El matrimonio en el codigo civil de Cataluña.
Paula Flores Vargas; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; |
El matrimonio en el codigo civil de Cataluña. |
El matrimonio en el derecho civil de Cataluña se encuentra regulado con carácter general en los Art. 231.2-Art. 231.31 ,Código Civil Catalán. Así, el Art. 231.2 ,Código Civil Catalán dispone que "el matrimonio establece un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en la que los cónyuges deben respetarse, actuar en interés de la familia, guardarse lealtad, ayudarse y prestarse socorro mutuo". Con respecto al domicilio familiar, este será determinado de común acuerdo por los cónyuges. Se presume que el domicilio familiar corresponde a aquel donde los cónyuges o uno de ellos y la mayor parte de la familia convivan habitualmente. En caso de desacuerdo a la hora de determinar el domicilio familiar, cualquiera de los cónyuges podrá acudir a la autoridad judicial, que se encargará de determinarlo teniendo en cuenta el interés de la familia a efectos legales (Art. 231.3 ,Código Civil Catalán). El Art. 231.5 ,Código Civil Catalán hace mención a los gastos familiares, disponiendo lo siguiente en relación a los mismos:
El Art. 231.6 ,Código Civil Catalán determina que los cónyuges tienen el deber de contribuir a los gastos familiares, de la forma que pacten, con aquellos recursos que provengan de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos y, si estos no son suficientes, en proporción a sus patrimonios. La aportación al trabajo doméstico se considera una forma de contribuir a los gastos familiares. En el caso de que existan bienes especialmente afectos a los gastos familiares, sus frutos y rentas deben aplicarse con preferencia al pago de estos. En relación a los hijos, comunes o no, estos, deben contribuir proporcionalmente a estos gastos mientras convivan con la familia, de la forma establecida por el apdo. 1 del Art. 236.22 ,Código Civil Catalán. También los parientes que conviven con la familia deben contribuir, si procede, a los gastos familiares en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con los gastos que generan. El Art. 231.7 ,Código Civil Catalán introduce el deber de información reciproca, cuando dispone que "los cónyuges tienen la obligación recíproca de informarse adecuadamente de la gestión patrimonial que llevan a cabo con relación a la atención de los gastos familiares". Ambos cónyuges responden solidariamente ante terceras personas, de las obligaciones contraídas para atender a las necesidades y los gastos familiares ordinarios de acuerdo con los usos y nivel de vida de la familia. En caso de otras obligaciones, responderá en solitario el cónyuge que las contrajo (Art. 231.8 ,Código Civil Catalán). La disposición de la vivienda familiar se regula en el Art. 231.9 ,Código Civil Catalán, donde se establece lo siguiente: Con independencia del régimen económico matrimonial aplicable, el cónyuge titular, sin el consentimiento del otro, no puede hacer acto alguno de enajenación, gravamen o, en general, disposición de su derecho sobre la vivienda familiar o sobre los muebles de uso ordinario que comprometa su uso, aunque se refiera a cuotas indivisas. Este consentimiento no puede excluirse por pacto ni otorgar con carácter general. Si falta el consentimiento, la autoridad judicial puede autorizar el acto, teniendo en cuenta el interés de la familia, así como si se da otra justa causa. El acto hecho sin el consentimiento o autorización que establece el apdo. 1 del Art. 231.9 ,Código Civil Catalán es anulable, a instancia del otro cónyuge, si vive en la misma vivienda, en el plazo de cuatro años desde que tiene conocimiento de él o desde que se inscribe el acto en el Registro de la Propiedad. El acto mantiene la eficacia si el adquiriente actúa de buena fe y a título oneroso y, además, el titular ha manifestado que el inmueble no tiene la condición de vivienda familiar, aunque sea una manifestación inexacta. No existe buena fe si el adquiriente conocía o podía razonablemente conocer en el momento de la adquisición la condición de la vivienda. En cualquier caso, el cónyuge que ha dispuesto de ella responde de los perjuicios que haya causado, de acuerdo con la legislación aplicable. Con respecto al régimen económico del matrimonio, este será el convenido en capítulos. Si no existe pacto, o si los capítulos resultasen ineficaces, regirá el régimen económico de la separación de bienes (Art. 231.10 ,Código Civil Catalán). Además, se puede disponer por capitulaciones el régimen de participación en las ganancias (Art. 232.13-Art. 232.24 ,Código Civil Catalán), la asociación a compras y mejoras (Art. 232.25-Art. 232.27 ,Código Civil Catalán), el agermanament o pacto de mitad por mitad (Art. 232.28 ,Código Civil Catalán); el pacto de conveniencia o "mitja guadanyeria" (Art. 232.29 ,Código Civil Catalán) y la comunidad de bienes (Art. 232.30-Art. 232.38 ,Código Civil Catalán). El Art. 231.11 ,Código Civil Catalán consagra la libertad de contratación entre los cónyuges señalando que los mismos pueden transmitirse bienes y derechos por cualquier título y hacer entre ellos todo tipo de negocios jurídicos y que en caso de impugnación judicial, corresponde a los cónyuges la prueba del carácter oneroso de la transmisión. En cuanto a los capítulos matrimoniales, los Art. 231.19-Art. 231.26 ,Código Civil Catalán regulan lo referido a su contenido, capacidad, modificación, forma e inscripción, etc. Las donaciones por razón de matrimonio otorgadas fuera de capítulos matrimoniales se contemplan en los Art. 231.27-Art. 231.29 ,Código Civil Catalán. Por último, los derechos viudales familiares referentes al derecho al ajuar de la vivienda y al año de viudedad se encuentran recogidos en los Art. 231.30-Art. 231.31 ,Código Civil Catalán. |
Matrimonio Civil Catalán: Pactos y Regímenes |
El matrimonio en el Código Civil de Cataluña (Libro II) se caracteriza por un enfoque moderno, basado en la igualdad de los cónyuges y, sobre todo, por su marcado carácter pactista. A diferencia del Código Civil común español, Cataluña tiene sus propias particularidades en cuanto a régimen económico y formas de celebración. Aquí te detallo los puntos clave: 1. El Régimen Económico: Separación de Bienes Esta es la diferencia más importante. En Cataluña, si los cónyuges no pactan nada antes o durante el matrimonio (mediante capitulaciones), el régimen que se aplica por defecto es la separación de bienes. Propiedad individual: Los bienes que cada uno tenía antes de casarse, y los que adquiera después por cualquier título, pertenecen exclusivamente a ese cónyuge. Gestión: Cada uno administra y dispone de sus bienes con total libertad. Compensación económica por trabajo: Al extinguirse el régimen (por divorcio o muerte), el cónyuge que ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o ha trabajado para el otro sin retribución (o con retribución insuficiente), tiene derecho a una compensación si el otro ha obtenido un incremento patrimonial superior. 2. Los Capítulos Matrimoniales (Capituleaciones) En Cataluña es muy común otorgar "capítulos". Son escrituras públicas ante notario donde se puede: Elegir un régimen económico distinto (como la participación en las ganancias o la comunicación de bienes). Pactar heredamientos (sucesión contractual), una figura muy típica del derecho catalán que permite organizar la herencia en vida. Establecer previsiones en caso de ruptura matrimonial. 3. La Vivienda Familiar Aunque cada cónyuge sea dueño de sus bienes, el Código Civil de Cataluña protege especialmente la vivienda familiar: Para vender, hipotecar o disponer de la vivienda habitual, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, aunque la casa sea propiedad exclusiva de uno solo de ellos. Si uno se opone sin causa justificada, el juez puede autorizar la operación. 4. Requisitos y Formas de Celebración El matrimonio en Cataluña sigue las líneas generales del Estado en cuanto a capacidad, pero reconoce diversas formas: Civil: Ante el Registro Civil, alcaldes o concejales, y notarios. Religiosa: En las formas legalmente previstas. Igualdad: Se garantiza el pleno derecho al matrimonio entre personas del mismo o diferente sexo. 5. Efectos de la Ruptura En caso de separación o divorcio, el Código Civil de Cataluña regula: Plan de Parentalidad: Es obligatorio presentar un documento que detalle cómo se ejercerán las responsabilidades parentales (custodia, visitas, educación, etc.). Se fomenta la custodia compartida como opción preferente, siempre que sea el mejor interés para los hijos. Prestación alimenticia: Para los hijos. Prestación compensatoria: Para el cónyuge cuya situación económica resulte más perjudicada tras la ruptura, con un límite temporal (salvo excepciones). Figuras Jurídicas Tradicionales. Es interesante mencionar que el derecho catalán conserva instituciones históricas adaptadas a la actualidad, como: La Tenencia para Alimentos: El derecho a ser alimentado y mantenido por el cónyuge. El Año de Luto (Any de Plor): El derecho del cónyuge viudo, durante el año siguiente a la muerte del consorte, a vivir en la vivienda habitual y ser alimentado con cargo al patrimonio del fallecido, según el nivel de vida que llevaban. El régimen económico matrimonial en Cataluña se rige por el principio de autonomía de la voluntad, lo que permite a las parejas diseñar sus propias reglas. Sin embargo, lo que realmente distingue al sistema catalán es su régimen por defecto. A continuación, detallo los puntos esenciales para entender cómo funciona: 1. El Régimen Supletorio: Separación de Bienes A diferencia de la mayor parte de España (donde rige la sociedad de gananciales), en Cataluña, si no se pacta lo contrario en escritura pública, el matrimonio queda sujeto al régimen de separación de bienes. Titularidad: Los bienes que cada cónyuge tenía antes de casarse y los que adquiera después (por compra, herencia o donación) son de su propiedad exclusiva. Gestión: Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de su patrimonio. No es necesario el permiso del otro para vender un coche o una propiedad que esté a nombre de uno solo (con la excepción de la vivienda familiar). 2. Los Capítulos Matrimoniales Para que el régimen de separación de bienes no se aplique, los cónyuges deben otorgar capítulos matrimoniales ante notario. En este documento pueden: Elegir otros regímenes como la participación en las ganancias o la comunicación de bienes. Pactar donaciones o heredamientos (pactos sucesorios). Establecer acuerdos preventivos en caso de una futura ruptura. 3. Cargas del Matrimonio Aunque los patrimonios estén separados, ambos cónyuges tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de los gastos familiares. Proporcionalidad: La contribución se hace en proporción a los recursos económicos de cada uno. Trabajo para la casa: El trabajo doméstico y el cuidado de los hijos se considera una forma de contribución a estas cargas. 4. Protección de la Vivienda Familiar Este es un límite importante a la separación de bienes. Aunque la casa donde vive la familia sea propiedad de solo uno de los cónyuges, no se puede vender ni hipotecar sin el consentimiento del otro. Si el propietario vende la casa sin permiso del cónyuge no titular, el acto puede ser anulado. 5. La Compensación Económica por Trabajo Este mecanismo busca corregir desigualdades al final del matrimonio (por divorcio o muerte). Si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, o ha trabajado para el otro sin remuneración suficiente, tiene derecho a una compensación si el otro ha acumulado un patrimonio mayor. Concepto Detalle Requisito Haber trabajado para la casa o para el otro cónyuge. Cálculo Se basa en la diferencia entre el incremento patrimonial de ambos durante el matrimonio. Límite Generalmente no puede exceder el 25% del incremento patrimonial del cónyuge que más ha ganado. |

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