Leyes de Toro

"Comentarios a las leyes de Toro" compuesta por D. Juan Alvarez Posadilla del Consejo de la Real Audiencia de Valencia.Imp. Viuda de Don Joaquin Ibarra.Madrid. Año 1804.444 págs. Al exmo. Sr. Don Vicente Joaquin Osorio de Moscoso.

 

 El 7 de marzo de 1505 se aprobaban en Castilla las leyes de Toro, un conjunto de 83 normas promulgadas en la ciudad de Toro bajo el reinado de Juana I, también conocida como Juana la loca. Sin embargo, esta iniciativa surgió a raíz del testamento de su madre, Isabel la Católica, empeñada en dotar a la Corona de Castilla de un sistema de justicia moderno y que armonizara el orden legislativo en todo el territorio.


Aunque cinco siglos después, estas leyes han quedado casi en el olvido, hay algunas que todavía están vigentes, como la que se refiere a la usurpación de títulos nobiliarios. En alguna ocasión, hasta el Tribunal Supremo ha llegado a reconocer su validez en sentencias referidas a la sucesión de nobles españoles. Además, aunque a lo largo de la historia se han ido actualizando e incluyendo en numerosas recopilaciones legislativas, estuvieron vigentes y sirvieron de base hasta la redacción del Código Civil, que se aprobó en 1889.
Las leyes de Toro eran sólo 83, pero supusieron toda una revolución para su época, ya que sentaban la base del ordenamiento jurídico que más tarde se aplicaría a provincias de fuero común , al unificar los diferentes fueros municipales que existían hasta el momento. Trataba distintos aspectos del derecho moderno, colocando los pilares para resolver disputas sucesorias o herencias. También abordaba la legislación matrimonial, sin olvidar el derecho penal y procesal, aunque su aplicación fue principalmente en el ámbito civil.
Uno de sus objetivos fundamentales fue regular y garantizar los privilegios de la nobleza y de la Iglesia. De hecho, según los historiadores, una de sus máximas aportaciones fue la creación de la figura del mayorazgo, que regula la vinculación de los bienes de una familia para que éstos no se puedan dividir, sino heredar por una sola persona, para que así las familias nobles no perdieran poder por las disputas de sus herederos.

 

 



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