Capítulo de corte.-a
Capítol de cort (en aragonès: capitulos de corte; en latín: capitula curiae) eran el segundo rango de las leyes que regían los diversos estados de la Corona de Aragón. Esta norma jurídica aprobaba durante una corte y tenía la misma fuerza legislativa que una constitución .
Un «capítulo de corte» se diferenciaba de una constitución por el hecho de que la iniciativa iba a cargo de los tres Brazos (o sólo de uno de ellos pero con el consentimiento de los otros) los que presentaban una petición al rey para que éste adoptara una determinada resolución.
La forma de presentarle era siempre en segunda persona: " ... suplican plazca a Vuestra Majestad estatuir y ordenar ... » o de otras formas similares, ya continuación explicaban los motivos. Las constituciones, en cambio, se distinguían por ser escritas en primera persona (el rey).
Si el rey lo aprobaba se hacía constar simplemente: « Place al Señor Rey », aunque tampoco era extraño que el rey hiciera constar también ciertas restricciones o precisiones que matizaban la petición. En caso de que lo hiciera, estos matiz definía el consenso de voluntades a que se había llegado, y por tanto definía también el contenido de la norma.
A partir de entonces la proposición se convertía en capítulo de corte , el cual como derecho paccionado por el consenso de la Generalitat catalana representada en las Cortes adquiría la misma fuerza imperativa que las constituciones reales.
Comentarios
Publicar un comentario