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Basada en la imagen provided, un retrato fotográfico horizontal de plano medio con un enfoque nítido en el sujeto principal captura a un hombre mayor de expresión seria, sentado en un escritorio de madera oscura y desgastada dentro de una biblioteca o estudio hogareño clásico y tenue. El hombre, de tez clara y profundas arrugas en el rostro que sugieren experiencia, tiene cabello gris corto y ondulado que se aleja de su frente. Lleva una chaqueta de traje de pana verde oscuro y una camisa de cuadros marrón y beige debajo. Su mirada está dirigida directamente a la cámara con una expresión de reflexión sombría. Ambas manos están cruzadas sobre una pila de documentos y carpetas de papel beige envejecido que están esparcidos sobre el escritorio de madera. Al fondo, estanterías de madera cargadas con innumerables libros de tapa dura y encuadernaciones antiguas cubren la pared. Detrás de él, a la izquierda, hay una gran bandera de la Segunda República Española con las tres franjas horizontales de rojo, amarillo y morado. En la pared de fondo a la derecha, enmarcado y colgado sobre las estanterías, hay un retrato fotográfico en blanco y negro de un hombre de mediana edad que se parece mucho a una versión más joven de Manuel Azaña, también vestido con traje y corbata. Un mapa geográfico antiguo cuelga en la pared izquierda, parcialmente visible detrás de él. La iluminación es suave y direccional, proveniente del lado izquierdo, creando profundidad y textura en el rostro del hombre y en los libros que lo rodean. |
Por que las dos republicas españolas terminaron tan mal, guerras civiles, rebeliones y insurrecciones, terminaron destruidas, dictaduras militares, y los republicanos purgados, al final, los Borbones restaurados.
Las dos repúblicas españolas (la Primera en 1873 y la Segunda en 1931) colapsaron de forma trágica debido a una combinación de extrema polarización social, debilidad institucional y la constante intervención del ejército en la vida política. Aunque separadas por casi sesenta años, ambas compartieron dinámicas destructivas similares: la prisa por implementar cambios profundos frente a una resistencia feroz de los sectores tradicionales, y la división interna dentro del propio bando republicano.
Aquí tienes un desglose de las razones clave por las que ambos proyectos terminaron en guerras, dictaduras y, finalmente, en el regreso de la monarquía borbónica.
1. La Primera República (1873-1874): El caos del "Cantonalismo"
La Primera República duró apenas once meses y tuvo cuatro presidentes. Nació con poca legitimidad tras la abdicación del rey Amadeo de Saboya, en un país que no tenía una base social republicana sólida.
El estallido cantonal: La mayor herida de la Primera República fue la rebelión cantonal. Sectores republicanos radicales ("intransigentes") consideraron que las reformas iban muy lentas y decidieron proclamar la independencia de ciudades y regiones por su cuenta (los "cantones", como el de Cartagena, Valencia o Málaga). El país se fragmentó por completo.
Tres guerras simultáneas: El gobierno republicano tuvo que luchar a la vez contra los cantonalistas, contra los carlistas (monárquicos absolutistas en el norte) y contra los independentistas en Cuba (Guerra de los Diez Años).
El recurso al Ejército: Para apagar el caos cantonal, los propios presidentes republicanos (como Emilio Castelar) tuvieron que recurrir a los generales del ejército. Una vez que el ejército recuperó el control de las armas, decidió que la República era sinónimo de anarquía.
El desenlace: En enero de 1874, el general Pavía dio un golpe de Estado invadiendo el Congreso. Tras un año de dictadura militar de transición, el general Martínez Campos proclamó la Restauración borbónica en la figura de Alfonso XII.
2. La Segunda República (1931-1939): Polarización y Guerra Civil
La Segunda República llegó con una enorme ilusión popular, pero en un contexto internacional terrorífico: los años 30, marcados por la Gran Depresión y el auge del fascismo y el estalinismo en Europa.
Reformas contra estructuras seculares: La República intentó modernizar España de golpe mediante reformas profundas: la agraria (expropiación de tierras), la religiosa (separar Iglesia y Estado y limitar el poder católico) y la militar (reducir el exceso de oficiales). Esto puso en pie de guerra a los poderes fácticos de España: los terratenientes, la Iglesia y gran parte del ejército.
Insurrecciones de ambos signos: La violencia política marcó el ritmo del país. En 1932, el general Sanjurjo intentó un golpe de Estado monárquico. En 1934, tras la entrada de la derecha católica en el gobierno, la izquierda socialista y anarquista lanzó la Revolución de Asturias, una violenta insurrección que fue aplastada por el ejército (dirigido entonces por Francisco Franco). La legalidad democrática quedó muy tocada.
La fractura de la legitimidad (1936): Tras las elecciones de febrero de 1936, ganadas por el Frente Popular (izquierda), la calle se convirtió en un polvorín de asesinatos políticos, huelgas y quema de iglesias. La derecha vio a la República como una antesala de la revolución comunista, y la izquierda vio a la derecha como un fascismo inminente.
El golpe y la fragmentación interna: El golpe de Estado militar de julio de 1936 no triunfó en toda España, lo que derivó en la Guerra Civil. Durante la guerra, el bando republicano se desangró internamente en una "guerra civil dentro de la guerra civil" (los comunistas y republicanos moderados, que querían ganar la guerra primero, contra los anarquistas y trotskistas, que querían hacer la revolución social a la vez).
El resultado: Purga y restauración
El desenlace de 1939 fue el más oscuro y violento de la historia moderna de España:
La Dictadura y la Purga: Francisco Franco instauró una dictadura personal de corte fascista y nacionalcatólica que duró casi 40 años. Los republicanos sufrieron una purga sistemática: decenas de miles de fusilados en la posguerra, cientos de miles en cárceles o campos de concentración, y más de 400.000 exiliados que vaciaron el país de su intelectualidad, maestros y científicos.
La paradoja borbónica: Franco, que se rebeló contra la República, no restauró la monarquía inmediatamente porque quería el poder absoluto. Sin embargo, en 1947 declaró a España un Reino y en 1969 nombró a Juan Carlos de Borbón (nieto de Alfonso XIII) como su sucesor. Tras la muerte del dictador en 1975, los Borbones regresaron al trono, cerrando el ciclo histórico.
En resumen, ambas repúblicas cayeron porque sus proyectos de cambio radical chocaron frontalmente con las fuerzas tradicionales del país (Ejército, Iglesia, oligarquía), y porque los propios defensores de la república se dividieron y radicalizaron, perdiendo el control del orden público y empujando a las clases medias hacia el apoyo a los golpes militares.
Legado de los liberales españoles fue el matrimonio civil, que pensaban las reinas consortes de Alfonso XII, María de las Mercedes y María Cristina; y reina consorte de Alfonso XIII, victoria Eugenia de estas reformas seculares.
El camino de España hacia la secularización —con hitos como la Ley de Matrimonio Civil o la regulación de los cementerios laicos— generó profundos debates en el siglo XIX y principios del XX. Dentro del Palacio Real, las tres reinas consortes vivieron este proceso de formas muy distintas, condicionadas por su origen, su piedad personal y su papel institucional.
1. María de las Mercedes de Orleans (1860–1878)
Esposa de Alfonso XII durante apenas cinco meses antes de su prematura muerte.
Su postura: Mercedes pertenecía a una rama de la familia real de profundas convicciones católicas tradicionales. Su juventud (se casó a los 17 años y murió a los 18) y su brevísimo matrimonio impidieron que tuviera un rol político activo en las grandes reformas legislativas.
El contexto: Cuando ella se casó con Alfonso XII en enero de 1878, la drástica Ley de Matrimonio Civil obligatoria de la Primera República ya había sido derogada tras la Restauración borbónica por el conservador Antonio Cánovas del Castillo.
Su visión: Mercedes personificaba la piedad católica de la época. Dedicó sus pocos meses como reina a impulsar la construcción de la Catedral de la Almudena en Madrid, concebida precisamente como un gran símbolo del triunfo del catolicismo frente a los vaivenes laicos de los años anteriores. Para ella, España y la fe católica eran realidades inseparables.
2. María Cristina de Habsburgo-Lorena (1858–1929)
Segunda esposa de Alfonso XII y Regente de España entre 1885 y 1902.
PARES | Archivos Españoles - Ministerio de Cultura
Su postura: María Cristina, educada en la rigurosa e imperial corte católica de Viena, sentía un profundo rechazo personal hacia el laicismo y las reformas secularizadoras. Era una mujer de una fe inquebrantable, apodada por el pueblo como "Doña Virtudes".
PARES | Archivos Españoles - Ministerio de Cultura
El choque político: Durante su larga regencia, tuvo que firmar las leyes promovidas por los gobiernos liberales de Práxedes Mateo Sagasta. El momento más tenso llegó con la redacción del Código Civil de 1889, que reintrodujo el matrimonio civil en España de forma subsidiaria (para quienes no profesaran la fe católica).
Su pragmatismo institucional: Aunque la reina se oponía moralmente a que el Estado restara competencias a la Iglesia en asuntos sagrados como el matrimonio, entendió que su deber como regente era salvar la monarquía. Sabía que si vetaba las leyes del Partido Liberal, rompería el delicado sistema de alternancia de poder (el "turno pacífico") y provocaría una crisis que beneficiaría a los republicanos. Cedió en lo político, pero mantuvo una corte estrictamente clerical y devota en lo privado.
3. Victoria Eugenia de Battenberg (1887–1969)
PARES | Archivos Españoles - Ministerio de Cultura
Esposa de Alfonso XIII, reina consorte entre 1906 y 1931.
Historia Hispánica - Real Academia de la Historia
Su postura: El caso de "Ena" es el más paradójico. Ella era nieta de la reina Victoria de Inglaterra y había sido educada en el protestantismo anglicano. Para poder casarse con Alfonso XIII en 1906, se vio obligada a convertirse al catolicismo, un trámite burocrático y religioso que la sociedad británica criticó duramente y que ella vivió con cierta frialdad.
Dialnet
Su visión de la secularización: Al haber crecido en el Reino Unido (un país con una separación de funciones mucho más moderna y donde el matrimonio civil era algo totalmente normalizado), Victoria Eugenia tenía una mentalidad considerablemente más liberal, abierta y secular que sus predecesoras. No compartía el catolicismo militante ni la obsesión por el control eclesiástico de la vida civil que imperaba en la corte madrileña.
La Vanguardia
Su papel: Se mantuvo deliberadamente al margen de las disputas políticas sobre las reformas seculares (como la "Ley del Candado" de 1910, que limitaba el establecimiento de nuevas órdenes religiosas). En lugar de centrarse en la defensa de los privilegios de la Iglesia, Victoria Eugenia prefirió canalizar su energía hacia la modernización de la sanidad pública, liderando la Cruz Roja española y creando escuelas laicas de enfermería, lo que encajaba mejor con su visión pragmática y europea de las funciones del Estado.
Que pensaba la corona española del regalo del Sexenio Democrático, ley del matrimonio civil de 1870; y sus matrimonios católicos ceremoniales celebrados con sus reinas.
Para la Corona española, la Ley de Matrimonio Civil de 1870 —aprobada durante el Sexenio Democrático por el ministro progresista Manuel Cortina— no fue vista como un "regalo", sino como un ataque directo a la línea de flotación de la monarquía tradicional, a la identidad nacional y al Concordato con la Santa Sede.
El trasfondo de esta ley era radical para la época: por primera vez en la historia de España, el Estado declaraba que el único matrimonio legalmente válido era el civil, dejando la ceremonia católica como un rito puramente opcional y sin efectos jurídicos. Para una institución como la Corona, cuya legitimidad histórica había estado unida por siglos al catolicismo, esto resultaba intolerable.
El modo en que los Borbones respondieron a este "legado" secular a través de sus bodas reales refleja una estrategia de resistencia, propaganda e imposición de sus propios términos.
El "desprecio" de la Corona a la ley del Sexenio
Cuando la dinastía borbónica fue restaurada en el trono en 1875 en la figura de Alfonso XII, el nuevo orden monárquico liderado por Antonio Cánovas del Castillo se propuso desmantelar la herencia secular del Sexenio.
Aunque la ley de 1870 no pudo ser derogada de golpe por completo debido a la presión de los sectores liberales moderados, la Corona adoptó una postura firme: la familia real jamás se rebajaría a cumplir con el trámite civil. Para los reyes, el matrimonio era un sacramento eclesiástico e institucional, no un contrato administrativo frente a un juez del Estado.
Los matrimonios católicos como propaganda de Estado
Las bodas de Alfonso XII y Alfonso XIII no fueron simples eventos familiares; se diseñaron minuciosamente como fastuosas demostraciones de poder político y reafirmación religiosa. Eran la prueba visual de que la España tradicional había regresado.
1. Alfonso XII y María de las Mercedes (1878)
Esta boda fue el gran escaparate de la Restauración. Se celebró en la Basílica de Atocha con toda la pompa del rito católico. Al ignorar por completo cualquier registro o validación civil de la ley de 1870, la Corona envió un mensaje contundente: el rey de España solo respondía ante Dios y la Iglesia en su vida privada y dinástica. El matrimonio civil se dejaba, despectivamente, como un recurso marginal "para los no católicos".
2. Alfonso XII y María Cristina de Habsburgo (1879)
Tras la trágica muerte de Mercedes, este segundo matrimonio reforzó aún más el carácter ultra-católico de la corte. María Cristina venía de la corte de Viena, el bastión del catolicismo imperial europeo. Para ella y para la Corona española, el matrimonio por la Iglesia era indiscutible. De hecho, bajo su influencia y durante su posterior Regencia, se terminó de redactar el Código Civil de 1889, el cual logró revertir el espíritu del Sexenio: el matrimonio católico volvió a ser el prioritario por ley, y el civil quedó relegado a una excepción casi clandestina para quienes declararan formalmente no ser católicos.
3. Alfonso XIII y Victoria Eugenia de Battenberg (1906)
Este enlace es el reflejo de la imposición ideológica de la Corona sobre las leyes seculares. Victoria Eugenia era anglicana. El pensamiento liberal de la época habría sugerido que un matrimonio civil o un pacto de tolerancia religiosa era lo moderno. Sin embargo, la Corona española y la reina madre (María Cristina) exigieron lo contrario: la princesa británica tuvo que abjurar del protestantismo y convertirse formalmente al catolicismo antes de pisar suelo español. La boda en la Iglesia de San Jerónimo el Real fue una de las mayores demostraciones de liturgia católica tradicional del siglo XX, eclipsada trágicamente por el atentado anarquista de Mateo Morral ese mismo día.
El balance de la Corona: Para los reyes de la Restauración, la ley de matrimonio civil de 1870 era un "engendro revolucionario" que despojaba a la monarquía de su aura sagrada. Celebrar sus matrimonios exclusivamente por el rito católico, ignorando las leyes laicas del Sexenio, fue la forma en que la Corona demostró que las leyes de los hombres —incluso las de su propio Parlamento— estaban por debajo de la alianza histórica entre el Trono y el Altar.
Quienes fueron los altos clérigos celebraron sus matrimonios reales
Las ceremonias que escenificaron el triunfo del Trono y el Altar frente a las leyes laicas del siglo XIX fueron oficiadas por las máximas autoridades eclesiásticas de España. Al tratarse de enlaces reales, el protocolo dictaba que la bendición nupcial debía correr a cargo del Arzobispo de Toledo y Primado de España (el cargo de mayor rango en la Iglesia católica española), asistido por un imponente séquito de cardenales, obispos y capellanes reales.
Los altos clérigos que protagonizaron estos históricos matrimonios reales fueron:
1. En la boda de Alfonso XII y María de las Mercedes (1878)
Celebrada con una pompa inmensa en la Basílica de Atocha en Madrid, el clérigo encargado de unirlos en matrimonio fue:
El Cardenal Juan de la Cruz Ignacio Moreno y Maisanove (Arzobispo de Toledo): Este influyente prelado, de un catolicismo ferviente y tradicional, fue el encargado de bendecir la unión. Para la Iglesia y el gobierno conservador de Cánovas del Castillo, que este cardenal oficiara la misa era la prueba definitiva de la reconciliación oficial del Estado con la Santa Sede, enterrando simbólicamente la herencia del Sexenio Democrático.
2. En la boda de Alfonso XII y María Cristina de Habsburgo (1879)
Tras la prematura muerte de Mercedes, el monarca contrajo segundas nupcias en la Basílica de Atocha con la archiduquesa austriaca.
El mismo Cardenal Juan de la Cruz Ignacio Moreno y Maisanove: Ofició nuevamente el enlace religioso. La presencia del Primado reforzó el perfil profundamente católico e institucional que la reina María Cristina exigía para la corte de Madrid.
3. En la boda de Alfonso XIII y Victoria Eugenia de Battenberg (1906)
Este matrimonio (bautizado como "la boda del siglo") se celebró en la Iglesia de San Jerónimo el Real de Madrid. Al ser Victoria Eugenia una princesa criada en el protestantismo que acababa de convertirse al catolicismo, la puesta en escena de la Iglesia tenía que ser monumental. El encargado de oficiar la liturgia de pontifical fue:
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El Cardenal Ciriaco María Sancha y Hervás (Arzobispo de Toledo): Uno de los clérigos más importantes, activos y carismáticos de la España de la época (hoy considerado beato por la Iglesia católica). Vestido con sus máximas galas de pontifical, el Cardenal Sancha tomó los votos de los novios y bendijo su unión.
El séquito eclesiástico: En todos estos casos, los arzobispos primados no actuaban solos. El altar se llenaba con el Patriarca de las Indias Occidentales (que funcionaba como Vicario General Castrense y Capellán Mayor del Rey), el nuncio apostólico del Papa en España y decenas de obispos de las principales diócesis del país, creando un verdadero "muro" litúrgico que blindaba la legitimidad puramente espiritual y divina de la Corona.
Que pensaba la nobleza y la burguesía española de esta ley.
La acogida de la Ley de Matrimonio Civil de 1870 entre las élites socioeconómicas españolas no fue unánime. De hecho, sirvió para visibilizar la profunda fractura ideológica que existía en el siglo XIX entre la nobleza tradicional (apegada al Antiguo Régimen) y la burguesía (dividida entre su deseo de modernización económica y su miedo al caos social).
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Para entender qué pensaban, hay que analizar a cada grupo por separado:
1. La Nobleza: Rechazo absoluto y resistencia silenciosa
Para la aristocracia terrateniente y los sectores nobiliarios, la ley fue percibida como una ofensa intolerable y una amenaza a las estructuras que sostenían su estatus.
Pérdida de control dinástico y de linaje: Tradicionalmente, los matrimonios de la nobleza se pactaban no solo por motivos religiosos, sino para fusionar patrimonios, tierras y títulos. La Iglesia católica controlaba férreamente las nulidades y las dispensas por consanguinidad (necesarias cuando se casaban entre primos nobles). Que un juez municipal del Estado pasara a tener la potestad de validar legalmente sus uniones les parecía una vulgarización burocrática de algo sagrado.
Alineamiento con el Trono y el Altar: La nobleza española era abrumadoramente monárquica y católica. Veían al Sexenio Democrático como un período revolucionario e ilegítimo. Por lo tanto, boicotearon la ley en la práctica: siguieron casando a sus hijos exclusivamente por la Iglesia y, durante los cinco años que la ley civil fue obligatoria, muchos nobles simplemente se negaron a inscribir sus uniones ante los jueces del nuevo Estado, asumiendo el riesgo legal hasta que llegara la Restauración borbónica en 1875.
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2. La Burguesía: Un grupo profundamente dividido
A diferencia de la aristocracia, la burguesía española no era un bloque homogéneo. Su reacción dependía de qué sector de la burguesía se tratara:
La Alta Burguesía (Financiera, comercial y terrateniente)
Este sector, que controlaba los bancos, los ferrocarriles y las grandes industrias (especialmente en Madrid, Cataluña y el País Vasco), adoptó una postura conservadora y temerosa.
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Miedo a la inestabilidad social: Aunque eran liberales en lo económico, consideraban que atacar a la Iglesia católica de forma tan frontal desestabilizaba el orden social. Para ellos, la religión funcionaba como un "freno moral" para las clases obreras y campesinas.
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Defensa de la propiedad: Temían que alterar las leyes de familia y de registro civil abriera la puerta a reformas más radicales, como la redistribución de la riqueza o la abolición de las herencias tradicionales. Se opusieron políticamente a la ley a través de partidos moderados como Unión Liberal.
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la Mediana y Baja Burguesía (Profesionales de las leyes, intelectuales y funcionarios)
Aquí es donde la ley de 1870 encontró a sus mayores defensores. Este sector representaba el progresismo y el republicanismo del Sexenio.
Modernización a la europea: Los abogados, médicos, periodistas y profesores universitarios burgueses veían el matrimonio civil obligatorio como un paso indispensable para que España saliera del retraso medieval y se equiparara a potencias como Francia o el Reino Unido.
La separación Iglesia-Estado: Argumentaban que el Estado civil no podía estar supeditado al derecho canónico (de la Iglesia). Para este sector, la ley garantizaba la libertad de conciencia y el control del Estado sobre los contratos civiles y la herencia de los bienes de los ciudadanos, independientemente de sus creencias religiosas.
El paradójico consenso de la sumisión femenina:
Curiosamente, hubo un punto en el que la nobleza, la alta burguesía y la baja burguesía liberal estuvieron completamente de acuerdo: el control sobre las mujeres.
Aunque la ley de 1870 quitaba el control a la Iglesia para dárselo al Estado, la burguesía legisladora redactó el texto manteniendo una estructura profundamente patriarcal. La ley obligaba explícitamente a "la obediencia de la mujer al marido", le retiraba la capacidad de administrar sus propios bienes si estaba casada y le prohibía publicar libros o firmar contratos sin la licencia de su esposo. Para ambas clases sociales, el matrimonio civil cambió de supervisor (del cura al juez), pero el orden social familiar e industrial no se tocó.
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Que pensaba el tribunal supremo de ley de matrimonio civil.
Durante el Sexenio Democrático (1868-1874), el Tribunal Supremo de España asumió una postura profundamente pragmática y de estricta obediencia legal frente a la revolucionaria Ley de Matrimonio Civil de 1870. Aunque a nivel institucional y personal el estamento judicial de la época estaba dominado por magistrados de mentalidad conservadora y católica, el Supremo priorizó el principio de legalidad y la supremacía del Estado sobre la Iglesia.
La mentalidad y la actuación del Tribunal Supremo ante esta ley se estructuró en torno a varios ejes clave:
1. El deber de aplicar la soberanía del Estado
Para los magistrados del Supremo, la Ley de 1870 no era una cuestión de fe, sino de soberanía civil. La Constitución de 1869 había proclamado la libertad de cultos, lo que significaba que el Estado ya no podía imponer el derecho canónico (de la Iglesia católica) a todos los ciudadanos por igual.
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El Tribunal Supremo dictaminó en sus sentencias de esos años que el matrimonio era, ante todo, un contrato civil regulado por las leyes soberanas de la nación. Por lo tanto, el tribunal defendió firmemente que:
Cualquier matrimonio que no se celebrara ante un juez municipal carecía por completo de efectos civiles (herencias, legitimidad de los hijos, derechos de propiedad).
Los tribunales eclesiásticos ya no tenían jurisdicción sobre las causas matrimoniales de los ciudadanos ante el Estado.
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2. El "boicot" de los jueces de base y la firmeza del Supremo
Uno de los mayores problemas de la ley fue que la población y muchos jueces municipales y de primera instancia (los de los pueblos y pequeñas ciudades) eran profundamente católicos y se negaban a tramitar los matrimonios civiles, considerándolos un "pecado". En muchos lugares, los jueces locales ponían trabas burocráticas infinitas o aconsejaban a los novios casarse solo por la Iglesia.
Ante esto, el Tribunal Supremo actuó con mano de hierro. A través de sus resoluciones, obligó a los jueces inferiores a cumplir la ley de forma estricta. El Supremo dejó claro que la objeción de conciencia o las convicciones religiosas de un magistrado no le eximían de su obligación de casar a los ciudadanos que lo solicitaran, amenazando con sanciones por prevaricación y desobediencia a quienes pusieran trabas al registro civil.
3. Una contradicción técnica: La indisolubilidad
Curiosamente, la ley de 1870 redactada por el ministro Manuel Cortina intentó no asustar del todo a los conservadores y estableció en su artículo 1º que el matrimonio civil era "por su naturaleza perpetuo e indisoluble". Es decir, la ley secular no introdujo el divorcio, sino solo la separación de cuerpos (manteniendo el vínculo).
El Derecho
El Tribunal Supremo se alineó perfectamente con esta visión. En la jurisprudencia de la época, el Supremo defendió ferozmente la indisolubilidad del matrimonio civil, aplicando una lógica jurídica casi tan rígida como la de la propia Iglesia católica en lo relativo a la protección de la familia tradicional, el patrimonio y la sujeción de la mujer al marido.
El giro tras la Restauración Borbónica (1875)
Cuando el general Martínez Campos dio el golpe de Estado que restauró a los Borbones en 1874, la legislación cambió rápidamente. El Decreto de 1875 abolió la obligatoriedad del matrimonio civil para los católicos, instaurando un sistema mixto donde el matrimonio canónico volvía a tener plenos efectos civiles automáticamente.
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¿Qué hizo entonces el Tribunal Supremo? Demostró su naturaleza institucional de adaptarse al poder político de turno.
A partir de 1875, y sobre todo tras la promulgación del Código Civil de 1889, la jurisprudencia del Tribunal Supremo cambió de rumbo para proteger los intereses de la Iglesia. El Supremo empezó a exigir que, para que una pareja pudiera optar por el matrimonio civil (que quedó como algo secundario y marginal), debían presentar una declaración formal de acatolicidad (demostrar fehacientemente que no eran católicos). El Supremo validó legalmente este acoso burocrático, facilitando que el matrimonio católico recuperara el control casi absoluto de la sociedad española.
Que pensaba el colegios de Abogados de Madrid y Barcelona
Los colegios de abogados de Madrid y Barcelona del siglo XIX eran los grandes faros del pensamiento jurídico del país. Lejos de actuar como bloques homogéneos, reflejaron las intensas tensiones políticas de su época. Ante la Ley de Matrimonio Civil de 1870, ambas instituciones vivieron debates monumentales, marcados por una clara diferencia de sensibilidad geográfica y jurídica: Madrid estaba más ligada al centralismo del poder del Estado, mientras que Barcelona defendía la herencia de su derecho foral tradicional.
1. El Colegio de Abogados de Madrid (ICA Madrid): La trinchera doctrinal
En Madrid se concentraba el núcleo del funcionariado, los legisladores y los académicos que habían redactado las leyes del Sexenio Democrático. El debate dentro de su Colegio de Abogados fue feroz y se canalizó principalmente a través de la influyente Revista General de Legislación y Jurisprudencia.
La facción progresista (Defensores del Estado moderno): Los abogados alineados con el ministro de Gracia y Justicia, Eugenio Montero Ríos (impulsor de la ley), defendieron la normativa con entusiasmo técnico. Para ellos, no se trataba de un ataque a la religión, sino de una "necesidad de soberanía". Argumentaban que, si la Constitución de 1869 garantizaba la libertad de cultos, el Estado español estaba obligado a crear un marco legal civil neutro para todos los ciudadanos. El matrimonio, desde el estricto punto de vista legal, debía ser tratado como un contrato regulado por el derecho civil, desligado del derecho canónico.
La facción conservadora (Defensores de la tradición): Los juristas católicos y conservadores del Colegio reaccionaron con horror. Acusaron a la ley de ser una "copia artificial" del laicismo francés y de violentar la historia de España. Su principal argumento jurídico era que la ley debilitaría el orden social y causaría un caos en los registros. Para intentar frenar el ala más laica, estos abogados presionaron con éxito para que se incluyera en el Artículo 1º que el matrimonio civil sería "perpetuo e indisoluble". Es decir, lograron vetar el divorcio vinculante, asegurando que el nuevo contrato estatal mantuviera la misma rigidez moral que el sacramento de la Iglesia.
2. El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB): La defensa del Derecho Foral
El caso de Barcelona fue sustancialmente distinto. Aunque en Cataluña el republicanismo y el progresismo civil tenían mucha fuerza entre los abogados más jóvenes y la burguesía comercial, el Colegio de Abogados de Barcelona observó la Ley de 1870 con un recelo técnico muy particular: el miedo al uniformismo centralista de Madrid.
El choque con el Derecho Civil Catalán: Cataluña poseía una tradición de derecho foral propio (el Dret Civil Català) sumamente arraigada y avanzada, que regulaba de forma específica las herencias, el régimen económico del matrimonio (la separación de bienes) y las capitulaciones matrimoniales (los pactos previos al enlace).
La sospecha hacia la ley de Madrid: Muchos juristas catalanes —tanto conservadores como liberales moderados— temieron que la Ley de Matrimonio Civil de 1870 fuera el caballo de Troya del gobierno de Madrid para uniformar toda la legislación civil de España y abolir las libertades jurídicas catalanas. Les preocupaba enormemente cómo la intervención del "juez municipal" (una figura estatal) afectaría los complejos contratos de herencia de los patrimonios familiares catalanes.
El consenso pragmático: Una vez que quedó claro que la ley respetaba las especialidades forales en lo económico, la burguesía jurídica barcelonesa aceptó la ley con pragmatismo. Los abogados catalanes más progresistas celebraron la secularización como un paso hacia la modernización comercial de Europa, mientras que la élite jurídica más tradicional del ICAB simplemente esperó a que la tormenta revolucionaria del Sexenio pasara para volver al modelo tradicional en 1875.
El veredicto técnico: En última instancia, ambos colegios de abogados coincidieron en una visión elitista y de orden. Aunque discutieron apasionadamente si el matrimonio debía validarlo un cura o un juez, ninguno de los dos colegios cuestionó el fondo profundamente patriarcal de la ley. Los juristas de Madrid y Barcelona dieron por buena la redacción final, que obligaba legalmente a la mujer a obedecer al marido, le quitaba el derecho a administrar sus propios bienes e incluso le prohibía publicar libros o trabajar sin la licencia explícita de su esposo.
Que pensaba academia española de Jurisprudencia y legislación
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación era, y sigue siendo, el cenáculo jurídico más prestigioso de España. En 1870, sus salones en Madrid no eran ajenos a la tormenta política; al contrario, allí se sentaban los juristas, magistrados y catedráticos más brillantes del país, muchos de los cuales eran también diputados o senadores.
La posición de la Academia ante la Ley de Matrimonio Civil de 1870 reflejó un agudo conflicto entre la ortodoxia técnica, el catolicismo sociológico de sus miembros y la necesidad de modernizar el derecho penal y civil del Estado.
Los debates en la Academia se estructuraron bajo tres grandes corrientes de pensamiento:
1. El ala conservadora: La denuncia del "atentado a la tradición española"
La mayoría de los académicos de número (los de mayor rango y edad) pertenecían a las corrientes moderadas y tradicionales. Para este sector, la ley de matrimonio civil obligatorio era una aberración jurídica y moral.
El argumento de la "inexistencia social": Académicos de la talla de juristas católicos argumentaban que las leyes no se podían inventar en un despacho copiando el laicismo de la Francia revolucionaria. Sostenían que el matrimonio civil no respondía a una necesidad real del pueblo español, que era masivamente católico.
La quiebra del derecho histórico: Para la Academia, defensora de la historia del derecho español, la ley rompía de golpe con siglos de tradición legal (desde las Siete Partidas de Alfonso X hasta la Novísima Recopilación), que habían asumido el Concilio de Trento como ley del Estado. Consideraban que despojar a la Iglesia de la jurisdicción sobre la familia provocaría la "disolución moral" de la nación.
2. El ala progresista: La defensa de la técnica jurídica del Estado moderno
Frente a los tradicionales, los académicos más jóvenes y de corte liberal-progresista (muchos de ellos vinculados al propio ministro Eugenio Montero Ríos) plantearon una defensa estrictamente jurídica y técnica.
Consecuencia de la Constitución de 1869: Este sector defendió que la Academia no podía dar la espalda a la realidad constitucional. Si la Constitución de 1869 había proclamado la libertad de cultos en España, era un imperativo legal que el Estado creara un registro y un matrimonio neutro. No se podía obligar a un protestante, a un judío o a un no creyente a pasar por el altar católico para que sus hijos fueran legítimos ante la ley.
Repositori Obert UdL
Separación de conceptos: Introdujeron en los debates de la Academia una distinción técnica crucial: la Iglesia regula el sacramento (el alma), pero el Estado debe regular el contrato (los bienes, las herencias y los derechos civiles). Para los liberales, la ley no destruía el matrimonio católico; simplemente lo despojaba de la gestión de los efectos civiles, algo que correspondía en exclusiva a la soberanía del Estado.
3. El consenso final de la Academia: La "fórmula de la indisolubilidad"
A pesar de la profunda fractura ideológica, la Academia de Jurisprudencia —fiel a su carácter institucional de orden y estabilidad— presionó para que la ley no fuera una revolución total y mantuviera las bases de la familia tradicional.
El calco del derecho canónico: Los juristas de la Academia influyeron decisivamente para que la ley civil de 1870 copiara casi al milímetro la estructura del derecho canónico de la Iglesia. Consiguieron que el artículo 1º de la ley declarara de forma tajante: "El matrimonio es por su naturaleza perpetuo e indisoluble".
BOE.es
No al divorcio: La Academia cerró la puerta a cualquier intento de introducir el divorcio vincular (la disolución del matrimonio que permite volver a casarse). Solo aceptaron la "separación de cuerpos y de bienes", manteniendo el vínculo matrimonial sagrado e intacto.
El legado doctrinal:
En definitiva, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación vio la ley de 1870 con un profundo recelo ideológico, pero con resignación técnica. Los académicos entendieron que el futuro de España pasaba por la codificación de un derecho civil propio (el camino hacia el futuro Código Civil).
Tribunal Constitucional
Aunque muchos consideraban que la obligatoriedad del matrimonio civil era un "exceso revolucionario" del Sexenio —algo que celebraron ver corregido en 1875 con la Restauración—, valoraron positivamente que la ley mantuviera la estructura patriarcal rígida de la época, garantizando que el control del marido sobre la mujer y la protección de las herencias y propiedades de las grandes familias españolas no sufrieran el más mínimo peligro.
Que pensaba reina Isabel II de la ley de matrimonio civil
Para la reina Isabel II, la Ley de Matrimonio Civil de 1870 no solo fue una aberración jurídica y moral, sino el símbolo perfecto de la traición revolucionaria que la había expulsado de España.
Cuando la ley se aprobó en junio de 1870, Isabel II ya se encontraba exiliada en París tras haber sido destronada por la Revolución de 1868 ("La Gloriosa"). Desde su exilio en el Palacio de Castilla de la capital francesa, la reina vio esta ley con una mezcla de horror religioso, indignación política y humillación dinástica.
Su pensamiento y reacción ante esta reforma secular se articulaba en tres puntos fundamentales:
1. El ultraje a su fe y la influencia de "la camarilla"
Isabel II era una mujer de contradicciones profundas: mientras que su vida privada era desordenada y propensa a los escándalos sentimentales, su fe católica era ferviente, supersticiosa y militante. Durante su reinado, estuvo completamente influenciada por su "camarilla celestial", un grupo ultraconservador liderado por San Antonio María Claret (su confesor) y la Sor Patrocinio (conocida como la "monja de las llagas").
Para una reina educada en la idea de que la Corona de España existía para defender el catolicismo, que el nuevo gobierno laico declarara que el sacramento de la Iglesia ya no tenía valor legal y que el único matrimonio válido era el civil, fue recibido como un pecado nacional y un insulto a Dios. Consideraba que la ley despojaba a España de su esencia sagrada.
2. La pérdida del control moral sobre el pueblo
Isabel II compartía la visión de la Iglesia de que el matrimonio civil obligatorio abriría las puertas a la "anarquía moral". Desde el exilio, la reina y su entorno criticaban que el Estado usurpara las funciones de la Iglesia. Creían que si los ciudadanos ya no necesitaban la bendición de un sacerdote para fundar una familia legal, se rompería el respeto a la autoridad, al orden social y, por extensión, a la propia monarquía. Para ella, quitarle a la Iglesia el control de los nacimientos, matrimonios y defunciones (a través del nuevo Registro Civil de 1870) era el primer paso para destruir los cimientos de la civilización española.
3. Una dolorosa paradoja personal y dinástica
La ironía histórica de esta ley golpeó de lleno a Isabel II en esos mismos días de junio de 1870:
Su propia abdicación: El 25 de junio de 1870 —exactamente una semana después de que se promulgara la Ley de Matrimonio Civil en Madrid— Isabel II firmó en París su abdicación oficial en favor de su hijo, el futuro Alfonso XII. Para ella, ver que España se convertía en un país laico mientras ella perdía su corona era la prueba de que el Sexenio Democrático estaba destruyendo la patria.
Su desastroso matrimonio: Isabel II sufrió en carne propia un matrimonio desgraciado, forzado por razones de Estado a los 16 años con su primo Francisco de Asís (un hombre con el que no tenía ninguna afinidad). A pesar de su infelicidad y de llevar vidas totalmente separadas en el exilio, su rígido catolicismo hacía que la idea del matrimonio civil —que los sectores conservadores ligaban directamente al peligro del divorcio— le resultara repulsiva. Ella había soportado su cruz matrimonial bajo la ley de Dios; que el Estado ofreciera ahora contratos civiles a los ciudadanos le parecía una degradación del orden familiar.
El consuelo de la Restauración:
Aunque Isabel II jamás pudo volver a gobernar y pasó el resto de su vida en París, vivió lo suficiente (murió en 1904) para ver cómo su hijo Alfonso XII regresaba al trono y, de la mano de Cánovas del Castillo, desmantelaba la obligatoriedad del matrimonio civil en 1875.
Para la vieja reina destronada, ver que las bodas de su hijo se celebraban con la pompa de los cardenales y que el Código Civil de 1889 devolvía el poder a la Iglesia fue la prueba de que la ley de 1870 no había sido más que una "pesadilla revolucionaria" pasajera.
Que pensaban las hijas de Isabel II de la ley de matrimonio civil
Las cuatro hijas supervivientes de Isabel II —las infantas Isabel ("La Chata"), Pilar, Paz y Eulalia— pertenecían a una generación bisagra. Aunque compartieron el trauma del exilio tras la Revolución de 1868, sus opiniones sobre la secularización y la Ley de Matrimonio Civil de 1870 no fueron idénticas, sino que respondieron a sus marcadamente diferentes personalidades y destinos.
Mientras las mayores mantuvieron el bloque familiar de rechazo, la menor rompió todos los moldes dinásticos.
1. La Infanta Isabel, "La Chata" (1851–1931)
La primogénita, dos veces Princesa de Asturias y el miembro más popular de la familia real.
Su pensamiento: Para "La Chata", la Ley de Matrimonio Civil de 1870 era una aberración revolucionaria e ilegítima. Isabel representaba la encarnación del casticismo madrileño, la tradición y el catolicismo institucional de los Borbones.
Su experiencia personal: Se casó por la Iglesia en mayo de 1868 (pocos meses antes de ser expulsada de España) con Cayetano de Borbón-Dos Sicilias, en un enlace bendecido por el Papa para resarcir los agravios eclesiásticos de su madre. Tras el trágico suicidio de su esposo en 1871, la infanta adoptó un luto riguroso y una piedad fervorosa.
Su postura: Al regresar a España con la Restauración, se convirtió en el brazo derecho de su hermano Alfonso XII. Apoyó con entusiasmo el desmantelamiento de la obligatoriedad de la ley de 1870. Para ella, el único matrimonio concebible e institucionalmente aceptable para un español era el católico; consideraba las fórmulas laicas del Sexenio como un ataque temporal a la Corona y a la Iglesia que debía ser corregido por el bien de la patria.
2. La Infanta Pilar (1861–1879)
Fallecida prematuramente a los 18 años.
Su pensamiento: Debido a su juventud y a su delicada salud, Pilar no tuvo participación en los debates políticos de la época ni dejó escritos de calado sobre las reformas laicas. Educada en el exilio parisino bajo la estricta tutela católica y nostálgica de su madre, Isabel II, compartía por inercia el profundo rechazo de la familia hacia cualquier herencia del Sexenio Democrático.
3. La Infanta Paz (1862–1946)
Casada con el príncipe Luis Fernando de Baviera; vivió la mayor parte de su vida en Múnich.
Su pensamiento: Paz era una mujer culta, escritora, de una profunda bondad y con una mentalidad sensible. Su postura ante la secularización combinaba una fe católica inquebrantable con una enorme tolerancia personal, algo que la diferenciaba de la rigidez de su hermana Isabel.
Su visión: Al casarse con un príncipe bávaro y mudarse a Alemania (donde convivían católicos y protestantes bajo leyes civiles modernas), Paz comprendió que la separación de funciones entre la Iglesia y el Estado no destruía necesariamente la sociedad. Aunque para ella y su entorno el matrimonio era un sacramento sagrado que debía defenderse en el ámbito eclesiástico, su carácter pacifista y diplomático la alejó del fanatismo contra las leyes seculares del Estado español, prefiriendo centrarse en obras de beneficencia y mediación internacional.
4. La Infanta Eulalia (1864–1958)
La "infanta rebelde", famosa por su mentalidad feminista, moderna y sus polémicas publicaciones.
Su pensamiento: Eulalia fue la única de las hijas de Isabel II que defendió abiertamente la secularización, la Ley de Matrimonio Civil e incluso el divorcio. Sus ideas avanzadas causaron verdaderos terremotos en el Palacio Real y provocaron que su sobrino, el rey Alfonso XIII, la exiliara temporalmente y le retirara el pasaporte.
Su propia pesadilla matrimonial: En 1886 fue obligada a casarse por motivos dinásticos (y por supuesto, bajo estricto rito católico) con su primo Antonio de Orleans y Borbón. El matrimonio fue un infierno de infidelidades, despilfarro y maltrato psicológico. Incapaz de obtener la nulidad eclesiástica debido a los compromisos políticos de la Corona con el Vaticano, Eulalia forzó una separación legal en 1900, lo que la enemistó con casi toda su familia.
Su alegato escrito: En su polémico libro Au Fil de la Vie (1911), publicado bajo pseudónimo pero cuya autoría era un secreto a voces, Eulalia defendió con argumentos demoledores la necesidad de un matrimonio civil fuerte y la legalización del divorcio vincular. Escribió que el matrimonio forzado por la Iglesia sin amor era una forma de esclavitud, especialmente para las mujeres. Para ella, el legado secular de los liberales no era un peligro revolucionario, sino una herramienta de justicia social e independencia indispensable para que España se homologara con la modernidad europea.
Que pensaba reina María cristina de Nápoles de la ley de matrimonio civil
El caso de la reina madre María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (cuarta esposa de Fernando VII y regente de España entre 1833 y 1840) ante la Ley de Matrimonio Civil de 1870 es fascinante, ya que ella encarnó la contradicción más absoluta entre su ideología política pública y su escandalosa vida privada.
Cuando la ley se aprobó en junio de 1870 durante el Sexenio Democrático, María Cristina tenía 64 años y vivía exiliada en París (tras haber sido expulsada definitivamente de España por su corrupción y ambición política en 1854).
Su opinión sobre esta reforma secular estuvo marcada por la hipocresía dinástica y su propia historia de amor clandestina.
1. Su rechazo oficial: La defensa ideológica del Trono y el Altar
En el plano institucional, María Cristina de Nápoles era una Borbón educada en el absolutismo católico de la corte de las Dos Sicilias. Aunque durante su regencia en los años 30 se apoyó en los liberales moderados para salvar el trono de su hija Isabel II frente a los carlistas, ella siempre fue una mujer profundamente conservadora y clerical.
Desde su exilio en París, vio la Ley de Matrimonio Civil de 1870 como un ultraje revolucionario llevado a cabo por los mismos sectores radicales que la habían expulsado. Al igual que su hija Isabel II, consideraba que despojar a la Iglesia católica del control legal del matrimonio y de los registros de nacimiento y defunción era un pecado nacional y una agresión directa a la tradición histórica de España. Para ella, las leyes del Sexenio estaban destruyendo los cimientos morales del país.
2. La gran paradoja: Su propio "problema matrimonial"
La inmensa ironía de su odio hacia la ley del matrimonio civil radica en que su propia vida y la legitimidad de sus hijos dependían de los recovecos legales del matrimonio, un asunto que la atormentó durante décadas.
El matrimonio secreto y morganático: En diciembre de 1833, apenas tres meses después de quedar viuda de Fernando VII, María Cristina se casó en secreto con un joven sargento de su guardia de corps, Fernando Muñoz. Se trató de un matrimonio religioso pero morganático (desigual), ocultado con desesperación al pueblo.
Embarazada en público: Si María Cristina admitía formalmente estar casada, la ley española de la época le retiraba automáticamente la Regencia y la custodia de su hija, la reina niña Isabel II. Por ello, la regente gobernó el país mientras ocultaba sus constantes embarazos bajo anchos miriñaques, dando a luz en secreto a ocho hijos que eran enviados de inmediato a París para que nadie los viera. La calle, con sorna, cantaba: "La Regente es una dama casada en secreto y embarazada en público".
3. El drama legal que el matrimonio civil le habría evitado
Cuando el general Espartero la derrocó en 1840 y reveló el secreto, se descubrió un grave problema técnico: el matrimonio secreto eclesiástico celebrado en 1833 no cumplía con todos los requisitos del derecho canónico ni del Estado para ser válido legalmente de cara a las herencias. Sus ocho hijos con Muñoz eran, técnicamente, ilegítimos.
Para solucionar este caos, la reina madre tuvo que esperar a que su hija Isabel II fuera declarada mayor de edad:
En 1844, mediante una orden real especial de Isabel II y una dispensa de la Santa Sede, María Cristina y Fernando Muñoz tuvieron que volver a casarse formalmente por la Iglesia para legalizar su situación.
Solo entonces sus ocho hijos fueron reconocidos oficialmente como nobles por el Estado español (recibiendo títulos como el ducado de Riánsares o de Tarancón).
La doble moral: María Cristina consideraba que la Ley de Matrimonio Civil de 1870 era un ataque "revolucionario y laico" contra el sacramento de la Iglesia. Sin embargo, ella misma había utilizado los privilegios de su estatus absoluto para manipular el derecho eclesiástico a su conveniencia, ocultando un sacramento religioso obligatorio durante diez años solo por conservar el poder político y los beneficios económicos del Trono.
María Cristina de Nápoles falleció en el exilio francés en agosto de 1878, solo unos meses después de ver cómo su nieto, Alfonso XII, restauraba la monarquía borbónica en España y comenzaba a arrinconar legalmente la odiada ley del matrimonio civil del Sexenio.
Para profundizar en este polémico capítulo de la historia de España, puedes consultar este video sobre la boda secreta de la Reina Regente María Cristina con su guardaespaldas, el cual detalla el escándalo social y el ingenio popular que rodeó a su unión clandestina mientras ejercía el poder del Estado.
Que pensaba burguesía catalana de ley de matrimonio civil
Para la burguesía catalana de la segunda mitad del siglo XIX, la Ley de Matrimonio Civil de 1870 no fue solo un debate moral o religioso, sino un asunto de estrategia económica, estabilidad patrimonial y defensa de su identidad jurídica.
A diferencia de la burguesía de Madrid (más vinculada a la política funcionarial y al aparato del Estado), la catalana era una burguesía eminentemente industrial, comercial y textil. Su postura ante la ley del Sexenio Democrático combinó un pragmatismo modernizador con un pánico atroz a perder sus herencias tradicionales.
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La mentalidad de las élites catalanas frente a esta reforma secular se estructuró en tres grandes bloques:
1. La obsesión patrimonial: Salvar el "Hereu" y el Régimen Económico Catalán
Para las familias industriales de Barcelona y de las comarcas fabriles, el matrimonio no era solo una cuestión espiritual; era la herramienta clave para fusionar capitales, fábricas y tierras.
El peligro del uniformismo de Madrid: El gran temor de los juristas y empresarios catalanes era que una ley estatal centralizara el derecho de familia y borrara de un plumazo el Dret Civil Català (Derecho Civil Catalán). Su tradición foral protegía con celo figuras como la separación de bienes automática en el matrimonio y las capitulacions matrimonials (pactos previos al enlace).
La condición para aceptarla: La burguesía catalana solo dio el visto bueno a la ley de 1870 cuando el ministro Montero Ríos aseguró en el texto que, aunque el Estado pasara a controlar la celebración del matrimonio, se respetarían íntegramente los efectos económicos y hereditarios forales de Cataluña. Una vez salvado el patrimonio y la transmisión de las industrias, la ley dejó de asustarles en el plano técnico.
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2. La división ideológica de la burguesía
Al ser una clase social vibrante y en pleno crecimiento, la burguesía catalana se fracturó ante la ley según sus intereses políticos:
La Alta Burguesía Industrial y Conservadora (El "Fomento del Trabajo Nacional")
Su pensamiento: Este sector (los grandes dueños de las textiles, banqueros y terratenientes vinculados al liberalismo moderado) vio la ley con recelo y frialdad.
La religión como orden social: Aunque eran modernos para los negocios, en lo social eran profundamente conservadores. Consideraban que la Iglesia católica realizaba una labor indispensable como "freno moral" para contener las huelgas y el incipiente movimiento obrero e internacionalista que amenazaba sus fábricas. Temían que secularizar la familia relajara las costumbres y fomentara la rebeldía de las clases bajas.
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La Burguesía Comercial, Liberal y Republicana
Su pensamiento: Formada por pequeños industriales, exportadores, navieros y profesionales liberales de Barcelona. Este sector aplaudió la ley con entusiasmo.
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Modernización a la europea: Para ellos, España seguía anclada en el atraso medieval por culpa del control de la Iglesia. Argumentaban que para ser una potencia industrial como el Reino Unido o Francia, el Estado debía ser laico, poseer un registro civil eficiente y garantizar la libertad de comercio y de conciencia. Veían el matrimonio civil obligatorio como un trámite administrativo moderno que agilizaba la vida civil de los ciudadanos y los liberaba de los aranceles y la burocracia eclesiástica.
3. El rechazo frontal al Divorcio
A pesar de las diferencias entre progresistas y conservadores dentro de Cataluña, hubo un punto de total unanimidad en toda la burguesía catalana: el orden familiar no se podía romper.
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Por ello, celebraron intensamente que la Academia de Jurisprudencia y las Cortes mantuvieran en la ley de 1870 que el matrimonio civil era "perpetuo e indisoluble". A la burguesía catalana le parecía aceptable que un juez validara el contrato en lugar de un sacerdote, pero le aterrorizaba la idea del divorcio vincular, ya que la posibilidad de romper legalmente un matrimonio amenazaba con fragmentar las grandes fortunas familiares y dividir las acciones de las fábricas textiles entre ex cónyuges.
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En resumen: La burguesía catalana analizó la Ley de Matrimonio Civil de 1870 con mentalidad empresarial. El sector más conservador la toleró a regañadientes y el sector liberal la promovió como un símbolo de modernidad europea; pero ambos se aseguraron de que la ley sirviera para lo que realmente les importaba: mantener a la mujer sumisa bajo la autoridad del marido y blindar el derecho civil catalán para que la gestión de sus capitales e industrias no sufriera el menor rasguño por parte del centralismo madrileño.
Que pensaba la población obrera española de la ley de matrimonio civil
Para la población obrera española de 1870, la Ley de Matrimonio Civil no fue recibida con pancartas ni grandes celebraciones. Aunque los políticos burgueses y liberales en Madrid la debatían como la cumbre de la modernidad, el naciente proletariado español —jornaleros andaluces, mineros asturianos y obreros textiles catalanes— la vio a través del prisma de sus propias urgencias: la miseria, el analfabetismo y la profunda desconfianza hacia el Estado.
En la mentalidad obrera de la época coexistían tres posturas muy claras:
1. El pragmatismo del "trámite costoso" y el miedo a las herencias
Para el obrero común del siglo XIX, que trabajaba de catorce a dieciséis horas diarias por un salario de miseria, el matrimonio era un asunto puramente práctico de supervivencia.
La burocracia inaccesible: Ir a casarse ante un juez civil en el juzgado municipal exigía papeleo, actas de nacimiento y, en muchos casos, el pago de tasas administrativas. Para una población mayoritariamente analfabeta, lidiar con la burocracia del Estado resultaba tan intimidante y ajeno como tratar con los tribunales de la Iglesia.
La inutilidad legal ante la miseria: La ley de 1870 insistía en que el matrimonio civil era indispensable para regular "los efectos civiles, las herencias y la legitimidad de los bienes". El proletariado respondía a esto con apatía: los obreros no tenían bienes que heredar ni propiedades que proteger.
El "visto bueno" sociológico: En los barrios obreros y los pueblos rurales, el cura del barrio seguía estando a la vuelta de la esquina y la presión vecinal o familiar pesaba más que la ley de Madrid. Muchos obreros continuaron casándose solo por la Iglesia, ignorando el trámite civil, o recurrieron a la "unión de hecho" tradicional (vivir juntos sin firmar papeles), desentendiéndose de si el Estado los consideraba legítimos o no.
2. El ala radical (Anarquistas y Socialistas): "Sustituir al cura por el juez no es libertad"
El año 1870 coincide con la fundación de la Federación de la Región Española (FRE), la primera gran organización de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) en España, de fuerte corte anarquista y bakuninsta. El sector obrero más politizado y concienciado rechazó la ley por considerarla una farsa burguesa.
El rechazo al Estado: Los anarquistas y los socialistas de la época sostenían que el Estado burgués era tan opresor como la Iglesia católica. Su lema era demoledor: "Cambiar la tiranía del altar por la tiranía del juzgado no emancipa al pueblo".
La defensa del "Amor Libre": Para el obrerismo militante, el matrimonio —fuese civil o religioso— era una institución de propiedad privada destinada a encadenar a los seres humanos y perpetuar el orden capitalista. Promovían el amor libre o la unión libre: parejas que se unían voluntariamente basándose únicamente en el afecto mutuo, celebrando su compromiso en los ateneos libertarios o mediante contratos morales privados ante la comunidad obrera, sin intervención de curas ni de jueces.
3. La trampa patriarcal y el silencio de las obreras
Si los obreros varones estaban divididos entre el desinterés y el rechazo ideológico, la ley fue especialmente decepcionante para las mujeres de la clase obrera.
La ley de 1870 no modificó un milímetro la sumisión de la mujer. El texto legal burgués especificaba con una crudeza absoluta:
Artículo 48: "La mujer debe obedecer a su marido, vivir en su compañía y seguirle a donde este traslade su domicilio".
Artículo 49: "La mujer no puede administrar sus bienes (...) ni celebrar contratos sin licencia de su marido".
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Para la mujer obrera, que ya sufría una doble explotación (la extenuante jornada en las fábricas de tabaco o textiles por la mitad del sueldo de un hombre y las tareas del hogar), la secularización del matrimonio no trajo ningún derecho nuevo. El "supervisor" de su sumisión legal cambiaba de sotana a traje de juez, pero ella seguía legalmente incapacitada. Además, al mantener la ley que el matrimonio civil era "perpetuo e indisoluble" (prohibiendo tajantemente el divorcio vinculante), las mujeres obreras atrapadas en matrimonios marcados por el alcoholismo o la violencia doméstica no encontraron en esta ley ninguna vía de escape real.
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En conclusión:
Mientras que para la burguesía la ley de 1870 fue una gran batalla ideológica, la masa obrera española la vivió con indiferencia o rechazo. El proletariado percibió que la ley era un ajuste de cuentas entre los políticos de Madrid y los obispos, pero que no resolvía el verdadero problema del pueblo: el hambre, las viviendas insalubres y las leyes que seguían tratando a los trabajadores como ciudadanos de segunda clase.
Que pensaba los campesinos la ley de matrimonio civil
Si la ley de 1870 dividió a las ciudades, en el mundo rural español —donde vivía más del 70% de la población del país— provocó una mezcla de desinterés absoluto, profunda sospecha y abierta resistencia.
Para el campesinado decimonónico, el "matrimonio de los civiles" no era un avance democrático, sino una ocurrencia extraña de los políticos de Madrid que venía a enredar la vida cotidiana en los pueblos. Su reacción dependió de la geografía y del grado de influencia que la Iglesia o el naciente anarquismo tenían sobre las tierras.
1. El analfabetismo y el rechazo a la burocracia del Estado
En 1870, las tasas de analfabetismo en el campo español rozaban el 80% en muchas regiones. La vida rural se regía por costumbres inmutables, no por los boletines oficiales del Estado.
El juzgado quedaba muy lejos: Para casarse por lo civil, los novios tenían que desplazarse al juzgado municipal (que solía estar en la cabeza de partido o en un pueblo grande), rellenar documentos, presentar partidas de nacimiento impresas y pagar tasas de registro. El papeleo legal resultaba intimidante.
El cura estaba a mano: El párroco del pueblo, en cambio, conocía a las familias desde que nacían, controlaba los bautismos y no exigía trámites estatales. Para el campesino medio, el cura seguía siendo la autoridad comunitaria natural.
2. Las dos Españas rurales: El Norte propietario vs. el Sur jornalero
El pensamiento del campesino frente a la ley cambió radicalmente según su relación con la propiedad de la tierra:
El campesinado del Norte (Castilla, Galicia, Navarra, País Vasco)
En el norte predominaba el pequeño propietario o el arrendatario de tierras familiares. Era un campesinado profundamente católico, tradicional y moralmente conservador.
¿Qué pensaban?: Recibieron la ley con hostilidad y asco. Guiados por las encendidas homilías de los sacerdotes rurales, creían que el matrimonio civil era un "invento de ateos y masones" y que casarse ante un juez en lugar de ante Dios convertía la unión en un "pecado público" o en un concubinato legalizado.
La resistencia pacífica: En muchos pueblos del norte, el boicot fue total. Las parejas se casaban por la Iglesia e ignoraban por completo la obligación de ir al juzgado. Preferían que el Estado considerara a sus hijos "ilegítimos" antes que sufrir el estigma social de ser repudiados por sus vecinos y su comunidad parroquial.
El campesinado del Sur (Andalucía, Extremadura, La Mancha)
En el sur de España la realidad era dramática: un territorio de latifundios dominado por masas de jornaleros sin tierra, que sufrían hambrunas cíclicas y trabajaban de sol a sol por salarios miserables.
¿Qué pensaban?: Aquí la reacción fue de absoluta indiferencia o desprecio ideológico. Al no tener tierras ni bienes que heredar, los debates burgueses sobre los "efectos civiles del contrato matrimonial" les importaban muy poco.
La influencia del "Amor Libre": A partir de 1870, las ideas anarquistas de la Primera Internacional calaron con fuerza en el campo andaluz. Los jornaleros más politizados rechazaron tanto al cura como al juez del Estado burgués. Empezaron a generalizarse las "uniones de hecho" o el "amor libre": las parejas simplemente decidían vivir juntas de mutuo acuerdo y el vecindario obrero las reconocía como familia sin necesidad de firmas ni bendiciones.
3. Una trampa para la mujer campesina
En el campo, la supervivencia dependía del trabajo físico extremo de todos los miembros de la casa. Las mujeres campesinas cuidaban el ganado, recolectaban y gestionaban la economía doméstica de subsistencia.
Sin embargo, la ley de 1870 no alivió en nada su situación de vulnerabilidad; al contrario, burocratizó su sumisión. Al establecer que el matrimonio civil era "perpetuo e indisoluble", las mujeres del ámbito rural que sufrían maltrato o abandono quedaron completamente desprotegidas. El divorcio no existía y una separación legal implicaba juicios costosos en la ciudad que una mujer del campo jamás se podía permitir. La ley cambió el supervisor de su obediencia (del confesionario a la mesa del juez municipal), pero en las casas de adobe y piedra el patriarcado rural siguió intacto.
El fracaso en la práctica: Cuando la Restauración borbónica abolió la obligatoriedad del matrimonio civil para los católicos en 1875, el campo respiró aliviado. El experimento secular del Sexenio pasó por el mundo rural sin dejar huella: los campesinos volvieron en masa al altar eclesiástico, demostrando que la ley civil había sido una estructura artificial impuesta por las élites urbanas sobre una España agraria que todavía vivía bajo sus propios ritmos tradicionales.
Que pensaba la burguesía del país vasco
La burguesía del País Vasco del siglo XIX —concentrada especialmente en Vizcaya (Bilbao) y Guipúzcoa— miró la Ley de Matrimonio Civil de 1870 con una óptica única en toda España. Al igual que la catalana, era una burguesía industrial, naviera y bancaria muy potente, pero su mentalidad estaba condicionada por un factor político explosivo: las Guerras Carlistas.
En el País Vasco, el debate sobre la secularización del matrimonio no era solo una discusión entre progresistas y conservadores; era una cuestión de supervivencia frente a la guerra civil que asolaba sus propios campos. Su postura se dividió marcadamente en dos grandes almas:
1. La Burguesía Liberal Bilbaína: Modernización y pánico al Carlismo
Bilbao y los principales núcleos urbanos vascos eran auténticos bastiones del liberalismo dinástico. Esta élite comercial y financiera, fuertemente conectada con los mercados británicos y europeos, apoyaba las reformas del Sexenio Democrático.
La religión como arma del enemigo: Para los grandes industriales y banqueros bilbaínos, el enemigo a batir era el carlismo (los monárquicos absolutistas tradicionales que dominaban el campo vasco). Como el clero rural vasco apoyaba de forma masiva y fanática a los carlistas, la burguesía liberal de las ciudades veía con buenos ojos cualquier ley que le restara poder, dinero y control social a la Iglesia.
La necesidad del Registro Civil: Para sus florecientes negocios siderúrgicos y navieros, necesitaban un Estado moderno. El control religioso de las familias entorpecía los trámites de sucesión y herencia de las grandes fortunas que empezaban a fraguarse. Veían el matrimonio civil como un estándar europeo necesario para consolidar la seguridad jurídica de sus capitales frente al caos absolutista.
2. La Burguesía Tradicionalista y el fantasma de los Fueros
En paralelo a la burguesía puramente liberal y urbana, existía otra élite económica e industrial fuertemente ligada a los territorios forales y a las zonas rurales.
El miedo a la pérdida de los Fueros: El gran pánico de esta burguesía vasca era que las leyes uniformadoras de Madrid (como la de matrimonio civil obligatorio o la creación de un Registro Civil centralizado) sirvieran de excusa para abolir los Fueros vascos. El derecho civil foral vasco (las Leyes de Indas o los fueros de Vizcaya y Guipúzcoa) regulaba de manera muy específica la transmisión del caserío, las herencias troncales (el patrimonio debía quedarse en la familia de sangre) y los regímenes económicos familiares.
Un catolicismo militante: Este sector de la burguesía compartía la profunda devoción católica de la región. Argumentaban que imponer el matrimonio civil a una sociedad tan mayoritariamente religiosa como la vasca era una provocación estéril que solo servía para darle argumentos al carlismo para seguir reclutando campesinos y prolongar la sangrienta guerra civil que arruinaba las infraestructuras y paralizaba las minas de hierro.
El consenso tras la tormenta: La Restauración de 1875
A pesar de sus diferencias, ambas facciones de la burguesía vasca respiraron aliviadas cuando el Sexenio Democrático cayó y se restauró la monarquía borbónica. El nuevo sistema liderado por Cánovas del Castillo les ofreció el pacto perfecto que llevaban años buscando:
Paz social e industrial: Se abolió la obligatoriedad del matrimonio civil (satisfaciendo a los sectores católicos y rebajando la tensión en el campo vasco).
Protección de sus negocios: El Código Civil de 1889 mantuvo el matrimonio católico como prioritario, pero respetó los regímenes económicos especiales y forales en las herencias vascas.
La burguesía vasca demostró que su prioridad absoluta era el orden, la paz social y el blindaje de sus capitales. Estuvieron dispuestos a tolerar la ley secular del Sexenio en 1870 si servía para debilitar a los rebeldes carlistas, pero celebraron abandonarla en 1875 en cuanto el Estado les garantizó estabilidad para sus fábricas, sus barcos y la transmisión intacta de sus fortunas familiares sin necesidad de enfadar a los obispos.
Que pensaba feministas de ley de matrimonio civil
El movimiento feminista en la España de 1870 estaba en una etapa embrionaria y profundamente intelectual. No existían las manifestaciones masivas ni los partidos sufragistas; en su lugar, había escritoras, pensadoras y pioneras valientes —como Concepción Arenal o Emilia Pardo Bazán (esta última algo más joven)— que analizaban la realidad nacional a través de artículos, ensayos y cartas.
Para estas primeras feministas españolas, la Ley de Matrimonio Civil de 1870 fue recibida con una enorme decepción y frustración. Aunque desde fuera podía parecer una reforma progresista y moderna, las feministas detectaron de inmediato que la ley era una farsa emancipadora: el Estado burgués le había quitado el control de la familia a la Iglesia católica, pero había dejado la opresión de la mujer exactamente igual.
Las pioneras del feminismo estructuraron su crítica en tres grandes ejes:
1. El cambio de "amo": Del cura al juez
Las feministas de la época denunciaron que la ley de 1870 no buscaba la libertad de las mujeres, sino simplemente la soberanía del Estado masculino sobre la Iglesia masculina.
La ley secularizó el trámite, pero calcó la misoginia del derecho tradicional. Las feministas criticaron duramente los artículos del nuevo texto legal, que resultaban humillantes:
Obligación de obediencia: El artículo 48 dejaba por escrito que "la mujer debe obedecer al marido y seguirle a donde este traslade su domicilio".
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Incapacidad civil: La mujer casada no podía administrar sus propios bienes, firmar contratos, aceptar herencias ni comerciar sin la "licencia" (el permiso firmado) de su esposo.
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La censura intelectual: El texto llegó al extremo de prohibir a la mujer casada publicar libros o ensayos científicos sin la autorización de su marido.
Para las pensadoras de la época, la conclusión era clara: para una mujer, la pérdida de su personalidad jurídica era idéntica se casara ante un altar o ante la mesa de un juez. El Estado solo había cambiado el uniforme del supervisor.
2. Concepción Arenal y el "matrimonio indisoluble" como trampa
Concepción Arenal, la gran pensadora y reformadora social del siglo XIX español (que en 1870 ejercía como Inspectora de Casas de Corrección de Mujeres bajo el gobierno provisional), analizó con agudeza las carencias de la reforma.
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes
Arenal y otras mentes avanzadas vieron con frustración que los políticos liberales de Madrid, por miedo a los obispos y a los sectores conservadores, blindaran en el Artículo 1º que el matrimonio civil sería "perpetuo e indisoluble".
Sin vía de escape: Al prohibir tajantemente el divorcio vincular (el que permitía romper el lazo y volver a casarse), la ley dejaba a las mujeres completamente atrapadas.
El peligro de la violencia: Las feministas argumentaban que, en una sociedad donde el hombre tenía el derecho legal de "corregir" a su esposa, negar el divorcio condenaba a miles de mujeres (especialmente a las de clases bajas, que no tenían recursos para pagarse abogados en la ciudad) a soportar de por vida el maltrato, el alcoholismo o el abandono.
3. La hipocresía de la "doble moral" penal
A las feministas les indignaba profundamente la asimetría del Estado del Sexenio Democrático. Mientras la Ley de Matrimonio Civil de 1870 exigía a los cónyuges "fidelidad y socorro mutuo", los códigos penales de la época (redactados por los mismos hombres) castigaban el adulterio de forma radicalmente desigual:
Si una mujer casada era infiel, era un delito castigado con penas de cárcel de inmediato, bastando la sospecha del marido.
Si el hombre era infiel, solo era delito si tenía a la amante dentro del hogar conyugal o si causaba un "escándalo público" clamoroso.
Escritoras como Emilia Pardo Bazán (que aunque se casó muy joven bajo rito católico, analizó magistralmente las leyes civiles años después) denunciaron que el matrimonio legal, civil o religioso, estaba diseñado como una institución de propiedad privada. El marido adquiría los derechos sobre el cuerpo, el dinero y la mente de la mujer, y el matrimonio civil de 1870 no había hecho absolutamente nada por cambiar esa estructura de poder.
The New York Times
El balance de las pioneras
En definitiva, las primeras feministas españolas miraron la Ley de Matrimonio Civil con escepticismo. Entendieron que la "modernización" de la que presumían los políticos liberales del Sexenio era puramente cosmética y presupuestaria.
Para las mujeres, la verdadera emancipación no dependía de quién firmara el acta matrimonial (el párroco o el alcalde), sino de una reforma profunda que les otorgara el acceso a la educación secundaria y universitaria, la independencia económica y la igualdad de derechos ante el Código Penal; batallas que el feminismo español tuvo que seguir librando durante las siguientes seis décadas.
Borbones son especiales es la única casa real destronada tres veces y volvieron en menos de 150 años al poder; y sus enemigos terminaron destruidos.
La historia de los Borbones en España es, sin duda, un fenómeno único en la historia de las monarquías europeas. Esa capacidad de supervivencia —la paradoja de ser destronados tres veces en menos de un siglo y medio y regresar siempre al poder— no tiene parangón. Ni los Capeto en Francia, ni los Estuardo en Inglaterra, ni los Romanov en Rusia lograron estirar su biografía dinástica con semejante resiliencia.
Los Borbones no sobrevivieron por ser infalibles; al contrario, sus propios errores solieron provocar sus caídas. Sobrevivieron porque sus enemigos acabaron devorándose entre sí y porque, ante el caos de los experimentos republicanos o revolucionarios, las élites del país acabaron viendo a la Corona como el único paraguas capaz de garantizar el orden y la propiedad privada.
Aquí tienes la radiografía de esas tres caídas, esos tres regresos y el destino de sus adversarios:
El ciclo de las tres caídas y los tres regresos
Caída El Enemigo / El Motivo El Regreso ¿Cómo terminaron sus enemigos?
1ª Caída: 1808 (Carlos IV y Fernando VII) Napoleón Bonaparte. Invasión francesa y abdicaciones de Bayona. El hermano de Napoleón, José I, es coronado rey. 1814 (Fernando VII, "El Deseado") Napoleón terminó derrotado en Europa y desterrado en la remota isla de Santa Elena. Los liberales españoles de las Cortes de Cádiz, que habían salvado el país en ausencia del rey, fueron perseguidos, encarcelados o ejecutados por el propio Fernando VII a su regreso.
2ª Caída: 1868 (Isabel II) La Revolución "La Gloriosa". Una coalición de generales liberales y progresistas expulsa a la reina. Da paso al Sexenio Democrático (el rey Amadeo de Saboya y la Primera República). 1875 (Alfonso XII) La Primera República colapsó en solo once meses devorada por el caos de la Revolución Cantonal (ciudades declarándose independientes) y tres guerras simultáneas. El ejército dio un golpe de Estado y los políticos republicanos terminaron apartados del poder o en el exilio, mientras la alta burguesía rogaba el regreso de los Borbones para restablecer el orden.
3ª Caída: 1931 (Alfonso XIII) La Segunda República. El rey abandona España tras unas elecciones municipales que la izquierda y los republicanos transforman en un plebiscito contra la monarquía. 1975 (Juan Carlos I) La Segunda República se desangró en una trágica Guerra Civil, fracturada internamente por las disputas ideológicas entre sus propios defensores (comunistas, anarquistas y socialistas). Tras la victoria de Francisco Franco, los líderes republicanos terminaron fusilados, encarcelados o purgando un exilio de cuarenta años que disolvió su proyecto político.
¿Por qué volvieron siempre y por qué sus enemigos terminaron destruídos?
Esta sorprendente capacidad de resurgir de sus cenizas se debió a tres factores estructurales de la historia española:
1. El miedo de las clases dirigentes al "vacío de poder"
Cada vez que los Borbones se marchaban, los nuevos regímenes (la Primera República en 1873 o la Segunda República en 1931) intentaban implementar cambios muy profundos a gran velocidad. Esto asustaba a los grandes poderes fácticos de España: la alta burguesía, los terratenientes, la Iglesia y el Ejército. Cuando estos sectores veían peligrar sus tierras, sus fábricas o el orden público debido a las huelgas y las insurrecciones, llegaban a la misma conclusión: es mejor una monarquía predecible que una república inestable. Los Borbones siempre fueron el "botón de emergencia" de las élites conservadoras.
2. La autodestrucción del bando enemigo
Los enemigos de la monarquía en España rara vez supieron mantenerse unidos una vez que lograban echar al rey. En el Sexenio Democrático se dividieron entre monárquicos de otras dinastías, republicanos federales y cantonalistas radicales. En los años 30, la Segunda República se convirtió en un campo de batalla ideológico entre el reformismo democrático y la revolución social obrera. Al final, la división interna de la izquierda y el republicanismo facilitó el trabajo a los militares contrarrevolucionarios, quienes terminaron destruyendo esos regímenes e iniciando el camino de vuelta para la dinastía.
3. El Ejército como el gran árbitro
En los tres regresos borbónicos, la figura clave no fue el fervor popular, sino las bayonetas del Ejército. En 1814, las tropas aclamaron el absolutismo de Fernando VII. En 1874, el general Martínez Campos dio el golpe de Sagunto para proclamar a Alfonso XII. Y tras la Guerra Civil de 1936-1939, fue la dictadura militar de Francisco Franco la que blindó el Estado y designó formalmente a Juan Carlos de Borbón como su sucesor a la Jefatura del Estado, cerrando el círculo en 1975.
La gran paradoja borbónica:
Los Borbones demostraron poseer un instinto de supervivencia biológica e institucional único. Sus rivales políticos celebraron tres veces su "desaparición definitiva" de la historia de España, levantando actas, derogando sus leyes y confiscando sus bienes. Sin embargo, en menos de 150 años, todos esos proyectos alternativos terminaron sepultados por el peso del orden tradicional, convirtiendo a los Borbones en la dinastía sobreviviente por excelencia del sur de Europa.
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