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Mostrando entradas de enero, 2019

Rabassa morta (Cataluña)

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La rabassa morta o cepa muerta era un tipo de contrato muy extendido en Cataluña, por medio del cual se le cedía a un agricultor una porción de tierra para que cultivara vides en ella mientras vivieran los dos tercios de las cepas que plantara. A cambio, debía entregar al propietario una parte de su cosecha anual. La naturaleza jurídica de este contrato es discutida: mientras que la mayoría lo consideran como un censo enfitéutico,​ otros piensan que es una especie de alquiler. En en siglo XVIII se produjo un aumento demográfico y, como consecuencia de éste, del valor de las tierras, al mismo tiempo que la inflación se disparaba. La facilidad para exportar sus excedentes llevó a los rabassaires a intentar por todos los medios la prolongación en el tiempo de sus contratos. Para ello emplearon la técnica de plantar sarmientos al lado de las cepas moribundas, sustituyéndolas, con lo que la vida de las viñas se alargaba indefinidamente. Esta situación tan estable y el incremento con

LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA ESCRITURACIÓN NOTARIAL DEL SIGLO XVI.

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  mujer  del siglo XVI De la constricción de la licencia marital a la plenitud de la viudedad.     Resumen. El estudio pretende analizar la participación de la mujer casada y de la viuda en la escrituración notarial del siglo XVI, en el territorio peninsular, a la luz de los formularios y tratados notariales de la época, así como del propio proceso de escrituración notarial.     La licencia marital y su expresión en los formularios notariales del siglo XVI. La ausencia de capacidad jurídica de la mujer en el Derecho romano clásico se metamorfosea en el favorecimiento de su condición social aportado por el Cristianismo, corriente que influye decisivamente en la visión que de las féminas existirá en las etapas postclásica y de Justiniano. El Derecho visigodo aunaría, hasta cierto punto, las limitaciones romanas y la apertura supuesta por la doctrina cristiana, desembocando en los diversos sistemas jurídicos altomedievales1, donde la mujer casada necesitaba el otorgamiento

Código civil de lousiana y la Esclavitud

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  I. THE CIVIL CODE OF LOUISIANA. Promulgated June 20, 1825. —— DEFINITIONS, &c. ART. 35. A slave is one who is in the power of a master to whom he belongs. The master may sell him, dispose of his person, his industry, and his labor; he can do nothing, possess nothing, nor acquire anything, but what must belong to his master. ART. 38. Freemen are those who have preserved their natural liberty – that is to say, who have the right of doing whatever is not forbidden by law. ART. 95. Free persons and slaves are incapable of contracting marriage together; the celebration of such marriages is forbidden, and the marriage is void. There is the same incapacity and the same nullity with respect to marriages contracted by free white persons with free people of color. ART. 155. There are in this State two classes of servants, to wit: the free servants and the slaves. ART. 156. Free servants are, in general, all free persons who let, hire, or engage their servic