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Mostrando entradas de enero, 2018

Fuero Viejo de Castilla.-a

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F uero Viejo de Castilla o Fuero de los Fijosdalgo es una recopilación legislativa del derecho medieval castellano, obra de juristas privados. La redacción más antigua, asistemática, se data en torno al año 1248. En 1356, durante el reinado de Pedro I de Castilla, se hizo una redacción sistemática en cinco libros, que es la que se ha conservado. Es un texto de carácter nobiliario en el que los aristócratas castellanos tratan de sustraer a los fueros locales el contenido de sus privilegios, compilándolos en un solo texto legal. De todas formas, no está claro cual era el origen cierto del texto, y la atribución es anónima. Al texto le da valor legal el Ordenamiento de Alcalá de 1348. Sus fuentes fueron el Libro de los Fueros de Castilla y el Ordenamiento de Nájera, documento de no establecido origen, que pretendía provenir de unas supuestas Cortes de Nájera, convocadas por Alfonso VII en 1138 o por Alfonso VIII en 1185, cuya efectiva existencia no está establecida. La expresi

Definición testamento en diccionarios jurídicos.-a

Testamento (Ossorio) Acto celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo, o parte de sus bienes, para después de su muerte. El contenido del testamento, su validez o invalidez legal, se juzgan según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte. El testamento constituye un acto esencialmente revocable a voluntad del testador hasta su muerte, siendo nula toda renuncia o restricción de ese derecho y sin que el testamento confiera ningún derecho actual a los instituidos en él. La revocación de un testamento tiene que ser forzosamente hecha en otro testamento posterior que reúna las formalidades establecidas por la ley, pero el testamento posterior sólo revoca el anterior en cuanto sea incompatible con las disposiciones de éste. únicamente se reconoce, en la legislación argentina, un caso de revocación del testamento hecho, sin necesidad de otro posterior: cuando aquél esté otorgado por persona no casada en el momento de testar y

Lenguaje jurídico.-a

Hay quien ha dicho que la civilización europea opera en torno a tres ejes: la filosofía griega, el derecho romano y la religión cristiana. Al margen de lo que nos pueda gustar o no de esa afirmación (la religión me parece totalmente prescindible) es innegable que estos tres sistemas de pensamiento (a menudo entrelazados) son claves para comprender la historia, costumbres y sociedades de Europa, y como todo material de construcción han dejado su rastro en formas de pensar, formas de actuar, pero también formas de hablar. Como si se tratase de monumentos explotados para construir otros nuevos, podemos encontrarnos con sus piedras angulares al observar el español cotidiano en todos sus registros.  Ahí van algunos ejemplos.   peculiar Del lat. peculiāris. 1. adj. Propio o privativo de cada persona o cosa. Todos sabemos lo que significa que algo es peculiar. El Usual de la RAE lo define como propio o privativo de cada persona o cosa. Pero el origen de esta