Régimen matrimonial en Portugal.-a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;;Katherine Alejandra del Carmen  Lafoy Guzmán;

EL NOTARIO PORTUGUÉS.

MATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y DERECHO SUCESORIO EN PORTUGAL


NOTARIADO PORTUGUÉS:

El Notariado Portugués, formar parte del Notariado de derecho civil o latino-romano-germánico y esta regulado por varias leyes procesales orgánicas.

Competencia del notario:

El notario tiene competencia para los actos auténticos, concernientes a los contratos extrajudiciales. Esta competencia para establecer un acto auténtico está compartida en varios supuestos, por ejemplo, con las Instituciones de Crédito (así en el caso de compras financiadas por la Banca, o dentro del campo del Derecho de Sociedades, donde el Decreto de 2006, ha establecido que es voluntario el acto auténtico).

Derecho Mercantil:

En el Dcho. Mercantil se ha eliminado la necesidad del documento público (a través de la llamada Empresa na Hora – Sociedad en un momento) que permite la constitución inmediata de sociedades, lo que, unido al debilitamiento del Registro Mercantil, según dice, Carmelo Llopis, ha generado falta de credibilidad de dicho Registro. Por tanto, casi ninguno de los actos del derecho mercantil, precisa del documento público, tampoco la transferencia de acciones, nombramiento de administrador, modificación de estatutos etc… Se ha eliminado en estos casos el control de legalidad, no pudiendo el Encargado del Registro denegar su inscripción.

Competencias notariales:

Se limitan a las divisiones contenciosas por muerte, divorcio, testamentos y poderes irrevocables; con los notarios estatales comparten, las declaraciones de herederos, justificaciones de propiedad para inscribir en el Registro y constitución de asociaciones; y con otros profesionales (abogados, procuradores etc…) comparten la compraventa de propiedades, acciones, donaciones, propiedad horizontal, reconocimiento de firma, poderes, hipotecas, constitución de sociedades etc.. Frente al sistema de Casa Pronta na Hora, los notarios portugueses han constituido otros sistemas, con un servicio personalizado y cualificado y sin ventanillas (Casa Simple y Casa Segura).

Matrimonio y Régimen económico en Portugal:

La Constitución Portuguesa de 1976, posteriormente modificada, afirma la admisibilidad del divorcio, y consagra la igualdad de los cónyuges y la no discriminación de los hijos. Estos principios se consagran por el Código Civil de 1966, objeto de posteriores reformas en 1977 y la última del dicho Cuerpo Legal la de la ley 150/2015 de 10 septiembre.

Se consagran con ello, según indica Alfonso Rentería, los principios de igualdad entre los esposos en el matrimonio, la prohibición de discriminación por el nacimiento (se suprime la distinción anterior entre hijos legítimos y naturales) y la admisión del divorcio, en todo matrimonio, sea civil o religiosa (aunque sólo se admite el contraído según la Religión Católica). Como es Nuestro País, existen unos principios que afectan a todo tipo de matrimonios, y es que se exige el concurso de ambos esposos, cualquiera que sea la forma en que se han contraído y el régimen económico: para la disposición del domicilio familiar sea o no en propiedad y los actos de disposición de muebles que sirven para “amueblar” el domicilio común.

El matrimonio, como queda dicho puede ser civil o religioso católico (no se admite otra forma) y se exige la edad de 16 años para contraerlo, cualquier que sea el sexo de los contrayentes, ya que se admite el matrimonio homosexual.

Cabe el divorcio por mutuo acuerdo o vía judicial (incluso a solicitud de uno sólo de los esposos), pero en ambos casos debe ser precedido de una “tentativa de conciliación”. Si se produjera por acuerdo de ambos cónyuges, exige determinar la posible pensión alimenticia; el ejercicio de la autoridad parental si hay hijos menores, atribución de la residencia familiar. Son motivos necesarios para el divorcio judicial: La separación de hecho durante tres años consecutivos, o durante un año, si lo pide uno de los esposos y el otro no se opone; la alteración de las facultades mentales de uno de ellos, si dura más de tres años o que por su gravedad no es posible la vida en común, o por ausencia de uno de ellos, sin tener noticia del ausente durante dos años, al menos.

Régimen económico:

En cuanto al régimen económico del matrimonio, a falta de contrato o si el contrato concluido es nulo o ineficaz, el régimen legal portugués es de “Comunidad de Adquisiciones” o gananciales. Sin embargo, el régimen legal previsto por el anterior Código Civil de 1867 era de “comunidad universal de bienes presentes y futuros”. Existe además hoy el régimen de separación de bienes, cuando el matrimonio no ha sido precedido de los procedimientos de publicidad legal o cuando uno de los cónyuges tiene más de 60 años. Pese a lo anterior, se estima que el 90X100 de los matrimonios portugueses carecen de régimen económico matrimonial pactado. Por lo demás se consagra el principio de inmutabilidad de los regímenes matrimoniales, salvo el caso de separación de bienes o de bienes y personas. El contrato matrimonial debe ser inscrito en el Registro civil, y cualquier defecto de forma lo hace nulo.

Parejas de Hecho:

La ley 7/2001 de 11 de mayo, introdujo la posibilidad de una unión libre entre personas, del mismo o distinto sexo, una vez que vivan juntos, más de seis meses, y además se ha adoptado la protección de la vida económica en común, estableciendo la protección de aquellas personas que viven en “comunidad de mesa y habitación” durante más de dos años. Las parejas no casadas, sean de igual o distinto sexo, deben inscribir su unión en los Centros Regionales de la Seguridad Social, y concede los mismos derechos en cuanto, a la transmisión del domicilio común, la adopción, asilo e inmigración, fiscalidad, seguridad social y derecho al trabajo.

Derecho Internacional Privado:

 La nacionalidad es el factor de remisión más importante en cuanto al estatuto personal, de tal forma que según el c.c., la ley personal del individuo es la de su nacionalidad, y además se consagra el principio del favor negotii, que permite el reconocimiento no sólo de los actos pertenecientes al estatuto personal, sino también de los actos jcos. Formalizados en el país de residencia habitual del declarante, conforme a la ley de ese país, si se considera competente. Hay otros factores de remisión en cuanto a relaciones patrimoniales entre esposos, en cuanto a regímenes matrimoniales  (lugar de celebración del acto) o lex rei sitae (el lugar de situación de los bienes inmuebles). Todo lo anterior sin perjuicio de la normativa del Derecho Europeo, que afecta por supuesto también a Portugal.

Derecho Sucesorio: Las normas aplicables son resumidamente, las que siguen:

Testamentos: Toda persona puede hacer testamento, excepto los menores no emancipados (la emancipación se produce por el matrimonio  y por la edad mínima para casarse de los 16 años; la mayor edad se adquiere a los 18 años cumplidos) y los impedidos por razón de una anomalía Psíquica.

En cuanto a clases de testamentos, tenemos:

 El testamento público, formalizado por notario; el testamento místico, escrito por el testador o por otra persona en su nombre y que debe ser aprobado por un notario (la fecha de aprobación se considera como fecha del testamento). No está admitido en Portugal el testamento ológrafo. Otras formas de testamento son: el testamento  militar público, el testamento militar místico, el testamento a bordo de navío, o aeronave, el testamento en caso de calamidad pública. Todos estos testamentos pierden su eficacia dos meses después de la cesación de la causa que impedía al testador utilizar las formas ordinarias de testar. El testamento es siempre revocable.

En cuanto al testamento notarial, el notario debe comunicar a la Conservatoria dos Registros, la recepción de un testamento público en sus libros y el depósito eventual de un testamento místico o internacional.

Legítimas: No existe en Portugal libertad de testar ilimitada, ya que está limitada por las legítimas o reserva hereditaria, que establece cuotas-partes en favor de los reservatarios.  Son herederos reservatarios, el cónyuge, los descendientes y ascendientes.

Si el cónyuge es el único reservatario, su cuota es igual a 1/2 de la herencia;

Si son reservatarios el cónyuge y los descendientes, la legítima está constituida por 2/3; la legítima de los hijos, a falta de cónyuge es 1/2 si sólo hay un hijo,  o 2/3 si son varios hijos.

Si son reservatarios el cónyuge y los ascendientes, la cuota es de 2/3

Si los reservatarios son los padres únicamente, la cuota es de 1/2.

Si los ascendientes de segundo grado o grados siguientes, la cuota es d 1/3.

Trust: 

La institución del trust no se conoce en Portugal,  salvo para las actividades “off-shore” en Madeira, desde 3 octubre 1988.

Sucesión Intestada: 

La sucesión intestada se prevé afecta a un 80% de los portugueses, y corresponde: al cónyuge y descendientes; cónyuge y ascendientes; hermanos  y sus descendientes; restantes parientes hasta el 4º grado de la línea colateral; y finalmente el Estado. Los parientes más próximos excluyen a los más lejanos, salvo la posibilidad de derecho de representación. No se distingue entre parientes legítimos o naturales.

Pacto sucesorio:

El pacto sucesorio se admite en ciertos casos: no se admite en capitulaciones. Sin embargo, estos pactos son válidos desde su otorgamiento, tienen la forma de una donación-partición y se pueden celebrar entre el donante de un lado, y sus herederos legitimarios de otra. Tienen la virtud de evitar futuras querellas entre los herederos y tienen la ventaja de permitir la gestión de bienes por las personas más jóvenes y más productivas.



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