Fuero Viejo de Castilla.-a
Fuero Viejo de Castilla o Fuero de los Fijosdalgo es una recopilación legislativa del derecho medieval castellano, obra de juristas privados. La redacción más antigua, asistemática, se data en torno al año 1248. En 1356, durante el reinado de Pedro I de Castilla, se hizo una redacción sistemática en cinco libros, que es la que se ha conservado.
Es un texto de carácter nobiliario en el que los aristócratas castellanos tratan de sustraer a los fueros locales el contenido de sus privilegios, compilándolos en un solo texto legal. De todas formas, no está claro cual era el origen cierto del texto, y la atribución es anónima. Al texto le da valor legal el Ordenamiento de Alcalá de 1348.
Sus fuentes fueron el Libro de los Fueros de Castilla y el Ordenamiento de Nájera, documento de no establecido origen, que pretendía provenir de unas supuestas Cortes de Nájera, convocadas por Alfonso VII en 1138 o por Alfonso VIII en 1185, cuya efectiva existencia no está establecida.
La expresión "Fuero Viejo" puede hacer referencia a muy distintos textos.
En la era 1377 (año 1339), Alfonso XI, hallándose en Madrid, hizo llamar a los caballeros y omes buenos, y después de manifestar que era gran mengua de justicia regirse por las disposiciones del Fuero Viejo, y porque no usaban del Fuero de las leyes que les diera Alfonso el Sabio [ Fuero Real ], mandó que juzgasen y viviesen por este último código y no por otro alguno.
Notas
José Luis Bermejo Cabrero, En torno a las Cortes de Nájera, Anuario de Historia del Derecho Español, nº LXX, enero 2000: En los últimos años se ha pasado, en relación con la posible existencia de las Cortes de Nájera, de una consideración negativa a otra francamente positiva. Y no sólo se apuesta en la historiografía más reciente por la existencia de las tan traídas y llevas Cortes najerenses, sino que se han propuesto fechas concretas sobre su posible celebración. No ya en época de Alfonso VII, el Emperador, sino algo más tarde, en el reinado de Alfonso VIII, concretamente «en los últimos días de 1184 o, con más posibilidad, en los primeros meses de 1185», según los rastreos documentales de don Julio González
Antonio Cavanilles, Memoria sobre el Fuero de Madrid de 1202, Biblioteca Virtual Universal, 2003.
EL FUERO VIEJO DE CASTILLA, SACADO, Y COMPROBADO CON EL EXEMPLAR DE LA MISMA OBRA, QUE EXÎSTE EN LA
JORDÁN DE ASSO, Ignacio y MANUEL, Miguel de, ed.
EL FUERO VIEJO DE CASTILLA, SACADO, Y COMPROBADO CON EL EXEMPLAR DE LA MISMA OBRA, QUE EXÎSTE EN LA REAL BIBLIOTECA DE ESTA CORTE, Y CON OTROS MSS.
Imp. Joaquín Ibarra. Madrid, 1771. 30 cm. [4], LVI-143 pág. (sign. []2, a-g4, A-S4). Texto con notas al pie. Grabado por Cruz en la portada, frisos, capitulares y culs-de-lampe. Enc. en pasta española, cortes jaspeados, planos algo rozados.
* Primera edición anotada, rara en comercio, del fuero viejo de Castilla a cargo del jurista e historiador Ignacio de Asso y del Río (1742-1814) y el historiador sevillano Miguel de Manuel y Rodríguez, bibliotecario de los Reales Estudios de San Isidro. El fuero viejo de Castilla se considera uno de los códigos más interesantes de la historia jurídica española e incluye, divididas en cinco libros o capítulos, más de doscientas leyes anteriores al siglo XV. Las interesantes notas al pie, de carácter histórico y legal, se complementan con un discurso preliminar en el que los editores, conscientes de la importancia de la obra (se refieren a ella como “el Código Legal mas respetable de la España”), reconocen por autor de las primeras leyes del fuero al conde de Castilla Sancho García y lo ofrecen “arreglado á la última Recopilacion de los Fueros Castellanos, que hizo el Rey D. Pedro en el año de 1356”, se lamentan “de lo mucho que se ignora la Historia de nuestra Jurisprudencia” y, modestamente, expresan que sus tareas y desvelos“ se dirigen únicamente á enriquecer la literatura de España con la edicion de un MS. tan precioso, tan recomendable, y tan necesario”. Aguilar Piñal. Bib. S.XVIII, v. 4, 4939 (Jordán de Asso). Aguilar Piñal. Bib. S.XVIII, v. 5, 2577 (Manuel y Rodríguez). CCPB 000057838-X.
Castilla, legislación, siglo XIII, edad media.
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