldar las deudas antes de repartir la herencia. Las hijas recurrieron alegando que no podía vender la parte de la propiedad que pertenecía a su esposa fallecida, y para ello se basaron en la Partida Cuarta... aunque el matrimonio es una sociedad de posesiones que pertenecen comunalmente e igualmente al marido y a la mujer, el marido no puede "vender nin enajenar nin mal meter" la parte de la propiedad que era de su esposa Además de basar el recurso en un texto del siglo XIII, se utilizaron palabras en castellano medieval dentro de un texto legal escrito en inglés. "Es asombroso la cantidad de términos y citas en castellano medieval que aparecen en textos legales de EEUU" En 1927, el estado de Texas recobró un terreno junto al río Frío donde una compañía tenía permiso de buscar petróleo, basándose en la Partida Tercera... Los ríos y los puertos y los caminos públicos pertenecen a todos los hombres comunalmente, de tal manera que tanto pueden usar de ellos los que son de otra tierra extraña como los que moran y viven en aquella tierra de donde son.. Otro caso es el de Luisiana que fue adquirido por EEUU en 1803 a Francia pero que hasta 1800 había sido española. En 1820 se aprobó el gasto necesario para traducir las Siete Partidas al inglés para que el pueblo entendiera mejor las leyes que lo gobernaban. Igualmente, en su legislación todavía quedan hoy en día vestigios de las Siete Partidas, hasta tal punto que muchas de las disposiciones del Código civil de Luisiana son traducciones literales y otras simples adaptaciones del código medieval. Lo que me parece asombroso es que las Siete Partidas, originadas en la España medieval del siglo XIII, tengan un papel tan importante en la jurisprudencia de los Estados Unidos hoy en día, e igualmente lo es la cantidad de términos y citas en castellano medieval que aparecen en textos legales. Lo que está bien hecho perdura... aunque sea al otro lado del charco. Y así lo reconoció la Cámara de Representantes cuando en 1949 se acometió una reforma en el Capitolio, que le confirió su aspecto actual, y se añadió una galería de 23 relieves de mármol que representan otras tantas figuras destacadas de la historia, y allí está nuestro Alfonso X el Sabio. |
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Ubicación:
Estados Unidos
Son un abogado chileno, santiaguino, un nativo digital, que me gusta las bellas artes, la música selecta y ligera, la política, la oratoria, los libros, y la historia.
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bases del derecho español y de américa hispánica
ResponderEliminarHola necesito saber qué sentencias actuales americanas citan las 7 partidas. Gracias. Mi correo sonivalenzuela2016@gmail.com
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