Constituciones catalanas.-a

Scherezada Jacqueline Alvear Godoy

Reciben el nombre de constituciones catalanas aquellas normas promulgadas por el conde de Barcelona y aprobadas por las Cortes catalanas entre los siglos XII y XVIII. Se diferenciaban de otras normas legales, como los «capítols de cort» (capítulos de corte) y los «actes de cort» (actos de corte) en que se promulgaban a iniciativa del conde y estaban sometidas a la aprobación de las Cortes. Tenían preeminencia sobre las demás normas legales y sólo podían ser revocadas por las propias Cortes catalanas. Como derecho pactado, no podían ser contradichas por decretos o edictos reales.

El origen y organización de las Constituciones catalanas

En el año 1060, el conde de Barcelona, Ramón Berenguer I y su esposa Almodis, establecen los Usatges de Barcelona. Su propósito principal, Establecer la paz pública mediante el apoyo en bases legislativas. Aplican la Paz y Tregua. Recordemos que la Tregua de Dios se estableció en Toulouges en 1027. (Toulouges está a 10 km de Perpiñán). Estos usatges solo eran del condado de Barcelona no de Cataluña.
En 1214, en Lérida, Jaime I, el heredero de la Corona de Aragón es huérfano (madre y padre) y él tenía sólo seis años. Por primera vez, se invita a diez ciudadanos de cada una de las principales ciudades para unirse a una reunión de los nobles y el clero. Entonces se decide que en el futuro, una reunión de este tipo se convocará periódicamente para discutir el futuro de la corona.
Es en 1283, con Pedro III tuvo lugar la proclamación oficial de Cortes.

Las Cortes se componían de tres Brazos (clases) de la sociedad: el eclesiástico, la nobleza y el brazo real que incluye burgueses de las ciudades reales: Barcelona, Lérida, Gerona, Tortosa, Rosellón, Perpiñan, Salses, Argeles, Cotlliure, Tuir Prats, etc. Cada brazo elige a sus miembros de forma independiente y son miembros el tiempo que dure la sesión de la Cortes.
Una vez que los funcionarios reales tienen la lista, se convocaba a los miembros por escrito. La asistencia era obligatoria, si no puede ir debe enviar un sustituto o proporcionar una explicación por escrito. El Rey asiste en persona, de lo contrario, está representada por la Reina o su hijo. Las Cortes se llevan a cabo cada tres años en una ciudad diferente, normalmente se encontraban en una gran iglesia con capacidad para 100, 200 o incluso 300 miembros durante varias semanas.
En la primera reunión después de la misa general, el rey pronunciaba un discurso llamado «proposici», donde analizaba la situación política, con planes para un buen gobierno, al final, el rey establecía el objetivo y pedía la aplicación (además del impuesto convencional) y la contribución financiera voluntaria adicional. A continuación, el representante del brazo Eclesiástico respondía en nombre de la reunión, seguido de unas palabras de un noble y un burgués, después el rey salía de la reunión y esperaba en una residencia cercana a las conclusiones.

Los grupos de trabajo se formaban «en torno a una mesa». Cada grupo tenía el mismo número de clérigos, nobles y burgueses. Si el motivo era importante que podía llegar a tener cinco clérigos, cinco nobles y cinco burgueses. Obviamente, cada Brazo (cada clase), quería resolver el problema a su favor. Las discusiones cobraban vida. Sin embargo, hay un oyente que tiene al rey informado de los debates. Al final, el grupo de trabajo llega a un acuerdo después de muchas concesiones mutuas. 
El grupo elabora un proyecto de ley. Cuando el proyecto está finalizado. Todos los miembros se reúnen en sesión plenaria. Después de otra lectura general, se tiene que aprobar el proyecto de ley por una mayoría. De lo contrario, se deja a un lado para ser estudiado en otra sesión. Entonces el rey se compromete a cumplir y hacer cumplir esta ley. Todas las leyes se registran en el libro "Usatges, Constitucions de Catalunya".

Estas leyes tienen diferentes nombres :

Constitucions
Cuando están en la petición del rey durante su discurso de apertura.
Capítulos Corts
Dónde están las tres clases que están en la raíz de la aplicación y el texto está sujeto a la aprobación del rey.
Actas de Corts, Privilegis, Pragmatiques
Escritas por el rey entre dos sesiones de Cortes pero que siguen siendo leyes específicas: deben ser aprobados por las Cortes en una futura reunión para tener el mismo valor jurídico a otras leyes.
Más tarde, estas leyes se imprimirán con el título Constitucions í altres Drets de Catalunya.

Compilaciones

Las primeras constituciones catalanas son de las Cortes de Barcelona de 1283. Las últimas fueron promulgadas por las Cortes catalanas de 1702. Las compilaciones de las Constituciones y otros Derechos de Cataluña siguieron la tradición romana del Códice. La primera compilación fue prescrita por Fernando I de Aragón, a sugerencia de las Cortes de Barcelona de 1413. Se divulgaron en la edición de 1495, junto con los Usatges de Barcelona:
Usatges de Barcelona, constituciones, capítulos y actos de corte y otras leyes de Cataluña.
Las compilaciones acordadas en las cortes de 1585 y de 1702 fueron publicadas divididas en tres volúmenes:

Constitucions i altres drets de Catalunya
Pragmàtiques i altres drets de Catalunya
Constitucions i altres drets de Catalunya superflus, contraris i corregits

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