"Pretium pudicitiae" y donación nupcial.-
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"Pretium pudicitiae" y donación nupcial.- |
| NOTAS |
No debemos olvidar que debemos a Justino el inicio del proceso unificador que culminará Justiniano. En efecto, muy probablemente en el año 527, el emperador Justino promulga una constitución recogida en CI. 5, 3, 19, en virtud de la cual se establece la posibilidad de acrecer la donación nupcial durante el matrimonio, a pesar de la vigencia de la conocida prohibición de donaciones entre cónyuges: "Si constante matrimonio consilium augendae dotis inierit vel uxor forte vel eius nomine quilibet alius, nihilo minus marito quoque liceat seu pro marito cuilibet alii tanto donationem ante nuptias aditamento maiorem facere, quanto dotis augetur titulus, nec obsit in huiusmodi munificentiis interdictas esse liberalitates tempore nuptiarum: indulgendum est namque consensui communi partium, ne, cum negetur augendae potestas donationis, dotis etiam pigrius constituatur augmentum[...]" . Unos años después, Justiniano avanza singularmente hacia la total paridad entre dote y donación nupcial hasta el punto que no sólo podría aumentarse la donación nupcial, sino también constituirla durante el matrimonio (CI. 5, 3, 20). Ése es precisamente el adjetivo que emplea Brandileone, F., Sulla storia e sulla natura della donatio propter nupcias (Bologna, 1892), p. 3 s. [ Links ] En contra, Bonfante, P., Corso di diritto romano, I: Diritto di famiglia (Milano, 1963), p. 533, [ Links ] quien a propósito del carácter artificioso del paralelismo delineado entre dote y donación nupcial, afirma "[...] o per lo meno non interamente artificioso, ma portato dalla sua genesi, che ne faceva appunto un sistema parallelo alla dote". 3 Es muy posible que cn esa reflexión Justiniano quiera decir que un tratamiento diferenciado de la donatio propter nuptias sólo perjudicaría a la mujer, o más exáctamente, que poner cortapisas o límites en este asunto no le beneficiaría para nada. 4 "Sicut enim dos propter nuptias fit et sine nuptiis quidem nulla dos intellgitur, sine dote autem nuptiae possunt celebrari, ita et in donationibus quas mariti faciunt vel pro his alii, debet esse aperta licentia et constante matrimonio talem donationem facere quae quasi antipherma possit intellegi et non simplex donatio". 5 Tradicionalmente la doctrina cita siempre la mencionada frase emblemática como muestra de la equiparación total entre dote y donación qure logra definitivamente Justiniano. BONFANTE, P., Corso I, cit., 533-535, elabora un elenco de hasta siete simnilitudes, pero también recoge los rasgos más sobresalientes del régimen particular de la donación nupcial. 6 Lubidinitas es derivado de lubet (más tarde, libet), al que ha pasado el sentido que expresan lubido o libido, también derivados, junto con libidinor o libidinosus. Cfr. Ernout, A. - Meillet, A. , Dictionnaire étymologique de la langue latine (Paris, 1979), s. v. lubet. 7 A continuación, Apuleyo describe cómo del escuadrón alado que flanquea la habitación de Venus se sueltan cuatro palomas que avanzan pavoneándose para poner su cuello bajo un yugo de pedrería. Cuando llega al olimpo, se dirige altiva a la morada de Júpiter para hacer un encargo a Mercurio, quien comienza a recorrer la tierra proclamando la huida de la esclava y la recompensa prevista para cualquiera que pueda encontrarla o proporcionar pistas sobre su escondite. 8 Vid. Scherillo, G., Studi sulla donazione nuziale, en Rivista. di Storia del Diritto Italiano 2 (1929), pp. 457 - 506 y 3 (1930), pp. 69 - 95, fundamentalmente para los papiros. 9 Vid. CTh. 3, 5, 2 y CTh. 3, 5, 6, principalmente. 10 Reproducida parcialmente en C.5,16,24, pero con modificaciones relevantes introducidas por Justiniano. En concreto, entre pervenerant e inlibatas esse se inserta en el Código justinianeo lo siguiente: damnato ac mortuoex poena marito, vel in servilem conditionem ex poenae qualitate deducto. Asimismo, En CI. 5, 16, 24, se añade después de poena subduxerit un extenso párrafo alusivo a otras penas distintas de la muerte y la reducción a condición servil, como la deportación, por ejemplo. 11 El texto de la ley continúa así: "capacitatis privilegio videlicet et modo inspecto, ut consideretur, quid capere potuit. Si quid etiam in emancipatos liberos ante tempus criminis ac reatus patrem contulisse claruerit, integrum isddem et citra inquietudinem reservetur. Quod vero nec uxor nec emancipati liberi potuerint vindicare, captum `et incorporatum' ita ad me referri specialiter censeo, ut illud quoque addatur, utrum filios habeat qui damnatus est, simulque adiciatur, utrum iidem apud se ex causa donationis aliquid vindicarint. Sed in his, qui fiscalibus actibus nexi sunt et pro ratiociniis proscribuntur et condemnantur, placuit, si quid proprium uxor habuit vel a marito datum, `in quantum capere potuit', ante initum actum, ex quo origo fraudis ac vitii in iudicium deducta est, si quid deinde in emancipatos filios donatione conlatum, antequam `orto nexu suffugium potius quam munificentia frausque temptetur' intemeratum aput accipientium iura persistere; nec quicquam fisco in qualibet causa teneatur obnoxium, nisi quod in dominio proprio, cum obligari ortus est, habuit vel quod agens tam suo quam uxoris vel filiorum vel cuiuscumque praeterea nomine conparavit. Exceptis dumtaxat Caesarianis, qui ab omni iuris beneficio excluduntur, nisi probata a me purgataque ratiocinia fuerint, ut quod innoxie habuerint transmittendi copiam habeant". Tras disciplinar la situación patrimonial de la mujer, el párrafo que acabamos de transcribir reglamenta, en primer lugar, la situación patrimonial de los hijos emancipados y después, las prescripciones aplicables en caso de que el marido condenado sea funcionario del fisco. El texto aparece reproducido íntegramente en los parágrafos primero y segundo de CI. 9, 49, 9, una constitución de Arcadio y Honorio, promulgada en Constantinopla en el año 396. 12 Justiniano lo dice expresamente en CI. 5, 16, 24: "[...] fisco nostro ad easdem res nullam in posterum communionem habituro". 13 Entre otros, Cuq, E., Manuel des institutions juridiques des romains (Paris, 1928), p. 194, n. 12. [ Links ] 14 Según Aru, L., Le donazioni fra coniugi in diritto romano (Padova, 1938), p. 336, [ Links ] la citada norma senatorial respetó en todo momento la nulidad impuesta por el Derecho civil. En la constitución de Constantino no hay ninguna mención explícita de la mencionada regla; sin embargo, en la versión justinianea de la ley constantiniana contenida en CI. 5, 16, 24, sí existe: "[...] ita ut, si usque ad vitae suae tempos maritus eas non revocaverit, ex morte eius confirmentur [...]" 15 En cambio, resulta ilustrativo que los mismos redactores insertaran la norma contenida en CI. 9, 49, 9 en el mismo título que la acogía en el Código de Teodosio: de bonis proscribtorum et damnatorum. Nos referimos a una constitución de Arcadio recogida en CTh. 9, 42, 15, tradicionalmente invocada para apoyar la tesis de que Constantino se refería a la donación ante nuptias en la constitución que comentamos. Vid. n. 40. 16 Aunque la construcción personal pudeo aparece con los cómicos. Vid. Ernout, A., - Meillet, A., Dictionnaire,cit., s.v. pudet. 17 Concretamente, en CTh. 9, 42, 1, una constitución de Constantino del año 321: "[...] et donatio maritalis [...]quia pudicitiae praemio cessit". 18 Vid. entre otros, Castresana, A., Catálogo de virtudes femeninas (Madrid, 1993), [ Links ] una pequeña monografía sobre la mujer-modelo en las fuentes literarias y jurídicas. También, Frasca, R., Educazione e formazione a Roma. Storia, testi, immagini (Bari, 1996), pp. 140 ss. [ Links ] 19 Plaut., Amphitrvo, 840 - 842: "[...] sed pudicitiam et pudorem et sedatum cupidinem,/Deum metum, parentum amorem et cognatum concordiam,/Tibi morigera atque ut munifica sim bonis, prosim probis"; Plaut.,Avlvlaria, 239: "Dum modo morata recteueniat, dotata est satis". De éstas y otras fuentes (Hor., Odae 3, 24, 21; Sen., Controversiarum 1, 6, 6 y Apul., Apologia 92) extrae Treggiari, S., Roman Marriage. Iusti coniuges from the Time of Cicero to the Time of Ulpian (Oxford, 1991), pp. 105 ss. [ Links ] la opinión de que la pudicitiaes una especie de dotación; la parte de la dote más valorada junto con el buen carácter o la docilidad, en definitiva. En cambio, para la autora, la virginidad reviste más bien el carácter de atracción para el hombre. Es más, sabemos que a la diosa del mismo nombre _Pudicitia_, protectora de la castidad de las matronas, rendían culto las univirae patricias y plebeyas. Para las fuentes que la mencionan, especialmente, Liv., vid. de Decker, J.,Pudicitia, D - S. 4. 1 (1969), p. 754. [ Links ] Al parecer, la relajación moral propició un enfriamiento en el fervor que le fue profesado desde tiempos remotos. Sobre la castidad de las mujeres en la más antigua época romana, se extiende Juv., Sat. 6, prol., afirmando que todas ellas aprendieron de la diosa Pudicitia: "Credo Pudicitiam Saturno rege moratam in terris uisamque diu [...]/ Quippe aliter tunc orbe nouo caeloque recenti/ uiuebant homines, qui rupto rubore nati compositiue luto nullos habuere parentes [...]". 20 Vid. Friedlander, L., La sociedad romana. Historia de las costumbres en Roma, desde Augusto a los Antoninos(trad. esp. de Roces, México, 1947), pp. 320 ss. [ Links ] 21 A veces el elenco de cualidades se relacionan pormenorizadamente, cubriendo un amplio espectro, que va desde ser buena ama de casa hasta el control de la tristeza, por ejemplo. Cfr. Mus. Ruf., Reliquiae 3. Otras, en cambio, se describen con todo lujo de detalles los comportamientos opuestos a ese ideal de femineidad, como hace Sen. en Epistolae. 95, 21 (trasnochadoras y bebedoras); de beneficiis 6, 32, 1, en referencia a la hija de Augusto, que andaba por la ciudad en fiestas y convites. También Juv., Satvrae 6, 419 ss. alude a mujeres que frecuentan los baños públicos: "Balnea nocte subit, conchas et castra moueri/ nocte iubet, magno gaudet sudare tumultu [...]". Otras se entrenan para la lucha (Satvrae 1, 22 s.: "Meuia Tuscum/ figat aprum et nuda teneat uenabula mamma [...]"). Otras se divorcian sin escrúpulos, hasta cinco veces en ocho años (Satvrae 6, 229 - 391). Al parecer, Juvenal parte de una visión parcial de la mujer romana imperial, muy posiblemente por su conocida misoginia. Vid. al respecto, López-Amor, C., La mujer romana a través de la sátira VI de Juvenal, enEstudios en homenaje a Juan Iglesias (Madrid, 1988), III, pp. 1475 ss. [ Links ] 22 Tac., Germania 18 - 20, encontraba en las mujeres extranjeras, ya fuesen galas o germanas, la antiguapudicitia romana. 23 Por ejemplo, Macrob., Sat. 1, 12, 27, cita como ejemplo de pudor el de una mujer cuyo nombre no conoce nadie. También sabemos por Lactanc., Inst. 1, 22 que nadie oyó nunca el nombre de Bona Dea excepto su marido. Tanto Cantarella, E., La calamidad ambigua. Condición e imagen de la mujer en la Antigüedad griega y romana (trad. esp. de A. Pociña, Madrid, 1991), pp. 213 ss., [ Links ] como Criniti, N., Imbecillus sexus. Le donne nell'Italia antica (Brescia, 1999), p. 33, [ Links ] aluden al carácter excepcional de aquellos casos en los que las mujeres romanas tenían un nombre propio. Es más, Cantarella, E., cit. ibi, p. 215, llega a aventurar el posible origen etrusco de tal práctica. 24 Cic., Cael. 32: "[...] si matrem familias secus quam matronarum sanctitas postulat nominamus". 25 Todo parece indicar que no en todas las épocas. Los autores de ordinario se refieren a un tramo de años en los que las romanas pretendieron estar emancipadas en todos los órdenes. Algunos lo consideran ficticio y otros creen, sin embargo, que así ocurrió. 26 Para todo lo relativo a las mujeres griegas, vid. el ya clásico libro de Cantarella, E., La calamidad ambigua, cit.,pp. 225 ss. De todas formas, según la autora, algo muy importante hizo impedir a los romanos que sus mujeres fuesen consideradas simples instrumentos reproductivos: el papel de transmisoras de la cultura a sus hijos, futuros cives romani. Naturalmente, la perpetuación de aquella cultura requería cierta elevada participación de las mujeres en la vida de los hombres, ibíd., p. 227. 27 Tan sólo Ovid., Ars amat. 2, 727 - 728, apoya la benignidad del placer recíproco entre hombre y mujer. Por así decirlo, los hombres aprendían a no "molestar" a sus mujeres más que cuando lo exigía la necesidad de la procreación. En este sentido, Rousselle, A., La política de los cuerpos: entre procreación y continencia en Roma,en Historia de las mujeres, 1: La Antigüedad (Madrid, 1991), p. 331. [ Links ] Algún autor apunta que el objetivo de la continencia sexual era más bien eugenético, relacionado, por tanto, con el cuidado de la calidad reproductora de los hombres; por ejemplo, Rizzelli, G., Le donne nell'esperienza giuridica di Roma antica. Il controllo dei comportamenti sessuali. Una raccolta di testi (Lecce, 2000), pp. 54 ss. [ Links ] Ahora bien, son múltiples los testimonios en los que el marido solicita los favores de una liberta, esclava, cortesana o prostituta; hasta niños esclavos. Incluso el propio Marc., Epigrammata 4, 66, 11 nos informa sobre el ius primae noctis que al parecer tenía el señor respecto a las mujeres a él sometidas. Es más, a veces, los padres de la mujer lo consideran algo trivial, como parece referir Ter., Hec. 541 - 2. Y no debía ser infrecuente el hecho de que el marido reiniciara relaciones con la que había sido su concubina antes del matrimonio, a juzgar por la validez que se otorga al acuerdo en virtud del cual, él pagaría a su esposa una cantidad en caso de que se diera tal eventualidad. Vid. D. 45, 1, 121, 1 (Pap., 11 Resp.). 28 Cic., Cael. 42: "[...] uincat aliquando cupiditas uoluptasque rationem, dum modo illa in hoc genere praescriptio moderatioque teneatur: parcat iuuentus pudicitiae suae, ne spoliet alienam, ne effundat patrimonium, ne faenore trucidetur, ne incurrat in alterius domum atque famam, en probrum castis, labem integris, infamiam bonis inferat, ne quem ui terreat, ne intersit insidiis, scelere careat; postremo, cum paruerit uoluptatibus, dederit aliquid temporis ad ludum aetatis atque ad inanis hasce adulescentiae cupiditates, reuocet se aliquando ad curam rei domesticae, rei forensis reique publicae, ut ea, quae ratione antea non perspexerat, satietate abiecisse, experiendo contempsisse uideatur". Puede decirse que este pasaje de la obra ciceroniana constituye una defensa, si no a ultranza, al menos sí moderada de la pasión propia de la juventud, con la confianza de que algún día los jóvenes abandonen la ligereza de comportamiento que les caracteriza, ya sea por saciedad o por experiencia. Pero antes de concluir de esta forma, se describe en el texto una serie de actitudes que, según Cicerón, deben dominar la vida de todo hombre, por ser verdaderamente trascendentes: no despilfarrar el patrimonio, no manchar la reputación ajena, no difamar la honorabilidad, no participar en los complots, como también abstenerse del crimen. En definitiva, Cicerón reclama un comportamiento honorable y en general, honesto. 29 Para estas leyendas, vid. Robert, J. N., Eros romano. Sexo y moral en la Roma antigua (trad. esp. de Bajo, Madrid, 1999), pp. 7 ss. [ Links ] 30 De hecho, Perpetua la santa logra vencer al diablo transformándose en hombre poco antes de morir. Rizzelli, G., Le donne, cit., pp. 28 ss. expone los argumentos de filósofos, médicos y juristas, tanto griegos como romanos, acerca de la debilidad física de la mujer y su relación directa con la debilidad psíquica, atribuídas ambas, entre otros, por Galeno, a los desequilibrios uterinos, en clara referencia _nos parece_ a los cambios hormonales. 31 Val. Max., Fact. et dict. 2, 1, 3: "Quae uno contentae matrimonio fuerant corona pudicitiae honorabantur:(antiqui) existimabant enim eum praecipue matronae sincera fide incorruptum esse animum, qui depositae virginitatis cubile egredi nesciret, multorum matrimoniorum experientiam quasi legitimae cuiusdam intemperantiae signum esse credentes". Entre otros, Treggiari, S., Roman Marriage, cit., p. 106, advierte que si la castidad era difícil de justificar para una divorciada, en cambio, en la viuda, era avalado simplemente por su inicial determinación a permanecer soltera y univira. 32 Val. Max., Fact. et dict. 6, 1, 4: "[...] ceterum amaritudine poenae teneris adhuc puellae sensibus castitatis disciplinam ingenerari magni aestimavit eique tam tristi exemplo praecepit ut non solum virginitatem inlibatam, sed etiam oscula ad virum sincera perferret". 33 Es por esto que el poeta le ordena no hacer frente a los dos _en referencia a los padres_, ya que entregaron al yerno sus derechos al mismo tiempo que la dote. 34 Ni siquiera para las amigas. Cat., Carm. 62, 45 - 49. 35 Otra vez Cat., Carm. 62, 20 ss. También, Marc., Epigrammata 4, 22 y Plut., Quaest. rom. 29. Es más, algún autor como Frasca, R., Educazione e formazione cit., p. 138, llega a afirmar lo siguiente: "in genere, il marito evitava deflorare la moglie in quella prima notte; un senso di respetto tutto discutibile ai nostri occhi gli faceva apparire più riguardoso sodomizzarla". 36 En efecto, Treggiari, S., Roman Marriage, cit., p. 105, llega a afirmar : "virginity is a second dowry and the only part of the dowry which a husband cannot give back". 37 Frasca, R., Educazione e formazione, cit., p. 138. La autora habla de esta primitiva costumbre de las sociedades antiguas. 38 García Garrido, M. J., El patrimonio de la mujer casada en el Derecho civil, I: La tradición romanística(Barcelona, 1982), p. 151, n.57. [ Links ] Por su parte, Annè, L., Les rites des fiançailles et la donation pour cause de mariage sous le Bas-Empire (Louvain, 1941), p. 303, n. 1, [ Links ] ya había puesto de manifiesto en su magnífica monografía que los textos jurídicos romanos revelan por dos veces la idea de un pretium pudicitiae, refiriéndose a la constitución de Constantino que comentamos y a la Novela 35 de Valentiniano III que analizaremos en breve. 39 Entre otros, Cfr. Vismara, G., La donazione nuziale nel diritto ebraico e nelle fonti cristiane in relazione al diritto romano postclassico, en Cristianesimo e diritto romano (Università Cattolica del Sacro Cuore 43, Milano, 1935), p. 402; [ Links ] Dupont, Cl., Les constitutions de Constantin et le droit privé au début du IVº siècle. Les personnes (Lille, 1937), p. 117; [ Links ] El mismo, Peine et relations pécuniaires entre fiancés et conjoints dans les constitutions rendues de 312 à 565 après Jésus-Christ, en RIDA. 23 (1976), pp. 135 ss.; Scherillo, G., Studi sulla donazione nuziale, en Rivista di storia del diritto italiano 3 (1930), p. 71; [ Links ]Bonfante, P., Corso, I, cit., p. 526, n.5 ; Voci , Il diritto ereditario romano nell'età del tardo impero, I : Le costituzioni del IV secolo, en Studi di diritto romano (Padova, 1985), II, p. 233, n. 161 y 163. 40 No se esgrime ningún motivo específico para entender largitio viri como donación entre esposos. Por lo que hace a donatio maritalis, se hace equivaler, como hemos dicho a donación ante nuptias, pero para apoyar esta conclusión se acude a motivos externos al propio texto normativo, pues se invoca una constitución de Arcadio recogida en CTh. 9, 42, 15, que concernía tanto a la dote como a la donación nupcial, y que extendía las medidas constantinianas a favor de la esposa de un condenado. Ahora bien, a nuestro parecer, esta circunstancia no puede extrapolarse con objeto de afirmar que Constantino dispuso en CTh. 9, 42, 1 lo mismo, es decir, que quedara a salvo tanto la dote como la donación nupcial en caso de condena del marido. Mas bien nos parece que la ley de Arcadio constituye una aplicación concreta de la de Constantino a los institutos de la dote y la donaciónante nuptias, pudiendo, por tanto, afirmarse que presenta la apariencia de complemento a CTh. 9, 42, 1. Una interpretación literal de la constitución de Arcadio así lo sugiere: "[...] sit a proscribti mariti sorte uxor aliena, quo ut adsolet, proscribto, uxor proprias velut manu iniecta mox vindicet aut certe quoquo modo occupatas statim recipiat facultates. Dos etiam [...] quam se corporaliter tradidisse docuerit, praesentetur. Ea etiam, si forte cum proscribti bonis mixta sunt, non negentur, quae…ante nuptias titulo donationis acceperit". 41 Explícitamente, Scherillo, G., Studi sulla donazione, cit., p. 72, n.1; Dupont, Cl., Peine et relations pécuniaires,cit., p. 136, n. 65, llega a afirmar : "Constantin…à notre avis tout au moins, traitait de la donatio ante nuptias; le motif qu'il assigne à sa décision (la donatio maritalis pudicitiae praemio cessit) appuie cette opinion [...]" 42 Brandileone, F., Sulla storia e sulla natura, cit., pp. 3 ss.; Costa, E., Storia del diritto romano privato (Torino, 1925), p. 28. [ Links ] Según estos autores hay motivos sobrados para pensar en que aquellos donativos que los prometidos acostumbraban a entregarse derivaron en la donación nupcial del Derecho postclásico gracias a una progresión continua. 43 Y en efecto, con particular énfasis, Bonfante, P., Corso, I, cit., p. 523 s., afirma: "I germi romani sui quali s'innestò l'istituto furono i donativi del fidanzato alla fidanzata in occasione degli sponsali: doni soliti a farsi in ogni tempo e in ogni società, ma il cui rilievo nelle nostre fonti, del resto non excesivo, ha il suo fondamento nel divieto delle donazioni tra coniugi, che impone di stabilire netto e chiaro che la donazione è tra fidanzati". Más adelante, en la misma página, n.2, insiste: "si badi bene: io parlo d'innesto su germi romani (e anche d'innesto un poco artificioso) [...]". El autor argumenta que la legislación romano-helénica se mostró receptiva ante un fenómeno extraño represen tado por las donaciones nupciales en el mundo oriental, en el que constituían verdaderas asignaciones patrimoniales, lejanas de los regalos romanos, cuyo carácter no trascendía el de un testimonio del afecto entre prometidos. Por su parte, Sargenti, M., Il diritto privato, cit., pp. 142 ss., tras examinar los argumentos aducidos por varios autores respecto al asunto del origen del instituto, y a propósito de la influencia de elementos orientales en el desarrollo del Derecho romano, matiza acertadamente que debe distinguirse netamente entre los motivos de orden económico social que determinan la transformación de un instituto y los medios prácticos de los que se abastece el legislador para la actuación de tal transformación, acudiendo a las fuentes que mejor se adaptan a ese cambio. Las palabras del autor sugieren cierto deseo de colocar en su sitio exacto la posible injerencia oriental en el Derecho romano, para no restarle protagonismo a este último, en el seno del cual se operaron los verdaderos motivos de la transformación. 44 Mitteis, L., Reichsrecht und Volksrecht (Leipzig, 1891), p. 287, [ Links ] insiste en que tales donaciones realizadas con ocasión de los esponsales revestían la forma de una donatio simplex y que al constituir una mera demostración de generosidad y cariño no tenían más que una conexión de hecho con la celebración del matrimonio. 45 Sargenti, M., Il diritto privato, cit., p. 142, llega a afirmar: "[...] donazione nuziale, la quale rappresenta uno degli istituti più oscuri di tutto il diritto romano". Idéntico problema representa también el asunto de la función que cumplía la institución. En efecto, las hipótesis vertidas al respecto van desde las más aisladas, referidas a que constituía un medio para asegurar a la mujer contra el perjuicio del divorcio, o un medio para garantizar la dote, pasando por la teoría de que la donatio ante nuptias constituía una especie de pensión o recurso para la viudedad, hasta la más compartida acerca de que su finalidad era la de ser una contradote, destinada, como ésta a sostener las cargas del matrimonio, y que se fundamenta en una expresión literal que nos transmite alguna fuente, precisamente la ya examinada CI. 5, 3, 20. Sobre esta finalidad insiste Voci, P., Il diritto ereditario romano, cit., p. 232 s., al decir que cuando la donación nupcial alcanza un régimen definitivo, su función es recíproca respecto a la dote, y en este sentido, si la dote sirve, en primer lugar, para sostener las cargas del matrimonio y después, para ayudar a la mujer en caso de divorcio o de muerte del marido, la donación nupcial sirve, primero, para dejar provista a la mujer viuda o divorciada y, después, contribuir a la familia durante la vida de los cónyuges. 46 "Est et aliud genus inter vivos donationum, quod veteribus quidem prudentibus penitus erat incognitum, postea autem a iunioribus divis principibus introductum est, quod ante nuptias vocabatur et tacitam in se condicionem habebat, ut tunc ratum esset, cum matrimonium fuerit insecutum [...]" 47 Voci, P., Il diritto ereditario romano, cit., p. 233, argumenta lo siguiente: "[...] ma in un diritto dominato dalle concezioni aristocratiche della giurisprudenza poteva trovare piena cittadinanza, e riconoscimento a sé, la dote, che infatti fu mirabilmente regolata, ma non il pretium pudicitiae", en diáfana alusión _creemos_ a la donaciónante nuptias. 48 Vid. Brandileone, F., Sulla storia e sulla natura, cit., p. 3 s. 49 Para Voci, P., Il diritto ereditario, cit., p. 233, sus fines podían conseguirse a través de figuras comúnmente usadas, como la datio ob rem o la donación mortis causa para el caso de restitución post mortem. Más argumentada nos parece, sin embargo, la explicación de Bonfante, P., Corso, I, cit., p. 523, quien habla del testamento como medio típico utilizado para proveer a la viuda, dado el horror de los ciudadanos romanos por morir intestados, y que contrasta con el de nuestros días por otorgarlo, al menos, en la generalidad de los casos. Pese a todo, el autor añade que el testamento romano no halló en las provincias el favor y la simpatía que hubiese sido deseable; algo que provocó el surgimiento y difusión de las donaciones nupciales. 50 Los pocos autores que mencionan la expresión lo hacen equivaler sin más a la donación nupcial, pero el único que justifica su empleo es Bonfante, P., Corso, I, cit., p. 526, n. 5, acudiendo _así nos lo parece_ al origen oriental de la institución. También añade que tales epítetos prueban que la donación no tenía un carácter verdaderamente afectivo o formal. 51 Cuando se trata de determinar a cuál en concreto de los derechos orientales debe conectarse la figura de la donación nupcial surgen de nuevo las hipótesis más varias. Por ejemplo, Vismara, G., La donazione nuziale, cit., p. 390, alude al derecho hebraico, que habría suministrado el paso de la institución al Derecho romano, a través de la comunidad cristiana y sus prácticas. También Bonfante, P., Corso, I, cit., p. 521 s., se pronuncia al respecto, proponiendo como fuente de donde emanó la regulación que, vía Roma, nos ha llegado, el Código asirio-babilonés de Hammurabi que "a migliaia di anni di distanza anticipa, in maniera sorprendente, l'ordinamento della donatio ante nuptias del diritto romano-ellenico". 52 CTh. 3, 5, 6, reproducida en CI. 5, 3, 16. 53 Vid. La exposición sumaria que de algunas opiniones hace Sargenti, M., Il dirito privato, cit., p. 124 s. 54 Junto con la disciplina establecida por Honorio (CTh. 3, 16, 2); Mayoriano (Nov. 6, año 458) y Livio Severo (Nov. 1, año 463). 55 La citada Nov. 35, en su parágrafo 10, prevé el caso de que la mujer fallezca intestada y con hijos, en cuyo caso se atribuye al marido el usufructo de todos sus bienes, junto con la administración de los mismos hasta la fecha en que los hijos alcancen la mayoría de edad: "Muliere in matrimonio intestata deficiente superstitibus filiis derelictis pater ususfructus totius patrimonii habeat potestatem usque ad vicesimum filiorum aetatis annum; post medietatem restituat filio filiaeve, sibi in diem vitae suae medietate detenta. Si expleto filiorum vicesimo anno medietatem portionis suae unicuique dare noluerit, suboli, quae medietatem ex bonis maternis a patre non fuerit consecuta, (fructus eius medietatis) post obitum patris a successoribus aestimatione habita iubemus exsolvi, ut, quod in familia quis constitutus amisit, futura saltim conpenset aetate". 56 Vid. Ci. 5, 14, 9. Decimos que con matices porque León establece que debe haber igualdad en la medida del lucro, es decir, el marido debe lucrar de la dote en idéntica proporción que lo hará la mujer respecto a la donación nupcial. Ahora bien, el emperador no se refiere a una equivalencia en la cantidad numérica del lucro, sino que se refiere a una igualdad en la cuota del lucro, es decir, si el marido lucraba un tercio de la dote, así la mujer lucraría también un tercio de la donación nupcial. Es fácil entender que la cantidad numérica del lucro sería distinta si diferentes eran también las cantidades en las que se expresaba dote y donación. 57 Es más, parece obligar a que se constituya dote en todo caso. Veamos el texto: "[...] ut marem feminamque iungendos copula nuptiali par condicio utrimque constringat, id est ut numquam minorem quam exigit futura uxor sponsaliciam largitatem dotis titulo se noverit conlaturam, scituris puellis ac parentibus puellarum vel quibuscumque nupturis ambos infamiae maculis inurendos, qui fuerint sine dote coniuncti, ita ut nec matrimonium iudicetur nec legitimi ex his filii procreentur". Desde luego, una interpretación literal de la parte en que se conmina la ilegitimidad del matrimonio y los hijos habidos, más la consabida nota de infamia para el caso en que se contraiga matrimonio sin constituir dote, sugeriría que el emperador sujeta la validez del matrimonio a la entrega de dote, sin embargo, nosotros creemos que no debe desligarse la mencionada advertencia imperial de la prescripción que figura a la cabeza del texto, y que ordena, como hemos visto, par condicio para el marido y la mujer. De ahí que mostremos nuestro acuerdo con Annè, L., Les rites, cit., pp. 379 ss., que en este punto propone circunscribir la obligatoriedad de constituir dote al caso en que el marido haya realizado una donatio ante nuptias. 58 Mayoriano, Nov. 6, 8: "[...] si quidem recte illa donatio inter bona paterna numerabitur, quam in uxorem maritus contulit tempore nuptiarum [...]" 59 Bonfante, P., Corso, I, cit., p. 520. El otro sistema del "donativo paterno e familiare" se califica por el autor como una sucesión anticipada de la mujer, para después seguir con la argumentación acerca del fin último que pretendían cumplir ambos sistemas, y sobre el cual existe disenso en la doctrina. En efecto, mientras que la opinión es prácticamente unánime en torno al objetivo que pretendía cubrir el segundo de los sistemas descritos por el autor (nos referimos a la contribución y sostenimiento que hace la mujer a las necesidades de la sociedad conyugal), existen, como sabemos, pareceres distintos sobre la razón de ser de la donación nupcial. 60 Annè, L., Les rites, cit., p. 383, n.1. Cfr., sin embargo, la p. 303, n.1 de la misma obra. Vid. También Voci, P.,Il Diritto ereditario, cit., p. 233. 61 En efecto, el mismo Annè, L., Les rites, cit., p. 303, n. 1 parece sostener posturas distintas en lugares diversos de su obra y así, afirma: "les textes juridiques romains relèvent à deux reprises l'idée d'un pretium pudicitiae: C.Th. IX, 42, 1 (Constantin): `[...] quia pudicitiae praemio cessit', et Nov. XXXV de Valentinien III,8:`pro pudore percepta'". También García Garrido, M. J., El patrimonio, cit., p. 156, n. 69 parece adherirse a esta opinión. |
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Roma, Italia
Soy un ex alumno del instituto de Humanidades Luis Campino,egresado en el año 1992, santiaguino de nacimiento, con licenciatura de educación superior, profesional, y me gusta las artes y las letras. Soy actor aficionado.
Pertenezco a la generación del 80, soy nativo digital.
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