El Código Civil de Cataluña: reputación y utilidad.-a
TRIBUNA:
XAVIER MUÑOZ
15 MAY 2007
El derecho civil, la lengua y nuestras instituciones públicas seculares, como la Generalitat y el Parlamento, han sido durante siglos los elementos identificadores de Cataluña como nación. La mayoría de los catalanes -tengamos, o no, formación jurídica- somos conscientes de la singularidad de nuestro derecho privado, así como de las diferencias más notables respecto del Código Civil español. A nadie se le escapa, por ejemplo, que nuestro régimen económico matrimonial es el de separación de bienes -frente al régimen de gananciales español- y que disponemos de un gran margen de libertad a la hora de disponer de la herencia, con la única limitación de la sujeción de la cuarta parte del patrimonio a los derechos legitimarios de los hijos. Legítima que aumenta sustancialmente en las comunidades regidas por el Código Civil español.
El nuevo código permitirá adaptar nuestro derecho a la realidad social de hoy
La Constitución de 1978 y los Estatutos de Autonomía de 1979 y 2006 han permitido superar la técnica de la mera compilación del derecho histórico, posibilitando que el Parlamento de Cataluña recuperara nuevamente la capacidad legislativa en el ámbito del derecho civil y emprendiera las tareas de su modernización, actualización y desarrollo. Se aprobaron así un importante número de leyes civiles y pronto se vio la necesidad de un código general que las sistematizara y ordenase. El código debía constituir una herramienta útil en la que los operadores jurídicos y los ciudadanos percibirían el derecho codificado como perteneciente a un ordenamiento de más notoriedad y reputación. Cuando en el año 2004 nos pusimos a trabajar en la materia con el entonces consejero de Justicia, Josep Maria Vallès, decidimos acelerar los trabajos legislativos a fin de que un único código, formado por seis libros, sustituyera las dispersas 26 leyes que conformaban el derecho civil catalán vigente en aquellos momentos. Ello suponía dar por definitivamente acabada la marginación que, por la vía de hecho, había relegado nuestro derecho a una posición secundaria. También implicaba un claro beneficio para la seguridad jurídica de los ciudadanos de Cataluña, que verán ahora recogido, en un solo texto, la mayoría del corpus normativo que conforma el derecho civil que les es de aplicación.
Previamente, en el año 2002, el Parlament había aprobado el Libro primero del Código -lo había hecho a instancia del último Gobierno de Jordi Pujol- que fijaba su estructura y regulaba las disposiciones de carácter general. Los restantes cinco libros se aprobarán dentro del marco de las dos legislaturas catalanistas y de progreso presididas por Pasqual Maragall y José Montilla. En la anterior legislatura el Parlamento sancionó el libro quinto, relativo a los derechos reales. En la presente, el Gobierno catalán ha aprobado y remitido al Parlament otros dos libros del código, me refiero a los proyectos de ley relativos a las personas jurídicas (libro tercero) y a sucesiones (libro cuarto). Asimismo, la consejera Montserrat Tura ya ha anunciado que presentará al Parlament, en esta misma legislatura, el libro segundo relativo a la persona y a la familia, y que iniciará los estudios correspondientes a la elaboración del libro sexto (obligaciones y contratos). Con estos nuevos hitos se habrá completado, en muy pocos años, el Código Civil de Cataluña.
Los dos libros actualmente en fase de tramitación parlamentaria pueden ser objeto de diversas alteraciones propias del debate de la cámara, esto es, de la discusión y negociación por los grupos que conforman el poder legislativo. En materia de derecho civil nuestro Parlamento se ha comportado de manera muy diferente en función del tema objeto de debate parlamentario. Mientras que el libro quinto, relativo a los derechos reales, fue aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, no ocurrió lo mismo cuando se tramitó otra ley del ámbito civil, como es la de adopción por parejas homosexuales. Aquí no hubo consenso y la derecha parlamentaria se opuso radicalmente al proyecto, a pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno para resaltar los importantes beneficios que para los menores podía significar este reconocimiento.
La decisión del Gobierno de acelerar los trabajos de codificación se encamina no sólo a ofrecer un instrumento útil para la ciudadanía -el Código-, sino también, a adaptar nuestro derecho a la realidad social de la Cataluña de hoy. Por eso, en el proyecto del libro de sucesiones se proponen cambios importantes en relación con algunas tradiciones desfasadas y poco ajustadas a la naturaleza aconfesional de nuestro Estado. Por ejemplo, el testamento ordinario ante rector se sustituye por una propuesta de testamento, extraordinario otorgado ante el alcalde, para supuestos de peligro de muerte. También se regula una modalidad de testamento conjunto, otorgado por dos personas en un mismo instrumento, con la característica de que la revocación unilateral, por parte de una de ellas, deberá ser notificada a la otra. Se incorporan, además, las novedades legislativas en materia de violencia doméstica, como supuestos de indignidad para heredar. En la sucesión intestada se equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho con la matrimonial, siempre y cuando aquella haya llevado a cabo una convivencia mínima de cuatro años. Estos temas, conjuntamente con otros, que por razones de espacio no podemos comentar, serán muy pronto realidad en el Código Civil de Cataluña.
Xavier Muñoz Puiggròs es abogado de la Generalitat.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 15 de mayo de 2007
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