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La responsabilidad civil de los notarios en Chile.-a

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Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, Año 18 - N° 2, 2011 pp. 137-149 Carlos Pizarro Wilson* * Doctor en Derecho y profesor de Derecho Civil de la Universidad Diego Portales (Chile).  RESUMEN: La responsabilidad civil que puede recaer en los notarios constituye un tema inexplorado en Chile, sin que haya existido inquietud doctrinal ni jurisprudencial sobre la materia. Esto contrasta con la participación de los notarios en negocios simples y complejos en que no solo ejecuta sus labores encomendadas por la ley, sino que se extiende a consejos y entrega de información, siendo necesario determinar qué conductas pueden originar una indemnización de perjuicios y bajo qué estatuto corresponde situar dicha responsabilidad civil. INTRODUCCIÓN En nuestro país la responsabilidad civil de los notarios es un misterio1. No hay doctrina disponible que se ocupe del asunto, ni tampoco se ha presentado en la práctica jurisprudencial una inquietud al respecto2. Como

Los fueros locales.-a

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España en 1850. Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas jurídicas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho local utilizado en la península ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante del Derecho altomedieval español.  Antecedentes La conquista musulmana de la península ibérica supuso, en el plano jurídico, la ruptura de la unidad que, mediante el Liber Iudiciorum, se había conseguido en el reino visigodo, sin perjuicio de la eventual práctica de algunas costumbres diversas a las señaladas en dicho texto legal. Frente a esta situación, se respondió jurídicamente de distinto modo, según las circunstancias que se dieron en cada zona del territorio. El inicio de l