Los ‘hereus’ (Herederos) a

Retrato de José Patiño Rosales (1666-1736), que fue intendente general de la Armada, secretario de Marina e Indias, y también de Guerra y de Hacienda durante el reinado de Felipe V de España. Esta obra es una copia realizada en 1828 por Rafael Tejeo a partir de un original de Jean Ranc.
José Patiño Rosales


Un investigador revela cómo los informes de José Patiño, ministro del rey, mantuvieron el derecho privado catalán.

Las primeras noticias que Felipe V tuvo de los catalanes tras la Guerra de Sucesión no fueron nada halagüeñas. Sus consejeros le dieron al nuevo monarca, el primer Borbón —cuyo ejército acababa de derrotar a los tropas de los Austrias que apoyaba la mayor parte del antigua Corona de Aragón— una visión bastante negativa de los habitantes de Cataluña. No obstante, decidió mantener el derecho privado catalán, de lo poco que se salvó del decreto de Nueva Planta. Esa decisión que el rey tomó en 1715 sirvió para contribuir a consolidar la próspera estructura económica de Cataluña.
Joaquim Albareda, catedrático de Historia Moderna de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y autor de, entre otros títulos, La Guerra de Sucesión de España (1700-1714) (Crítica, 2014), lo explica: 

“El hecho de que se conservara el derecho privado permitió mantener los dos pilares esenciales de la sociedad catalana. Por un lado, estaba el sistema de herencia de la tierra, que era toda para el hereu, el primogénito, lo que evitaba la fragmentación de la propiedad, como ocurría por ejemplo en Galicia. Por el otro, se respetó la enfiteusis [cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon] sistema por el que el campesino tiene derecho a la tierra siempre que cumpla con el pago de la renta. Se consolida así la figura del campesino próspero, que puede pasar el derecho a sus hijos, a diferencia de lo que ocurría con los jornaleros en Andalucía o Castilla”.

La muerte sin descendencia de Carlos II, el último rey de la casa de Habsburgo, desató la Guerra de Sucesión española, una contienda que acabó con la firma del Tratado de Utrecht en 1713 y con el duque de Anjou, nieto del rey de Francia, Luis XIV, en el trono de España. Los esfuerzos del primero de los borbones por hacerse con las riendas del país y convertirlo en una nación próspera sentaron las bases de la España actual y, muy especialmente, de la bonanza de que desde entonces disfruta Cataluña.
Esa es la conclusión a la que ha llegado el historiador Enrique Tapias, quien, tras dos años estudiando la figura de José Patiño (1666-1736), ministro principal de Felipe V, se ha topado con un interesante legajo de la época en la sección Estado del Archivo Histórico Nacional de Madrid que recomienda al monarca mantener “algunas peculiaridades del pueblo catalán, como era su derecho privado”, comenta Tapias, doctorado en Historia Moderna por la Universidad de Sevilla. Un documento que ya habían citado otros historiadores anteriormente, como Ildefonso Pulido (1998) y Carlos Pérez Fernández-Turégano (2006), pero que Tapias ha estudiado ahora en profundidad.



“El legajo dedica medio centenar de páginas al ministro de Felipe V, y en él se describe al pueblo catalán recurriendo, en buena parte, a los mismos tópicos que se están usando ahora tras el fallido intento secesionista”, explica Tapias, quien está escribiendo una historia comparada entre Patiño y el ministro del rey francés Luis XIV, Jean-Baptiste Colbert (1619-1683). Tapias, quien se doctoró en Historia Moderna tras jubilarse como capitán de navío, está investigando también en el Archivo General de Indias de Sevilla, en el del Museo Naval de Madrid y en el de la Biblioteca Nacional.

“En este documento se explica cómo el Consejo Real de Castilla solicitó los informes del consejero catalán Francisco Ametller y de Patiño, que entonces era también superintendente de Cataluña, y cómo la opinión de ambos hizo posible que Cataluña siguiera disfrutando de sus derechos, contrariamente a lo que sucedió en Valencia, debido a la intransigencia de Melchor de Macanaz”, afirma Enrique Tapias, autor de El almirante López Pintado (1677-1745): El duro camino del éxito en la carrera de Indias (2017).
En el memorando, José Patiño (1666-1736) comienza describiendo el territorio y a los naturales del principado:
Es quebrado y montuoso, (...) bastante fructífero por la industria y aplicación de los moradores; (...) multitud de pequeñas aldeas poco sujetas a la dirección de la justicia y educación (...) criados sin docilidad y con pocos incentivos de religión. Contiene 23 partidos llamados veguerías [una jurisdicción administrativa medieval] y soto veguerías (...). Son amantes de la libertad, aficionados a todo género de armas, prontos en la cólera, vengativos, siempre se debería recelar de ellos (...). Son apasionados a su patria con tal exceso que les hace trastornar el uso de la razón y solamente hablan en su lengua nativa, es su genio laborioso e infatigable (...) y más presto a ahorrar que consumen en lo necesario (...). Aquel grande orgullo está abatido y respetan ya los preceptos de S. M. y a la Justicia, no por afecto y amor sino por la fuerza de las armas”.

Pero además de recomendar que no aboliera su derecho privado, Patiño también dijo a Felipe V que mantuviera el control militar si quería mantener la quietud y obediencia de sus moradores.
“Patiño asumió la opinión de Ametller, quien le advirtió de que si eliminaba esos derechos desestructuraría la sociedad catalana. El sistema de acceso a la tierra no era algo nuevo, sino que venía del siglo XV, de la revuelta de los Remences. Un sistema que tiene su origen en la sentencia de Guadalupe, una resolución firmada por Fernando el Católico en 1486 y que liberaba a los payeses de sus obligaciones feudales a cambio de pagar una renta. A partir de entonces, los campesinos catalanes comenzaron a tener ciertas aspiraciones de poder progresar gracias a los frutos de su trabajo”, comenta Joaquim Albareda, editor de El declive de la monarquía y del imperio español. Los tratados de Utrecht (Crítica, 2015).
Para Albareda, el crecimiento económico catalán del siglo XVIII se fundamenta tanto en la figura del hereu como en la enfiteusis. Fue entonces cuando la renta que pagaban los campesinos a los propietarios de las fincas se fijó, lo que permitió a los payeses un acceso casi ilimitado a la tierra sin que aumentara la cantidad a pagar, lo que acabó convirtiéndose en un contrato de arrendamiento en el XIX.

El Hereu
Grupo de Hereus y Pubillas bailando una sardana.

El Hereu (en castellano: heredero) es la persona designada para recibir una herencia, siendo propia de zonas del norte de Cataluña (Noreste de España). Es la institución catalana que otorga los bienes familiares al hijo mayor, o heredero. Surge en la Edad Media por la necesidad de evitar la división del patrimonio familiar y mantener la economía familiar, basada entonces en la agricultura. De acuerdo con el Código Civil de Cataluña (antes Código de sucesiones) para la validez de un testamento es imprescindible que contenga la designación de un heredero (o más de uno) La figura del heredero elegido para que la casa perviviera, frente al resto de los hijos, ha evolucionado como la sociedad, aunque los perjudicados no entendían que se mantuviera por la supervivencia del Pirineo, mientras en Zaragoza se repartía la herencia a partes iguales entre los hijos.

También es costumbre llamar hereu de una población a su primer representante masculino.

La Pubilla

La Pubilla era la hija mayor, que en Cataluña, estaba destinada a recibir una herencia. Era una institución que otorgaba los bienes familiares a la hija de mayor edad, siempre y cuando no existiera un hijo varón. Surge en la Edad Media por la necesidad de evitar la división del patrimonio familiar y mantener la economía familiar, basada entonces en la agricultura. En Cataluña, de acuerdo con el Codi Civil de Catalunya (antes Código de sucesiones) es imprescindible que contenga la designación de un heredero (o más de uno).

Su equivalente masculino era el hereu.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Eugen Ehrlich, filosofo del derecho (derecho libre).-a

El matrimonio en el codigo civil de Cataluña.-a

¿Qué es la «jurisprudencia elegante»? Escuela romana holandesa.-a