Teoría General del Instrumento Público
Instrumento público
El instrumento público es un documento redactado y autorizado por un funcionario especial a quien la ley encarga su redacción, solemnización y autorización en uso de sus facultades regladas. Dentro del conjunto de documentos es una variedad del documento público.
El instrumento público presupone un negocio o un hecho jurídicamente relevante del cual es forma, la finalidad histórica inicial del instrumento público como forma concreta y específica de su congénere el documento público, hay que buscarla en la necesidad humana de dejar constancia de sus relaciones jurídicas obligacionales en el ámbito formado, o de transmisión de derechos específicos sobre objetos reales o de obligaciones personales afectantes a su patrimonio personal a fin de poder acreditar en tiempo y espacio su veracidad y alcance.
Clases
Los documentos públicos que redacta y autoriza el Notario se clasifican en dos clases comprensivas fundamentales: "la escritura"' y "el acta", teniendo en cuenta que los testimonios notariales son considerados como actas por la doctrina imperante en el ámbito notarial, con la características de no formar parte del protocolo notarial y la jurisdicción voluntaria se actúa por el Notario en forma de acta conclusiva del acto.
Planos del instrumento público: plano del negocio y plano del instrumento
El contenido del instrumento público se estructura formalmente conformando dos planos ideológicamente internos, constituyendo uno el "plano del negocio instrumentado", y el otro, el "plano del instrumento" como tal, aunando hechos de idéntica jerarquía instrumental relacionados entre sí.
En todo instrumento público subyace un acuerdo o manifestación de voluntad (negocio o acto jurídico), o una relación de hechos que produce efectos determinados, el instrumento público presupone un negocio o un hecho jurídico del cual es forma.
Con el negocio instrumentado, el Notario subsumirá la voluntad de los otorgantes, dentro de las normas jurídicas que regulan el negocio de que se trate.
En el plano de la forma instrumental, el notario se ajustará en su solemnización y redacción, a las normas de la legislación notarial, con independencia del contenido negocial del instrumento.
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