El Código Civil de Cataluña: reputación y utilidad.


El Código Civil de Cataluña: reputación y utilidad.


TRIBUNA:
XAVIER MUÑOZ
15 MAY 2007

El derecho civil, la lengua y nuestras instituciones públicas seculares, como la Generalitat y el Parlamento, han sido durante siglos los elementos identificadores de Cataluña como nación. La mayoría de los catalanes -tengamos, o no, formación jurídica- somos conscientes de la singularidad de nuestro derecho privado, así como de las diferencias más notables respecto del Código Civil español. A nadie se le escapa, por ejemplo, que nuestro régimen económico matrimonial es el de separación de bienes -frente al régimen de gananciales español- y que disponemos de un gran margen de libertad a la hora de disponer de la herencia, con la única limitación de la sujeción de la cuarta parte del patrimonio a los derechos legitimarios de los hijos. Legítima que aumenta sustancialmente en las comunidades regidas por el Código Civil español.

El nuevo código permitirá adaptar nuestro derecho a la realidad social de hoy

La Constitución de 1978 y los Estatutos de Autonomía de 1979 y 2006 han permitido superar la técnica de la mera compilación del derecho histórico, posibilitando que el Parlamento de Cataluña recuperara nuevamente la capacidad legislativa en el ámbito del derecho civil y emprendiera las tareas de su modernización, actualización y desarrollo. Se aprobaron así un importante número de leyes civiles y pronto se vio la necesidad de un código general que las sistematizara y ordenase. El código debía constituir una herramienta útil en la que los operadores jurídicos y los ciudadanos percibirían el derecho codificado como perteneciente a un ordenamiento de más notoriedad y reputación. Cuando en el año 2004 nos pusimos a trabajar en la materia con el entonces consejero de Justicia, Josep Maria Vallès, decidimos acelerar los trabajos legislativos a fin de que un único código, formado por seis libros, sustituyera las dispersas 26 leyes que conformaban el derecho civil catalán vigente en aquellos momentos. Ello suponía dar por definitivamente acabada la marginación que, por la vía de hecho, había relegado nuestro derecho a una posición secundaria. También implicaba un claro beneficio para la seguridad jurídica de los ciudadanos de Cataluña, que verán ahora recogido, en un solo texto, la mayoría del corpus normativo que conforma el derecho civil que les es de aplicación.

Previamente, en el año 2002, el Parlament había aprobado el Libro primero del Código -lo había hecho a instancia del último Gobierno de Jordi Pujol- que fijaba su estructura y regulaba las disposiciones de carácter general. Los restantes cinco libros se aprobarán dentro del marco de las dos legislaturas catalanistas y de progreso presididas por Pasqual Maragall José Montilla. En la anterior legislatura el Parlamento sancionó el libro quinto, relativo a los derechos reales. En la presente, el Gobierno catalán ha aprobado y remitido al Parlament otros dos libros del código, me refiero a los proyectos de ley relativos a las personas jurídicas (libro tercero) y a sucesiones (libro cuarto). Asimismo, la consejera Montserrat Tura ya ha anunciado que presentará al Parlament, en esta misma legislatura, el libro segundo relativo a la persona y a la familia, y que iniciará los estudios correspondientes a la elaboración del libro sexto (obligaciones y contratos). Con estos nuevos hitos se habrá completado, en muy pocos años, el Código Civil de Cataluña.

Los dos libros actualmente en fase de tramitación parlamentaria pueden ser objeto de diversas alteraciones propias del debate de la cámara, esto es, de la discusión y negociación por los grupos que conforman el poder legislativo. En materia de derecho civil nuestro Parlamento se ha comportado de manera muy diferente en función del tema objeto de debate parlamentario. Mientras que el libro quinto, relativo a los derechos reales, fue aprobado por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, no ocurrió lo mismo cuando se tramitó otra ley del ámbito civil, como es la de adopción por parejas homosexuales. Aquí no hubo consenso y la derecha parlamentaria se opuso radicalmente al proyecto, a pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno para resaltar los importantes beneficios que para los menores podía significar este reconocimiento.

La decisión del Gobierno de acelerar los trabajos de codificación se encamina no sólo a ofrecer un instrumento útil para la ciudadanía -el Código-, sino también, a adaptar nuestro derecho a la realidad social de la Cataluña de hoy. Por eso, en el proyecto del libro de sucesiones se proponen cambios importantes en relación con algunas tradiciones desfasadas y poco ajustadas a la naturaleza aconfesional de nuestro Estado. Por ejemplo, el testamento ordinario ante rector se sustituye por una propuesta de testamento, extraordinario otorgado ante el alcalde, para supuestos de peligro de muerte. También se regula una modalidad de testamento conjunto, otorgado por dos personas en un mismo instrumento, con la característica de que la revocación unilateral, por parte de una de ellas, deberá ser notificada a la otra. Se incorporan, además, las novedades legislativas en materia de violencia doméstica, como supuestos de indignidad para heredar. En la sucesión intestada se equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho con la matrimonial, siempre y cuando aquella haya llevado a cabo una convivencia mínima de cuatro años. Estos temas, conjuntamente con otros, que por razones de espacio no podemos comentar, serán muy pronto realidad en el Código Civil de Cataluña.

Xavier Muñoz Puiggròs es abogado de la Generalitat.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 15 de mayo de 2007




Un retrato íntimo y profesional de una noble romana y su esclava germánica, una exguerrera capturada por su marido en combate. Meticulosamente compuesta con una narrativa cinematográfica segura y una claridad editorial impecable, las dos mujeres aparecen encuadradas muy cerca, estableciendo su compleja presencia, mientras que el entorno —un interior doméstico romano de tonos cálidos y ricamente decorado— se difumina sutilmente con una elegante profundidad de campo óptica. La noble, Domitia, está sentada, con la mirada penetrante y expresiva hacia la esclava; la textura de su piel es natural y auténtica, iluminada por una luz escultórica controlada y favorecedora que define sus fuertes rasgos romanos. Viste una estola azul oscuro y joyas finas.

 A su lado se encuentra la esclava germánica, Thusnelda, con el rostro marcado por la experiencia, la mirada pensativa y ligeramente cabizbaja, pero conservando una firme determinación. Lleva el cabello trenzado al estilo germánico y una túnica sencilla y resistente con sutiles referencias a su antigua vida de guerrera, quizás una banda de cuero en la muñeca. El fondo se difumina suavemente con tonos apagados y complementarios de paredes de terracota y verdes intensos de textiles y fragmentos de frescos, un contexto que nunca compite con los sujetos. La iluminación es suave pero precisa, esculpiendo ambos rostros con sutiles sombras y profundidad; los reflejos son delicados y el contraste, firme. La refinada paleta de colores, propia de una revista, equilibra tonos de piel cálidos y naturales con el sobrio fondo. 


Las poses de las mujeres se sienten naturales pero serenas, capturadas entre instantes, transmitiendo una sutil carga narrativa en lugar de una mera actuación. El retrato se finaliza con un retoque mínimo, una sutil textura cinematográfica y un equilibrio tonal atemporal, resultando icónico, íntimo y contundente.







En las villas romanas, la vestimenta de las mujeres esclavizadas no se parecía a las representaciones hipersexualizadas o semidesnudas que solemos ver en las series de televisión modernas. Su atuendo era predominantemente funcional y modesto, diseñado para el trabajo y dictado por su estatus social.

Aquí te detallo cómo vestían realmente:

1. La Túnica: La prenda básica.

La vestimenta principal de una esclava era una túnica sencilla de lana o lino.
A diferencia de las mujeres libres (matronas), que usaban la stola (un vestido largo) sobre la túnica, las esclavas vestían solo la túnica.
La longitud solía ser hasta la rodilla o los tobillos, dependiendo de la dureza del trabajo que realizaran.
Se ajustaba a la cintura con un cinturón o cordón para facilitar el movimiento.

2. El mito de la semidesnudez

La idea de esclavas caminando semidesnudas por los jardines es más un producto de la ficción cinematográfica que de la realidad histórica.
Decoro: Los romanos eran estrictos con el concepto de pudicitia (modestia). Incluso para los esclavos, la desnudez pública no era la norma dentro de la casa.
Estatus: La ropa era un marcador de propiedad. Una esclava bien vestida (con ropa limpia y digna) reflejaba la riqueza y el prestigio de su dueño.
Clima: En las villas, especialmente en invierno, la ropa era necesaria para protegerse del frío.

3. Excepciones: El "traje de baño" romano

Existía una prenda similar al bikini moderno, llamada subligaculum (pantalón corto) y strophium (una banda para el pecho), pero su uso era muy específico:
Se utilizaba principalmente para actividades físicas, atletismo o en las termas (baños).
Las esclavas que trabajaban como artistas, acróbatas o bailarinas en banquetes podían usar versiones más reveladoras de estas prendas, pero no era el uniforme diario de una sirvienta doméstica en los jardines.

4. Calzado y Cabello

Calzado: Solían usar sandalias sencillas o caminar descalzas si el trabajo era pesado.
Cabello: A diferencia de las complicadas pelucas y peinados de sus dueñas, las esclavas llevaban el cabello recogido de forma simple o corto.

En resumen, la realidad era mucho más sobria: una esclava en una villa romana vestía una túnica de colores neutros y materiales resistentes, cubriendo su cuerpo de manera práctica para cumplir con sus tareas diarias.

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