El Edicto de Teodorico y el derecho germánico

A).- Ostrogodo


El reino ostrogodo de Italia (oficialmente Reino de Italia, Regnum Italiae​) fue una entidad política de la península itálica. Tras conquistar el Reino de Odoacro en el 493, liderados por Teodorico I los ostrogodos invadieron Italia. Sus límites aproximados iban desde la Provenza hasta Iliria (incluyendo los actuales países de Eslovenia, Croacia y Bosnia-Hercegovina). Duró hasta el 553, cuando los ostrogodos fueron derrotados por el general bizantino Narsés.

Derecho Ostrogodos. 

El Edicto de Teodorico.


 (en latín: Edictum Theodorici regis) es un cuerpo normativo que probablemente data del año 503, y que es incluido por la mayoría de los autores dentro del Derecho visigodo. No obstante, algunos historiadores lo identifican como parte del Derecho ostrogodo.
Está dividido en un prólogo, 155 capítulos y un epílogo. Contiene disposiciones tomadas principalmente del Derecho romano postclásico, básicamente de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano.

En la actualidad se conserva una copia, por lo que su existencia no es discutible. El Edicto de Teodorico constituye una excepción en relación con las otras leyes romano-bárbaras, ya que se distancia del principio de personalidad y se acerca al de territorialidad en cuanto a su aplicación, puesto que debía ser observado por romanos y bárbaros por igual. Este Edicto trata principalmente de regular problemas territoriales en los lugares donde conviven romanos y bárbaros y existen problemas de asentamiento.

Donde podemos encontrar más discusión es en lo referente a su autoría, dado que no sólo son inseguras las interpretaciones de cada historiador, sino los textos mismos en que aquellas se basan. Las principales son:

En un principio, hasta 1953, se dio por supuesto que el Edictum Theodorici regis era obra del rey ostrogodo Teodorico el Grande (493-526), por lo que no era tenido en cuenta dentro de la legislación visigoda.
A partir de la década de 1950, historiadores italianos como Piero Rasi y después Giulio Vismara identifican el edicto al rey visigodo Teodorico II, por las leyes teodoricianas de Sidonio Apolinar.
Álvaro D'Ors supone que fue obra de un supergobernador o prefecto del pretorio de las Galias, durante el reinado de Teodorico II.
Por las épocas, podría ser Magno de Narbona, del que se sabe que dio normas jurídicas a los godos según Sidonio Apolinar y, aunque posee detalles de costumbres germánicas, está profundamente romanizado. Esta interpretación de D'Ors ha sido considerada como sumamente probable por Levy, una gran autoridad en la materia, tal y como admite José Antonio Escudero López.
García Gallo destaca la inexistencia de datos que prueben la utilización en Hispania del Edicto de Teodorico, y resulta extraño que un texto visigodo se refiera a sus súbditos como bárbaros en lugar de godos.


 B).-Los lombardos


Los lombardos (en latín, langobardi, de donde procede el nombre alternativo de longobardos) fueron un pueblo germánico originario del norte de Europa que se asentó en el valle del Danubio y desde allí invadió la Italia bizantina en 568 d.C. bajo el liderazgo de Alboino. Establecieron el Reino lombardo de Italia, que duró hasta el año 774 d.C., cuando fue conquistado por los francos.

Los libros de leyes lombardos se produjeron y utilizaron desde mediados del siglo IX hasta principios del XI, lo que demuestra su continuo significado histórico y legal mucho más allá del final del período de dominio lombardo (568-774 d.C.) Las leyes lombardas comprenden el código de leyes lombardo escrito más antiguo, el Edictus Rothari (643 d.C.), y leyes adicionales emitidas por los reyes lombardos hasta mediados del siglo VIII. El proyecto se centra principalmente en nueve libros de leyes existentes producidos entre ca. 830 y 1025 CE, sus repositorios actuales, marcas de estantería y otros detalles pertinentes se dan en el mapa a continuación. Cada uno de estos libros de leyes contiene una copia de las leyes de Lombard junto con una variedad de elementos asociados que incluyen:Carolingios y otonianos capitulares , códigos legales de otros pueblos primitivos medievales - como el ripuarios y sálica francos, Alemans y bávaros -, así como diversos formularios, historiográficos textos y otros artículos similares. Sin embargo, la producción y el uso de los primeros libros de derecho lombardos medievales en el "largo" siglo X ha recibido relativamente poca atención por parte de los estudiosos de la historia del libro, la historia del derecho y la historia intelectual.
Este proyecto de investigación interdisciplinario tiene como objetivo emprender un estudio dirigido por manuscritos sobre los libros de leyes lombardos producidos y utilizados entre mediados del siglo IX y principios del XI. Investigaré las formas en que sus escribas y lectores adaptaron las leyes en los contextos legales en desarrollo del " largo" siglo x . Exploraré cómo los escribas presentaron las leyes en la página del manuscrito para dirigir y facilitar la interacción de sus lectores con el contenido legal. También investigaré cómo las leyes lombardas y los capitulares carolingios y otonianosse apropiaron y transformaron en la cultura del libro del siglo X y, a su vez, sentaron las bases para el desarrollo de los estudios legales lombardos en los siglos XI y XII. A través de este estudio contextualizaré los libros de leyes lombardos tanto en el nivel micro de los escribas, lectores y comunidades locales, como en el nivel macro de las culturas legales y alfabetizadas de Italia y Europa Occidental. Esta investigación fundamental conducirá a una perspectiva actualizada y matizada sobre el papel de las leyes lombardas en el siglo X y durante los períodos medieval temprano y alto.



E
l edicto de Rotario.
(Edictum Rothari) fue la primera recolección escrita de las leyes de los lombardos, promulgado el 22 de noviembre de 543 por el rey Rotario. El edicto fue compuesto en latín (aun cuando en el texto hay numerosas palabras lombardas, en forma más o menos latinizada, lo cual lo convierte también en un documento interesante para el estudio de la lengua lombarda) y reúne en forma orgánica las antiguas leyes del pueblo lombardo, si bien se nota la influencia del derecho romano.
Según el principio e la personalidad de la ley, el edicto era válido solo para la población italiana de origen lombarda; la de origen romana sujeta al dominio lombardo permanecía regulada por el derecho romano, codificado en aquel entonces en el Digesto, promulgado por el emperador Justiniano I en 533. El edicto de Rotario, en su contenido, es un conjunto de códigos que buscan recomponer las relaciones entre los ciudadanos sustituyendo las venganzas con pagos monetarios. La diferencia de pena de acuerdo con quien cometa los delitos y con quien los sufra denota cómo la sociedad lombarda de la época estaba ya notablemente estratificada. Particularmente significativa resulta la diferencia de pena por matar al cónyuge: si es la mujer la que mata a su esposo, esta es condenada a muerte; en cambio, si es el marido quien mata a su mujer, este debe pagar una multa. Sin embargo, la suma a pagar era tan alta que tales asesinos acababan en los trabajos forzados. La única copia existente se conserva en el Museo de la Catedral de Vercelli y no está expuesta al público.

Rotario (Brescia, 606-652) fue un rey de los lombardos (636-652).


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