LEY DE DERECHO CIVIL VASCO (I) a
país vasco. Artículo 77. Comparecencia para el ejercicio del derecho. El tronquero que pretenda adquirir el bien raíz comparecerá ante el notario que haya efectuado la notificación personal, en el plazo de un mes contado desde la notificación o en los diez días hábiles siguientes a la publicación del edicto. En el mismo acto depositará, en concepto de fianza, el veinte por ciento de su valor catastral, si consta en el edicto o notificación notarial directa. Si acudiese más de un tronquero, todos ellos estarán obligados a la consignación de la fianza, que el notario retendrá hasta el otorgamiento de la escritura, entendiéndose que quien la retire renuncia a su derecho. Todas las actuaciones notariales anteriores a la escritura de venta se extenderán en un solo instrumento. El notario facilitará a los comparecientes testimonio de todas las diligencias practicadas. Artículo 78. Valoración del bien raíz. El notario convocará a las partes para que, dentro de los veinte días