El matrimonio en el codigo civil de Cataluña.-a
Paula Flores Vargas; Luis Alberto Bustamante Robin; Jose Guillermo Gonzalez Cornejo; Jennifer Angelica Ponce Ponce; Francia Carolina Vera Valdes; Carolina Ivonne Reyes Candia; Mario Alberto Correa Manríquez; Enrique Alejandro Valenzuela Erazo; Gardo Francisco Valencia Avaria; Alvaro Gonzalo Andaur Medina; Carla Veronica Barrientos Melendez; Luis Alberto Cortes Aguilera; Ricardo Adolfo Price Toro; Julio César Gil Saladrina; Ivette Renee Mourguet Besoain; Marcelo Andres Oyarse Reyes; Franco Gonzalez Fortunatti; Patricio Ernesto Hernández Jara; Demetrio Protopsaltis Palma; Ricardo Matias Heredia Sanchez; Alamiro Fernandez Acevedo; Soledad García Nannig; El matrimonio en el derecho civil de Cataluña se encuentra regulado con carácter general en los Art. 231.2-Art. 231.31 ,Código Civil Catalán. Así, el Art. 231.2 ,Código Civil Catalán dispone que "el matrimonio establece un vínculo jurídico entre dos personas que origina una comunidad de vida en la que los cónyuge