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Mostrando entradas de julio, 2019

Cuerpo del derecho civil X; Tomo I a

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Cuerpo del derecho civil romano, t. IV Código CONTENIDO Preliminares (PDF) Libro Primero Título primero al segundo (PDF) Título tercero (Primera parte) (PDF) Título tercero (Segunda parte) (PDF) Título cuarto al undécimo (PDF) Título duodécimo al décimo septimo (PDF) Título décimo octavo al trigésimo tercero (PDF) Título trigésimo cuarto al quincuagésimo séptimo (PDF) Libro Segundo Título primero al séptimo (PDF) Título octavo al décimo sexto (PDF) Título décimo séptimo al trigésimo noveno (PDF) Título cuadrigésimo al cuadrigésimo quinto (PDF) Libro Tercero Título primero al décimo quinto (PDF) Título décimo sexto al vigésimo noveno (PDF) Título trigésimo al trigésimo quinto (PDF) Título trigésimo sexto al cuadrigésimo cuarto (PDF) Libro cuarto Título primero al décimo sexto (PDF) Título décimo séptimo al vigésimo primero (PDF) Título vigésimo segundo al trigésimo (PDF) Título trigésimo primero al trigésimo septimo (PDF) Título tr

Prelación de Créditos (Derecho Chileno).-a

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   Título XLI      DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS      Art. 2465. Toda obligación personal da al acreedor   el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los   bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o   futuros, exceptuándose solamente los no embargables,   designados en el artículo1618.      Art. 2466. Sobre las especies identificables que   pertenezcan a otras personas por razón de dominio, y   existan en poder del deudor insolvente, conservarán sus   derechos los respectivos dueños, sin perjuicio de los   derechos reales que sobre ellos competan al deudor,   como usufructuario o prendario, o del derecho de   retención que le concedan las leyes; en todos los   cuales podrán subrogarse los acreedores.      Podrán asimismo subrogarse en los derechos del   deudor como arrendador o arrendatario, según lo   dispuesto en los artículos 1965 y 1968.      Sin embargo, no será embargable el usufructo del   marido sobre los bienes de la mujer, ni el del padre o   madr

FACERÍA (Derecho de Navarra).-a

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«En campo de gules unas cadenas de oro dispuestas en orla, cruz y  sotuer con una esmeralda de su color en el centro.» Comunidad concertada entre dos o más sujetos referida a la propiedad o determinados aprovechamientos de unos terrenos; los sujetos pueden ser comunidades (pueblos, municipios) o individuos particulares y los terrenos sobre los que establecen facería son generalmente limítrofes entre ellos. Conviene asimismo resaltar que el término “facero” se aplica tanto al terreno objeto de la facería (monte facero) como a cada uno de los sujetos cogozantes de la facería (pueblos faceros). El término facería usado por primera vez, de modo oficial, en el Tratado Internacional de Elizondo de 1785, ha sido objeto de diferentes definiciones: facería de faz con faz, es decir vecino o limítrofe, son los terrenos de pastos que hay en los linderos de dos o más pueblos y se aprovechan por ellos en común (Zudaire); o la sociedad o comunión de pastos que para sus ganados se prestan mutuam

Derecho catalán con el derecho pirenaico.-a

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I NTRODUCCIÓN El escrito que sigue a continuación no es un estudio histórico propiamente dicho sobre la evolución del derecho catalán a partir de sus raíces pirenaicas ya que ello requeriría una exhaustividad que supera las posibilidades de tiempo y capacidad de las que actualmente dispongo. Siendo, además, mi especialidad básica el Derecho Administrativo contemporáneo y el ensayo jurídico-político sobre el derecho de autodeterminación del pueblo catalán no puedo más que realizar una aproximación a las cuestiones planteadas. Desde esta última perspectiva enfoco este escrito inmerso en una coyuntura histórica en la cual la posibilidad de que Catalunya se dote de un nuevo sistema constitucional está en el centro del debate público obligando a especular sobre la tradición jurídica catalán y su vigencia en la hora actual así como las potencialidades de la reintroducción en el ordenamiento positivo de principios, valores, acerbo y instituciones que en un momento u otro de la evolu