El Corpus Iuris Canonici.-a
Grabado de una edición del Corpus Iuris Canonici de 1573. |
El Corpus Iuris Canonici (en español "Cuerpo del Derecho Canónico") es una colección de normas canónicas de la Iglesia católica, formada a su vez por varias colecciones, unas de autores privados y otras oficiales, compuestas entre 1140 y 1503. El Corpus se utilizó como fuente del Derecho canónico de la Iglesia latina hasta la promulgación del primer Codex Iuris Canonici en 1917.
Esta colección está formada por seis obras:
1.-El Decreto de Graciano (1140-1142).
2.-Las Decretales o Liber extra de Gregorio IX (1234).
3.-El Liber Sextus (1298).
4.-La Clementinae (1314).
5.-Las Extravagantes de Juan XXII (1319 - 1325).
6.-Las Extravagantes communes (1500).
El Decreto de Graciano
Graciano era un monje italiano del siglo XII, autor del Decretum, que es una de las colecciones de Derecho canónico más importantes. Nació seguramente en Chiusi (Toscana), en fecha desconocida, ignorándose la data y lugar de su muerte. Enseñó teología en la Universidad de Bolonia durante la primera mitad del s. XII. Un poco antes de mediados de siglo aparece su Decreto.
La realización del Decretum fue un trabajo impresionante ya que durante los once primeros siglos de la Iglesia existían multitud de normas de todo tipo: pontificias, de concilios y sínodos, con las que se regía la vida de la Iglesia. El trabajo consistió en recopilar todas esas fuentes y limpiarlas de contradicciones.
Se trató de una vasta síntesis del Derecho común de la Iglesia, reuniendo cerca de 3.500 textos pontificios y conciliares, patrísticos y escriturísticos, obtenidos principalmente de las colecciones gregorianas y cartujanas. Graciano trata de resolver las antinomias entre las auctoritates, aplicándoles los métodos dialécticos preescolásticos. Pese a sus deficiencias, la Concordia discordantium canonum se convierte en manual básico para la enseñanza del Derecho canónico.
El Decreto, tal y como aparece en las ediciones y en muchos códices, consta de tres partes: la primera se divide en 101 distinciones, subdivididas en capítulos o cánones; la segunda, con 36 causas, subdivididas en cuestiones y capítulos o cánones, y la tercera, con cinco distinciones, que se subdividen en capítulos o cánones.
importancia
La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica, y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista y no de una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin .
Pese a que el Decreto no fue promulgado oficialmente (aunque, según la tradición medieval, habría sido aprobado por el Papa Eugenio III), alcanzó gran difusión en la práctica, no sólo por su indudable utilidad, sino por la autoridad propia de los textos recogidos en la misma: cánones pertenecientes a concilios tanto ecuménicos como locales, europeos, africanos o asiáticos, así como textos de las Sagradas Escrituras, de la Patrística y de algunas fuentes romanas (en su segunda versión). Además, la obra fue comentada mediante glosas, destacando en este punto la labor del Papa Alejandro III. Se mantuvo en vigor y rigió el ordenamiento jurídico de la Iglesia hasta 1917.
El Decreto de Graciano
Graciano era un monje italiano del siglo XII, autor del Decretum, que es una de las colecciones de Derecho canónico más importantes. Nació seguramente en Chiusi (Toscana), en fecha desconocida, ignorándose la data y lugar de su muerte. Enseñó teología en la Universidad de Bolonia durante la primera mitad del s. XII. Un poco antes de mediados de siglo aparece su Decreto.
La realización del Decretum fue un trabajo impresionante ya que durante los once primeros siglos de la Iglesia existían multitud de normas de todo tipo: pontificias, de concilios y sínodos, con las que se regía la vida de la Iglesia. El trabajo consistió en recopilar todas esas fuentes y limpiarlas de contradicciones.
Se trató de una vasta síntesis del Derecho común de la Iglesia, reuniendo cerca de 3.500 textos pontificios y conciliares, patrísticos y escriturísticos, obtenidos principalmente de las colecciones gregorianas y cartujanas. Graciano trata de resolver las antinomias entre las auctoritates, aplicándoles los métodos dialécticos preescolásticos. Pese a sus deficiencias, la Concordia discordantium canonum se convierte en manual básico para la enseñanza del Derecho canónico.
El Decreto, tal y como aparece en las ediciones y en muchos códices, consta de tres partes: la primera se divide en 101 distinciones, subdivididas en capítulos o cánones; la segunda, con 36 causas, subdivididas en cuestiones y capítulos o cánones, y la tercera, con cinco distinciones, que se subdividen en capítulos o cánones.
importancia
La obra, monumental en su extensión, constituye una aportación a la unificación jurídica, y se trata, por tanto, del fruto de la actividad doctrinal de un canonista y no de una política legislativa pontificia, camino que venía siendo el más utilizado hasta entonces para tal fin .
Pese a que el Decreto no fue promulgado oficialmente (aunque, según la tradición medieval, habría sido aprobado por el Papa Eugenio III), alcanzó gran difusión en la práctica, no sólo por su indudable utilidad, sino por la autoridad propia de los textos recogidos en la misma: cánones pertenecientes a concilios tanto ecuménicos como locales, europeos, africanos o asiáticos, así como textos de las Sagradas Escrituras, de la Patrística y de algunas fuentes romanas (en su segunda versión). Además, la obra fue comentada mediante glosas, destacando en este punto la labor del Papa Alejandro III. Se mantuvo en vigor y rigió el ordenamiento jurídico de la Iglesia hasta 1917.
Comentarios
Publicar un comentario