Contadurías de hipotecas (España) a


Las Contadurías de hipotecas, creadas mediante Real Pragmática del Rey Carlos III, de fecha 31 de enero de 1768, fueron en España el antecedente directo de los actuales Registros de la propiedad. En ellas quedaban registradas las transmisiones de bienes inmuebles si éstos estaban gravados con algún derecho real.

Historia
Depósito del fondo de Contadurías de Hipotecas




Pese a que hubo algunos intentos en los siglos XVI, XVII y primera mitad del XVIII de implantar en España algún tipo de registro en que se anotasen los censos e hipotecas que gravaban las fincas rústicas y urbanas, lo cierto es que todos acabaron en fracaso, aunque se llevaran a cabo en algunos lugares concretos.

Por eso, la verdadera historia de la Institución sólo arranca de la Instrucción "para el método y formalidades que se deben observar en el establecimiento del Oficio de Hipotecas en todas las Capitales de Partido del Reino", que redactaron dos jóvenes fiscales, D.Pedro Rodríguez de Campomanes - Conde de Campomanes- y D.José Moñino- Conde de Floridablanca- del Consejo de Castilla, y que Carlos III aprobó como Real Pragmática el 1 de enero de 1768.

El Oficio de Hipotecas estaría a cargo del escribano de Cabildo más antiguo de cada Cabeza de Partido, quien debía llevar un libro registro por cada uno de los pueblos de su partido, siendo las Audiencias y Chacillerías las que se encargaban de designar los pueblos que serían las respectivas Cabeza de Partido.

En eso libros registros se habrían de tomar razón de las escrituras que contuviesen algún tipo de cargas, siempre en el tomo correspondiente al pueblo donde estuviera situada la finca gravada.

En su origen, se trataba tan sólo de un registro de cargas, sin carácter fiscal alguno y sin tener para nada en cuenta el dominio. Quizá el que el nuevo sistema tuviese completo éxito se debió a la obligatoriedad que se estableció de presentar todas las escrituras afectadas con algún tipo de carga en el Oficio de Hipotecas, pues, de lo contrario, no alcanzarían validez jurídica en caso de pleito. Una vez registrada se reflejaba en la copia este hecho.

Libro índice del registro de toma de razón de hipotecas de Jerez. Año 1772.


A este registro se le añadió una novedad importante por la circular del Consejo de Castilla de 26 de febrero de 1774, que disponía la obligación de inscribir en el nuevo registro todas las escrituras notariales que contuviesen censos o hipotecas y que hubiesen sido otorgadas antes de 1768. A partir de ese año es frecuente encontrar en estos libros anotaciones de escrituras de los siglos XVI y XVII.
Un cambio importante tuvo lugar con el establecimiento el 31 de diciembre de 1829 de un nuevo impuesto, - el Derecho de Hipotecas-, que consistía en el cobro de un medio por ciento de las cantidades estipuladas de toda venta, cambio y otro cualquier tipo de contrato en el que tuviese lugar la translación del dominio.

Este nuevo impuesto quedó plenamente consolidado en la Ley de presupuestos de 23 de mayo de 1845 (del ministro D. Alejandro Mon) y en el posterior Decreto de 15 de junio de 1845, donde se establecía de manera más general el Derecho de Hipotecas, se especificaba qué escrituras estaban sujetas a él, y sobre todo, se estipulaba que los libros registros se llevarían por fincas, y mo cronológicamente como hasta entonces, y distinguiendo si éstas eran rústicas o urbanas. Surgen así los "libros de translaciones de dominio"

A pesar de todos estos cambios y a la vista de que estas Oficinas no "garantizaban suficientamente la propiedad" se procedió a su radical reforma, que se llevó a cabo mediante la Ley Hipotecaria de 1861. En ella se establecieron los Registros de la Propiedad y dos nuevos libros registros: el registro de la Propiedad propiamente dicho y el registro de Hipotecas. Sin embargo, esta duplicidad de libros no debió juzgarse como oportuna, de modo y manera que por la Ley de Reforma de 1869 quedaron suprimidos estos registros de Hipotecas, subsistiendo tan sólo el de la Propiedad, que ha llegado a nuestros días.

Razón de la creación de las contadurías de hipotecas

El término hipoteca es una expresión compuesta, que procede de la lengua griega clásica, y deviene de las palabras hypo (debajo) y teka (cajón, caja); es decir, que la hypo-teka era para los griegos un derecho que estaba oculto, era aquello que permanecía escondido debajo del cajón, puesto que una vez constituida, no existen signos externos de su existencia, al no conllevar la posesión en favor del acreedor hipotecario dado que el bien hipotecado continúa perteneciendo, y es poseído por el deudor o por tercero que ha consentido en hipotecar en garantía de la deuda de otro.

Así las cosas, para combatir la expresada situación injusta que, en aquella época, presentaba la hipoteca, en tanto que era una «carga oculta», nacieron las Contadurías de hipotecas, con el único fin de acabar con los perjuicios a la seguridad jurídica que ocasionan las cargas ocultas y así dar, al menos, publicidad formal, de tipo registral, a estas cargas reales. Con este fin, por la citada Real Pragmática del Rey Carlos III, de fecha 31 de enero de 1768, se establecieron las Contadurías de Hipotecas en aquellas localidades que fueran cabeza de partido judicial, creando así el primer sistema registral eficaz de España, en las cuales se anotaban las transmisiones de inmuebles, si iban ligadas a la constitución o modificación de un derecho real: censo, hipoteca, o anticresis.

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