Manumisión de esclavos-Escritura Publica IV a
Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; Katherine Alejandra Lafoy Guzmán;
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Historia protocolada de la esclavitud
sello clásico gran formato perfecto colegio notarial la Habana,Cuba colonia 1870.7,50 pesetas |
Notarios
Los notarios eran parte de ese sistema de “escribir la esclavitud”. No tanto en la esfera de la cultura alta, sino en la vida cotidiana. Su tarea principal durante la esclavitud fue administrar desde sus locales – no sólo comentar, discutir o estatizar –, por medio de la escritura jurídicamente formalizada, los procesos económicos entre individuos. Las escrituras notariales se hallaban sistémicamente controladas por el Estado, pero en sus moldes y lenguajes concretos, eran controladas por los propios notarios.
Estos formaban parte del sistema de administración escrita de la esclavitud y, a su vez, de una “verdad” escrita, estatal e institucional (lo que no podemos presentar en extenso en este artículo). Su espacio, el notariado con despacho y archivo, se encontraba bien institucionalizado y formaba parte del sistema de poder estatal. En la tradición castellana del derecho romano, la esclavitud (y la “verdad” oficial) era un sistema legal regulado por el Estado y, por lo tanto, también por la Iglesia.
Un sistema legal y escrito y epistemológico trata de regularizar los conflictos en la mayoría de los casos entre dos personas o partidos que se daban en subsistemas reales (como la economía, lo social, lo eclesiástico, lo militar, la esclavitud), por medio de reglas escritas y por procesos legales. En el caso de la esclavitud, esos dos partidos podían ser, entonces, el amo y el esclavo, el amo y el Estado o, sobre todo a partir de 1842/1844, el esclavo y el Estado. Pero era mucho más que esto, como advierte Martin Lienhard: “En todas las sociedades provistas de sistemas de notación oficiales, el documento ‘escrito’ representa un poder”.
Los sistemas legales en la tradición centralista romana, que a la vez eran sistemas de Schriftlichkeit, de ecriture (sistemas de escritura, sistemas “de notación oficial”) en oposición a sistemas legales basados en la oralidad (como, en cierto sentido, lo era el anglosajón y también muchos africanos), utilizaba este poder de la escritura para crear la institución de la escribanía y, más tarde, la del notariado; con un escribano o notario semi-privado y semi-estatal que era tanto letrado, jurisconsulto, archivero y copista y, claro, parte del sistema de poder. Su tarea principal era protocolarizar y archivar negocios o actos jurídicos no-contenciosos escritos a mano en cierta forma prescrita de un compareciente u otorgante, para prestar a estos personajes jurídicos el poder (estatal) de la escritura formalizada (formulario), protocolarizada (protocolo), archivada y copiada (copia original), si era necesario. En casos de herencias o títulos de propiedad, este poder era claro: los notarios eran los responsables de la notificación oficial del derecho a la propiedad.
Además moldeaban discursos largamente discutidos en la oralidad por escrito, y admitían la “delegación de la escritura” en casos de regulación, represión y, de vez en cuando, también en casos de resistencia contra opresiones. Esto vale, por ejemplo, en un caso de “venta de finca” o “venta de ingenio” con su “dotación” de esclavos. Este acto legal y, por lo tanto, protocolizado, tenía incontestablemente su “verdad” dentro del sistema de normas, propiedad y reglas establecidas en Cuba hasta 1886.
Pero para los esclavos podía ser – y, nosotros diríamos era – casi siempre, una acción no-deseada, una represión y un acto de violencia estructural. Estos casos nos interesan aquí, pero también los más híbridos, los que se suscitaron en tiempos en que cambiaba el sistema de normas establecidas para los formularios de la escritura –y, con esto, la “verdad” aceptada y también, el poder. Es decir, casos que tratan sobre cuándo y cómo esclavas y esclavos entraron en un nuevo sistema de “verdad” y casos de reivindicaciones legales.
No disponemos todavía de ejemplos de life-histories de notarios en Cuba. Y no sabemos si había ex esclavos entre los notarios. No obstante la (escasa) literatura existente, ella nos permite conocer algunos pincelazos sobre estos personajes. Por regla general, hasta bien entrado el siglo XIX, los notarios no eran letrados con una carrera universitaria. Luján Muñoz hace varias veces hincapié en que su “formación era eminentemente práctica”, que su oficio se parecía al de los artistas y artesanos.
Después de una fase de aprendizaje en la oficina de otro escribano, que podía ser padre, tío u otro miembro de la familia (a veces bajo la dirección de un curador), heredaron la oficina o la obtuvieron “generalmente mediante compra”, previa renuncia de otro notario o escribano.
Las escribanías eran vistas como “oficios de pluma vendibles y renunciables”; por su carácter de propiedad, a veces se daba el caso que las hijas heredaban el oficio de escribano.
Por falta de preparación académica, estos notarios (normalmente hombres) se suplieron de obras jurídicas de carácter general, y consultaron diversos autores jurídicos y formularios. Queremos hacer hincapié en estos formularios que Luján Muñoz resalta varias veces, y sobre los cuales dice:
La mayoría [de los notarios y escribanos – M.Z. y O.G.M.] simplemente seguían lo que se había venido haciendo, repitiendo las fórmulas establecidas, teniendo a mano los protocolos de sus antecesores y de él mismo, y uno que otro formulario notarial.
Esto quiere decir, que los notarios no solamente eran parte del sistema legal (y de poder, aunque a veces en sus periferias rurales), sino también parte de una tradición gráfica bastante estable y conservadora; una tradición de formularios de protocolo, que a su vez era parte de la grande y lenta maquinaria del derecho romano hispanizado.
Por su formación y por la necesidad de comprar un oficio, los notarios además formaban parte de las clientelas locales y familiares. A partir de 1849, en Cuba les estaba permitido usar a todos los escribanos y procuradores el título distintivo de “Don”. También esto nos lleva a suponer una tradición conservadora y estable, en este caso, una tradición de estatus “imperial”, social conservador y estable en sus regiones.
Documentos históricos relacionados a Esclavos.
¿Qué pasó entonces, cuando un ex esclavo apareció como otorgante, digamos en los años entre 1870 y 1886, cuando la abolición se hizo primero masiva y después total?
Nuestras evidencias micro-históricas – lo siguiente es algo especulativo – nos dicen, que hasta más o menos la entrada en práctica del patronato (1880)23, por ejemplo, los notarios de Cienfuegos, José Joaquín Verdaguer, J.R.Villafuerte y E. Nieto, y muchos años más tarde, el “notario de la micro-región histórica” de Lajas/Cruces (una región con los centrales más grandes y más modernos de aquel entonces), Domingo Valdés Losada, pero también otros, siguieron en su tradición de formularios y de construcción de sus protocolos: primero hacían una minuta (algo como un esbozo del protocolo, a veces escrito por un asistente, como en los casos del notario José Joaquín Verdaguer y un tal Ramón Hernández Medina), o dejaban hacerlo (anotarlo) por sus aprendices, mientras ellos mismos conducían el proceso verbal de oír al otorgante, comprobar sus papeles personales (cédula de liberto, en el caso de ex esclavos, o dejaron anotar que conocían personalmente al compareciente o otorgante, lo que debió ser una buena parte de lo “práctico” del oficio: conocer personalmente a las personas de su territorio o testigos que conocieran esas personas) y leer documentos que entregaban los comparecientes para llegar a una posición legal de otorgante (esto quiere decir con derecho de demandar un derecho), u otorgantes para reforzar su posición jurídica.
Lamentablemente esas minutas no se archivaron. Sólo tenemos huellas de ellas en casos de otorgantes muy viejos y/o enfermos, que otorgaron un testamento o una herencia que quedan, por varias razones, en el estado de una minuta o hacen referencia escrita a una minuta, como en un caso de “testamento nuncupativo” de la “morena” Josefa Broche:
..en la morada de la morena Josefa Broche, que se halla en cama, la que confesó ser natural de África, de estado vuida del de su clase Eustaquio Rodriguez, de ejercicio de su sexo de setenta años de edad y de esta vecindad... Declara, como antes ha espresado que fué casada con Eustaquio Rodriguez, ya difunto, de cuyo matrimonio no ha tenido sucesion ... sus bienes un solar ... en el que existen dos pequeñas habitaciones de guano teja y embarro y varios arboles frutables..
En todos los casos, la minuta del protocolo tuvo que ser leída enteramente al otorgante ante testigos, normalmente en el mismo momento, después de ser anotada como minuta.
El esclavo o la esclava por las reglas jurídicas no eran personas de derecho, sino personas jurídicas. Un esclavo, una esclava y, menos aún, un niño esclavo, no debían aparecer por voluntad propia en el despacho de un notario para otorgar una escritura. Por eso las cartas de libertad siempre resaltan esa “voluntad propia”. En realidad, si hubo esclavos que otorgaron escrituras; por ejemplo, cuando compraban la libertad de un hijo o la suya propia, siempre con la autorización de sus amos, el apoyo de un síndico u otra(s) persona(s) con pleno derecho.
Lo mismo pasaba con las mujeres casadas, que tenían que contar con la licencia de sus esposos (o padres); el esclavo, por su parte, llegaba hasta la “fortaleza legal” del notario autorizado por su amo, a veces autorizado por un síndico de pobres.
Sobre los conflictos contenciosos en el mundo de la esclavitud, su administración escrita y su control también dejaron grandes huellas en papel a muchos niveles. Conocemos, por ejemplo, los conflictos entre esclavos y amos, contra mayorales e injusticias, así como entre los esclavos mismos, y sobre las vías de liberación (por autoridades, por auto-liberación y por rebeliones).
Los esclavos, en su doble carácter legal de persona con ciertos derechos legales mínimos, asegurados por el Estado a partir de 1842, pero con diversos derechos tradicionales, su carácter de persona cristiana según las Siete Partidas, y como elemento de la economía (fuerza de trabajo, “pieza”, “bozal” y objeto del comercio de esclavos), tenían una posición especial en los protocolos notariales y en las escrituras, durante la esclavitud antes de 1880. No escriben ni firman, pocas veces están representados textualmente por la palabrita “dice”, empero son descritos y representados, y casi nunca pueden introducir directamente su visión de la “verdad” en los protocolos.
A pesar de que por ser esclavos sólo pocas veces aparecen como agentes activos con voz propia, su sombra a veces aparece en los protocolos notariales de la esclavitud, y hay vestigios suyos en las escrituras que tratan de esclavos. Casi siempre aparece un nombre (esclavo) en los protocolos como vago signo de una persona (e identidad personal). Por ello que los protocolos notariales, al lado de las escrituras de bautismo, son casi el único tipo de documento o la única fuente de tipo masiva, en la cual aparecen esos vestigios, sombras y representaciones de mucha gente (esclavizada, por supuesto) de carne y hueso.
El cambio más radical se dio en el sistema jurídico, primero por el acto de manumisión individual y después por el acto masivo de abolición final: los antiguos esclavos adquirieron entonces el estatus de persona jurídica, ahora ellos también “dicen” (otorguen, traten y contraten por “propia voluntad”). La retorica de este cambio dramático de ninguna manera aparece reflejada en el documento de abolición final (1886), pero si en las páginas de casi cada documento de manumisión:
ahorra y liberta de todo cautiverio y servidumbre a su esclava [...], y esta libertad es graciosamente y sin estipendio alguno por lo cual se aparta de la propiedad, posesión y demás acciones que a dicha sierva tenia y todo lo cede y traspasa en su hecho y causa propia para que como persona libre trate, contrate, otorgue poderes, testamentarias, comparezca en juicios y haga todo lo demás que practican las personas que disponen de su voluntad y le obliga a que esta libertad será cierta y segura en todo tiempo según derecho.
Estas formulas que parecen hoy barrocas, son la “notación oficial”, no sólo de la libertad individual y de la cesión del derecho de propiedad sobre una persona, sino también la fundamentación – por escrito – de la personalidad jurídica, del “ser civil”, y de una nueva posición de poder social.
Registro de esclavos cuba, siglo XIX
REGISTRO DE ESCLAVOS ISLA CUBA. CÉDULA DE ESCLAVO AFRICANO. MATANZAS 1880 Scherezada Jacqueline Alvear Godoy |
REGISTRO DE ESCLAVOS ISLA CUBA. CÉDULA DE ESCLAVO AFRICANO. MATANZAS 1880 Scherezada Jacqueline Alvear Godoy |
REGISTRO DE ESCLAVOS ISLA CUBA. CÉDULA DE ESCLAVO AFRICANO. MATANZAS 1880 Scherezada Jacqueline Alvear Godoy |
Escritura Publica sobre esclavitud
“En la villa de Cienfuegos á cinco de Diciembre de mil ochocientos setenta. Ante mi el Escno publico y testigos comparecieron Maria criolla parda y Mno [Moreno]. José de los Reyes Reinoso ámbos criollos, de condiccion libres mayores de edad y de este vecindario a quienes doy fé conozco y dijo la primera: que D. Ramon Figueredo le facilitó parte de la cantidad con que la esponente ha obtenido su carta de libertad segun consta en este archivo, de cuya suma se constituye legitima deudora: que no teniendo otra cosa conque satisfacer á Figueredo á que la adelanto, sino su trabajo personal, ha convenido y se obliga de su libre y espontanea voluntad á servirle por el término de tres años y medio contados desde hoy, bien en su casa particular ó en la que Figueredo le designe; quedando desde luego sometida á él para que la haga cumplir con toda forma dicha servidumbre renunciando como renuncio desde ahora y para luego todas las leyes fueros y privilegios que la puedan favorecer, obligacion de sus bienes presentes y futuros. Y para el caso de que Maria no dé cumplimiento á lo que se ha obligado anteriormente, el segundo compareciente queda constituido su fiador, en cuyo caso quedará en el propio lugar que aquella, esto es obligado a cumplir el término de servidumbre convenido, renunciando tambien las leyes que le puedan favorecer. Presente D. Ramon Figueredo aceptó á su favor esta escritura para usar de ella cuando le convenga. Así lo dijeron y no firmaron porque espusieron no saber haciendolo á ruegos de Figueredo D. Pedro Albuerne y por los otorgantes Maria y José de los Reyes dos de los testigos que lo fueron D. Rafael Rivero, D. Miguel Eliceche y D. Juan Hernandez vecinos presentes . ------------
Nota
La historia de las últimas colonias americanas de España, Cuba y Puerto Rico, transcurrió ligada a su industria azucarera. El tema ha sido muy estudiado.
Nota
La historia de las últimas colonias americanas de España, Cuba y Puerto Rico, transcurrió ligada a su industria azucarera. El tema ha sido muy estudiado.
los esclavos negros fueron importante principalmente en caribe, por explotación de azúcar de remolacha; y en sur de los estados unidos por el algodón; sus amos ganaron millones por esta explotación.
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