Obra jurídica de Alfonso X de Castilla.-a



Alfonso X de Castilla, llamado «el Sabio» sintió la necesidad de unificar el variado corpus legislativo que se empleaba en el reino de Castilla, que conjugaba desde el derecho romano de la Antigüedad tardía, pasando por el derecho visigótico hasta el derecho consuetudinario castellano. Para ello utilizó un código inspirado en el Derecho justinianeo, que era el que se impartía en la Universidad de Bolonia y en las escuelas jurídicas del sur de Francia, en un intento de sistematización codificada. A esta empresa responden los siguientes tratados legales:

Fuero real

El Fuero real fue redactado hacia 1252 y responde a la obligación de dotar de una legislación unitaria para las ciudades castellanas recién reconquistadas. Fue un corpus jurídico influido por el Liber iudiciorum, que constituyó en sus inicios un fuero local otorgado a las ciudades de Aguilar de Campoo y Sahagún en 1255. También es llamado Fuero del libro, Libro de los concejos de Castilla y Fuero castellano.
El código nunca fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero concedido por el rey a algunas ciudades según su albedrío, habitualmente para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la época. Localidades como Peñafiel, Santo Domingo de la Calzada, Béjar o la propia Madrid lo recibieron en su condición de derecho local exclusivamente. No obstante se convirtió pronto en derecho castellano de facto. Las normas promulgadas eran más claras, concisas y justas que las que regían en las grandes ciudades del Reino de Castilla, sometidas al arbitrio de los señores o de los tribunales locales. Aunque su implantación no estuvo exenta de polémica Alfonso X impuso en algunos casos el Fuero real por encima de las normas locales, enfrentándose en ocasiones a la nobleza, pues llegó a eliminar privilegios que, a su entender, mermaban el buen gobierno.

Espéculo

La existencia del Espéculo está documentada en una mención que data de 1255. Esta obra sienta los fundamentos legales teóricos para sobre él construir un corpus jurídico argumentado. Posiblemente es también el punto de partida de las restantes obras jurídicas alfonsíes. Su redacción quedó incompleta, y gran parte de sus materiales pasaron a conformar su obra magna en el campo del Derecho, las Siete Partidas.
Nunca llegó a promulgarse y las circunstancias de su composición no son claras. Es posible que fuera un borrador de una sección de las Siete Partidas, aunque algunos críticos argumentan que es una obra compuesta durante el reinado de Sancho IV o su hijo Fernando IV.

Setenario

El Setenario presenta una forma miscelánea. En la línea de un espejo de príncipes (speculum principis), el Setenario, probablemente proyectado por Fernando III el Santo, comenzó siendo esencialmente un libro de derecho canónico, cuya estructura se ajusta a la cifra mágica que era el número siete.
Contiene además información de carácter enciclopédico sobre los sacramentos destinada al uso sacerdotal y variadas reflexiones acerca del culto a la naturaleza desde el punto de vista pagano. Debido a este carácter mixto la crítica ha dudado a la hora de establecer el género literario al que pertenece.

Siete Partidas

Se trata de la obra más ambiciosa de Alfonso X en este ámbito. Compuesta entre 1256 y 1265, recoge los fundamentos teóricos de las anteriores obras legales y formula un código jurídico de carácter universal y general aplicación para el reino de Castilla que regula la vida de Castilla en todos los ámbitos, tanto religiosos como civiles.
Esta base jurídica se prolongó durante siglos, y su influencia llega hasta nuestros días. Las Partidas no fueron promulgadas en vida de Alfonso X, puesto que no llegó a componerse una edición definitiva. Se divide en siete partes:

Primera parte: Aborda la fundamentación del derecho y pasa a ocuparse esencialmente del derecho canónico.
Segunda: Trata acerca del gobierno y de las relaciones jurídicas entre señores y vasallos.
Tercera: Derecho procesal y derecho civil.
Cuarta: Derecho del matrimonio, de familias y linajes y de estados sociales.
Quinta: Derecho mercantil.
Sexta: Derecho testamentario y de herencia
Séptima: Derecho penal.

Los apartados en que se divide no suponen compartimentos estrictos. Se organiza además en títulos (182) y leyes (2479), estas encabezadas por un epígrafe que indica su contenido de manera más o menos aproximada.
Sus fuentes provienen del derecho anterior leonés (el Fuero juzgo), y de las obras jurídicas antes citadas del propio monarca, el Fuero real y muy probablemente el Espéculo. Para la «Primera partida» se refundió el Setenario, probable borrador de esta sección.
Del derecho romano tardío, influyó el Corpus Iuris Civilis de Justiniano y la legislación para la vida eclesiástica, fundamentalmente el Decreto de Graciano y las colecciones canónicas o Decretales.
No faltan entre sus fuentes las eclesiásticas, así como las enseñanzas de los exempla de la Disciplina clericalis del intelectual judeoconverso Pedro Alfonso de Huesca. También recogen Las Partidas material de obras de carácter sapiencial o de literatura gnómica, como los Bocados de oro.
Desde el punto de vista literario, la prosa jurídica no dista demasiado de otros géneros medievales, e incluso influyeron poderosamente en su gestación, como es el caso del poema de debate.

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