El Registro de la Propiedad (España).-a




Introducción 

En España, el Registro de la Propiedad es una institución estatal dependiente del Ministerio de Justicia que forma parte de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Tiene como propósito garantizar la publicidad de las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles y se ocupa de la inscripción del dominio y demás derechos reales sobre estos bienes.
El Registro proporciona seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, garantizando la exactitud de los datos que se inscriben en él. El Registro es público para aquellos que puedan invocar un interés legítimo respecto a una finca concreta, lo que ha de ser apreciado por el registrador de la propiedad.


Los Registradores de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles son funcionarios públicos del Estado, Licenciados o Grado en Derecho que acceden al cargo mediante oposición y cuya función es la llevanza de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles existentes en España. Ejercen profesionalmente y bajo su responsabilidad las funciones públicas que les atribuyen las leyes en general y en particular la legislación hipotecaria, mercantil y administrativa, y en virtud del carácter de funcionarios públicos que les reconoce la Ley Hipotecaria, tienen los derechos reconocidos por las leyes administrativas. Como funcionarios públicos serán titulares indisolublemente de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que vengan determinadas en la demarcación registral.

Tratamiento

Los Registradores tendrán el tratamiento de «señoría» dentro de la oficina. En los actos públicos ocuparán el lugar inmediato a la derecha del Juez de Primera Instancia del partido judicial, y usarán como distintivo en los actos solemnes en que se exija traje de etiqueta una placa de plata rafagada en oro, de 78 milímetros de diámetro y en forma de estrella de ocho puntas, con el escudo de España en el centro, esmaltado en oro, partiendo de la parte inferior de éste dos cintas con la inscripción «Registro de la Propiedad», y debajo del enlace de las mismas, un libro abierto con el lema «Prior tempore potior iure.».

En los actos oficiales en que no sea necesaria la etiqueta podrán igualmente usar, como distintivo oficial de su cargo, una medalla octogonal de oro, de cinco centímetros de diámetro en su mayor extensión y cuatro de anchura, pendiente del cuello por una cinta de seda verde esmeralda con filete blanco en las orillas. Dicha medalla llevará en el anverso el escudo de España, y en el reverso, un libro abierto, que en la página de la izquierda dirá: «Registro de la Propiedad»; en la derecha: «Prior tempore potior iure». En la parte inferior, la fecha «8 de febrero de 1861».
Asimismo podrán ostentar estos funcionarios en el ojal de la americana, como distintivo usual, la placa en tamaño reducido.









Sistemas registro de propiedad

Comentarios

Entradas populares de este blog

Corpus iuris civilis.-a

Jurista Eugen Ehrlich y la jurisprudencia.-a

Derecho sucesión del hospital Nuestra Señora de Gracia (Zaragoza).-a

Cuerpo del derecho civil XI

El Código de Leyes del Imperio Ruso.-a

Catastro y Registro.-a

La doctrina de los actos propios.-a

El Sistema Torrens.-a

Las Partidas de Alfonso X El Sabio.-a