Manumisión de esclavos-Escritura Publica I a

Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes;  Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto  Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo  Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez;  Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo  Price Toro;  Julio César  Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara;  Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo;  Soledad García Nannig; Paula Flores Vargas; Katherine Alejandra  Lafoy Guzmán;

 karina gonzalez huenchuñir

Manumisión

Es las causas de extinción de la esclavitud es la manumision, es decir, el acto voluntario del Amo que contiene una declaración expresa en el sentido de conceder la libertad al esclavo. Se la denomina así porque por medio de ella el Amo libera al esclavo de la manus, que es la designación genérica de toda potestad familiar en derecho romano primitivo.
Se define como un negocio jurídico por el cual el Amo dispone de un objeto de su patrimonio, desinteresadamente muchas veces, y otras a cambio de algunas ventaja, pues no siempre la manumision obedece, como podría creerse, a un sentimiento de liberalidad del Amo hacia el esclavo. Cierto es que en muchos casos se premia con la manumision la conducta del esclavo o su fidelidad hacia el Amo;

Escrituras Publicas.

 

“En la villa de Cienfuegos a siete de septiembre de mil ochocientos cincuenta y siete yo Dn. Ambrosio Borroto, de este vecindario como apoderado sustituto de Da. Francisca Pidra, Dn José Benito, Dn. José de Jesús, Da. Maria del Carmen, Da. Maria Josefa, Da. Maria Ines, Da. Maria Micaela y Da. Maria Felipa Hernández y Piedra según la que a mi favor otorgo Dn. Rafael María Collazo el veinte y nueve de agosto último en la villa de San Antonio y ante el público Dn Pedro Acebedo, del poder que le confirieron en el partido de la Guira Melena a veinte y cuatro de julio de este año ante el propio escribano; asimismo como apoderado también de Dn. Domingo Hernández, Dn. Miguel de Castro Palomino y Da. María de Jesús Hernández como lo evidencia el que me confirieron, el primero como curador de los menores Da. María de Jesús, Da. Francisca María, Dn Francisco María, Dn Pedro María, Dn Juan Bautista, Dn Joaquín y Da. Leocadia Hernández y con autorización judicial los otros dos por sí en el pueblo de Alquizar el veinte y siete de agosto citado y ante su capitán Juez local: igualmente como apoderado sustituto de Dn Antonio Cabezas, Dn José Fernández Licor y de la morena libre Dionisia Respeto como lo evidencia los que a mi favor también otorgaron el referido Collazo y Dn. Enrique Betancourt, este en la ciudad de la Habana el veinte y siete del indicado mes de agosto ante el publico Dn. Joaquin Trujillo del poder que el diez del mes anterior en el narrado partido de Alquizar y ante dicho Pedáneo le confirieron el segundo; y aquel en el mencionado pueblo de Alquizar el veinte y seis del repetido mes de agosto y ante el citado Juez local del que el catorce y nueve de dicho mes le confiriese el primero y la tercera, esto es del mes de julio ultimo ante el propio Capitán Pedaneo y en el expresado pueblo, cuyos poderes y sustitución juro ser bastantes, no estarme revocado ni limitados y en testimonio el primero y originales los demás con certificación de la autorización judicial expedida por el mencionado ministro Acebedo recibo al presente escribano para que lo agregue todo a continuación otorgo: -


que vendo realmente a favor de Da. Maria del Rosario Albis y Dn. Joaquín Sarria madre e hijo legítimos y vecinos de esta trece negros correspondientes a mis poderdantes en este orden: nueve a los ocho primeros nombrados Salvador como de treinta y seis años de edad, Marcial de treinta y dos, y José Dolores como de setenta, l u c u m i e s, Francisco de Paula como de diez, Carlos de siete y Secundina, c r i o l l o s , esta como de quince años, Pablo como de treinta y tres, y Facundo como de treinta y dos, c o n g o s y Teresa g a n g a de treinta y dos: a los segundos la negra criolla llamada María La O de diez y seis años de edad: a cabezas la de igual clase Filomena también criolla y de trece años: a Fernández Licor otra de la misma clase nombrada Valentina criolla y de veinte y seis años y a la Ruperta el negro Julio c a r a b a l í, como de cuarenta y dos años, cuyos titulos de adquisición constan citados en los referidos poderes y de ellos estan satisfechos y conformes los compradores; y les vendo los enunciados negros por cautivos, sujetos a servir y libres de gravamenes según las adjuntas certificaciones; pero sin acción readhivitoria ni cuanti minoris para que jamás se intente contra mis representados en razón de haberlo asi estipulado y ser esta venta en precio y cantidad de seis mil quinientos pesos al respecto de quinientos cada uno, cuya suma total me han exhibido los compradores en reales efectivos moneda corriente de que me doy por entregado a mi entera satisfacción, renuncio la prueba, leyes de la entrega ecepción del dinero no contado y demás del caso y otorgo el más solemne recibo; declarando  que el precio justo y verdadero valor de los enarrados trece negros, es el mismo en que van vendidos y si algo más valen o valor pudieren, del [¿ilegible?] cualquiera que sea en mucha o poca parte hago donación graciosa a los compradores, jura perfecta e irrevocable de las que el derecho titula intervenir con insinuación en forma y expresa renuncia de las leyes relativas a los contratos en que hay lesión en más o en menos de la mitad del justo precio y término señalado para pedir la rescisión o suplemento.- Mediante lo cual aparto de mis poderdantes de la propiedad, posesión y demás acciones que a los enunciados siervos tenían, que todos sin la menor reserva lo cedo y traspaso en los compradores para que como suyos en pleno dominio lo posean o enagene a su voluntad en virtud de esta escritura que les otorga en señal de real entrega sin otra prueba de que les relevo; estando presente yo Dn Pedro Borroto, padre del apoderado de los vendedores bien cierto de mi derecho y de lo que en este caso aventuro, y yo el expresado Borroto el expresado Borroto hijo, nos obligamos a la concresión y saneamiento de la expresada venta con los poderdantes de mi el segundo, de mancomun et insolidium con nuestros bienes y los suyos presentes y futuros según derecho. 
Y estando asimismo presente yo José María Alvarez como encargado expresamente por los compradores, vecino de esta , acepto a su favor esta escritura en los términos, clausulas y garantía en ella constituida y tal como se redacta para que usen de su contenido siempre y cuando les convenga. Yo el escribano público doy fé conozco a los otorgantes que asi [ilegible] ratificaron y firmaron siendo testigos Dn. Francisco Valdés, Dn. Angel Prieto Solís y Dn. Serafin Fernández Pellón.

 




Escritura de Manumisión


Scherezada Jacqueline Alvear Godoy


Scherezada Jacqueline Alvear Godoy



Scherezada Jacqueline Alvear Godoy




[Opinión] Cartas desde Londres: El polémico pasado de los fundadores de algunas firmas de abogados británicas.

Josep Gálvez | 22/06/2021


Las herencias no siempre son de buen agrado y, en ocasiones, llevar el nombre del bisabuelo, puede llegar a ser algo incómodo en los tiempos actuales de revisionismo bajo el prisma de lo políticamente correcto.
Vaya usted a saber qué hizo aquel tipo en aquel tiempo y bajo aquellas circunstancias tan diferentes a las actuales.
Pues esto es lo que ha pasado recientemente con algunas de las firmas inglesas, las cuales, otrora, fueron orgullosas portadoras del muy británico apellido de su fundador, y se ven ahora avergonzadas por esas mismas hazañas o pensamientos de sus próceres de hace casi 300 años.
Algo así como el fantasma de las Navidades en la famosa novela de Dickens, a los responsables de estos despachos, se les aparecen escenas espectrales del pasado racista de sus fundadores, habitualmente con peluca, forzándoles, incluso, a tener que cambiar su denominación por otras opciones más aceptables con los tiempos que corren.
De hecho, muchas de estas firmas de ‘solicitors’ y ‘chambers’ de ‘barristers’ fueron el blanco de las protestas del movimiento denominado ‘Black Lives Matter’ por sus estrechos vínculos con ciertos personajes históricos relacionados con el pasado esclavista del Reino Unido.

FIRMAS DE ASESORÍA LEGAL Y ‘CHAMBERS’

El último caso lo tenemos con Hardwicke Chambers, despacho de “barristers” que debe -o mejor dicho, debía- su nombre a Lord Hardwicke, puesto que este despacho tomó su nombre del edificio en el que se fundó y que a su vez, llevaba el nombre de Lord Hardwicke.
Hardwicke era todo un Lord Canciller del siglo XVIII, coautor de una “interesante” opinión, allá por 1729, que proporcionaba a los propietarios de esclavos una justificación legal para mantener a personas como bienes muebles.
Seguramente el espectro de Lord Hardwicke, látigo en mano, se apareció a los responsables de la ‘chambers’, quienes tomaron la decisión de cambiar el nombre de la organización en 2020.
Tal como señaló Stevens-Hoare QC, directora adjunta de esta ‘chambers’: “El descubrimiento de la procedencia del nombre de nuestro bufete no encajó bien con nuestros valores como organización».
Esta es una cuestión que en el Reino Unido se toman realmente en serio: ¿Qué valores se transmiten a través de los nombres o denominaciones de su firma? ¿El rancio abolengo de ilustres esclavistas? ¿Acaso preferimos un pasado racista a un futuro basado en la diversidad?

Por este motivo y recientemente, los miembros de Hardwicke decidieron elegir como nuevo nombre para la organización, “Gatehouse”, (‘casa del guarda’) haciendo referencia a la parte más protegida de la entrada a una fortificación, ya que “como puerta de entrada, es especialmente vulnerable a los ataques enemigos”.
De aquí que Hardwicke Chambers se llame actualmente ‘Gatehouse Chambers’”, en evocación de la defensa aguerrida de sus clientes, con fuerza y confianza, pero también acceso a nuevas aventuras y oportunidades.


SERVICIOS LEGALES A CAMBIO DE DINERO MANCHADO DE SANGRE

Obviamente, la cuestión no acaba con “Hardwicke Chambers’ sino que, según parece, hay cerca de un centenar de organizaciones con apellidos embarazosos; una cuestión que sacó a relucir un informe del University College de Londres, con una importante base de datos sobre los legados esclavistas aún presentes en actualmente en la abogacía del país.
Es también el caso de algunos célebres abogados que defendieron los intereses de importantes esclavistas cuando el gobierno abolió la esclavitud en el Imperio Británico en 1833.
En efecto y de conformidad a la ‘Compensation Act of 1837’, a aquellos afectados por la pérdidas derivadas de la abolición, se les concedió importantes indemnizaciones por la pérdida de esas “propiedades”.
Según los cálculos, aproximadamente 47.000 propietarios de esclavos recibieron importantes indemnizaciones económicas por sus pérdidas derivadas de la abolición.

Es el caso de la firma, ‘Farrer & Co.’

Esta firma británica lleva el nombre de Oliver Farrer, el socio fundador del despacho y quien, según parece, representó eficazmente a propietarios de esclavos en Jamaica en sus reclamaciones para obtener esas compensaciones económicas por las pérdidas de sus “propiedades”.
Algo parecido le pasa a la conocida firma londinense ‘Freshfields’ con su fundador a la cabeza, James William Freshfield, un abogado a caballo entre el siglo XVIII y XIX, quien tenía importantes vínculos con el comercio de esclavos, y que se benefició económicamente de la esclavitud al actuar en defensa de los intereses de varios propietarios de esclavos, principalmente en las Indias Occidentales.
El resto de los ‘Freshfields’ también estaban por la labor.
De hecho, en el informe se cuenta que sus hijos, James William Freshfield Jr. y Charles Kaye Freshfield, estuvieron implicados en una serie de reclamaciones relacionadas con la propiedad de esclavos.
Además, su socio, Charles Kaye, cuyo hijo tomó el nombre comercial de “Freshfields”, era propietario de una finca con esclavos en Tobago, mientras que su yerno, John Sims, poseía una plantación jamaicana también servida con esclavos.
Es más, los otros fundadores del bufete también tenían fuertes vínculos con el Banco de Inglaterra, muchos de cuyos responsables desempeñaron un papel importante en la trata de esclavos, por lo que el banco también emitió formalmente una disculpa pública por su papel en la trata de personas en 2020.
De forma similar en 2009, ‘Freshfields’ se vio obligado a pedir disculpas por sus vínculos con su oscuro pasado con el esclavismo, aunque llegar a cambiar el nombre, pues como que no.

EL PASADO COLONIAL DEL IMPERIO TAMBIÉN PASA FACTURA

Los que cuentan con algunas canas recordarán que, en el mapa de África, aparecía un país llamado ‘Rhodesia’, un territorio que actualmente corresponde a Zambia y Zimbabue.
Pues bien, esa amplia región fue “conquistada” por el empresario británico Cecil John Rhodes, quien se dedicó a negociar con diamantes y a la explotación colonial, tomando así su apellido como nombre del país.
Aunque fue quien llevó a cabo el colosal proyecto de conectar Ciudad del Cabo y El Cairo por vía férrea, uniendo así ambos territorios bajo dominio británico ubicados en África, el personaje tampoco encaja mucho en los modelos actuales.
Resulta que uno de los primeros clientes de la firma ‘Clifford Chance’ fue, precisamente, Cecil Rhodes, lo que le ha valido algún dolor de cabeza actualmente.
Según parece, la culpa la tendría el abogado Bouchier Hawksley de la firma ‘Coward & Hawksley, Sons & Chance’, precursora de ‘Coward & Chance’ y más tarde de ‘Clifford Chance’- quien actuó como asesor de Rhodes en sus proyectos coloniales en África a través de la compañía ‘British South Africa Company’.
Esta sociedad se convirtió en el vehículo de Rhodes para la conquista y el control de los actuales Zimbabue, Zambia yMalawi, así como para los intentos de tomar Mozambique y Zaire.
Por este motivo, Rhodes también ha sido uno de los focos de las protestas pasadas del movimiento Black Lives Matter en el Reino Unido, de tal manera que el Oriel College, el más antiguo ‘college’ que forman la Universidad de Oxford señaló recientemente su apoyo expreso a la retirada de la estatua de Rhodes del campus.
Por su parte, en Clifford Chance manifestaron estar ‘profundamente apenados’ por las asociaciones de la firma con Rhodes, ya que “este tipo de trabajo es una afrenta a los valores en los que se basa nuestra empresa hoy en día«.
Y es que, como ven, en el Reino Unido no hace falta remover mucho el armario para que salga el pasado incómodo del fundador del despacho para sonrojo de las nuevas generaciones de profesionales en la abogacía.




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