Teoría General del Instrumento Público


El 23 de noviembre de 1504, tres días antes de su muerte, la reina Isabel firmó en Medina del Campo un codicilo en presencia del notario Gaspar de Gricio y de cinco de los siete testigos que asistieron el 12 de octubre anterior a la firma de su testamento. En este documento, además de expresar su deseo de reafirmar lo que había dispuesto en el testamento, aborda cuestiones que afectaban directamente al gobierno peninsular y muestra su preocupación por la política que ejercía España en América, con lo que sentó las bases de las Leyes de Indias (el conjunto de leyes emitido por la corona que gobernaba las posesiones españolas en América y las Filipinas). En la última cláusula del testamento, la reina expresa el deseo de que se trasladara este y el codicilo original al Monasterio de Nuestra Señora de Guadalupe (Cáceres, España) pero entre 1543 y 1545 el testamento se llevó al castillo de Simancas, que en 1540 se convirtió en el Archivo General de Simancas. El codicilo, que extrañamente se había desgajado del testamento, se incorporó a las colecciones de la Real Biblioteca de Madrid, y pasó a formar parte de un tomo de varios volúmenes del que se separa en 1881. El codicilo comienza con una breve salutación a la divinidad para ratificar a continuación lo expresado en el testamento. Siguen las 17 cláusulas que constituyen el cuerpo del documento y la rubrica de la reina con los restos del sello de placa real. Al final aparece la suscripción notarial y las firmas y los sellos de los cinco testigos. Escrito en letra humanística-cortesana en tres hojas de pergamino con una hoja adicional que sirve de tapa, el codicilo tendría en su estado original un aspecto similar al testamento.

Instrumento público

El instrumento público es un documento redactado y autorizado por un funcionario especial a quien la ley encarga su redacción, solemnización y autorización en uso de sus facultades regladas. Dentro del conjunto de documentos es una variedad del documento público.

El instrumento público presupone un negocio o un hecho jurídicamente relevante del cual es forma, la finalidad histórica inicial del instrumento público como forma concreta y específica de su congénere el documento público, hay que buscarla en la necesidad humana de dejar constancia de sus relaciones jurídicas obligacionales en el ámbito formado, o de transmisión de derechos específicos sobre objetos reales o de obligaciones personales afectantes a su patrimonio personal a fin de poder acreditar en tiempo y espacio su veracidad y alcance.

Clases

Los documentos públicos que redacta y autoriza el Notario se clasifican en dos clases comprensivas fundamentales: "la escritura"' y "el acta", teniendo en cuenta que los testimonios notariales son considerados como actas por la doctrina imperante en el ámbito notarial, con la características de no formar parte del protocolo notarial y la jurisdicción voluntaria se actúa por el Notario en forma de acta conclusiva del acto.

Planos del instrumento público: plano del negocio y plano del instrumento

El contenido del instrumento público se estructura formalmente conformando dos planos ideológicamente internos, constituyendo uno el "plano del negocio instrumentado", y el otro, el "plano del instrumento" como tal, aunando hechos de idéntica jerarquía instrumental relacionados entre sí.

En todo instrumento público subyace un acuerdo o manifestación de voluntad (negocio o acto jurídico), o una relación de hechos que produce efectos determinados, el instrumento público presupone un negocio o un hecho jurídico del cual es forma.

Con el negocio instrumentado, el Notario subsumirá la voluntad de los otorgantes, dentro de las normas jurídicas que regulan el negocio de que se trate.

En el plano de la forma instrumental, el notario se ajustará en su solemnización y redacción, a las normas de la legislación notarial, con independencia del contenido negocial del instrumento.

Los notarios en Israel utilizan este tipo de sello para certificar documentos oficiales como poder notarial, traducción de certificados, etc. Este sello específico pertenece al notario Gabriel Herszlikowicz.


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