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Mostrando entradas de mayo, 2019

Cuerpo del derecho civil XIII; Tomo II

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CONTENIDO Preliminares (PDF) Libro Sexto Título I a IV (PDF) Título V a XX (PDF) Título XXI a XXIII (PDF) Título XXIV a XXIX (PDF) Título XXX a XXXVII (PDF) Título XXXVIII a XLIX (PDF) Título L a LVII (PDF) Título LVIII a LXII (PDF) Libro séptimo Título I a X (PDF) Título XI a XXII (PDF) Título XXIII a XXXVIII (PDF) Título XXXIX a XLIII (PDF) Título LIV a LXII (PDF) Título LXIII a LXXV (PDF) Libro octavo Título I a XII (PDF) Título XIII a XXII (PDF) Título XXIII a XXXVIII (PDF) Título XXXIX a XLIII (PDF) Título XLIV a LI (PDF) Título LII a LIX (PDF) Libro noveno Título I a VIII (PDF) Título IX a XXI (PDF) Título XXII a XLI (PDF) Título XLII a LI (PDF) Libro décimo Título I a XIX (PDF) Título XX a XXXI (PDF) Título XXXII XLVII (PDF) Título XLVIII a LXXVI (PDF) Libro undécimo Título I a XIII (PDF) Título XIV a XLV (PDF) Título XLVI a LVIII (PDF) Título LIX a LXXVII (PDF) Libro duodécimo Título I a XVII

LA NUEVA LEY DE SUCESIONES VASCA; DERECHO DE SUCESIÓN DE CELTAS

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  El Parlamento Vasco ha aprobado recientemente la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que entrará en vigor el 3 de octubre de este año, y que deroga la Ley de 1 de julio de 1992 y la Ley de 26 de noviembre de 1999, que regulaban el Derecho Civil aplicable en los Territorios Históricos de Alava, Vizcaya y Guipúcoa. La nueva Ley contiene una verdadera reformulación del Derecho Civil aplicable en la Comunidad Autónoma Vasca, dado que establece por primera vez en su historia una normativa jurídica civil común a todos los territorios, al tiempo que mantiene las especialidades vigentes en los territorios en los que tradicionalmente se aplicaban. El nuevo Derecho Civil Vasco se fundamenta en el principio de libertad civil, que determina que todas las leyes se presumen dispositivas y que la renuncia a los derechos reconocidos en la Ley es siempre posible mientras no sea contraria al orden público o perjudique a tercero. Novedades que introduce la Ley de aplicación en toda la

El testamento mancomunado o de hermandad en el Derecho Civil Vasco

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Maite BARRUETABEÑA ZENEKORTA La actual Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, nos brinda la posibilidad de conjugar las voluntades sucesorias de dos personas —cónyuges o miembros de una pareja de hecho inscrita— en un solo testamento. Otros ordenamientos civiles territoriales apuestan igualmente por esta opción sucesoria; mientras, el Derecho común, mediante el artículo 669 del Código Civil, prohíbe este instrumento para quienes atiendan la normativa estatal en relación con el aspecto sucesorio. Sin embargo, entre las normativas previsoras de la mancomunidad testamentaria no hallamos una postura uniforme. Cada ordenamiento dibuja esta realidad con distintos matices, creando un testamento mancomunado o de hermandad coincidente en su concepto y esencia, pero con precisiones que lo diferencian en cada uno de los ordenamientos civiles vigentes en el territorio español. Incluso, más todavía; no encontramos una total conformidad dentro de la legislaci

TESTAMENTO DE HERMANDAD

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TESTAMENTO DE HERMANDAD Es aquella forma testamentaria privativa del Derecho navarro cuyo otorgamiento exige su formalización en un único instrumento y la intervención de dos o más personas. Al ser un modo de testar, corresponde al estatuto personal. Por ello, sólo podrán otorgar testamento de hermandad los que gocen de la vecindad civil navarra. Dicho otorgamiento lo podrán hacer no sólo en Navarra, sino también en el resto de España e incluso en el extranjero. Salvo la ológrafa, puede revestir cualquier forma de las admitidas por la Compilación o Fuero Nuevo de Navarra, en tanto se cumplan todos los requisitos establecidos para cualquiera de ellas. A efectos del testamento en peligro inminente de muerte, bastará que esta circunstancia concurra en uno de los otorgantes. Se diferencia del testamento mancomunado aragonés, en que éste sólo puede ser otorgado entre cónyuges. Fuera de estas dos regiones, el testamento es un acto personalísimo, prohibiéndose que dos o má

El derecho de abolorio

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El derecho de abolorio Buscar voz... (de abuelo) es también llamado derecho de la saca, y con tales denominaciones figura en el título primero del libro IV de la Compilación de Derecho civil aragonés Buscar voz.... Se conoce también con otras denominaciones menos castizas que las mencionadas, generalmente por retracto gentilicio, retracto familiar y, en el viejo Derecho común Buscar voz..., retractus consanguinitatis. Vigente en el Derecho castellano hasta la promulgación del Código civil Buscar voz..., y en el Derecho francés hasta el Código de Napoleón, de su amplia vigencia sólo resta en los Derechos aragonés Buscar voz... y navarro. Está regulado en los arts. 149 al 152 de la Compilación, y tiene una remota antigüedad: aparece en los Fueros de Jaca Buscar voz..., Tudela, Viguera y Val de Funes, General de Navarra y en la Compilación de Huesca Buscar voz.... En el Derecho clásico aragonés lo regulan el Fuero De rebus vinculatis, los 4.° y 5.° De communi dividundo y las Obse

Cuerpo del derecho civil XIV

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Scherezada Jacqueline Alvear Godoy CONTENIDO Preliminares (PDF) Novelas y constituciones del Emperador Justiniano Constitución I a VI (PDF) Constitución VII a IX (PDF) Constitución X a XVIII (PDF) Constitución XVIII a XXII (PDF) Constitución XXII a XXIII (PDF) Constitución XXIV a XXIX (PDF) Constitución XXX a XLI (PDF) Constitución XLII a LII (PDF) Constitución LIII a LXVIII (PDF) Constitución LXIX a LXXIX (PDF) Constitución LXX a LXXVIII (PDF) Constitución LXXIX a XCV (PDF) Constitución LCVI a CI (PDF) Constitución CII a CXII (PDF) Constitución CXIII a CXXIII (PDF) Constitución CXXIV (PDF) Constitución CXXXIII (PDF) Constitución CXXVIII (PDF) Constitución CXXVI (PDF) Edictos del Emperador Justiniano Augusto Edicto 1 al XII (PDF) Edicto XIII (PDF) Nuevas constituciones del Emperador Justino Augusto (PDF) Nuevas constituciones del Emperador Tiberio Augusto Algunas otras constituciones de los Emperadores Justiniano, Justino y Tib