La dispersión del Derecho Civil y la tragedia nacional



Gabriel Macanás Vicente
21 enero 2020,

Las noticias jurídicas son algo cotidiano. Sin embargo, no todos los ámbitos del Derecho tienen, en cuanto a su difusión, la misma popularidad. El Derecho penal llena portadas casi todas las semanas, pese a tratar en muchos casos situaciones excepcionales que -afortunadamente- la mayoría de los ciudadanos no llegarán a experimentar. Por el contrario, el Derecho civil, pese a ser el Derecho más cotidiano, resulta mucho menos espectacular y, con ello, apenas relevante para la mayoría social.

Hace apenas unas semanas, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia que, variando el criterio hasta entonces mantenido, puede que fragmente el Derecho patrimonial español hasta cotas no vistas en siglos. Dicho así, 'fragmentar el Derecho patrimonial español' suena, de nuevo, poco interesante, poco de portada. Si acaso se notició fue, sobre todo, en cuanto a la división del Pleno. Y, sin embargo, resulta algo mucho más importante que la inmensa mayoría de las noticias que se arrastran unas a otras sin parar.

Una de las consecuencias, que puede ocurrir hoy, ya, sin esperar a referéndums ni pactos: si un ciudadano 'catalán' que viva en Murcia decide venderle un coche a otro ciudadano también catalán en esta misma comunidad murciana, se aplicaría aquí el Derecho catalán. Si algo saliera mal en el contrato (si uno no entregara lo vendido, o se retrasara, o faltara dinero por pagar, o la cosa estuviera dañada, o cualquier otro avatar) se resolvería, en Murcia, según el Código Civil Catalán. Si el conflicto se judicializara, o bien habrían de 'importarse' abogados catalanes; o los letrados murcianos deberían aprender el Derecho civil catalán, que rara vez habrán usado. El juez, en Murcia, tendrá que resolver el pleito de conformidad también con un Derecho catalán que probablemente no conozca (y estará obligado a ello). Si al final el pleito llegara a casación (para unificar interpretaciones discutibles de las leyes) sería el Tribunal Supremo quien debería unificar las leyes de Cataluña aplicadas fuera de Cataluña (pero sobre las aplicadas dentro de Cataluña ya no). Un ejemplo pintoresco y, sin embargo, mucho menos relevante que la incertidumbre o aumento de costes de todos los profesionales o pequeñas empresas que operen cotidianamente en distintas comunidades.

Todo ello porque ahora, además del Código civil español, existe también el Código civil catalán. Y, probablemente, otros no tarden en llegar. Las fronteras serán más profundas, y el Derecho será distinto, hasta en el mismo pueblo, si uno cruza la calle y pasa de Tarragona a Castellón. No se podrá estudiar tampoco el mismo Derecho en las Universidades -ni en las oposiciones-. O bien se ignoran unos territorios a otros, o bien se estudian todos con menor profundidad. Ni siquiera parece posible una 'competencia' provechosa entre Derechos, cuando la inmensa mayoría de los ciudadanos, sujetos pasivos -y pacientes- de estas leyes, ni sabrá elegir Ley, ni le merecerá la pena el coste añadido de información y contratación. Lo mismo ocurrirá a todas las pequeñas y medianas empresas para las que será más caro asesorarse dos veces, una por legislación.

Desde muchas perspectivas, respetables y distintas, puede apoyarse que espacios territoriales menores que la totalidad del Estado puedan expresar sus diferencias, sus peculiaridades. Pero ocurre que el Derecho civil -patrimonial- no es folclore. Ni los ciudadanos conocen en general este Derecho (cuesta imaginar que un ciudadano que no sepa Derecho, payés o huertano, reclamando las peculiaridades de la nueva -o antigua- regulación de la permuta o de la gestión de negocios ajenos sin mandato) ni se expresa como un ámbito cultural. Este Derecho pretende obtener un resultado práctico. Una utilidad que, en su conjunto, se potencia cuando el Mercado resulta homogéneo, y todos los operadores pueden conocer y confiar un único Derecho.

No en vano, antes que de que la crisis quebrantara el espíritu de la Unión Europea, y los Estados -y Parlamentos- volvieran en la adversidad al más reaccionario -e insolidario- nacionalismo, hasta se estaba intentando colaborar en lo que, más o menos, podría haber sido un único 'Código civil europeo', de los contratos. Un proyecto para el que la Abogacía General de la Unión Europea encontró fundamento competencial, precisamente, en la remoción de los obstáculos para el Mercado Único. Una década después, en vez de crecer con toda Europa, nos obstaculizamos a nosotros mismos.

¿Y cómo hemos llegado hasta aquí? Para empezar, es muy probable que la ambigua, confusa y oscura redacción de la Constitución sea el punto de partida más reciente. Después, un Parlamento, entre vago y cobarde durante décadas, ha optado por no legislar jamás la norma común ordenada por la Constitución, la 'base de las obligaciones contractuales'. Ese mismo legislador, de nuevo haragán para todos los temas que no generen portadas, ha dejado que el Código civil español sea el más envejecido de nuestro entorno, creando en la posibilidad de modernización una aspiración razonable, que no tiene visos de ser atendida desde Madrid. Desde luego, carga también con culpa un Tribunal Constitucional que probablemente no habría planteado esta sentencia en una situación distinta en Cataluña (sacrificando la estabilidad contractual en aras de la política). Pero, además de todo ello, también hemos llegado aquí porque una noticia de esta importancia ni siquiera es noticia. Porque, cuando lo importante no importa, aceptamos indiferentes lo que nos acaba de ocurrir.

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